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Documento BOE-A-2023-15796

Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023, páginas 96456 a 96457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-15796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.

La Asociación del Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación comercial R-481A. Con la solicitud se ha aportado la acreditación del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.

Se trata de una mezcla zeotrópica quinaría compuesta por un 16,9 % de 1,1 diflurmetano o R-32; 6,3 % de 1,1,1,2,2 pentafluoretano o R-125; 74,4 % de 1,1,1,2 tetrafluoretano o R-134a; 1,8 % de trans-1-cloro-,3,3,3 trifluoro-1-propeno o R-1233zd(E); 0,6 % isopentano-2-metilbuteno o R-601a.

AEFYT considera que dicho producto pertenece al grupo de máxima seguridad (L1), según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante R-481A, conforme se indica a continuación:

Clasificación N.º de refrigerante (2)

Denominación

(composición /% peso)

Fórmula

Masa

molecular

kg/mol

Densidad

de vapor

25 ºC

101,3 kPa

kg/m3

Límite

práctico

kg/m3

Punto de ebullición a 101,3 KPa

ºC

ATEL/ODL

kg/m3

Inflamabilidad

Potencial de calentamiento atmosférico

PCA100

Potencial agotamiento

de la capa de ozono

PAO

Clasificación según REP
Grupo L Clase de seguridad

Temp.

autoignición

ºC

Límite inferior de inflamabilidad

kg/m2

1 A1/A1 R-481A

R-32 / R-125 /

R-134a/ R1233zd(E) /

R-601a

(16.9/ 6.3/ 74.4/ 1.8/

O2+CH2F2+CHF

2CF3+ CH2FCF3+

CHFCHCF3+

CF3CHFCF3

88,6 3,64 0,16

– 38,3 ºC a

– 30,5 ºC

0,16 NF NF 1399 0 2
Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada [1] ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[1] Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace:

https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.

Madrid, 23 de junio de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, María José Muñoz Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2023
  • Fecha de publicación: 07/07/2023
  • Efectos desde el 8 de julio de 2023.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA lo indicado de la Instrucción IF-02 apéndice 1 tabla A del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2019-15228).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Frigoríficos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial

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