Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-1399

Orden TMA/36/2023, de 16 de enero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 6912 a 6915 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-1399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/16/tma36

TEXTO ORIGINAL

El procedimiento para el establecimiento de una política común de tarifas por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987; por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 390/2013 y (UE) 391/2013; así como por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión de 3 de noviembre de 2020 sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2023 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 22/173 y 22/174 aprobadas el 24 de noviembre de 2022.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones números 22/173 y 22/174 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea, y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.

En su virtud, por iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de Transportes y Movilidad, y de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:

Artículo primero. Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol).

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea

(…)

Quinto.

1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2023 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 54,71 euros.

FIR/UIR Canarias: 45,97 euros.

FIR/UIR: Madrid: 54,71 euros.

2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2023 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

Zona

Tarifa unitaria global

en euro

Tipo de cambio aplicado

1 euro =

Bélgica/Luxemburgo *. 113.21 –/–  
Alemania *. 73.04 –/–  
Francia *. 73.69 –/–  
Reino Unido. 86.26 0.874368 GBP
Países Bajos *. 92.00 –/–  
Irlanda *. 26.46 –/–  
Suiza. 120.24 0.963164 CHF
Portugal Lisboa *. 47.39 –/–  
Austria *. 66.91 –/–  
España continental *. 54.71 –/–  
España Canarias *. 45.97 –/–  
Portugal Santa María *. 10.03 –/–  
Grecia *. 25.54 –/–  
Turquía. 36.62 18.1151 TRY
Malta *. 24.50 –/–  
Italia *. 72.37 –/–  
Chipre *. 28.51 –/–  
Hungría. 33.77 404.556 HUF
Noruega. 53.50 10.1648 NOK
Dinamarca. 61.17 7.43382 DKK
Eslovenia *. 65.32 –/–  
Rumanía. 46.55 4.90607 RON
República Checa. 68.17 24.5473 CZK
Suecia. 79.98 10.7784 SEK
Eslovaquia *. 72.32 –/–  
Croacia. 45.83 –/– HRK
Bulgaria. 36.78 1.95494 BGN
Macedonia del Norte. 49.52 61.4941 MKD
Moldova. 227.54 19.1245 MDL
Finlandia *. 43.92 –/–  
Albania. 50.36 116.435 ALL
Bosnia y Herzegovina. 30.78 1.95486 BAM
Serbia/Montenegro/KFOR. 39.46 117.265 RSD
Lituania *. 70.82 –/– LTL
Polonia. 44.38 4.74077 PLN
Armenia. 49.67 402.953 AMD
Letonia *. 43.39 –/–  
Georgia. 32.46 2.78206 GEL
Estonia *. 36.04 –/–  
Ucrania. 51.64 36.4830 UAH
Ucrania Sur. 20.30 36.4830 UAH
* Estado que participa en la Unión Económica y Monetaria.

3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2023.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»

Artículo segundo. Tipo de interés por mora.

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 9,97 por 100 anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2023, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 22/173 y 22/174 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 24 de noviembre de 2022.

Madrid, 16 de enero de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2023
  • Fecha de publicación: 19/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2023
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el anexo I.5 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1972-966).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
Materias
  • Intereses
  • Navegación aérea
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid