La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 40.1.h), establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán:
«Presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. Asimismo, la empresa distribuidora deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten finalmente aprobados por la Administración General del Estado. (…)
En todo caso, para la aprobación de los planes presentados por las empresas distribuidoras, éstos deberán acompañarse de informe favorable de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las instalaciones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia…. »
El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 16 que:
«… A los efectos de la determinación de su retribución, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los titulares de redes de distribución de energía eléctrica, antes del 1 de mayo del año n–1 deberán solicitar a la Secretaría de Estado de Energía la aprobación de sus planes de inversión anuales correspondientes al año n y los plurianuales correspondientes al periodo de 3 años comprendido entre el año n y n+2.
A tal efecto, las empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica remitirán los planes de inversión en formato electrónico además de a la Secretaría de Estado de Energía, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos planes de inversión deberán acompañarse de una solicitud a la Secretaría de Estado para su aprobación, de los informes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia y de una valoración del volumen de inversión previsto de acuerdo a la formulación recogida en el apartado 10 del presente artículo…»
Por su parte, el artículo 18 del meritado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que: «La Secretaría de Estado de Energía establecerá mediante resolución el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta resolución será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».
El Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula la concesión directa de subvenciones a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para realizar inversiones durante cada uno de los años del trienio 2021-2023 en proyectos innovadores de digitalización de redes de distribución y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico en puntos de potencia superior a 250 kW de acceso público que, de acuerdo con la normativa, el distribuidor tenga el deber de desarrollar y sufragar, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 9 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, establece que: «Las empresas distribuidoras presentarán como parte de los planes de inversión a los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, (…) los proyectos susceptibles de la recepción de estos fondos de manera detallada en un anexo, acompañados de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia. Así, estos planes se acompañarán de un anexo que deberá identificar cada proyecto y cada una de las instalaciones que lo componen mediante los códigos y/o identificadores que, en su caso, prevea la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y de acuerdo, con los formatos que se indiquen en la normativa de petición de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de no existir códigos, deberá asignarse el literal "PRTR" que permita identificarlas como inversión susceptible de percepción de ayudas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las inversiones que integren estos proyectos estarán valoradas de acuerdo con los valores unitarios de inversión en vigor o con la mejor estimación de la inversión, si no existieran valores unitarios para esas actuaciones».
Por otra parte, el recientemente aprobado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha recogido en su disposición adicional cuarta la obligación de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de incluir en sus planes de inversión de los años 2023, 2024 y 2025 actuaciones encaminadas a incrementar la capacidad de la red de distribución de su titularidad para permitir la evacuación de energía procedente instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovables y de instalaciones de autoconsumo. Estas actuaciones deberán suponer un mínimo del 10 por ciento del volumen de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema correspondiente al plan de inversión anual presentado, y destinarse prioritariamente a aquellas zonas en las que se haya puesto de manifiesto la falta de capacidad de acceso para evacuación de generación renovable y de autoconsumo de manera recurrente. Asimismo, esta disposición adicional cuarta establece que las actuaciones anteriores deberán estar debidamente identificadas en los planes de inversión que se presenten, los cuales deberán incorporar una estimación del incremento previsto de la capacidad de acceso para evacuación de generación como consecuencia de estas inversiones.
De acuerdo con lo previsto en el meritado artículo 18 del meritado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, con fecha 28 de abril de 2017 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
Con fecha 28 de febrero de 2022 ha tenido entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico el «Acuerdo por el que se remite a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de resolución por la que se establece el contenido y formatos para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica. Periodo 2023-2025» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su sesión de 24 de febrero de 2022.
Este acuerdo señala que, con objeto de habilitar la posibilidad de que los distribuidores propongan los proyectos y actuaciones susceptibles de ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entiende necesario elevar a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de resolución que establezca los criterios que deberán seguirse para remitir los planes de inversión anual y plurianual para el periodo 2023-2025 por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica, identificando adecuadamente las inversiones previstas. Asimismo, señala que tras la aprobación de la Circular informativa 8/2021, de 1 diciembre, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y el cálculo de la retribución de la actividad, y de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, la propuesta recoge las adaptaciones necesarias en lo que respecta a los códigos de identificación normalizada de instalaciones (CINI) así como a las tipologías de inversión y las especificaciones y criterios de consideración retributiva establecidos en las citadas circulares.
A la vista de la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la presente resolución aprueba el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Si bien la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recogía una aplicabilidad limitada al plan anual de 2023 y al plurianual de 2023-2025, con el fin de dar continuidad normativa y evitar que, una vez finalizado el periodo de presentación, sea de aplicación la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 27 de abril de 2017 antes citada, la presente resolución será de aplicación con carácter indefinido, sin perjuicio de la eventual aprobación de una nueva resolución de la Secretaría de Estado de Energía que la sustituya, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Respecto de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 27 de abril de 2017, anteriormente citada, la presente resolución introduce las modificaciones necesarias para identificar aquellas actuaciones que sean susceptibles de percibir subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Renovación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. Asimismo, tras la aprobación de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, en la que se incluyen normas para la declaración de inversiones a efectos retributivos, esta resolución hace coherentes los formatos de datos y las tablas de códigos que han de emplearse en la declaración de las inversiones previstas, con los que establece la citada circular. De igual manera, la presente resolución obliga a que la declaración de las actuaciones que se incluyan en los planes de inversión sea coherente con las instrucciones de declaración que figuran en la mencionada circular. Lo anterior se considera necesario en aras de una mayor simplicidad y un mejor seguimiento posterior de las inversiones.
