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Documento BOE-A-2023-11643

Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023, páginas 68225 a 68236 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-11643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/16/368

TEXTO ORIGINAL

Con el objetivo de luchar contra las prácticas que se apartan manifiestamente de las buenas conductas comerciales, son contrarias a la buena fe y a la lealtad comercial y se imponen unilateralmente por una de las partes a la otra, la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, ha establecido una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas en las relaciones entre compradores y proveedores en la cadena de suministro agrícola y alimentario y ha dispuesto normas mínimas en relación con el control de la observancia de esas prohibiciones, así como disposiciones para la coordinación entre las autoridades encargadas del control del cumplimiento.

La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha procedido a la transposición completa al Derecho interno de la citada Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, además de incorporar otras mejoras en el funcionamiento del sistema.

Mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, se aprobó el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., recogiéndose en el mismo las funciones y competencias del organismo; sus potestades administrativas; la determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que correspondía a cada órgano; la especificación de los actos y resoluciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., que agotan la vía administrativa; el patrimonio asignado y los recursos económicos que debían de financiarlos; y, finalmente, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación del organismo.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se ordenó la actividad inspectora de la Agencia, comprendiendo los aspectos referentes al personal inspector, la planificación de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de las actividades de control.

Algunos de los aspectos regulados en ambos reales decretos se han visto sustancialmente alterados con ocasión de las modificaciones introducidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Estos tienen que ver con los fines y las nuevas funciones del organismo, los sujetos a los que alcanza la actividad controladora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., las competencias de sus órganos de gobierno y el régimen económico-financiero del organismo, entre otros.

Así, en primer lugar, un grupo de modificaciones introducidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, afectan a los fines y funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., al haberse suprimido algún fin y añadido y suprimido otras funciones respecto de las que venía ejerciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre.

En concreto, mediante la reforma legal se ha suprimido, entre los fines y las consiguientes funciones de la Agencia, el desarrollo de las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

Por otra parte, se han añadido a las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., las de ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28 de la misma Ley, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas; así como llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019. Del mismo modo, se acometen reformas orgánicas para acomodar el estatuto jurídico vigente a los mandatos legales, como por ejemplo dada la novedosa capacidad para resolver determinados expedientes sancionadores por parte de la persona titular de la Dirección. de la Agencia, siempre, lógicamente, con la debida separación entre la fase instructora y la resolutoria.

Tales cambios hacen imprescindible modificar las correspondientes normas reglamentarias que se han dictado en su desarrollo, con el fin de reflejar dichos cambios legales en el siguiente escalón normativo.

En segundo lugar, se efectúan algunos ajustes en estos reales decretos para acompasarlos a otras novedades legislativas y organizativas que se han venido produciendo desde su aprobación.

Así, el real decreto actualiza las referencias normativas que se citan en diversos artículos del Estatuto de la Agencia, así como del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, al hallarse hoy derogadas como consecuencia de las modificaciones legislativas producidas después de su aprobación inicial. Del mismo modo, se suprimen en el texto las referencias al Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, al haber pasado a ejercerse las competencias sobre su gestión, mantenimiento y difusión por otras unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ajustan diversos extremos del Estatuto a las nuevas exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tales como el control de eficacia o la denominación de sus órganos, todo ello dentro del plazo que a tal fin ha determinado la disposición adicional cuarta de dicha norma. Además, el real decreto lleva a cabo determinadas modificaciones en el Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con el fin de adecuar las referencias ministeriales a la actual composición del Gobierno de la Nación, así como para dar representación, en los mismos términos en que figuraban las demás organizaciones interprofesionales cuyos sistemas de información gestiona la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., a la organización interprofesional del vino.

Se eliminan, asimismo, tanto del Estatuto como del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, las funciones relacionadas con las letras b), c) y e) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales en su Sentencia 66/2017, de 25 de mayo.

Por último, el real decreto suprime el artículo 28 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por cuanto es necesario para ajustar la actividad de la Agencia a su marco legal y funcional actual, puesto que ya no se ocupa de las obligaciones para la gestión y el mantenimiento del sistema de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) allí contenidas, máxime teniendo en cuenta que la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, ya recoge una tipificación básica de dichas conductas. Asimismo, procede destacar que con esta supresión se aclara, al propio tiempo, la posible concurrencia normativa que pudiera plantearse en la actuación de la Agencia, por cuanto el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, que se cita precisamente en dicho artículo, constituye una norma general que se ve completamente desplazada por la regla especial para las materias propias de la Agencia, las cuales se sujetan a su ley y al conjunto de normas reglamentarias dictadas en su desarrollo, sustancialmente los reales decretos que ahora se modifican. Con esta supresión, por consiguiente, se despeja cualquier duda interpretativa que pudiera surgir sobre la aplicabilidad de las reglas de 1983, que quedan extramuros del concreto haz competencial de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., al prevalecer las reglas posteriores y especiales en dicha materia, aclaración que sin duda redundará en una mejora en la seguridad jurídica de los operadores y las administraciones implicadas.

