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Documento BOE-A-2023-13804

Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2023, páginas 83009 a 83020 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2023-13804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2023/04/05/10

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el año 1987, las Naciones Unidas, en el llamado informe Brundtlant, formalizaron el concepto de desarrollo sostenible definiéndolo como «el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades».

En los años ochenta del siglo XX, aconteció una idea innovadora que, en contraposición con el desarrollo clásico, presentaba el desarrollo sostenible como reconciliador entre las vertientes económica, social y ambiental.

En septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, con ella, 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Los ODS son objetivos interrelacionados de carácter ambiental, social y económico que se tienen que cumplir antes del año 2030. Con este acuerdo histórico de 193 países, se puso de manifiesto que hay una creciente conciencia sobre la necesidad de contar con un verdadero desarrollo sostenible, que no deje a nadie atrás y que proteja los recursos naturales para asegurar un medio ambiente digno a las generaciones futuras. Igualmente dejó claro que el desarrollo sostenible y la acción climática están vinculados y ambos son fundamentales para el bienestar presente y futuro de la humanidad.

Las referencias al desarrollo sostenible aparecen de manera reiterada en la normativa europea, estatal y autonómica. Prueba de ello son las referencias expresas en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que considera que el desarrollo sostenible tiene que ser uno de los principios rectores de la actividad pública.

El mundo se encamina hacia un escenario ecológico complejo que, sin duda, viene marcado por el cambio climático antropogénico. Por este motivo, en los últimos años se han tomado acuerdos y medidas a escala global, regional y local para mitigar este proceso. El Acuerdo de París del año 2015, impulsado bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, actualizó los objetivos del Protocolo de Kioto pactados en 1997. Desde entonces, y gracias al aumento de la conciencia medioambiental por los llamamientos constantes de movimientos ecologistas y científicos de todo el mundo, estados y regiones han aprobado declaraciones, leyes, planes y normas para luchar contra el desafío climático y el colapso ecológico.

Las Illes Balears fueran pioneras con la aprobación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y con la declaración de emergencia climática por parte del Gobierno de las Illes Balears, el 8 de noviembre de 2019. Esta declaración surge de la necesidad de establecer políticas reales y eficaces capaces de minimizar el cambio climático en base al Acuerdo de París de la Convención de las Naciones Unidas.

Los últimos informes del IPCC (el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático) califican el cambio climático antropogénico como una amenaza para el bienestar de la humanidad y la salud del planeta e instan a las administraciones a actuar. Las medidas que se adopten en el presente determinarán la manera en que las personas y la naturaleza responderán a los crecientes riesgos.

Los mencionados informes sitúan el mar Mediterráneo en el umbral de su capacidad de adaptación al cambio climático. Se pone de manifiesto que la zona mediterránea se calienta más rápidamente que la mayoría de zonas del mundo: la temperatura ha aumentado 1,5 °C, mientras que la media mundial se mantiene alrededor de los 1,1 °C.

El incremento de la temperatura, la consecuente subida del nivel del mar, la reducción de las precipitaciones y la prevalencia de los fenómenos meteorológicos extremos pondrán en peligro los ecosistemas de nuestras islas y afectarán a la salud de las personas.

El IPCC pone énfasis en que sufriremos menos impactos del cambio climático si se toman medidas de mitigación, esto es, si se limita la subida de la temperatura a 1,5 °C por medio de la descarbonización. Por su parte, el PIMA Adapta Costas de las Illes Balears, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nos ha permitido ver cuáles serán las zonas más afectadas, con las consecuencias que esto supone para el medio y las personas. Según las previsiones de estos estudios, el 0,11 % de la población de la comunidad autónoma se vería afectado por la inundación permanente en el horizonte temporal de 2050. Para el año 2100, el porcentaje de población afectada oscilaría entre el 0,49 y el 0,84 %. A estas cifras, ya de por si bastante importantes porque suponen miles de personas, se tienen que sumar las personas que se verían afectadas por inundaciones costeras en fenómenos meteorológicos extremos.

