El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, estableció su estructura orgánica básica y determinó sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
El sector aeroespacial constituye un sector industrial estratégico en términos globales, por su peso específico en el conjunto de la producción industrial, por el papel de tracción que ejerce sobre el ecosistema innovador y otras industrias, y por su capacidad de transformación de la economía y el mercado laboral.
El ámbito aeroespacial actúa de manera transversal aportando servicios de diversa índole: Transporte, logística, seguridad, medio ambiente, prevención de catástrofes, comunicaciones, defensa, etc. Desde este punto de vista, avances en el ámbito aeroespacial tendrán efecto en cada uno de estos servicios imprescindibles para los ciudadanos.
La aprobación el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) Aeroespacial el pasado 22 de marzo de 2022, pone de manifiesto la importancia estratégica del sector aeroespacial, la capacidad de movilización de diferentes sectores industriales y el efecto tractor de sus actuaciones en el ámbito de la I+D+I.
El objetivo fundamental de PERTE Aeroespacial, impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovación es convertir a la industria aeroespacial española en un actor clave ante los retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector en el corto y medio plazo. Y prevé la creación de una Agencia Espacial Española, en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, con el fin de garantizar la acción estratégica, sostenibilidad, continuidad y coordinación de las distintas actuaciones y políticas impulsadas por el Gobierno en el sector espacial.
Como pieza angular que permita el exitoso cumplimiento de los objetivos derivados del PERTE Aeroespacial y de la creación de la Agencia Espacial Española, este real decreto modifica también el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, con objeto de proceder a la creación de un Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, que formará parte de la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la que dependerán la Oficina Técnica del Espacio y la Delegación Especial para la Agencia Espacial Española, con rango de Subdirección General, que desempeñarán, respectivamente, sus funciones y competencias en el ámbito del PERTE Aeroespacial y del necesario impulso de las actuaciones que resulten necesarias para dar lugar a la creación de la Agencia Espacial Española.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente a los de necesidad y eficacia, ya que atiende a la necesidad de adaptar la estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación a las necesidades de impulso y coordinación de las actuaciones necesarias para la coordinación del PERTE Aeroespacial y para la creación de la Agencia Espacial Española; al de proporcionalidad dado que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al de eficiencia al no afectar a las cargas administrativas y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos; y a los de seguridad jurídica, puesto que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y transparencia, ya que se definen claramente sus objetivos y los motivos a los que responde y se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se han solicitado los informes preceptivos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia de Innovación, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2022,
DISPONGO:
El artículo 18 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Ministerio de Ciencia e Innovación.
1. El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Investigación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.
B) La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría.
C) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
D) El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Coordinación de Política Científica y la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.»
Se modifica el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría General de Investigación, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.
b) La Secretaría General de Innovación.
c) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
d) El Comisionado para el PERTE Aeroespacial.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector.
b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.
c) Potenciar la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.
d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
e) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la creación y puesta en marcha de la Agencia Espacial Española y, en particular, prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesario al Consejo del Espacio para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias.
2. Dependen del Comisionado para el PERTE Aeroespacial las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Espacio, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
b) La Delegación Especial para la Agencia Espacial Española, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en el párrafo e) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.»
Tres. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos del departamento.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del Comisionado para el PERTE Aeroespacial, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de junio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid