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Documento BOE-A-2022-6674

Acuerdo internacional administrativo sobre el edificio de la sede de la Organización Mundial del Turismo, previsto en el Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2022, páginas 56593 a 56597 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-6674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SOBRE EL EDIFICIO DE LA SEDE DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, PREVISTO EN EL CONVENIO DE SEDE ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y EL REINO DE ESPAÑA

El Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Turismo, Sr. don Fernando Javier Valdés Verelst, de una parte, y, de otra, la Organización Mundial del Turismo (denominada en adelante «la Organización»), representada por su Secretario General, Sr. Zurab Pololikashvili.

Considerando el ofrecimiento hecho por el Reino de España a la I Asamblea General de la Organización (denominada en adelante «la Asamblea General») y aceptado por esta en la decisión 11 (I) para la instalación de la Sede permanente de la Organización en Madrid;

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 31 del Convenio de Sede entre el Reino de España y la Organización, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (denominado en adelante «el Convenio de Sede»), referido al edificio que sirve en la actualidad de sede a la Organización y que es objeto de un acuerdo especial de 10 de marzo de 1980 y de un documento de entrega de 7 de mayo de 1981.

Considerando que el artículo 35.2 del Convenio de Sede establece que las partes podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

En el marco del Memorando de Entendimiento hecho en Madrid el 17 de septiembre de 2021 entre Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Organización Mundial del Turismo para ofrecer a la Organización un nuevo edificio en Madrid que albergue su sede dentro del Edificio B del Palacio de Congresos sito en el paseo de la Castellana, 99,

Y al objeto de establecer un nuevo acuerdo que sustituya al acuerdo especial de 1980.

Acuerdan lo que sigue:

Artículo I.

1.1 El Reino de España cede a la Organización, que lo acepta, el derecho a usar como sede de la Organización, a título gratuito, el Edificio de Exposiciones (Edificio B) del Palacio de Congresos de Madrid sito en el paseo de la Castellana, 99 (en adelante «nuevo edificio»), una vez efectuadas las necesarias obras de reforma para la adecuación del mismo a las necesidades de la OMT, así como 34 plazas de aparcamiento. Se acompañan como anexos el plano y las especificaciones técnicas del nuevo edificio, así como calendario tentativo de las obras de reforma a efectuar.

1.2 El nuevo edificio es bien dominical del Estado, adscrito al Instituto de Turismo de España, O.A. (TURESPAÑA) mediante acta suscrita con fecha 1 de diciembre de 1994, en ejecución material de la Orden Del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994. El bien se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 14 de Madrid como finca 6.053, folio 145, tomo 242, libro 133. El edificio que se entregará a la Organización es el que aparece como Edificio de Exposiciones.

1.3 La entrega del edificio se realiza mediante la figura de la concesión demanial, en virtud de los artículos 93 y 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y se otorga por un periodo de 75 años a título gratuito.

1.4 La entrega del nuevo edificio se prevé efectuar según el calendario anexo. En el momento de la entrega se firmará un acta de entrega y recepción por parte del Instituto de Turismo de España, O.A. (TURESPAÑA) y la Organización.

1.5 Hasta la conclusión de las obras de acondicionamiento del nuevo edificio y el momento en el que se suscriba el acta a que se refiere el punto siguiente de este mismo Apartado, la Organización seguirá utilizando como sede el edificio actual destinado a tal fin, sito en el núm. 42 de la calle Poeta Joan Maragall (antigua calle Capitán Haya).

1.6 La Organización devolverá al Reino de España, a través de un acta de entrega al Instituto de Turismo de España, O.A. (TURESPAÑA) el edificio que actualmente ocupa en la calle Poeta Joan Maragall, núm. 42 en el plazo de un mes desde el momento en el que se entregue el nuevo edificio. Las mejoras realizadas por la Organización en el edificio que actualmente ocupa, quedan en el mismo a disposición de TURESPAÑA.

Artículo II.

2.1 El Reino de España entrega a la Organización el nuevo edificio, equipado y acondicionado a sus expensas con arreglo a las necesidades de la Organización, que lo acepta como su Sede definitiva. En particular, el Reino de España aportará las instalaciones, equipos informáticos y de comunicación u otros elementos que sean necesarios para el mantenimiento y funcionamiento del edificio.

2.2 El Reino de España cede en propiedad a la Organización el mobiliario puesto a su disposición en su sede actual en el momento de entrega del nuevo edificio.

Artículo III.

3.1 El Reino de España informará a la Organización del avance de las obras del nuevo edificio y consultará con la Organización durante el desarrollo de las mismas a través de un subcomité técnico dependiente del Comité Mixto de Sede que se creará para analizar e implementar las necesidades técnicas de la Organización y los estándares de seguridad. En esta cuestión, el Reino de España podrá estar representado, entre otros, por TURESPAÑA.