II

En coherencia con lo expuesto, en esta ley se introduce un concepto nuevo: la justicia intergeneracional. Así como las decisiones tomadas en las últimas décadas del siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI han condicionado negativamente el posible desarrollo sostenible de las sociedades actuales, hasta el punto de la emergencia climática y ecológica en que nos encontramos, las acciones del presente condicionarán el devenir de las generaciones del futuro.

La Ley de bienestar para las generaciones presentes y futuras pretende ser una norma decisiva no solo en la lucha contra el cambio climático sino también en la presa de conciencia colectiva de un pueblo que aprende de los errores del pasado para salvaguardar su futuro.

Ante una crisis sistémica multidimensional sin precedentes, hay que enderezar la situación, lo que implica resituar los valores y las prioridades que ordenan la relación de los humanos con el entorno natural con perspectiva y responsabilidad intergeneracional.

El bienestar de las generaciones presentes y futuras solo será posible si garantizamos que los organismos públicos y cualquier actor privado tengan en cuenta, en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural, las externalidades negativas de todas sus actuaciones y planificaciones estratégicas y el impacto de sus actuaciones sobre las generaciones futuras para garantizar el derecho a vivir en un contexto ecológico y territorial óptimo en una sociedad económica y socialmente justa.

III

Esta ley se estructura en cuatro títulos, dieciocho artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los tres artículos del título I, disposiciones generales, establecen, respectivamente, el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los principios generales que la informan.

En la formulación de los principios generales se han tenido en cuenta, muy especialmente, los principios que se contienen en la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, adoptada en Río de Janeiro el mes de junio de 1992, en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo.

En concreto, se encuentran formulados: el principio de desarrollo sostenible; el principio de participación ciudadana y transparencia, el principio de precaución (principio 15 de la Declaración de Río), el principio de prevención (principio 17 de la Declaración de Río), el principio de dignidad de la vida, los principios de ecodependencia e interdependencia, el principio de diversificación, el principio del bien común y el principio de no regresión.

En los dos artículos del título II, bienestar de las generaciones presentes y futuras, se contienen los objetivos que se pretenden lograr, como también las actividades que se vinculan a ellos.

La ley, en este título, se fija también como objetivos a lograr la prosperidad social colectiva; la resiliencia; la salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y amplia; la igualdad; la cohesión social; la cultura, en relación con la promoción y la protección del propio patrimonio natural y cultural; y la responsabilidad.

Finalmente, establece aquellas actividades públicas que se encuentran especialmente vinculadas por los principios generales y los objetivos a lograr.

El título III, referido a la evaluación de las políticas públicas, contiene tres artículos, el primero de los cuales se ocupa de la evaluación de la actividad normativa del Gobierno de las Illes Balears, en relación con la incidencia que esta puede tener respecto al bienestar de las generaciones presentes y futuras y su vinculación a los principios generales y objetivos a lograr que se formulan en esta ley. El segundo hace una referencia específica a la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos. Y el tercero determina la elaboración de un informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las políticas públicas, respecto a aquella actividad pública que se encuentra especialmente vinculada a los principios y objetivos de la ley.

El título IV, con diez artículos, crea y regula la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras. El primero de los artículos de este título se ocupa de la creación de la comisión y establece su finalidad. El segundo se ocupa de la composición, la designación y el nombramiento de los miembros. Los siguientes artículos de este título hacen referencia al régimen de incompatibilidades, a las causas de abstención y recusación, a las compensaciones económicas, al cese de los o de las miembros de la comisión y a la posibilidad de su suspensión cautelar. Los tres últimos artículos se refieren al funcionamiento de la comisión, a sus funciones y a la financiación.

Mediante la disposición transitoria primera, la ley encomienda a la comisión la elaboración y la aprobación de su reglamento interno de funcionamiento en el plazo de un año desde su constitución; y mediante la segunda le encomienda la elaboración de una propuesta de indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la consecución de los propósitos de esta ley y el progreso en relación con el logro de los objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras, que se elevarán al organismo autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos, para que los incorpore a su información estadística.

La disposición derogatoria establece, como es habitual, que quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las previsiones de esta ley.

La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, referido a los informes y dictámenes preceptivos, con la finalidad de incorporar a los expedientes de elaboración normativa el informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, que se tiene que emitir por el órgano promotor, y el parecer de la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, cuando proceda.

Para acabar, la disposición final segunda establece su vigencia y efectividad.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es velar para que las actuaciones de las instituciones públicas de las Illes Balears garanticen el bienestar ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es aplicable a las administraciones públicas de las Illes Balears.

2. En los términos que determina esta ley, se entienden por administraciones públicas de las Illes Balears:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes que integran el sector público instrumental.

b) Los consejos insulares y los entes públicos que dependen o están vinculados a ellos.

c) Las administraciones locales de las Illes Balears y los entes públicos que dependen o que están vinculados a ellas.

Artículo 3. Principios generales.

Son principios de esta ley los siguientes:

1. Principio de desarrollo sostenible, que supone:

a) El compromiso de que el logro de las necesidades a corto plazo no impida ni comprometa la obligación de salvaguardar las necesidades a largo plazo.

b) La necesidad de adoptar un enfoque integral, considerando que el impacto de una acción dirigida a potenciar uno de los objetivos de bienestar no tiene que suponer un perjuicio para la consecución de los otros.

c) La dotación de recursos públicos tendrá que orientarse a la consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de prevenir problemas en su implementación y evitar medidas que supongan que estos objetivos se conviertan en deficientes o supongan una deuda pública inasumible.

2. Principio de participación ciudadana y transparencia: se favorecerá y se promoverá la involucración de actores diversos, tanto públicos como privados, en la consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de asegurar una representación global de la sociedad de las Illes Balears.

3. Principio de precaución: pretende evitar daños graves o irreversibles de impacto ambiental, lo cual implica actuar con cautela en los casos en que no existe información suficiente sobre el impacto ambiental que puede suponer una actividad, disposición normativa o política concreta. Entre otras cosas, implica que la carencia de certeza científica o técnica no tiene que impedir tomar decisiones para prohibir o limitar actividades cuando se tienen sospechas fundamentadas de que aquellas pueden tener efectos graves o irreversibles para el medio ambiente o para la salud de las personas.

4. Principio de prevención: de acuerdo con el cual se adoptarán las medidas necesarias para evitar o reducir el daño ambiental. Se refiere a aquellos daños que son conocidos con certeza y que hay que evitar, puesto que los daños al medio ambiente se convierten en irreversibles y, en caso de poder repararse, las secuelas son intensas y duraderas.

5. Principio de dignidad de la vida: entendido como la prevalencia del derecho a una vida digna, que se fundamenta en la justicia ecosocial, la justicia climática y la justicia intergeneracional e intrageneracional, interterritorial, local y global.

6. Principios de ecodependencia e interdependencia: implican que se tiene que entender el territorio como una gran reserva de especies, hábitats y ecosistemas que cumplen una función esencial desde el punto de vista de sostenimiento vital y esencial de los sistemas económicos y sociales de las generaciones presentes y futuras.

7. Principio de diversificación: basado en la asunción de la necesidad de generar e impulsar nuevos nichos de formación, cultura, trabajo e investigación vinculados a una nueva economía plural y transformadora como base de la transición ecosocial que garantice el futuro, ante el reto de las emergencias económica, social y climática a las que tenemos que hacer frente como sociedad.

8. Principio del bien común: implica que la vocación del territorio tiene que ser el sostenimiento de la vida atendiendo a los potenciales y los límites que ello implica, y siempre haciendo prevalecer el bien común por encima de los intereses económicos y de mercado que atenten o vayan en detrimento del objetivo irrenunciable de garantizar el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una vivienda digna y el derecho a una renta, ahora y en el futuro.

9. Principio de no regresión: entendido como una obligación impuesta a las instituciones públicas para no reducir los estándares de protección ambiental.

TÍTULO II
Bienestar de las generaciones futuras
Artículo 4. Objetivos de bienestar.

De acuerdo con esta ley, los objetivos de bienestar a conseguir, ahora y para las futuras generaciones, son:

1. La prosperidad social colectiva, consecuencia de un sistema productivo y de consumo sostenible social y ambientalmente diversificado y bajo en carbono, que utiliza los recursos naturales de manera eficiente y sostenible. Este sistema refuerza la formación, la innovación y la cualificación profesional.