En tercer lugar, se incorporan en diferentes artículos la referencia al sector vinícola, que en la redacción actual no figura, pues su incorporación al haz de aspectos sectoriales cuyos registros son objeto de gestión por la Agencia fue posterior a la redacción originaria de los textos reglamentarios, asegurándose así la plena coherencia interna entre sus diferentes aspectos funcionales.

A este respecto, es preciso tener en cuenta que si bien los sectores a los que se extienden las facultades de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., son todos aquellos que formen parte de la cadena alimentaria en su conjunto y tengan por objeto los productos agrícolas y alimentarios definidos en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto; no todos cuentan con un sistema de información de mercados cuya gestión esté atribuida a la Agencia, sino sólo aquéllos que se encuentran expresamente referidos en la letra a) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 5 de la misma disposición adicional.

En cuarto lugar, este real decreto precisa determinados extremos en cuanto al desarrollo de las actuaciones inspectoras, singularmente en cuanto a la acreditación de los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su tarjeta de identificación profesional, con el fin de dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, con esta reforma se modifica el artículo 14 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, para remitir a aquellos derechos del artículo 13 y del 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son aplicables a las actuaciones de control. En este sentido, las actuaciones de inspección tienen la naturaleza de las actuaciones previas a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con reiterada y consolidada jurisprudencia, las actuaciones previas se encuentran extramuros del procedimiento sancionador, por lo que es preciso delimitar con exactitud aquellos aspectos del procedimiento administrativo que pueden ser incorporados a las actuaciones de comprobación, vigilancia e inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

El real decreto se estructura en dos artículos, una disposición adicional y una disposición final.

El artículo primero recoge las modificaciones del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril. Se modifican los artículos 1 a 6 y 8 a 10 del Estatuto de la Agencia en aspectos concretos y puntuales.

El artículo segundo recoge las modificaciones del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Quedan modificados los artículos 2 a 5; 7 a 11; 13,14; 16 a 17; 23, 27, 29 y 30; así como suprimidos el artículo 28 y la disposición final segunda, del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, el presente Estatuto atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer la estructura del organismo encargado de realizar funciones esenciales de coordinación, gestión y control en diversas materias de la cadena alimentaria; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir sin imponer nuevas cargas a las Administraciones públicas, a los operadores del sector o al conjunto de los ciudadanos, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que ratifica el principio de cognoscibilidad del Ordenamiento y, finalmente, plantea una organización eficiente en el uso de los recursos públicos.

La disposición final cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, habilitó al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha ley.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 3 y 4, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 1, quedando redactados como sigue:

«3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se rige por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por las demás disposiciones que sean de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.

4. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Presidencia del organismo, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público.

5. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., estará sometida al control de eficacia y supervisión continua previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica del organismo y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.»

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 2, y la letra a) de dicho apartado queda redactada como sigue:

«a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos, vinícolas y la de aquellos otros que se determinen reglamentariamente.»

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las competencias de las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas.

b) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

c) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En este ámbito, se podrá comprobar la documentación contractual, mercantil, técnica, económica y, en su caso, de licitaciones y cualquier otra documentación que pueda servir para probar el incumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto; así como el origen, destino y características de las materias primas, los productos y subproductos afectados, incluso mediante toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena alimentaria.

d) Realizar las comprobaciones que corresponda por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto y en particular ejercer las funciones previstas en el artículo 29 de la ley.

e) Iniciar de oficio, conforme al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento sancionador que corresponda por incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, tras la correspondiente instrucción, resolver, en el supuesto previsto en el artículo 26.3.a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, o proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia debidamente documentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

f) Trasladar a las autoridades de ejecución competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control, acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica, de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

g) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.

h) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los productos o sectores a que se refiere el apartado g), formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.

i) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado g), y que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.

j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores incluidos en el apartado g), en el ámbito exclusivo de sus funciones.

k) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias de su competencia, sin menoscabo de las competencias de otros departamentos ministeriales.

l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia.

m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos.

n) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados los intereses de operadores de la cadena alimentaria.

ñ) Gestión y mantenimiento del Registro de contratos alimentarios conforme al Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

o) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente para el cumplimiento de sus fines.

Todas estas funciones serán desarrolladas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del departamento y de otros departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Órganos ejecutivo y consultivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

1. El órgano ejecutivo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el Director.

2. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.»