Artículo IV.

4.1 Desde la fecha de su entrega, la Organización queda autorizada para utilizar el nuevo edificio, sus equipos y sus instalaciones para las necesidades de su sede.

4.2 La Organización podrá hacer, a sus expensas, las obras que considere necesarias para el acondicionamiento ulterior del edificio, después de obtener el permiso de las autoridades competentes, cuando éste sea preceptivo y dará cuenta al Gobierno de las obras a través de la comunicación previa a Turespaña.

4.3 Cuando, al amparo de lo establecido en el apartado XI.3, concluya la vigencia del presente acuerdo, la Organización devolverá al Reino de España el uso del edificio, formalizándose en el plazo de diez meses desde dicha conclusión el acta en el que se proceda a formalizar la devolución.

Artículo V.

5.1 El Reino de España toma a su cargo los gastos de la sede de la Organización y, en particular los gastos de seguridad, de mantenimiento, de conservación del edificio y de sus equipos e instalaciones fijas y de los seguros obligatorios, así como los de reparación de averías o desperfectos que se deban a defectos de construcción o de acondicionamiento inicial o a causas fortuitas.

5.2 Todos los gastos derivados del uso normal del edificio serán por cuenta de la Organización.

Artículo VI.

6.1 El Reino de España adoptará las medidas necesarias para evitar que se interrumpa el funcionamiento de la Organización si ésta tiene que desalojar temporalmente, en todo o en parte, el edificio de la sede, por causa de fuerza mayor o de resultas de un siniestro.

Artículo VII.

7.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio de Sede, previa comunicación cursada por la Organización con antelación suficiente, el Reino de España dará facilidades a sus expensas para las reuniones de los órganos estatutarios de la Organización, comisiones y grupos de trabajo, así como para cualquier otra conferencia o reunión convocada por la Organización, que no puedan celebrarse en el edificio de la sede. En particular, el Reino de España pondrá a disposición de la Organización las salas y las instalaciones necesarias con el equipamiento adecuado, así como el personal afecto a los servicios de recepción, enlaces, limpieza, mantenimiento, seguridad y cualquier otro servicio que se considere necesario para organizar eficazmente tales reuniones.

Artículo VIII.

8.1 El Gobierno será responsable de garantizar la seguridad y protección de la sede de la Organización, incluyendo sus equipos e instalaciones fijas, así como los servicios de seguridad y mantenimiento.

8.2 El edificio deberán cumplir con los estándares de seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo IX.

9.1 El Reino de España toma a su cargo los gastos de la mudanza de la Sede del edificio que ocupa actualmente la Organización al edificio objeto del presente acuerdo.

Artículo X.

10.1 En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente acuerdo, las relaciones jurídicas entre la Organización y el Reino de España en lo que respecta al edificio de la sede se regirán por el Convenio de Sede.

Artículo XI.

11.1 El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma.

11.2 El presente acuerdo sustituye el acuerdo especial sobre el edificio de la sede de la Organización, de 10 de marzo de 1980, en el momento de la entrega del edificio que actualmente ocupa de conformidad con el apartado I.5 del presente acuerdo.

11.3 El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras lo esté el Convenio de Sede.

Hecho en Madrid a 25 de marzo de 2022, en tres ejemplares redactados en español, igualmente auténticos.

En nombre de la OMT, En nombre del Reino de España,

Zurab Pololikashvili,

Secretario General

Fernando Valdés Verlest,

Secretario de Estado de Turismo

Anexos:

Anexo I. Cronograma.

Anexo II. Plano de situación.

Anexo III. Superficies construidas.

ANEXO I
Cronograma (el cómputo comenzará a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/99/6674_11484549_1.png

ANEXO II
Plano de situación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/99/6674_11484481_1.png

ANEXO III
Superficies construidas

Superficies orientativas correspondientes con el máximo volumen admisible por normativa urbanística.

Las superficies definitivas detalladas (descontando huecos de instalaciones, ascensores, etc.) se concretarán durante el desarrollo técnico del proyecto de reforma del edificio para implantación de la nueva sede.

  S. construida
(m2)
P. SÓTANO. 1.803,34
P. ENTREPLANTA. 816,05
P. BAJA. 1.258,02
P. PRIMERA. 1.997,52
P. SEGUNDA. 1.997,52
P. TERCERA. 1.365,26
 TOTAL. 9.237,71

El presente acuerdo administrativo entró en vigor el 25 de marzo de 2022, fecha de su firma, según se establece en su artículo XI.

Madrid, 21 de abril de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/03/2022
  • Fecha de publicación: 26/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Acuerdo de 10 de marzo de 1980.
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 25 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8565).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Edificaciones
  • Instituto de Turismo de España
  • Madrid
  • Organización Mundial de Turismo

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