EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, dispone que el síndico o síndica de greuges es elegido para un período de nueve años y que no puede ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior.
Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del síndico o síndica de greuges, sin posibilidad de reelección.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Duración del mandato.
El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.»
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)
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