Cinco. En el artículo 5, se suprime la letra d), se modifican el primer párrafo y las letras l) y ñ), y se añaden tres nuevas letras, o), p) y q), con la siguiente redacción:

«El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., con rango de Subdirector General, es el órgano ejecutivo del Organismo y le corresponde ejercer las siguientes funciones:»

«l) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Con el fin de establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora en los procedimientos por infracciones recogidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, cuya resolución sea competencia del Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.; corresponderá a éste, en todos los casos, acordar la iniciación del procedimiento, así como la designación de una persona como órgano instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo.»

«ñ) Dictar los actos de gestión para la recaudación de los importes de las sanciones que se impongan por infracciones tipificadas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que sean competencia de la Agencia.

o) Resolver los expedientes sancionadores, en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

p) Acordar la declaración de confidencialidad de la información obrante en los expedientes sancionadores, cuando sea preciso para garantizar la protección del denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y cuando deban ser declarados confidenciales los secretos comerciales de otros interesados o terceros, así como de cualquier otra información confidencial que pudiera figurar en el expediente.

q) Convocar y presidir las reuniones del Comité de cooperación de las autoridades de ejecución previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.»

Seis. En el artículo 6, se suprime la letra b) del apartado 5, y se modifican los guiones séptimo, octavo, noveno y décimo de la letra c) del apartado 2, así como los apartados 4, 6 y 9, quedando redactados como sigue:

«– Un representante de la autoridad de ejecución designada por cada comunidad autónoma, que podrá ser su titular o el suplente que hubiera designado.

– Nueve representantes de las organizaciones de ámbito estatal de las industrias de alimentación y bebidas, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los diferentes tipos de operadores industriales de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.

– Tres representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias representativas de ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.

– Tres representantes de las cooperativas agroalimentarias, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este Estatuto.»

«4. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir para informar o asesorar sobre asuntos determinados, aquellos funcionarios, asociaciones o expertos independientes que sean convocados. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Consejo Asesor las organizaciones interprofesionales láctea, del aceite de oliva, de la aceituna de mesa, del vino y la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero.»

«6. El Consejo Asesor se reunirá en pleno, al menos, una vez al año. En su seno podrán constituirse grupos de trabajo, especializados o sectoriales, que, presididos y convocados por el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se reunirán cuando sea necesario. En todo caso, para los grupos de trabajo sectoriales (aceite de oliva, aceituna de mesa, lácteo y vinícola) se garantizará la presencia de todas las asociaciones representativas de los intereses de cada sector. El número máximo de miembros de cada uno de los grupos de trabajo, incluyendo a los expertos independientes e invitados, será de 30.»

«9. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Siete. El segundo párrafo del artículo 8 queda redactado como sigue:

«Para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, o el que se encuentre en vigor en el momento de la convocatoria.»

Ocho. La letra c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

«c) Las tasas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones de la Agencia, incluido el importe de las sanciones que se impongan por el Director de la Agencia por infracciones en materia de contratación alimentaria, en el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.»

«2. El régimen económico patrimonial será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Nueve. El artículo 10 queda modificado como sigue:

«Artículo 10. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación en la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el establecido para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«1. Los controles que lleve a cabo la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., tendrán por finalidad el examen, la comprobación y la investigación de las obligaciones impuestas a los operadores de la cadena alimentaria en virtud de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para controlar su cumplimiento; así como, en el caso de constatarse incumplimientos, determinar si se han cometido posibles infracciones en materia de contratación alimentaria tipificadas en la misma ley que den lugar al correspondiente procedimiento sancionador.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., podrá solicitar de las demás Administraciones Públicas, especialmente de las comunidades autónomas, incluidas las Autoridades de Ejecución previstas en el artículo 28.4 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la cooperación, asistencia activa e información que precise para el ejercicio de sus funciones de control. Por su parte, la Agencia, en el ejercicio de sus competencias, colaborará con otras Administraciones públicas cuando sea requerida al efecto en los términos del capítulo II del título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«2. En todo caso, se aplicará supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y las normas que las desarrollen.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. Las actuaciones derivadas de las funciones señaladas en el artículo 2 se realizarán por el personal funcionario de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. debidamente acreditado por el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., mediante su tarjeta de identificación profesional.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue, y se añade un nuevo apartado 5:

«2. El personal funcionario de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., debidamente acreditado por el Director de la Agencia deberá abstenerse de intervenir en las actuaciones, informando a su superior jerárquico, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

«5. Los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., realizarán sus funciones debidamente acreditados mediante su tarjeta de identificación profesional, iniciándose las inspecciones mediante la presentación de su tarjeta de identificación profesional a los inspeccionados, los apoderados o representantes de los operadores de la cadena alimentaria.»

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., está facultada para utilizar, en sus tareas de control, las bases de datos propias, así como para precisar el auxilio de aquellas otras cuya titularidad o gestión corresponda a la Administración General del Estado, solicitando el suministro de la información que precise en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal que figuren en dichos sistemas, así como los que figuren en los ficheros automatizados que pueda crear la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., relacionados con sus actividades inspectoras, podrán usarse para finalidades distintas de aquéllas para las que los datos hubieran sido recogidos, siempre y cuando dichas finalidades se correspondan con las funciones atribuidas normativamente a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.»

