El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades, cuya estructura y organización se encuentran reguladas en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, estableció la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se aprobó la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. A la vista de la experiencia de gestión acumulada, se hace preciso revisar y actualizar esta Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, a fin de agilizar y potenciar la eficiencia en la gestión ordinaria del Ministerio. Especialmente, la presente modificación tiene entre sus objetivos explicitar los centros gestores y órganos administrativos a quienes se delega la competencia para la realización de contratos menores y delegar en la Secretaría General de Universidades la competencia para designar expertos y colaboradores a los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta orden se adopta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Uno. Se modifica el punto 1 letra a) del apartado cuarto que queda redactado del siguiente modo:
«a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, salvo para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»
Dos. Se introducen dos nuevas letras n) y m) en el punto 1 del apartado cuarto, con la siguiente redacción:
«m) La adscripción temporal de personas colaboradoras y expertas o especialistas en el campo de la investigación, en el tecnológico o en el de la innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para asistencias por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones de investigación, así como por la evaluación de otras actuaciones de política científica y tecnológica propias del Ministerio de Universidades.
n) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio de Universidades.»
Tres. Se modifica el apartado quinto, que queda redactado del siguiente modo:
«Quinto. Gabinete Técnico, Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría General de Universidades y Colegio de España en París.
1. Se delega por la persona titular del Ministerio, en las personas titulares del Gabinete Técnico, de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría General de Universidades y en la persona que ejerza la dirección del Colegio de España en París, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia, para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares del Gabinete Técnico, de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Universidades y en la persona que ejerza la dirección del Colegio de España en París, de la competencia para designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y al personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Gabinete o Subdirección.»
Cuatro. Se modifica el punto 1, letra a) número i. del apartado séptimo, que queda redactado del siguiente modo:
«i. Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, salvo para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su ámbito competencial.»
Cinco. Se modifica el punto 1, letra d) del apartado octavo, que queda redactado del siguiente modo:
«d) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Seis. Se modifica el punto 1 del apartado noveno, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en su ámbito respectivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Siete. Se modifica el apartado décimo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría, en su ámbito respectivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Ocho. Se modifica el punto 1, letra a) del apartado decimotercero, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia, para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.»
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
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