2. La resiliencia, entendida como el mantenimiento y la mejora del entorno natural, con una biodiversidad saludable y el mantenimiento de unos ecosistemas en funcionamiento que apoyan al equilibrio entre los aspectos económicos y ecológicos y la capacidad de adaptación al cambio.

3. La salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y amplia que se fundamenta en el bienestar físico, mental y espiritual de las personas y en las buenas condiciones ambientales.

4. La igualdad, como garantía de que ninguna circunstancia personal suponga una discriminación en el ejercicio de los derechos inherentes al desarrollo de los diferentes proyectos individuales y a la consecución de una vida digna.

5. La cohesión, entendida como cohesión interna y respeto mutuo dentro de una sociedad plural, diversa y equitativa.

6. La cultura, en el seno de una sociedad que promueve y protege el propio patrimonio natural y cultural y potencia el arraigo y el sentimiento de pertenencia al territorio.

7. La responsabilidad, entendida como la necesidad de atender y asumir la repercusión de las acciones propias en el resto del planeta, buscando una contribución positiva en el bienestar global.

Artículo 5. Vinculación a los principios y a los objetivos.

Los principios y objetivos de esta ley vinculan la actividad de las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de esta ley. En especial, se encuentran vinculadas las actividades siguientes:

1. Los procedimientos de elaboración normativa.

2. Los planes territoriales y planes directores sectoriales.

3. Los contratos de obras del sector público por una cuantía igual o superior a 5.000.000 euros.

4. Los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contengan líneas cuyo presupuesto supere 1.000.000 euros.

5. Los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general y el proyecto industrial estratégico o de interés autonómico previsto a la normativa sectorial correspondiente.

TÍTULO III
Evaluación de las políticas públicas
Artículo 6. Evaluación de la actividad normativa.

La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras tiene que orientar las políticas públicas. A tal efecto:

1. Con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o de un proyecto de reglamento, la consulta previa a que hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sondeará el parecer de la sociedad civil sobre aquellas cuestiones de la norma o del reglamento que potencialmente pueden tener una afectación sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

2. Tanto en los procedimientos de elaboración normativa, a los que hace referencia el apartado 1 de este artículo, como de los planes territoriales y de los planes directores sectoriales, el órgano promotor o encargado de la tramitación incorporará un informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, que evalúe el impacto potencial y las repercusiones positivas o negativas sobre las generaciones futuras y la capacidad de estas para definir su modelo social, económico y ambiental, de acuerdo con los principios y objetivos definidos en esta ley.

3. La elaboración del informe se ajustará a las indicaciones detalladas a las guías elaboradas por la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears. En todo caso integrará indicadores de evaluación de la implementación de las previsiones, así como un calendario de seguimiento.

Tanto el informe como los resultados del seguimiento serán públicos y accesibles a los ciudadanos, como mínimo, en la página web del órgano promotor y en el portal de transparencia respectivo.

4. En la fase de audiencia e información pública del procedimiento de elaboración normativa a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, de los planes territoriales y de los planes directores sectoriales, el informe de evaluación de impacto se presentará a la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears para que emita su parecer motivadamente.

5. En caso de que la comisión emita su parecer desfavorable, el órgano responsable de la tramitación valorará los aspectos considerados por la comisión, susceptibles de incidir negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y futuras, y los analizará y podrá presentar alternativas para enmendar y paliar esta circunstancia.

En base al parecer de la comisión y, si procede, al resultado de la consulta previa, las normas incorporarán medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo y a garantizar, en definitiva, que contribuye al bienestar presente y futuro y que no lo perjudica.

6. En caso de que la comisión emita su parecer favorable a la iniciativa normativa, se incorporará al expediente de tramitación que corresponda, que continuará de acuerdo con el procedimiento habitual.

Artículo 7. Informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos.

1. Las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma tienen que ser un elemento activo en la consecución de manera efectiva de los objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras.