Por otra parte, tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, la presente resolución amplía la lista propuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para identificar la finalidad de las actuaciones con una nueva que permite identificar aquellas destinadas al incremento de la capacidad de las redes de distribución de energía eléctrica para permitir el acceso de nueva generación que utilice fuentes de energía primaria de origen renovable y de instalaciones de autoconsumo, a las que se refiere la disposición adicional cuarta de dicho real decreto-ley. Asimismo, en relación con estas actuaciones, y teniendo en cuenta el contenido de dicha disposición adicional cuarta, se incorpora la obligación de presentar información relativa a: La identificación de cada uno de los nudos que verán incrementada su capacidad como consecuencia de la puesta en servicio de las actuaciones; el incremento previsto de la capacidad de acceso en cada uno de los nudos anteriores; y la justificación de la elección de las actuaciones desde el punto de vista de atender zonas que de manera recurrente se han visto afectadas por falta de capacidad de acceso.
La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia mediante la notificación individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones y mediante la publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo ello, una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas durante el trámite de audiencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,
La Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Establecer el contenido mínimo y el formato de los planes de inversión anual y plurianual que deberán presentar las empresas distribuidoras de energía eléctrica, los cuales deberán ajustarse a lo recogido en los anexos de la presente resolución.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Madrid, 3 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
1. Los planes de inversión deberán incluir:
– Estimación del volumen total de inversión anual por comunidad autónoma.
– Resumen desglosado y exhaustivo de los objetivos básicos que se pretenden cubrir con cada proyecto.
– Desglose de las inversiones previstas y descripción detallada de los proyectos.
2. La información para instalaciones se dará de forma individualizada a excepción de las instalaciones de baja tensión para las que se podrá dar de forma agrupada por tipologías de instalaciones. Asimismo, deberá indicarse qué porcentaje de la inversión de cada instalación o agrupación de estas, según el caso, está prevista que sea financiada por terceros. Si la instalación o agrupación de estas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0 %.
3. Con carácter general, los Identificadores tanto de proyecto como de actuación deberán ser «únicos» de manera que dentro del mismo plan de inversión no se podrá repetir el mismo identificador (Identificador Único) en las actuaciones contenidas dentro de un fichero, ni podrán ser reutilizados una vez que los activos asociados sean efectivamente puestos en servicio y/o los proyectos contemplados sean efectivamente finalizados.
No obstante, los proyectos o instalaciones que fueran declarados en sucesivos planes de inversión deberán mantener los identificadores únicos que permitan su trazabilidad a lo largo del tiempo y su posterior control de ejecución e inclusión en el inventario de la distribuidora.
A este respecto, las modificaciones que sobre los mismos acontezcan deberán reflejarse por medio de los correspondientes campos «ESTADO» en los ficheros correspondientes. No siendo admisible la duplicidad de registros con valores en el campo «ESTADO» diferentes para el mismo Identificador Único de la Instalación proyectada, «IDENTIFICADOR_PY».
De igual forma, dichos identificadores deberán ser coherentes con la información remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con motivo del seguimiento de planes de inversión establecido en el artículo 21 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, y con el fichero F1 de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
4. Deberá incluirse obligatoriamente la información que se indica en los cuestionarios anexos, donde se recogerá el plan de inversión anual para cada uno de los años del periodo plurianual correspondiente.
5. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material que se prevea realizar. En este sentido, dentro de la inversión material prevista asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a las nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material prevista para dichas líneas.
6. En caso de que la información incluya inversiones previstas en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos:
a) Equipos y sistemas de captación de medidas.
b) Sistemas de comunicación.
c) aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones.
En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa distribuidora deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión. Las inversiones previstas declaradas que no cumplan los criterios de información descritos anteriormente no serán consideradas a efectos retributivos.
7. La información se facilitará en unidades físicas y en euros.
8. Las actuaciones que se incluyan en los planes de inversión deberán corresponderse con actuaciones con derecho a retribución con cargo al sistema conforme a lo dispuesto en la metodología retributiva establecida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, y ser coherentes con las instrucciones de declaración establecidas en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre.
9. Las inversiones relativas a otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas (IBO), que no sean ni inversiones en digitalización y automatización de redes, ni despachos, ni terrenos, es decir, aquellas cuya retribución se realizaría a través del término COMGES al que se refiere el artículo 13 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, deberán incluirse dentro del fichero PI_R1-XXX_3.txt, definido en el anexo II de esta resolución, con el CINI que corresponda en cada caso.
10. En caso de que, en aplicación de lo previsto en Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, el plan de inversión incluya actuaciones y proyectos susceptibles de ser elegibles para la percepción de subvenciones provenientes de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estos deberán aparecer identificados en los campos correspondientes de los ficheros donde se consignará el concepto «PRTR» cuando corresponda. El detalle y especificaciones técnicas de estos campos pueden consultarse en el anexo II de esta resolución.
Lo anterior solo será de aplicación a inversiones previstas en el ejercicio 2023 en los planes de inversión para el periodo 2023-2025, susceptibles de ser elegibles. En el resto de los casos, estos campos deberán dejarse vacíos o, en aquellos campos referentes a la elegibilidad de las actuaciones PRTR, cumplimentados con «NO».
En todo caso, la percepción de subvenciones con cargo a los fondos PRTR estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
11. Los planes de inversión deberán identificar aquellas actuaciones que estén destinadas a incrementar la capacidad de la red propiedad de la empresa distribuidora con el fin de permitir el acceso de nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovables y de instalaciones de autoconsumo. Estas actuaciones deberán incluirse con finalidad «GR» en los ficheros.
En relación con estas actuaciones, los planes de inversión de los años 2023, 2024 y 2025 deberán acompañarse de la información indicada en el anexo III.
12. El Código de Identificación Normalizada de la Instalación, CINI, que deberá incluirse dentro del campo «CINI_PRV» de los ficheros a los que se refiere el anexo II de esta resolución deberá atender a los códigos recogidos en la tabla 3 del Anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre.
13. El código que denomina la tipología de la instalación, TI, a incluir dentro del campo «COD_TIPO_INST» de los ficheros a los que se refiere el anexo II de esta resolución deberá corresponderse, bien con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o bien con los nuevos códigos establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, según corresponda en cada caso. El código TI declarado deberá ser coherente con el CINI asignado.
