El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.
Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.
Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 8 de junio de 2020.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2020, se adoptó la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El texto de esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 336, de 25 de diciembre de 2020.
El 26 de noviembre de 2021 se adoptó la Decisión n.º 3/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
El texto de esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de diciembre de 2021 (L 441/3) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».
DECISIÓN N.º 3/2021 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE [2021/2175]
El Comité de Embajadores ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra1, y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,
1 DO L 317 de 15 de diciembre de 2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11 de agosto de 2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4 de noviembre de 2010, p. 3).
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE») fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE2 (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias»), se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2021.
2 Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3 de enero de 2020, p. 3).
(2) De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. El nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación para el 30 de noviembre de 2021, fecha de expiración del actual marco jurídico. Por lo tanto, se considera necesario modificar la Decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
(3) El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE las competencias para adoptar medidas transitorias3.
3 Decisión n.º 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 146 de 5 de junio de 2019, p. 114).
(5) Por lo tanto, procede que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, en virtud del artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, con el fin de modificar la Decisión sobre medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2022, o bien hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.
(6) Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.
Ha adoptado la presente decisión:
En el artículo 1 de la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha de «30 de noviembre de 2021» se sustituye por «30 de junio de 2022».
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2021.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2021.–Por el Consejo de Ministros ACP-UE.–Por el Comité de Embajadores ACP-UE, el Presidente, Iztok Jarc.
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Madrid, 13 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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