2. Las Consejerías de la Administración de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma incorporarán, en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos, las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades específicas de las generaciones futuras con el fin de avanzar en la garantía de su bienestar. En este sentido, harán visible el impacto de los presupuestos sobre los objetivos definidos en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 8. Informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las políticas públicas.

1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears remitirán a la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, además de los informes a que hace referencia el artículo 6 de esta ley, relativo a la evaluación de la actividad normativa:

a) Los contratos de obras del sector público por una cuantía igual o superior a 5.000.000 euros, que puedan tener efectos sobre el bienestar presente y futuro de las personas.

b) Los planes estratégicos de subvenciones que contengan líneas cuyo presupuesto supere 1.000.000 euros, respecto a aquellos aspectos que incidan en el bienestar presente y futuro de las personas.

c) Los proyectos que sean declarados de utilidad pública o de interés general, y los proyectos industriales estratégicos o de interés autonómico.

2. La Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, una vez analizada la información recibida, elaborará, anualmente, un informe que analice el grado de cumplimiento de los principios y objetivos de esta ley. Este informe se enviará al Parlamento de las Illes Balears.

TÍTULO IV
Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears
Artículo 9. Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

1. Se crea la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.

2. La comisión es un órgano colegiado consultivo, independiente y de intervención necesaria en los procedimientos de elaboración normativa y de evaluación de la planificación y la actuación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, según lo que dispone esta ley.

3. La finalidad de la comisión es velar por el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears. En concreto, contribuir a que los legisladores y las administraciones públicas respeten y avancen hacia los objetivos de bienestar intergeneracional en los términos definidos en esta ley.

Artículo 10. Composición.

1. La comisión estará integrada por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria, y un número mínimo de 11 vocales y un máximo de 13.

2. El presidente o la presidenta de la comisión y sus vocales serán propuestos y designados por el Parlamento de las Illes Balears, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y nombrados por la Presidencia de las Illes Balears.

3. El secretario o la secretaria de la comisión será propuesto por su presidente o presidenta de entre personas que sean o hayan sido funcionarias de carrera del grupo A1 y licenciadas en derecho. Su nombramiento corresponderá también a la Presidencia de las Illes Balears.

4. Los vocales de la comisión tienen carácter técnico y multidisciplinario.

5. La propuesta de designación de los vocales obedecerá a criterios de competencia, respetará los criterios de paridad de género, de representatividad interterritorial e intergeneracional. Se acompañará de un informe justificativo de la propuesta de designación de cada uno de los expertos.

6. Los vocales serán personas expertas independientes en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Educación, investigación e innovación.

b) Agroecología y soberanía alimentaria.

c) Medio ambiente y biodiversidad.

d) Mitigación y adaptación a la crisis climática.

e) Justicia social.

f) Modelo económico.

g) Urbanismo, territorio y paisaje.

h) Recursos hídricos y energéticos.

i) Políticas de igualdad y género.

j) Inmigración.

k) Cultura.

l) Infancia y juventud.

m) Salud pública.

Entre las personas elegidas habrá como mínimo un representante del ámbito académico, uno de las entidades sociales y uno de las entidades en defensa del medio ambiente.

7. Los y las miembros de la comisión serán nombrados por un periodo que coincidirá con cada legislatura parlamentaria y podrán ser elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores. La designación y el nombramiento de los nuevos y/o de las nuevas miembros de la comisión determinarán el cese automático de todos los y las miembros que la integraban hasta aquel momento.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

1. La condición de miembro de la comisión es incompatible con la ocupación de los cargos siguientes:

a) Las personas que ocupen cargos con mandato representativo.

b) Los y las miembros del Gobierno de las Illes Balears, del Gobierno del Estado, de los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas, de los órganos de gobierno insulares y locales, de los órganos ejecutivos de las instituciones europeas y organismos internacionales, y también los altos cargos nombrados por estas o cualesquiera otras administraciones públicas.

c) Los magistrados y las magistradas del Tribunal Constitucional.

d) Los y las miembros del Consejo de Estado o de cualquier de los órganos consultivos de otras comunidades autónomas.