14. La información que se remita dentro de los campos, «AYUDAS_PRV_PROY», «AYUDAS_PRV_CCAA» y «AYUDAS_PRV» de los ficheros definidos en el anexo II de esta resolución incluirán las ayudas y/o subvenciones que tenga previsto recibir las diferentes actuaciones, pero en ningún caso incluirán importes previstos por las subvenciones con cargo a los fondos del PRTR a los que se refiere el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre.
15. En lo que se refiere a la presentación de los planes de inversión que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, deban presentarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la documentación necesaria, así como el detalle de las instrucciones referentes al procedimiento de presentación y las validaciones informáticas que se aplicarán a la información remitida serán publicados en la Sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
16. Dentro del fichero .zip en el que deberá entregarse toda la información se incluirá el informe favorable de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las instalaciones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia, así como una copia del plan de inversiones, con el correspondiente sello de presentación, que fue presentado para la obtención de dicho informe favorable.
De igual forma, en el caso de que el plan de inversión incluya actuaciones susceptibles de ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR ese fichero deberá incluir toda la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 9.6 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El «Programa de mejora de la calidad de atención al consumidor mediante el empleo de herramientas digitales», al que se refiere la letra b) del citado artículo 9.6, deberá incluirse en un único documento en formato pdf editable, con el nombre «PLAN_MEJORA_CALIDAD_R1-XXX.pdf», siendo XXX el número identificativo de la empresa en el Registro Administrativo de distribuidores.
b) El «Plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo, la cadena de valor industrial y la contribución a la mayor penetración de nueva generación renovable», al que se refiere la letra b) del citado artículo 9.6, deberá remitirse en un documento en formato pdf editable, con el nombre «PE_PRTR_R1-XXX.pdf», siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro administrativo de distribuidores.
17. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los apartados anteriores, en los formatos establecidos a tal fin, utilizando para ello el procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la sede electrónica de dicha Comisión, y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos por el Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, los procedimientos telemáticos habilitados al efecto: https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/mandatos-real-decreto-10482013.
18. Por su parte, para la presentación de la información ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se deberá emplear el siguiente formulario: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=127.
1. Formación de los ficheros y proceso de remisión. La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.
Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.
Por ejemplo: El nombre para el primer fichero PI_RESUMEN_R1-XXX.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el Registro Administrativo de Distribuidores.
Una vez generados los ficheros txt siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.
La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
PI_BBBB_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip
Siendo:
BBBB: Los dos últimos dígitos de los años inicio y fin de periodo.
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.
COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.
ZZZZ: 2022 o el año de referencia para el que se entrega la información.
Como ejemplos:
– La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2022, correspondiente a los planes de inversión para el periodo 2023-2025 deberá entregar un único fichero zip de nombre PI_2325_20220501_R1-534_2022.zip
– La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2023, correspondiente a los planes de inversión para el periodo 2024-2026 deberá entregar un único fichero WinZip de nombre PI_2426_20230501_ R1-534_2023.zip.
Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero zip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.
2. Contenido y codificación de los ficheros La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con los planes de inversión previstos para el periodo BBBB referido. Así, por ejemplo, en el año 2022 se presentarán los planes para el periodo BBBB: 2325 (2023-2025).
Nombre fichero | Nombre descriptivo |
---|---|
PI_RESUMEN_R1-XXX.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Cuadro resumen de inversiones incluidas en el plan de inversión. |
PI_RESUMEN_CCAA_R1-XXX.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Cuadro resumen de inversiones incluidas en el plan de inversión en desglose autonómico. |
PI_PROYECTOS_R1-XXX.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Proyectos incluidos en el plan de inversión |
PI_R1-XXX_1.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Líneas de alta tensión planificadas. |
PI_R1-XXX_2.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Líneas de baja tensión planificadas. |
PI_R1-XXX_3.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Otros activos no incluidos en las unidades físicas, IBO. |
PI_R1-XXX_4.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Posiciones planificadas equipadas con interruptor en subestaciones. |
PI_R1-XXX_5.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Maquinas planificadas. |
PI_R1-XXX_6.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Despachos planificados. |
PI_R1-XXX_7.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Elementos de mejora de la fiabilidad planificados. |
PI_R1-XXX_8.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Centros de transformación planificados. |
PI_MACRO_R1-XXX.txt. | Fichero de planes de inversión de distribución cuya puesta en servicio esté prevista en el periodo BBBB. Valores macroeconómicos considerados por parte de la empresa distribuidora para elaborar el plan de inversión. |
3. Descripción de los ficheros, formatos y tablas de códigos. En relación a la descripción de los formatos de datos y de las tablas de códigos, se estará a lo dispuesto en el punto primero del anexo I de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. En lo que se refiere a los ficheros de remisión deberán completarse con los campos y la información detallada en el apartado siguiente.
En el caso de los planes de inversión para el periodo 2023-2025, para los ejercicios 2024 y 2025 los campos referentes a la elegibilidad de las actuaciones PRTR deberán cumplimentarse con «No».
