La nueva organización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones derivada de la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, hicieron necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias en el ámbito del Departamento, que, con arreglo a la estructura vigente, permitiera lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.
Con base en ello, se aprobó la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
No obstante, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja, para su mejora, la realización de varias modificaciones en las delegaciones otorgadas, por lo que, por la presente norma se modifica la orden actualmente vigente en el ámbito del departamento en relación con dicha materia.
Así, resulta preciso añadir una nueva delegación de competencias a favor de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con la gestión económica de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que es un servicio de carácter trasversal creado ex novo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y derivado directamente de la aplicación de fondos europeos.
Así mismo, se emprenden modificaciones en materia de designación de comisiones de servicios, se delegan competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior y se determina el régimen de suplencias de los titulares de las Subdirecciones Generales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. También se introducen una serie de modificaciones en las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones, con el objetivo de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios de dichas Secretarías de Estado.
La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del dispositivo segundo, que queda redactado como sigue:
«a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo decimocuarto.6, con los siguientes límites:
1.º En los referidos al programa “000X Transferencias y libramientos internos”, hasta la cuantía del crédito consignado.
2.º Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.
Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.
Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 de euros.»
Dos. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el dispositivo séptimo, con la siguiente redacción:
«6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, de los contratos que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.»
Tres. Se modifican el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 4, se añade un nuevo apartado 4 bis y se modifica el párrafo a) del apartado 5 del dispositivo octavo, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.
[…]
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
4 bis. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del dispositivo noveno, que queda redactado como sigue:
«1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública de la afectación de bienes inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y todas aquellas competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles que no hayan sido atribuidas a las Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.»
Cinco. Se modifica la letra c) del dispositivo duodécimo, que queda redactada como sigue:
«c) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el nombramiento del secretario, titular y suplente, de la misma.»
Seis. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el dispositivo decimocuarto con la siguiente redacción:
«6. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el ámbito material de sus competencias, la gestión económica y material de los créditos consignados en el servicio presupuestario 50 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos, así como la aprobación de los instrumentos jurídicos que sustenten dicho gasto, en materias de subvenciones, convenios, contratación, encargos a medios propios personificados y cualesquiera otros con idéntica finalidad, que resulten necesarios, y siempre que la competencia no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del Departamento o no se trate competencia propia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La delegación prevista en este apartado se refiere exclusivamente a aquellas funciones susceptibles de delegación según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Siete. Se modifica el dispositivo decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:
«Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.
b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de prevención de riesgos laborales, con cargo al mencionado Fondo.
c) Las competencias atribuidas al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en el apartado 1.a) del dispositivo segundo de esta orden ministerial.
d) La competencia para autorizar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la celebración de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Ocho. Se modifica el dispositivo decimoséptimo, que queda redactado del siguiente modo:
«Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás disposiciones sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado reglamento, así como de las funciones atribuidas a aquel en relación con la colaboración en el pago de obligaciones de la Seguridad Social previstas en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.»
Nueve. Se modifica el párrafo b) del dispositivo vigésimo primero y se adicionan tres nuevos párrafos en el mismo dispositivo, con la siguiente redacción:
«b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
[…]
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros.
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.»
Diez. Se modifica el dispositivo vigésimo segundo, que queda redactado como sigue:
«Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros y no hayan sido delegadas a los Centros de Migraciones.
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.»
Once. Se añade un nuevo dispositivo vigésimo segundo bis con la siguiente redacción:
«Vigésimo segundo bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 6.000.000 de euros.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros y no hayan sido delegadas a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.»
Doce. Se añade un nuevo dispositivo vigésimo tercero bis con la siguiente redacción:
«Vigésimo tercero bis. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija.
b) En relación con las funciones propias de dichos centros, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.
c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de titularidad pública estatal, así como la competencia de dar la orden de pago de estas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.»
Trece. Se añade un nuevo dispositivo vigésimo cuarto bis con la siguiente redacción:
«Vigésimo cuarto bis. Delegación de competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los procedimientos de ayudas y subvenciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
1. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.
2. Se aprueba la delegación en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior el ejercicio de la competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las actuaciones para la ciudadanía española en el exterior y retornados, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, asumirá el ejercicio de la competencia el Secretario General y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste o de no existencia de dicho puesto de Secretario General, la delegación se entenderá realizada a favor del Director General de Migraciones.»
Catorce. Se añade un nuevo dispositivo vigésimo cuarto ter con la siguiente redacción:
«Vigésimo cuarto ter. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos el ejercicio de la siguiente competencia: la propuesta de realización de los pagos (Propuesta de Mandamiento de Pagos-PMP) correspondientes a los fondos y planes de acción de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.»
Quince. Se modifica el dispositivo vigésimo quinto, que queda redactado como sigue:
«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales octava y novena de dicho real decreto, en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del departamento:
a) En la persona titular del Gabinete del Ministro respecto de los titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, así como respecto del personal del propio Gabinete y del personal que desempeña cometidos especiales de escolta.
b) En las personas titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones respecto de sus directores de gabinete y de los altos cargos dependientes de dichas Secretarías de Estado.
c) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar tareas propias de esta.
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas propias de los mismos.
e) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.
f) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones, respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.
g) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del personal del Departamento que no se halle delegado en otros órganos, así como la aprobación prevista en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
h) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.
i) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.
j) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 6 del dispositivo vigésimo sexto, que queda redactado como sigue:
«6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones y de la Dirección de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, en relación con el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones similares.»
Diecisiete. Se modifica el dispositivo trigésimo que queda redactado como sigue:
«Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones.
b) En las personas titulares de las direcciones de los CETI:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI.
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI.»
Dieciocho. Se añade un nuevo dispositivo trigésimo bis con la siguiente redacción:
«Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional: la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, gestionadas a través de organizaciones no gubernamentales.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
c) En las personas titulares de las direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional:
1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.»
Diecinueve. Se modifica el apartado trigésimo tercero, que queda redactado como sigue:
«1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo, de forma rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, tras la modificación operada por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
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