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Documento BOE-A-2022-9841

Enmiendas de 2019 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.319(74).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2022, páginas 81884 a 81885 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-9841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/05/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.319(74)

(adoptada el 17 de mayo de 2019)

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

(Prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas)

El Comité de Protección del Medio Marino,

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MEPC.20(22), mediante la cual adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel («el Código CGrQ»), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del Anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

RECORDANDO ADEMÁS el artículo 16 del Convenio MARPOL y la regla 1.4 del Anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,

HABIENDO EXAMINADO, en su 74.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CGrQ relativas a las prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. INVITA TAMBIÉN al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas que estime oportunas;

5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)
CAPÍTULO IV
Prescripciones especiales

1. Se inserta una nueva sección 4.24 a continuación de la actual sección 4.23:

«4.24 Equipo de detección de sulfuro de hidrógeno (H2S) para los líquidos a granel

Se proporcionará equipo de detección de sulfuro de hidrógeno (H2S) a bordo de los buques que transporten líquidos a granel con tendencia a generar H2S. Cabe señalar que es posible que los barredores y biocidas, cuando se utilicen, no sean eficientes al 100 % en el control de la formación de H2S. Los instrumentos detectores de vapores tóxicos que cumplan lo dispuesto en 3.11.1 del Código para la prueba de H2S podrán utilizarse para satisfacer esta prescripción.»

CAPÍTULO V
Prescripciones de orden operacional

2. El párrafo 5.2.7 se sustituye por el siguiente:

«5.2.7 Cuando en la columna m* de la tabla del capítulo VI de este Código se haga referencia a este párrafo, la carga estará sujeta a las prescripciones relativas al prelavado que figuran en la regla 13.7.1.4 del Anexo II del Convenio MARPOL.»

CAPÍTULO VI
Resumen de prescripciones mínimas

Referencias de las prescripciones en los Códigos CIQ y CGrQ

3. Se añaden las siguientes referencias en la sección titulada «Prescripciones especiales (columna o)»:

«15.15   4.24

16.2.7   5.2.7»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL.

Madrid, 9 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/05/2019
  • Fecha de publicación: 15/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de junio de 2022.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Código CGRQ de 12 de octubre de 1971 (Ref. BOE-A-1999-23521).
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Contaminación de las aguas
  • Mercancías peligrosas
  • Organización Marítima Internacional
  • Productos químicos
  • Transportes marítimos

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