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
ANIO_PERIODO. |
Todos y cada uno de los años que componen el periodo BBBB anteriormente especificado. Se establecerá una declaración para cada uno de los tres años que se recogen en el periodo de evaluación de los Planes de Inversión. |
4 | Entero. | Sí | 2023 |
CREC_PIB. |
Variación anual del PIB en el año N del periodo BBBB. Variación anual en porcentaje previsto por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para los ejercicios del periodo BBBB. A estos efectos, se tomarán los valores recogidos en la actualización del Programa de Estabilidad que estuvieran publicados a fecha 15 de febrero del año de presentación del plan de inversión. |
6 | Decimal. | No | 3,08 |
PIB_PREV. |
PIB Nominal (en euros) para el año N del periodo BBBB. Valor que resulta de tener en cuenta la variación anual prevista en el campo «CREC_PIB» para los ejercicios del periodo BBBB tomando como punto de partida el valor del PIB del año anterior al primer año del periodo BBBB. Si para el tercer año del periodo no se dispusiera de valor de la variación del PIB se tomará el del año anterior. El valor del PIB que se tomará como punto de partida será el publicado por el INE a fecha 15 de febrero del año de presentación del plan de inversión. |
15 | Decimal. | No | 1138243,7 |
LIMITE_SECTOR. | Límite de inversión total sectorial (en euros), para el año N del periodo BBBB, según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1048/2013. | 12 | Decimal. | No | 1479,7 |
INC_DEMANDA_SECTOR. | Incremento de demanda eléctrica del sistema (TWh) conforme a lo establecido en la planificación del sistema para el año N del periodo BBBB. | 8 | Decimal. | No | 250,23 |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
ANIO_PERIODO. | Todos y cada uno de los años que componen el periodo BBBB anteriormente especificado. Se establecerá una declaración para cada uno de los tres años que se recogen en el periodo de evaluación de los planes de inversión. | 4 | Entero. | Sí | 2023 |
LIMITE_EMPRESA. |
Límite de inversión para la empresa distribuidora (en euros), para el año N del periodo BBBB, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1048/2013. Este valor deberá contemplar el incremento del límite de inversión que, en su caso, derive de aplicar lo previsto en el artículo 9.4 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, hasta el máximo del límite de proyectos elegibles definido en su artículo 8.2. |
12 | Decimal. | No | 253,75 |
DEMANDA_EMPRESA_P0. | Demanda prevista para la empresa distribuidora (MWh), para el año previo al inicio del periodo BBBB. | 8 | Decimal. | No | 697,78 |
INC_DEMANDA_EMPRESA_PRV. | Incremento de demanda previsto para la empresa distribuidora del sistema (MWh), para el año N del periodo BBBB. | 8 | Decimal. | No | 57,78 |
FRRI. | Factor de Retardo Retributivo de la inversión, conforme a lo establecido en el artículo 16.10.e) del Real Decreto 1048/2013 y según lo dispuesto en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre de la CNMC, en lo que se refiere a la tasa de Retribución Financiera.. | 8 | Decimal. | No | 1,099114 |
VPI_SUPERADO_PRV. |
La valoración del volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema en el año N+2, que la empresa prevé poner en servicio el año N del periodo BBBB, supera el límite establecido para la empresa en dicho año N del periodo BBBB. – SI: supera el limite – NO: es inferior o igual al limite Este campo reflejará la superación del límite, considerando la totalidad de las actuaciones previstas En el caso del plan de inversión del año 2023 este campo reflejará la superación del límite de inversión de ese año, considerando la totalidad de las actuaciones previstas ese año, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como aquellas que no tengan consideración de elegibles. |
2 | Carácter. | Sí | No |
VOL_TOTAL_INV_PRV. |
Volumen total de inversión previsto, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé poner el año N del periodo BBBB. Incluirá la inversión total de las actuaciones previstas Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas ese año, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
12 | Decimal. | No | 253,75 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas previstas, en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del plan de inversión para el año N del periodo BBBB. Incluirá las ayudas de todas las actuaciones previstas Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá las ayudas de todas las actuaciones previstas ese año, es decir, tanto aquellas que, en su caso, sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. No obstante, este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de dichos fondos. Es decir, para aquellas que sean candidatas a ser elegibles sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a las de los fondos del PRTR. |
12 | Decimal. | No | 0,75 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas, en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del plan de inversión para el año N del periodo BBBB. Incluirá la financiación de las todas las actuaciones previstas, cedidas o financiadas parcialmente por terceros Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la financiación de todas las actuaciones previstas, cedidas o financiadas parcialmente por terceros. Es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como aquellas que no tengan consideración de elegibles. No obstante, este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
12 | Decimal. | No | 5,75 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Incluirá la inversión total de las inversiones previstas. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas ese año, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
12 | Decimal. | No | 271,75 |
NUM_PROYECTOS. |
Número total de proyectos incluidos dentro del plan de inversión de la distribuidora en el año N del periodo BBBB. En el caso del año 2023, este valor incluirá la totalidad de los proyectos, es decir, tanto aquellos que presenten actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos del PRTR, como aquellos que no tengan ninguna actuación con la consideración de elegibles. |
4 | Entero. | No | 516 |
VOL_TOTAL_INV_BT_PRV. |
Volumen total de inversión previsto en redes de baja tensión, incluyendo ayudas y cesiones, expresado en euros, que la empresa distribuidora prevé poner en servicio el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas ese año en la red de baja tensión, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles |
12 | Decimal. | No | 253,75 |
VOL_TOTAL_INV_GR_PRV. |
Volumen total de inversión previsto en actuaciones destinadas a incrementar la capacidad de la red con el fin de permitir el acceso de nuevas instalaciones de generación de electricidad y de autoconsumo identificadas con la finalidad «GR», que la empresa distribuidora prevé poner en servicio el año N del periodo BBBB, incluyendo ayudas y cesiones y expresado en euros, Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas ese año con la finalidad «GR», es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
12 | Decimal. | No | 271,75 |
VOL_TOTAL_INV_PRV_PRTR. |
Volumen total de inversión previsto en actuaciones identificadas con PRTR, incluyendo ayudas y cesiones, expresado en euros, que la empresa distribuidora prevé poner en servicio el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
12 | Decimal. | No | 253,75 |
AYUDAS_PRV_PRTR. |
Volumen de ayudas previstas en actuaciones identificadas con PRTR, expresado en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del plan de inversión para el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI),ni tampoco las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de los fondos del PRTR. |
12 | Decimal. | No | 0,75 |
FINANCIACION_PRV_PRTR. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas en actuaciones identificadas con PRTR, expresado en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del plan de inversión para el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
12 | Decimal. | No | 5,75 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV_PRTR. |
