El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, sus presidentes o directores son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
En este contexto, la persona titular de la Presidencia de este Instituto es el órgano competente para conceder las subvenciones gestionadas por el mismo, siendo también el órgano competente para resolver las eventuales solicitudes de modificación de tales resoluciones, cuando las bases reguladoras correspondientes así lo hayan establecido.
Actualmente este Instituto ha visto incrementada exponencialmente la concesión de subvenciones derivadas de los numerosos programas de ayudas puestos en marcha. Estos actos de concesión pueden modificarse debido a determinadas circunstancias previstas por sus bases reguladoras, por lo que, para lograr la máxima agilidad, eficiencia, coordinación, y tramitación de tales modificaciones, se ha considerado proceder a la presente delegación de competencias para resolver determinadas solicitudes de modificación de las resoluciones de concesión de subvención correspondientes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con la aprobación previa del Consejo de Administración, resuelvo:
Delegar en la persona titular de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), la competencia para resolver las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas por esta presidencia, en el ámbito de los programas y convocatorias cuya concesión de subvenciones le corresponda, y de acuerdo con lo previsto al respecto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que la cuantía de la subvención considerada unitariamente, a la que afecte la resolución de modificación solicitada, no supere la cuantía establecida en el artículo 7.3 del Estatuto de este Instituto, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de competencias regulada en la presente resolución deberá indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación que se establece en la presente resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente éste podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), Sara Aagesen Muñoz.
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