e) Los y las miembros de la Sindicatura de Cuentas, del Tribunal de Cuentas o de cualesquiera otros órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas.

f) El síndico o la síndica de Greuges, el defensor o la defensora del Pueblo, el director o la directora de la Oficina de lucha contra el fraude, o el o la titular de alguna institución equivalente de las otras comunidades autónomas.

g) Los y las miembros en ejercicio de la carrera judicial y fiscal.

h) Las personas que ejerzan funciones directivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales o colegios profesionales, como también las que tengan una relación laboral al servicio de estas organizaciones.

i) Las personas que ejerzan cargos de gobierno en la universidad.

j) Las personas que ejerzan cargos directivos en empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de obras o servicios públicos, sea cual sea su ámbito territorial.

2. Si alguno o alguna de los miembros elegidos o designados como miembro de la comisión está incurso en una causa de incompatibilidad deberá cesar del cargo o de la actividad incompatible antes de la toma de posesión. Si este cese no se produce se entenderá que no acepta el cargo de miembro de la comisión. En caso de incompatibilidad sobrevenida, la persona afectada deberá cesar en esta situación o presentar la renuncia al cargo de miembro de la comisión.

Artículo 12. Causas de abstención y recusación.

1. Los y las miembros de la comisión ejercen su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a ningún vínculo jerárquico ni a instrucciones de ninguna clase.

2. Los y las miembros de la comisión se abstendrán de intervenir en la elaboración y la aprobación de los dictámenes cuando se produzca alguna de las causas de abstención previstas en la legislación vigente. También se abstendrán de intervenir en las consultas relativas a asuntos en cuya preparación o elaboración hayan participado directamente.

3. Cualquier miembro de la comisión que esté enterado de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior lo comunicará inmediatamente al pleno, a fin de que este, dadas las circunstancias concretas de cada caso y oído el miembro afectado, decida si se tiene que abstener del estudio y la votación del dictamen correspondiente. El pleno adoptará el acuerdo que corresponda en la misma sesión en que la cuestión se plantee, sin necesidad de ponencia previa. Los miembros afectados por posibles causas de abstención no podrán participar en el estudio, la deliberación ni la votación que lleve a cabo el pleno sobre su apreciación, y quedan vinculados por el acuerdo que este adopte.

4. Cualquier parte interesada puede promover la recusación de los y las miembros de la comisión de conformidad con lo que prevé la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Compensaciones económicas.

Los y las miembros de la comisión tienen derecho a la percepción, si procede, de las indemnizaciones que establezca el reglamento interno.

Artículo 14. Cese de miembros de la comisión.

1. Los y las miembros de la comisión cesan en su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia presentada ante el presidente o la presidenta de las Illes Balears, que inmediatamente trasladará a la institución que hubiera propuesto su nombramiento.

b) Expiración del plazo de su nombramiento.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

f) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

g) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público y de los derechos políticos.

h) Decisión del Parlamento, por mayoría absoluta.

2. El cese será acordado por el presidente o presidenta de las Illes Balears.

3. En los casos previstos en las letras c), d) y h) del apartado 1 anterior se requerirá preceptivamente la audiencia de la persona interesada.

4. El presidente o la presidenta de la comisión o la persona que lo sustituya, comunicará inmediatamente el cese de los o de las miembros de la comisión al Parlamento para que designe a sus sustitutos o sustitutas.

5. En los casos de las letras a) y b) del apartado 1 de este precepto, los y las miembros de la comisión continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca una nueva designación y toma de posesión.

6. Quien ocupe la vacante de un o una miembro de la comisión que haya cesado antes del plazo para el cual había sido elegido o designado, lo hará por el tiempo que quede para completar el mandato mencionado, sin perjuicio del derecho a ser reelegido.

Artículo 15. Suspensión cautelar de los miembros de la comisión.

1. El presidente o la presidenta de las Illes Balears, a propuesta del pleno de la comisión mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y habiendo oído a la Mesa del Parlamento, puede suspender en el ejercicio del cargo cualquier miembro de la comisión durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese.