Valor total de inversión prevista en actuaciones identificadas con PRTR, en euros., con derecho a retribución a cargo del sistema en el año N+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
12 | Decimal. | No | 271,75 |
NUM_PROYECTOS_PRTR. | Número total de proyectos incluidos dentro del plan de inversión de la distribuidora en el año N del periodo BBBB que presentan alguna actuación identificada con PRTR. | 5 | Entero. | No | 516 |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
CODIGO_CCAA. |
Comunidad autónoma (CCAA) donde ejerce su labor la empresa distribuidora. Se establecerá una declaración para cada uno de los territorios (CCAA) en los que se realiza la actividad de distribución y para cada uno de los tres años que se recogen en el periodo de evaluación de los planes de inversión. Este código será coincidente con el Código INE de la comunidad autónoma. |
2 | Entero. | No | 22 |
ANIO_PERIODO. | Todos y cada uno de los años que componen el periodo BBBB anteriormente especificado. Se establecerá una declaración para cada uno de los tres años que se recogen en el periodo de evaluación de los Planes de Inversión. | 4 | Entero. | Sí | 2023 |
VOL_TOTAL_INV__PRV_CCAA. |
Volumen total de inversión previsto, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé poner el año N del periodo BBBB en la CCAA. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión de todas las actuaciones previstas en la comunidad autónoma, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
12 | Decimal. | No | 253,75 |
AYUDAS_PRV_CCAA. |
Ayudas previstas en los proyectos a desarrollar dentro de la CC.AA., en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del plan de inversión para el año N del periodo BBBB en la CC.AA. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá las ayudas de todas las actuaciones previstas ese año en la comunidad autónoma, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. No obstante, este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de dichos fondos. Es decir, para aquellas que sean candidatas a ser elegibles sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a las de los fondos del PRTR. |
12 | Decimal. | No | 0,75 |
FINANCIACION_PRV_CCAA. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas, en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del Plan de Inversión para el año N del periodo BBBB en la CC.AA. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá el volumen de cesiones y financiación de terceros correspondiente a todas las actuaciones previstas en cada comunidad autónoma. Es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como aquellas que no tengan consideración de elegibles. No obstante, este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
12 | Decimal. | No | 5,75 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV_CC.AA. |
Valor total de inversión previsto, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n en la comunidad autónoma. Incluirá la inversión total de las actuaciones previstas. Esta cantidad deberá incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas ese año en cada comunidad autónoma, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles |
12 | Decimal. | No | 271,75 |
NUM_PROYECTOS_CCAA. |
Número total de proyectos incluidos dentro del Plan de Inversión de la distribuidora en el año N del periodo BBBB en la CC.AA. En el caso del año 2023, este valor incluirá la totalidad de los proyectos en la comunidad autónoma, es decir, tanto aquellos que, en su caso, incluyan actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos del PRTR, como aquellos que no tengan ninguna actuación con la consideración de elegibles. |
4 | Entero. | No | 516 |
VOL_TOTAL_INV_BT_PRV_C.AA. |
Volumen total de inversión previsto en redes de baja tensión BT, incluyendo ayudas y cesiones, expresado en euros, que la empresa distribuidora prevé poner en servicio el año N del periodo BBBB en la CCAA. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión de las actuaciones previstas ese año en la red de baja tensión en la CC.AA, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
12 | Decimal. | No | 253,75 |
VOL_TOTAL_INV_GR_PRV_CCAA. |
Volumen total de inversión previsto en actuaciones destinadas a incrementar la capacidad de la red con el fin de permitir el acceso de nuevas instalaciones de generación de electricidad y de autoconsumo identificadas con la finalidad «GR», que la empresa distribuidora prevé poner en servicio el año N del periodo BBBB en la CC.AA. Incluirá ayudas y cesiones, y estará expresado en euros. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas ese año con la finalidad «GR», es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
12 | Decimal. | No | 271,75 |
VOL_TOTAL_INV__PRV_CCAA_PRTR. |
Volumen total de inversión previsto en actuaciones en la comunidad autónoma identificadas con PRTR, incluyendo ayudas y cesiones, expresado en euros, que la empresa distribuidora prevé poner en servicio el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
12 | Decimal. | No | 253,75 |
AYUDAS_PRV_CC.AA_PRTR. |
Volumen de ayudas previstas en actuaciones identificadas con PRTR, expresado en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del plan de inversión para el año N del periodo BBBB en la comunidad autónoma. Este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de los fondos del PRTR. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
12 | Decimal. | No | 0,75 |
FINANCIACION_PRV_CCAA_PRTR. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas en actuaciones en la comunidad autónoma identificadas con PRTR, expresado en euros, que recibirá la empresa distribuidora para las instalaciones recogidas dentro del plan de inversión para el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
12 | Decimal. | No | 5,75 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV_CCAA_PRTR. |
Valor total de inversión previsto en actuaciones identificadas con PRTR, expresado en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n en la comunidad autónoma. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
12 | Decimal. | No | 271,75 |
NUM_PROYECTOS_PRTR. | Número total de proyectos en la comunidad autónoma incluidos dentro del plan de inversión de la distribuidora en el año N del periodo BBBB que presentan alguna actuación identificada con PRTR. | 5 | Entero. | No | 516 |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. | Código Único del proyecto, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
NOMBRE. | Nombre del Proyecto. | 60 | Cadena. | No | Línea Alta Tensión Mazaricos Puente Viejo 66 kV |
CODIGO_CCAA_1. |
Comunidad Autónoma donde se prevé ejecutar el proyecto PY-XXXX y que debe ser coincidente con uno de los territorios en los que se desarrolla la actividad de distribución por parte de la empresa distribuidora. Este código será coincidente con el Código INE de la Comunidad Autónoma. En caso de que el proyecto discurra por varias comunidades autónomas, como es el caso de las líneas de alta tensión, este campo irá destinado a recoger el origen de la instalación primordial del Proyecto. |
2 | Entero. | No | 22 |
CODIGO_CCAA_2. |
Comunidad Autónoma donde se prevé ejecutar el proyecto PY-XXXX y que debe ser coincidente con uno de los territorios en los que se desarrolla la actividad de distribución por parte de la Empresa Distribuidora. Este código será coincidente con el Código INE de la Comunidad Autónoma. En caso de que el proyecto discurra por varias comunidades autónomas, como es el caso de las líneas de alta tensión, este campo irá destinado a recoger el final de la instalación primordial del Proyecto. |
2 | Entero. | No | 22 |
MEMO_DESCRIPTIVA. | Breve descripción explicativa del Proyecto. | 1000 | Cadena. | No | Fase I de la Construcción de la Línea Alta Tensión Mazaricos Puente Viejo 66 kV. Esta primera etapa supone la construcción de 15 km de línea aérea y su entrada. |
VOL_TOTAL_INV_PREV_PROY. |
