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Documento BOE-A-2022-9030

Ley 3/2022, de 28 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2022, páginas 75399 a 75400 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2022-9030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2022/04/28/3

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social y tiene potestad para regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, medios de comunicación destinados a apoyar el cumplimiento de sus fines.

Por Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se actualizó el marco normativo vigente para reforzar la transparencia, independencia, pluralidad y participación, así como ahondar en la sostenibilidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. La Ley 1/2021, de 9 de julio, modificó puntualmente la norma para diferenciar temporalmente los procedimientos de elección del Consejo de Administración y del Director General, garantizando la continuidad en la responsabilidad y la independencia y solvencia de la cadena. Esta modificación aseguraba, además, la pluralidad, toda vez que son los grupos parlamentarios en la Asamblea los encargados de proponer a sus candidatos al Consejo de Administración de RTVM, en proporción a su representatividad.

Se aborda ahora una nueva modificación puntual para dotar de mayor eficacia a la regulación. Por un lado, se quieren evitar dinámicas de estancamiento en los órganos de gobierno y dirección, facilitando su renovación; por otro, se reduce el número de miembros del Consejo de Administración para adecuar su composición a los cambios producidos como consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley 1/2021, de 9 de julio. En definitiva, se trata de una propuesta de modificación para mejorar el funcionamiento de la institución, evitando órganos interinos o en funciones de forma dilatada en el tiempo.

Artículo único. Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

«3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

«1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por cinco miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado como sigue:

«3. La elección de los candidatos propuestos requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Si no se alcanzase esta mayoría en alguno o en todos los candidatos propuestos, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión siendo elegidos, en este caso, por mayoría simple. Si tampoco se obtuviera un resultado en la segunda votación, se requerirá a los grupos proponentes de los candidatos rechazados, nuevos candidatos, hasta que se cubra el cupo y se cumplan las condiciones de elección referidas en los puntos anteriores.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 que queda redactado como sigue:

«1. El Director General será elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Madrid en primera votación, o por mayoría simple en segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas en convocatoria pública.»

Disposición final única. ​Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de abril de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 105, de 4 de mayo de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/04/2022
  • Fecha de publicación: 02/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2022
  • Publicada en el BOCM núm. 105, de 4 de mayo de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.3, 13.1, 14.3 y 21.1 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-2871).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Empresas públicas
  • Madrid
  • Nombramientos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión

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