2. Se producirá la suspensión cautelar automática en el caso de que se dicte una interlocutoria de procesamiento.

Artículo 16. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la comisión, hasta que apruebe su reglamento interno según lo previsto en la disposición transitoria primera de esta ley, se regirá por la normativa general sobre órganos colegiados.

2. Se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.

3. La comisión está adscrita a la consejería competente en materia de coordinación de políticas públicas. Esta consejería facilitará los recursos necesarios para su funcionamiento y no intervendrá en las decisiones de la comisión.

Artículo 17. Funciones de la comisión.

1. Las funciones de la comisión son:

a) Emitir opinión sobre los informes de evaluación de impacto intergeneracional elaborados por las instituciones públicas en los procedimientos normativos, en el plazo de consultas de la Ley de buen gobierno. La opinión será favorable o desfavorable. La opinión desfavorable detallará los elementos que se considera que pueden incidir negativamente en el bienestar de las generaciones presentes y futuras y argumentará el porqué.

b) Elaborar las guías que orientarán a las instituciones públicas en la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en el ejercicio de sus funciones.

c) Elaborar el informe anual previsto en el apartado 2 del artículo 8 de esta ley, en el cual se haga balance del grado de cumplimiento de los objetivos de bienestar en el conjunto de las Illes Balears, a partir del contenido de los informes de impacto intergeneracional realizados por parte de los organismos públicos y sus particulares evaluaciones de seguimiento, así como sobre la actividad planificadora o administrativa que le sea remitida.

d) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre como evaluar el impacto a largo plazo de su actuación, siempre que su capacidad de trabajo se lo permita, una vez priorizada la emisión de resoluciones de valoración.

e) En materias que no sean competencia propia de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a petición de estas, podrá elaborar un informe valorativo en los mismos términos que para los casos previstos en el artículo 5 de esta ley, lo hará público y lo enviará a la institución competente.

f) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.

2. Las guías a que se refiere la letra b) del apartado anterior se someterán a consulta de los consejos insulares y de la Federación de Municipios de las Illes Balears, y posteriormente a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Financiación.

El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería de adscripción de la comisión, habilitará los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.

A tal efecto, se realizarán las correspondientes previsiones en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Aprobación del reglamento interno de funcionamiento de la comisión.

La Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears redactará, en el plazo de un año desde su constitución, su propio reglamento, que detallará su funcionamiento, de forma complementaria a lo que establece el artículo 16 de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Información estadística.

En el primer año desde su constitución, la comisión elaborará una propuesta de indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la consecución de los propósitos de esta ley y el progreso en relación al logro de los objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras, y se elevará a propuesta para que el organismo autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos los incorpore a su información estadística.

Disposición derogatoria. Normas que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las previsiones de esta ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, referido a los informes y dictámenes preceptivos, que pasa tener el contenido siguiente:

«1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someterán preceptivamente a los informes y dictámenes siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:

a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la normativa reguladora.

b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé la normativa sobre igualdad.

c) El informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, emitido por el órgano promotor, y la opinión de la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, cuando proceda de acuerdo con la normativa reguladora.

d) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general que lo justifican.

e) Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garantía de la unidad de mercado.

f) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial aplicable.»

Disposición final segunda. Vigencia y efectividad.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». No obstante, la regulación que se contiene en los títulos II y III produce efectos a partir del momento en que se constituya la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, se fijen sus criterios de funcionamiento y se hayan aprobado las guías que orientarán las instituciones públicas en la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en el ejercicio de sus funciones que se establecen en el artículo 17 de esta ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 5 de abril de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 47, de 13 de abril de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/04/2023
  • Fecha de publicación: 12/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2023
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 14 de abril de 2023.
  • Publicada en el BOIB núm. 47, de 13 de abril de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 7 y 8 y SE MODIFICA los arts. 5, 6, 9, 17 y la disposición final 2, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2024-16940).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 59.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2019-2862).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
  • CITA Ley 10/2019, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2019-5579).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Asistencia social
  • Baleares
  • Comités consultivos
  • Derechos de los ciudadanos
  • Igualdad de oportunidades
  • Normas jurídicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Políticas de medio ambiente

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