Volumen total de inversión del proyecto PY-XXXX previsto, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Incluirá la inversión total de las inversiones previstas en dicho proyecto. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas en ese proyecto, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV_PROY. |
Ayudas Previstas del proyecto PY-XXXX del Plan de Inversión, expresado en euros, que recibirá la empresa distribuidora para la ejecución de dicho proyecto el año N del periodo BBBB. Incluirá las ayudas de todas las actuaciones previstas. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el año 2023, Este valor incluirá las ayudas de todas las actuaciones previstas para el proyecto, sin considerar los valores correspondientes a las subvenciones con cargo a los fondos del PRTR. Es decir, para aquellos proyectos que incluyan s actuaciones que sean candidatas a ser elegibles a dichos fondos sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a los mismos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV_PROY. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas del proyecto PY-XXXX, en euros, que recibirá la empresa distribuidora para la ejecución de dicho proyecto el año N del periodo BBBB. Incluirá la financiación de las todas las actuaciones previstas en el proyecto, cedidas o financiadas parcialmente por terceros, Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la financiación de todas las actuaciones previstas que formen parte de dicho proyecto, cedidas o financiadas parcialmente por terceros. Es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como aquellas que no tengan consideración de elegibles. No obstante, este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV_PROY. |
Valor total de inversión previsto del proyecto PY-XXXX, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Incluirá la inversión total de las actuaciones previstas en dicho proyecto. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso del año 2023, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas en ese proyecto, es decir, tanto aquellas que sean candidatas a ser elegibles para ser subvencionadas con cargo a los fondos del PRTR, como las que no tengan consideración de elegibles. |
12 | Decimal. | No | 271,75 |
ESTADO. |
0: Proyecto sin modificaciones. 1: Proyecto con modificaciones. 2: Alta nuevo proyecto. |
1 | Entero. | No | 2 |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. | Código Único del proyecto al que pertenece la instalación, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. | Identificador Único de la Instalación proyectada, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. | Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. | 8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
COD_TIPO_INST. |
Código denominativo de la tipología de la instalación que se corresponderá con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o con los nuevos códigos establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, según corresponda. El código TI deberá ser coherente con el CINI asignado.. |
8 | Cadena. | No | TI-97U |
CODIGO_CCAA_1. | Código INE de la comunidad autónoma por la que discurrirá la línea. En caso de que discurra por varias comunidades autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. | 2 | Entero. | No | 8 |
CODIGO_CCAA_2. | Código INE de la comunidad autónoma por la que discurrirá la línea. En caso de que discurra por varias comunidades autónomas, este campo irá destinado a recoger la final. | 2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_APS. | Año previsto para la Puesta en servicio de instalación proyectada. | 4 | Entero. | Sí | 2023 |
LONGITUD_PRV. | Longitud total de la línea en km. | 8 | Decimal. | No | 3,2 |
CAPACIDAD_PRV. | MVA totales de la línea. | 6 | Entero. | No | |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para instalación proyectada, incluyendo ayudas y cesiones, expresado en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas Previstas imputables a la instalación proyectada, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de dichos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a los fondos PRTR. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas para instalación proyectada, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR, este valor no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI) |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible – No: no es candidata a ser elegible |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. | Código Único del proyecto al que pertenece la instalación, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso para generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. | Identificador Único de la Instalación proyectada, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. | Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. | 8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
COD_TIPO_INST. | Código denominativo de la tipología de la instalación que se corresponderá con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o con los nuevos códigos establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, según corresponda. El código TI declarado deberá ser coherente con el CINI asignado | 8 | Cadena. | No | TI-97U |
CODIGO_CCAA_1. | Código INE de la Comunidad Autónoma por la que discurrirá la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. | 2 | Entero. | No | 8 |
CODIGO_CCAA_2. | Código INE de la Comunidad Autónoma por la que discurrirá la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final. | 2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_APS. | Año previsto para la Puesta en servicio de instalación. | 4 | Entero. | Sí | 2023 |
LONGITUD_PRV. | Longitud Total de la línea en km. | 6 | Decimal. | No | 3,2 |
CAPACIDAD_PRV. | kVA totales de la línea. | 6 | Entero. | No | 35,25 |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para instalación proyectada, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). Cuando en el año 2023 se presenten valores de forma agrupada, este campo incluirá la inversión total de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a líneas de baja tensión, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas previstas imputables a la instalación proyectada, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). Cuando en el año 2023 se presenten valores de forma agrupada, este valor incluirá las ayudas totales de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a líneas de baja tensión, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. De igual forma, para aquellas actuaciones o agrupaciones de actuaciones que hayan sido declaradas como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR, este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de esos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas para instalación proyectada, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). Cuando en el año 2023 se presenten valores de forma agrupada, este valor incluirá las ayudas totales de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a líneas de baja tensión, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. De igual forma, para aquellas actuaciones o agrupaciones de actuaciones que hayan sido declaradas como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR, este campo no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de esos fondos bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible – No: no es candidata a ser elegible |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. |
Código Único del proyecto al que pertenece el activo necesario para el ejercicio de la actividad de distribución distinto de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas. Este código único deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso para generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. |
Identificador Único del activo necesario para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas. Dicho Identificador Único deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre.. |
8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
CODIGO_CCAA. |
Código INE de la Comunidad Autónoma donde se prevé que se ubique el activo. |
2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_ES. |
