Tras observar un error en dicho Decreto ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 27 de abril de 2023, se detalla su oportuna corrección:
En el apartado 2 del artículo 5, donde dice:
«5.2 El destino al abastecimiento de población de recursos hídricos procedentes de pozos en desuso concedidos para otros usos en municipios o unidades de explotación que se encuentren en situaciones de excepcionalidad y emergencia debe tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 9.1.»
Debe decir:
«5.2 El destino al abastecimiento de población de recursos hídricos procedentes de pozos en desuso concedidos para otros usos en municipios o unidades de explotación que se encuentren en situaciones de excepcionalidad y emergencia debe tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 8.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8874, de 14 de marzo de 2023)
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