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Documento BOE-A-2023-13446

Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2023, páginas 80078 a 80082 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-13446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2023/05/10/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica –los municipios y las veguerías– y un ámbito supramunicipal, constituido en todo caso por las comarcas, que debe regular una ley del Parlament.

De acuerdo con el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la organización territorial de Cataluña.

Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales. Los artículos 6 y 8 de este texto refundido establecen que la iniciativa para crear nuevas comarcas corresponde, entre otros, a los municipios interesados y a los titulares de la iniciativa legislativa, y determinan los requisitos que deben cumplirse para la creación de comarcas.

II

El Lluçanès es un ámbito geográfico natural de transición entre la plana de Vic, El Ripollès y El Berguedà. Comprende territorios de las comarcas de El Bages, El Berguedà y Osona. Lo forman trece municipios: Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Feliu Sasserra, Sant Martí d’Albars, Sobremunt y Santa Maria de Merlès.

Entre los meses de marzo y octubre de 2010, doce ayuntamientos de la zona presentaron al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat una solicitud para la creación oficial de la comarca de El Lluçanès. De estos municipios, nueve (Alpens, Lluçà, Olost, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d’Albars y Sobremunt) pedían la creación de la comarca y formar parte de ella, y tres (Oristà, Santa María de Merlès y Sant Feliu Sasserra) pedían que se creara la nueva comarca, pero manifestaban al mismo tiempo su voluntad de hacer una consulta a la población para decidir si formarían parte de ella.

La Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora emitieron un informe en el procedimiento iniciado como consecuencia de esta solicitud.

III

La Moción 153/X del Parlamento de Cataluña, de 30 de octubre de 2014, sobre la creación de las comarcas de El Moianès y El Lluçanès y sobre los proyectos de creación de la comarca de La Alta Segarra y del municipio de Medinyà, instó al Gobierno a iniciar los trámites para realizar una consulta sobre la creación de las comarcas de El Moianès y de El Lluçanès, antes de la presentación de la iniciativa legislativa correspondiente.

Todos los ayuntamientos de El Lluçanès aprobaron, en sesión plenaria, la convocatoria y las reglas específicas del procedimiento de participación ciudadana sobre la creación de la comarca, que se fijó para el día 26 de julio de 2015.

El día establecido se llevó a cabo el proceso participativo para la creación de la comarca de El Lluçanès, cuyo desarrollo y evaluación se recogieron en un informe enviado por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales al Parlament de Catalunya. El resultado del proceso participativo fue favorable a la creación de la comarca en ocho municipios y contrario en cinco municipios. Del total de personas llamadas a participar (6.810), lo hicieron 3.755, de las que 2.656 votaron a favor de la creación de la comarca y 993 en contra, y hubo 84 votos en blanco y 22 votos nulos. La participación en este proceso fue del 55,15 % de las personas llamadas a participar y el «sí» se impuso con el 70,73 % de los votos.

IV

La creación de la comarca de El Lluçanès como entidad local territorial de ámbito supramunicipal da respuesta a las reivindicaciones comarcales manifestadas desde hace tiempo y es una solución política y administrativa a la voluntad mayoritaria expresada en las urnas de constituir una entidad comarcal propia.

La voluntad de los municipios que conforman El Lluçanès es que se configure como una comarca específica, singular, adaptada al territorio y a la sociedad en red, ágil, flexible, eficiente, poco burocrática, con los presupuestos necesarios y con los mínimos costes de funcionamiento, y que tenga en cuenta los retos del mundo local y de la población de hoy en día, en beneficio de todos sus habitantes.

V

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Maria de Merlès, en su sesión extraordinaria del 23 de febrero de 2023, expresó por unanimidad «la voluntad del Ayuntamiento de Santa Maria de Merlès de no formar parte de la nueva comarca de El Lluçanès».

Del mismo modo, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Bartomeu del Grau, en la sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2023, acordó que solicitaría no formar parte de la futura comarca de El Lluçanès.

Por otra parte, los plenos del Ayuntamiento de Sant Boi de Lluçanès, en la sesión ordinaria del 14 de marzo de 2023, y del Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès, en la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2023, manifestaron su voluntad de no formar parte de la nueva comarca de El Lluçanès.