Año previsto para de la entrada en servicio del activo proyectado. |
4 | Entero. | Sí | 2023 |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para el activo proyectado, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). Cuando en el año 2023 se presenten valores de forma agrupada, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a otros activos, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas Previstas imputables al activo proyectado, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). Cuando en el año 2023 se presenten valores de forma agrupada, este valor incluirá las ayudas totales de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a otros activos, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. De igual forma, para aquellas actuaciones o agrupaciones de actuaciones que hayan sido declaradas como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR, este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de esos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas para el activo proyectado, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de que se presenten valores de forma agrupada, este valor incluirá las ayudas totales de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a otros activos, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. De igual forma, para aquellas actuaciones o agrupaciones de actuaciones que hayan sido declaradas como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR, este campo no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de esos fondos bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible. – No: no es candidata a ser elegible. |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. | Código Único del proyecto al que pertenece la instalación, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso para generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. | Identificador Único de la Instalación proyectada, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. | Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. | 8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
COD_TIPO_INST. | Código denominativo de la tipología de la instalación que se corresponderá con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o con los nuevos códigos establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, según corresponda. El código TI declarado deberá ser coherente con el CINI asignado. | 8 | Cadena. | No | TI-97U |
CODIGO_CCAA. | Código INE de la comunidad autónoma donde se prevé que se ubique la subestación. | 2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_APS. | Año previsto para la Puesta en servicio de instalación proyectada. | 4 | Entero. | Sí | 2023 |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para instalación proyectada, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas Previstas imputables a la instalación proyectada, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de dichos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas para instalación proyectada, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI) |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible – No: no es candidata a ser elegible |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. |
Código Único del proyecto al que pertenece la instalación, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso para generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. |
Identificador Único de la Instalación proyectada, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio.. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. |
8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
COD_TIPO_INST. |
Código denominativo de la tipología de la instalación que se corresponderá con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o con los nuevos códigos establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, según corresponda. El código TI declarado deberá ser coherente con el CINI asignado. |
8 | Cadena. | No | TI-97U |
CODIGO_CCAA. |
Código INE de la comunidad autónoma donde se prevé que se ubique la maquina proyectada. |
2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_APS. |
Año previsto para la Puesta en servicio de instalación proyectada. |
4 | Entero. | Sí | 2023 |
CAPACIDAD_PRV. |
En MVA |
3 | Entero. | No | 60 |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para instalación proyectada, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas Previstas imputables a la instalación proyectada, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de dichos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas para instalación proyectada, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible – No: no es candidata a ser elegible |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. | Código Único del proyecto al que pertenece la instalación, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso para generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. | Identificador Único de la Instalación proyectada, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio. | 22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. | Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre.. | 8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
CODIGO_CCAA. | Código INE de la comunidad autónoma donde se prevé que se ubique el despacho. | 2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_APS. | Año previsto para la puesta en servicio de instalación proyectada. | 4 | Entero. | Sí | 2023 |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para instalación proyectada, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). Cunado en el año 2023 se presenten valores de forma agrupada, este valor incluirá la inversión total de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a despachos, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas Previstas imputables a la instalación proyectada, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). Cuando en 2023 se presenten valores de forma agrupada, este valor incluirá las ayudas totales de las actuaciones previstas atendiendo a su condición de candidatas a ser elegibles para la concesión de subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, conforme a lo declarado en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» de este fichero. Es decir, cuando se opte por declarar de forma agrupada las inversiones asociadas a despachos, deberán diferenciarse en la declaración agrupada aquellas que sean candidatas a ser elegibles a los fondos del PRTR, de aquellas que no tengan consideración de elegibles. De esta forma, deberán presentarse registros independientes en este fichero para las actuaciones candidatas a percibir subvenciones con cargo a los fondos del PRTR, de las que no lo sean. De igual forma, para aquellas actuaciones o agrupaciones de actuaciones que hayan sido declaradas como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR, este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de esos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI) |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible – No: no es candidata a ser elegible |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. |
Código Único del proyecto al que pertenece la instalación, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso para generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. |
Identificador Único de la Instalación proyectada, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre. |
8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
COD_TIPO_INST. |
Código denominativo de la tipología de la instalación que se corresponderá con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o con los nuevos códigos establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, según corresponda. El código TI declarado deberá ser coherente con el CINI asignado. |
8 | Cadena. | No | TI-97U |
CODIGO_CCAA. |
Código INE de la comunidad autónoma donde se prevé que se ubique el activo proyectado |
2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_APS. |
Año previsto para la puesta en servicio de instalación proyectada. |
