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Documento BOE-A-2023-11016

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de la modificación parcial del producto "Super 11" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y del Reglamento regulador de los productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 63876 a 63883 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-11016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 14 de septiembre de 2022 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 24 de abril de 2023, ha verificado que el Acuerdo CEP.8/2023-3.3 de 19 de abril de 2023 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Modificación parcial del producto «Super 11» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueban los siguientes cambios en el producto «Super Once» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» con efectos de 1 de octubre de 2023:

a) Se modifica la denominación del producto, que pasará a denominarse «Super 11».

b) El producto «Super 11» pasará de tener una matriz de 80 números a una matriz de 85 números, numerados del 1 al 85, y consistirá en elegir entre 5 y 11 de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente.

c) Se establece una nueva estructura de premios, conforme a lo siguiente:

Tabla de categorías de premios

Número

de aciertos

Tipo de combinación
11 10 9 8 7 6 5
11 PREMIO            
10 PREMIO PREMIO          
9 PREMIO PREMIO PREMIO        
8 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO      
7 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO    
6 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO  
5 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO
4 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO
3           PREMIO PREMIO
2              
1              
0 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO

d) Con esta estructura se destinarán a premios los siguientes porcentajes:

  Tipo de Combinación
11 10 9 8 7 6 5
Total premios. 56,4 % 53,9 % 49,34 % 49,2 % 55,2 % 52,00 % 59,9 %

La cuantía de premios del producto «Super 11» es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función de la combinación ganadora, y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo, según la siguiente tabla de premios:

Tabla de premios: Importe del premio por combinación efectuada por sorteo
Número  de aciertos Tipo de combinación
11 10 9 8 7 6 5
11 x 1.000.000 €            
10 x 50.000 € x 300.000 €          
9 x 1.000 € x 5.000 € x 60.000 €        
8 x 100 € x 500 € x 3.000 € x 10.000 €      
7 x 20 € x 50 € x 100 € x 400 € x 3.000 €    
6 x 5 € x 10 € x 10 € x 25 € x 100 € x 500 €  
5 x 2 € x 2 € x 3 € x 10 € x 15 € x 25 € x 225 €
4 x 1 € x 1 € x 1 € x 2 € x 5 € x 5 € x 10 €
3           x 1 € x 2 €
2              
1              
0 x 2 € x 2 € x 2 € x 1 € x 1 € x 1 € x 1 €

e) El primer sorteo con las modificaciones se celebrará el 1 de octubre de 2023.

Asimismo, mediante dicho Acuerdo se aprueban con efectos de 1 de octubre de 2023 varias modificaciones en el Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de abril de 2023 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de fecha 4 de abril de 2023, conforme figura en el anexo 1 a la presente Resolución.

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 26 de abril de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO NÚM. 1 AL ACUERDO CEP.8/2023-3.3, de 19 de abril
Modificaciones en el Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

Con efectos de 1 de octubre de 2023 se efectúan los siguientes cambios en el Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

a) Sustituir «Super Once» por «Super 11» en el apartado sexto del Preámbulo del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

«En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de tres productos de "Juego Activo de la ONCE" en España: "Mi día", "Super 11" y "Triplex de la ONCE", a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.»

b) Sustituir «Super Once» por «Super 11» en el apartado 10.2 del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

«10.2 Los sorteos de los productos de "Juego Activo de la ONCE", "Mi día", "Super 11" y "Triplex de la ONCE", únicos para todo el territorio del Estado Español, se celebrarán una o más veces por semana y, en su caso, una o más veces por día, conforme se determine previa y expresamente por el Director General de la ONCE.»

c) Modificar el Apéndice 2, que quedará con la siguiente redacción:

«Apéndice 2

Normas del producto "Super 11"

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2023 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 "Super 11" es un producto de la Modalidad denominada "Juego Activo de la ONCE" formado por una matriz de 85 números, numerados del 1 al 85, y consiste en elegir entre 5 y 11 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente.

Previa celebración de un sorteo se obtendrá una combinación ganadora formada por 20 números de los 85. Con estos elementos se podrá optar a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente apéndice.

2.2 Una combinación del producto "Super 11" está integrada por una selección de números de entre las aceptadas en el producto, más el precio pagado para dicha combinación.

2.3 El cliente podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En principio podrá realizar combinaciones para jugar hasta en 21 sorteos consecutivos.

2.4 Se podrán realizar siete tipos distintos de combinaciones en función de la cantidad de números con los que desee participar, de 5 a 11:

Tipo 11: combinaciones con 11 números elegidos.

Tipo 10: combinaciones con 10 números elegidos.

Tipo 9: combinaciones con 9 números elegidos.

Tipo 8: combinaciones con 8 números elegidos.

Tipo 7: combinaciones con 7 números elegidos.

Tipo 6: combinaciones con 6 números elegidos.

Tipo 5: combinaciones con 5 números elegidos.

2.5 El cliente podrá realizar en un único boleto varias combinaciones iguales para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de 10, independientemente del tipo de combinación. Inicialmente se podrán elegir las siguientes combinaciones iguales en un mismo boleto: 1, 2, 3, 4, 5 ó 10 combinaciones.

2.6 Los formatos autorizados para la presentación de las combinaciones de este producto contendrán todos los elementos necesarios para la formulación de las mismas, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 4 del Reglamento.