Finalmente, en el caso del municipio de Sant Feliu Sasserra, dado que el proceso participativo sobre la creación de la comarca de El Lluçanès obtuvo un resultado negativo, la presente ley incluye una disposición final que habilita al Pleno del Ayuntamiento a adoptar un acuerdo en que manifieste su voluntad de reintegrarse a la comarca a la que estaba adscrito anteriormente. Este acuerdo debe adoptarse y comunicarse al departamento competente en materia de Administración local antes del 31 de marzo de 2026. Con este acuerdo, en su caso, el municipio dejaría de formar parte de la comarca de El Lluçanès sin otro trámite.

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la comarca de El Lluçanès, integrada por los municipios de Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Feliu Sasserra, Sant Martí d’Albars y Sobremunt.

2. El territorio de la comarca de El Lluçanès es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La capital de El Lluçanès es el municipio de Prats de Lluçanès, donde tienen su sede oficial los órganos de gobierno de la comarca.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1, los servicios que presta la comarca pueden establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La comarca de El Lluçanès, en su condición de entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la comarca de El Lluçanès todas las potestades y prerrogativas que la legislación local reconoce a la comarca.

Artículo 4. Modificaciones comarcales.

Con la creación de la comarca de El Lluçanès quedan modificadas las comarcas de El Bages y Osona, de acuerdo con la nueva adscripción comarcal de los municipios establecida por el artículo 1.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Comarcal de El Lluçanès.

El Consejo Comarcal de El Lluçanès debe constituirse después de la celebración de las elecciones municipales de 2027.

Disposición adicional segunda. División patrimonial.

El Gobierno debe fijar la distribución de los bienes, derechos, obligaciones, usos públicos, aprovechamientos, cargas y personal entre los consejos comarcales de El Bages y de Osona y el Consejo Comarcal de El Lluçanès, previa audiencia a las comarcas afectadas.

Disposición adicional tercera. Empleados públicos.

Los empleados públicos de los consejos comarcales de El Bages y de Osona que sean traspasados al Consejo Comarcal de El Lluçanès se integran como personal propio en la administración receptora con la misma vinculación. En el acceso del resto del personal, deben respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consejos comarcales de El Bages y Osona.

Los consejos comarcales de El Bages y de Osona permanecen inalterados hasta la constitución del Consejo Comarcal de El Lluçanès.

Disposición transitoria segunda. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès.

1. Antes del 31 de diciembre de 2023 los municipios que integran la comarca de El Lluçanès que lo acuerden voluntariamente deben constituir la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès, a la que corresponde con carácter transitorio la representación y gestión de los intereses de la comarca de El Lluçanès hasta que se constituya el Consejo Comarcal de El Lluçanès.

2. Una vez constituido el Consejo Comarcal de El Lluçanès, la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès debe disolverse de acuerdo con los preceptos legales y estatutarios aplicables.

Disposición transitoria tercera. Financiación transitoria.

Las leyes de presupuestos correspondientes a los ejercicios de 2024 a 2027 deben incorporar una previsión relativa a la asignación a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El Lluçanès de un importe de libre disposición para garantizar que disponga de los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias, según la siguiente distribución:

Anualidad

Asignación

Euros

2024 200.000
2025 250.000
2026 300.000
2027 350.000
Disposición final primera. Modificación de la comarca.

1. El Pleno del Ayuntamiento de Sant Feliu Sasserra puede adoptar un acuerdo en el que manifieste la voluntad de reintegrarse a la comarca a la que estaba adscrito anteriormente, acuerdo que debe adoptarse y comunicarse al departamento competente en materia de Administración local antes del 31 de marzo de 2026. Con este acuerdo, en su caso, el municipio de Sant Feliu Sasserra deja de formar parte de la comarca de El Lluçanès sin ningún otro trámite.

2. El acuerdo municipal a que se refiere el apartado 1 debe adoptarse con los requisitos que en materia de modificación de comarcas establece el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.

3. En el plazo de un mes a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado 1, el departamento competente en materia de Administración local debe adoptar una resolución que disponga la publicación del acuerdo municipal en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», siempre que cumpla los requisitos establecidos por la presente disposición.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.

Se modifica la letra c del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La demarcación veguerial de la Cataluña Central comprende los municipios integrados en las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès, El Lluçanès y El Solsonès, y los ocho municipios de la Alta Anoia: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.»

Disposición final tercera. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Lluçà, 10 de mayo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8913, de 11 de mayo de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/05/2023
  • Fecha de publicación: 06/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2023
  • Publicada en el DOGC núm. 8913, de 11 de mayo de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.c) de la Ley 30/2010, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2010-14561).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Ley de la organización comarcal de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre (Ref. DOGC-f-2003-90015).
Materias
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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