Siete. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan modificados como sigue:

«2. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., cuando compruebe en el desarrollo de sus funciones el incumplimiento, por algún operador, de las obligaciones que le incumben, que pueda constituir una infracción administrativa contemplada en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, llevará a cabo las correspondientes medidas que se recogen en el capítulo IV de este real decreto.

3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en sus tareas de control sólo podrán utilizarse para los fines que tiene encomendados. Esta documentación no podrá ser retirada de las dependencias de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., sin la preceptiva autorización del Director.»

Ocho. Se suprimen el apartado 6 y las letras a) y e) del apartado 2 del artículo 10, quedando redactada la letra b) de dicho apartado 2 como sigue:

«b) Examinar la correspondencia entre los datos que figuren en las denuncias presentadas por las organizaciones de los sectores o mercados oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa), lácteos y vinícolas, y los que arrojen los sistemas de información de dichos mercados, que gestione la Agencia, a los efectos de iniciar e instruir los expedientes sancionadores por incumplimiento en el pago de las aportaciones obligatorias a dichas organizaciones interprofesionales.»

Nueve. La letra b) del apartado 6 del artículo 11 queda redactada como sigue:

«b) Se guarde la confidencialidad de los operadores inspeccionados y, en su caso, sancionados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 bis y 29 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.»

Diez. Las letras a), b) y e) del apartado 1 del artículo 13 se suprimen.

Once. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Derechos de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados que deban soportar las actuaciones de comprobación, vigilancia e inspección por los servicios de inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., tendrán los derechos que sean reconocidos por el artículo 13 y por las letras b), f), g), h) e i) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en particular los siguientes:

a) A ser notificados del inicio y del objeto de las actuaciones inspectoras. En los supuestos en los que la índole de la inspección así lo requiera, por tratarse de una actuación inopinada, la notificación de las actuaciones de control se efectuará en el momento de iniciarse las mismas.

b) A un procedimiento sin dilaciones indebidas.

c) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, que deberán ser tenidos en cuenta por el personal inspector al redactar el informe de propuesta de sanción.»

Doce. Los apartados 3 y 5 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

«3. Cuando los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., debidamente acreditados por el Director del organismo autónomo para llevar a cabo inspecciones, actúen fuera de las dependencias de la Agencia, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional. Deberán, igualmente, al inicio de las actuaciones y en cualquier momento de las actuaciones inspectoras a solicitud del interesado, instruir a éste acerca del significado de las actuaciones, del procedimiento a seguir, de sus derechos y de las obligaciones y deberes que ha de observar para con la Agencia.»

«5. El plazo máximo de finalización de las actuaciones será de nueve meses a contar desde que la Agencia se encuentre en posesión de toda la información precisa, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo por el Director de la Agencia a propuesta del inspector actuante, por un período no superior a tres meses improrrogables.»

Trece. Las letras c) e i) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas como sigue, y se añade una nueva letra j):

«c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la entidad, cualquiera que sea su soporte material, incluido el electrónico, así como obtener copias o extractos, en cualquier formato y soporte, incluido el electrónico, de dichos libros y documentos.»

«i) Acceder a los contratos efectuados en el ámbito de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, por el sujeto obligado objeto de control en los cuatro años anteriores.»

«j) Acceder al Registro de contratos alimentarios conforme al Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.»

Catorce. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«2. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información que le sea requerida en el plazo señalado o el suministro de información incompleta se considerará infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.»

Quince. La letra c) del apartado 1 del artículo 27 queda redactada como sigue:

«c) Llevar a cabo, en los casos de infracción a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, las actuaciones administrativas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en las mismas y en los artículos siguientes.»

Dieciséis. El artículo 28 se suprime.

Diecisiete. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., iniciará e instruirá, de acuerdo a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimientos en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de productores, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los productos o sectores oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa), lácteo y vinícola, y elevará a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.»

Dieciocho. El apartado 4 del artículo 30 queda redactado como sigue:

«4. En el ámbito de las infracciones a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuya instrucción corra a cargo de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo, será de diez meses.»

Diecinueve. Queda suprimida la disposición final segunda.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias que en las normas que se modifican mediante este real decreto se realicen a la Agencia de Información y Control Alimentarios se entenderán hechas a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/05/2023
  • Fecha de publicación: 17/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos, las referencias indicadas y SUPRIME el art. 28 y la disposición final 2 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1161).
    • los arts. 1 a 6, 8 a 10 y las referencias indicadas del Estatuto publicado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2014-4580).
Materias
  • Alimentación
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento sancionador
  • Producción alimentaria
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación

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