3. Precio.

El precio unitario de la combinación del producto "Super 11" será de un euro.

El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la combinación (un euro), por el número de combinaciones iguales, y por el número de sorteos en los que el cliente desea participar con dicha combinación.

4. Estructura de premios.

Existen diferentes categorías de premios en función del tipo de combinación con la que el cliente desea participar y del número de aciertos en relación con la combinación ganadora de 20 números, tal como aparece reflejado en la tabla siguiente.

Tabla de categorías de premios

Número

de aciertos

Tipo de combinación
11 10 9 8 7 6 5
11 PREMIO            
10 PREMIO PREMIO          
9 PREMIO PREMIO PREMIO        
8 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO      
7 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO    
6 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO  
5 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO
4 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO
3           PREMIO PREMIO
2              
1              
0 PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO PREMIO

5. Tipo y cuantía de premios.

5.1 En el producto "Super 11", se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación:

  Tipo de combinación
  11 10 9 8 7 6 5
Total premios. 56,4 % 53,9 % 49,3 % 49,2 % 55,2 % 52,0 % 59,9 %

La cuantía de los premios del producto "Super 11" es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función del tipo de combinación, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo, según la siguiente tabla de premios:

Tabla de premios: Importe del premio por combinación efectuada por sorteo
Número de aciertos Tipo de combinación
11 10 9 8 7 6 5
11 x 1.000.000 €            
10 x 50.000 € x 300.000 €          
9 x 1.000 € x 5.000 € x 60.000 €        
8 x 100 € x 500 € x 3.000 €  x 10.000 €      
7 x 20 € x 50 € x 100 € x 400 € x 3.000 €    
6 x 5 € x 10 € x 10 € x 25 € x 100 € x 500 €  
5 x 2 € x 2 € x 3 € x 10 € x 15 € x 25 € x 225 €
4 x 1 € x 1 € x 1 € x 2 € x 5 € x 5 € x 10 €
3           x 1 € x 2 €
2              
1              
0 x 2 € x 2 € x 2 € x 1 € x 1 € x 1 € x 1 €

5.2 El importe del premio obtenido será igual al premio unitario obtenido de la tabla anterior correspondiente al tipo de combinación realizada y al número de aciertos alcanzados, multiplicado por el número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.

5.3 Se establecen dos límites en cuanto a premios:

a) Límite del premio a los 11 números acertados para las combinaciones tipo 11: el importe máximo será de 10 millones de euros por sorteo independientemente del número de combinaciones ganadoras. En este caso, los diez millones de euros se repartirán entre las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios de la segunda categoría a los 10 millones de euros, y se dividirá por la suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para la primera y segunda categorías.

Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría inferior de premios.

b) Límite del premio a los 10 números acertados para las combinaciones tipo 10: el importe máximo será de 3 millones de euros por sorteo independientemente del número de combinaciones ganadoras. En este caso, los 3 millones de euros se repartirán entre las combinaciones ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

Si como resultado de este reparto, el premio unitario de la primera categoría es inferior al premio unitario de la segunda categoría, se sumará el importe total de premios de la segunda categoría a los 3 millones de euros, y se dividirá por la suma de acertantes de la primera y segunda categorías, obteniendo un premio unitario igual para la primera y segunda categorías.

Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a los de tercera categoría, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

Este ciclo termina cuando el premio obtenido es superior al de la siguiente categoría inferior de premios.

5.4 Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al cliente el importe del premio superior que resulte para el boleto y sorteo correspondiente.

5.5 En los boletos con combinaciones múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los apartados 19.7, 20.5 y 21.1 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5.6 La probabilidad de premio del producto "Super 11" es la siguiente:

– Combinaciones tipo 11: una combinación premiada de cada 3,6 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 10: una combinación premiada de cada 4,2 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 9: una combinación premiada de cada 4,9 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 8: una combinación premiada de cada 5,3 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 7: una combinación premiada de cada 5,2 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 6: una combinación premiada de cada 3,0 combinaciones vendidas.

– Combinaciones tipo 5: una combinación premiada de cada 3,0 combinaciones vendidas.

6. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

6.1 El sorteo del producto "Super 11" consistirá en la obtención aleatoria de veinte números comprendidos entre el 1 y 85, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora.

6.2 La combinación ganadora del producto "Super 11" se obtendrá mediante la celebración de sorteos virtuales (regulados en los artículos 9 a 16 del Reglamento).

6.3 Dado que todos los premios del producto "Super 11" son fijos, no se realizará escrutinio de este producto.

6.4 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5.3 del presente apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las combinaciones agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado 5.3. A tal efecto, el Director General de la ONCE designará al Presidente y al Interventor que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento para que, antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe de los premios, y proceda a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 18 del Reglamento.

6.5 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto "Super 11" la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

7. Otros aspectos.

7.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o decidir los siguientes aspectos de este apéndice:

a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar (apartado 2.3 de este apéndice).

b) El número de combinaciones que puede contener un boleto (apartado 2.5 de este apéndice).

c) El número de sorteos a celebrar cada semana y, en su caso, cada día; y los días y horas de celebración de los sorteos.

7.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en el sitio "JuegosONCE.es"».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2023
  • Fecha de publicación: 08/05/2023
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, determinados preceptos del Reglamento publicado por Resolución de 4 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9032).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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