4 | Entero. | Sí | 2023 |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para instalación proyectada, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas Previstas imputables a la instalación proyectada, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de dichos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas para instalación proyectada, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI) |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible – No: no es candidata a ser elegible |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
COD_PROYECTO. |
Código Único del proyecto al que pertenece la instalación, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea finalizado en su totalidad y las instalaciones en él contenidas sean puestas efectivamente en servicio. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
FINALIDAD. |
Código de tipo de Finalidad. – AB Acometidas a baremo – ND Nueva Demanda – AN Adaptación a normativa no estatal – RE Renovación de equipos – GR Incremento de capacidad de acceso para generación – RR Resto |
2 | Cadena. | Sí | AB |
IDENTIFICADOR_PY. |
Identificador Único de la Instalación proyectada, que deberá mantenerse inalterado hasta que sea puesta efectivamente en servicio. |
22 | Cadena. | No | I25fsf329387432 |
CINI_PRV. |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre,. |
8 | Cadena. | Sí | I20431HG |
COD_TIPO_INST. |
Código denominativo de la tipología de la instalación que se corresponderá con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o con los nuevos códigos establecidos en la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, según corresponda. El código TI declarado deberá ser coherente con el CINI asignado. |
8 | Cadena. | No | TI-97U |
CODIGO_CCAA. |
Código INE de la comunidad autónoma donde se prevé que se ubique el centro de transformación. |
2 | Entero. | No | 8 |
ANIO_PREV_APS. |
Año previsto para la Puesta en servicio de instalación proyectada. |
4 | Entero. | Sí | 2023 |
VOL_INV_PREV. |
Volumen total de inversión prevista para instalación proyectada, incluyendo ayudas y cesiones, en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 500235 |
AYUDAS_PRV. |
Ayudas Previstas imputables a la instalación proyectada, expresadas en euros, que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este valor no incluirá las cuantías correspondientes a las subvenciones derivadas de dichos fondos. Es decir, sólo se completará este campo en caso de que esté prevista la percepción de ayudas adicionales a dichos fondos. |
10 | Decimal. | No | 0 |
FINANCIACION_PRV. |
Volumen de cesiones y financiación de terceros previstas para instalación proyectada, en euros que la empresa distribuidora prevé ejecutar el año N del periodo BBBB. Esta cantidad no incluirá el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). En el caso de actuaciones que sean identificadas en el campo «ACTUACION ELEGIBLE_PRTR» como candidatas a ser elegibles para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos PRTR este campo no incluirá cuantías correspondientes a subvenciones derivadas de dichos fondos, bien de forma directa, prorrateo o porcentaje. |
8 | Decimal. | No | 60000 |
VPI_RETRIBUIBLE_PRV. |
Valor total de inversión previsto para la instalación proyectada, en euros, con derecho a retribución a cargo del sistema en el año n+2 por las instalaciones puestas en servicio el año n. Esta cantidad debe incluir el Factor de Retardo Retributivo de la Inversión (FRRI). |
10 | Decimal. | No | 483880 |
ESTADO. |
0: Elemento sin modificaciones. 1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo. |
1 | Entero. | No | 2 |
ACTUACION ELEGIBLE_PRTR. |
Identificación de actuación susceptible de ser elegible para la obtención de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre. – PRTR: candidata a ser elegible – No: no es candidata a ser elegible. |
4 | Carácter. | No | PRTR |
Los planes de inversión de los años 2023, 2024 y 2025 deberán acompañarse de la siguiente información relativa a las actuaciones que hayan sido identificadas, conforme a lo dispuesto en esta resolución, con el código «GR» dentro del campo «FINALIDAD»:
a) Porcentaje del volumen total de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema que representan las actuaciones.
b) Justificación de la elección de las zonas donde se acometerán las inversiones. En particular, se deberá justificar que las inversiones se han dirigido preferentemente a solucionar problemas recurrentes de falta de capacidad para permitir el acceso de nueva generación que utilice fuentes de energía primaria renovables e instalaciones de generación asociadas a autoconsumo.
Asimismo, se indicará la estimación del incremento previsto de la capacidad de la red del distribuidor para evacuación de generación como consecuencia de las inversiones contenidas en el plan de inversión.
c) Listado de nudos que incrementarán su capacidad como consecuencia de la puesta en servicio de estas actuaciones e incremento de capacidad esperado en cada uno de ellos.
La información a la que se refieren los apartados a) y b) anteriores deberá incluirse en un único documento en formato pdf editable con el nombre PI_ACTUACIONES_GR_R1-XXX.pdf.
Por su parte, la información a la que se refiere el apartado c) se presentará según se indica a continuación:
– En el caso de empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica que, en su función de gestores de red, mantengan un registro y publiquen en su página web los datos de capacidad de acceso conforme a lo señalado en el artículo 12.1 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, la información se incluirá en un archivo txt con el nombre PI_ACTUACIONES_GR_R1-XXX.txt.
Este archivo PI_ACTUACIONES_GR_R1-XXX.txt incluirá un registro por cada uno de los nudos con los siguientes campos de información separados por punto y coma («;»):
Campo | Descripción | Longitud | Tipo | Long. fija | Ejemplo |
---|---|---|---|---|---|
NUDO. |
Denominación del nudo. Deberá coincidir con la denominación que se haga constar en las publicaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC. |
22 | Cadena. | No | ALARCOS |
CODIGO_CCAA. | Código INE de la Comunidad Autónoma donde se ubica el nudo. | 2 | Entero. | No | 8 |
NIVEL_TENSION. |
Nivel de tensión del nudo, en kV. Deberá coincidir con la denominación que se haga constar en las publicaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC. |
3 | Entero. | No | 132 |
CAP_INICIAL. |
Capacidad total disponible del nudo, en MW. Se incluirá la última publicada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Circular 1/2021. |
6 | Decimal. | No | 55,10 |
CAP_FINAL. |
Capacidad total disponible del nudo, en MW. Capacidad estimada del nudo tras la ejecución y puesta en marcha de las actuaciones incluidas en el plan de inversión. |
6 | Decimal. | No | 60,253 |
– En el caso de empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica que no tengan subestaciones eléctricas y que, por tanto, no publican en su página web los datos de capacidad de acceso de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, la información se presentará dentro del referido documento PI_ACTUACIONES_GR_R1-XXX.pdf, como un anexo donde se listen los nudos que verán afectada su capacidad como consecuencia de las actuaciones recogidas en el plan de inversión con la finalidad «GR». Para cada uno de estos nudos, se indicará la siguiente información:
• Identificador único del centro de transformación coincidente con el establecido en el «Formulario B2» de la Circular 8/2021, de 1 de diciembre, de la CNMC o con el IDENTIFICADOR del fichero «INVENTARIO_R1-XXX_8.txt» del anexo VIII de la Circular 8/2021, de 1 de diciembre, de la CNMC, según corresponda.
• Comunidad Autónoma donde se ubica el centro de transformación.
• Capacidad inicial total disponible antes de llevar a cabo los refuerzos previstos.
• Capacidad final total estimada tras la ejecución y puesta en marcha de las actuaciones incluidas en el plan de inversión
En todos los casos, XXX se corresponderá con el código con el que la distribuidora está inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid