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Documento BOE-A-2023-17957

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación; y la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116058 a 116061 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2023-17957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que fija el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal, tiene por finalidad garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

En desarrollo de dicha ley se dictó el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. Dicha norma reguló en sus artículos 26 y 27 la identificación de los participantes, así como el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos, a través de un sistema de verificación que tenían que llevar a cabo los operadores de juego.

En desarrollo de estas disposiciones se dictó la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2012; y modificada, para reforzar los procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego sobre los datos aportados por los participantes, por la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 2018.

Transcurridos cuatro años desde la última modificación y diez desde la aprobación del marco regulatorio mencionado, la experiencia adquirida en este tiempo hace que resulte conveniente actualizar estos procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego mediante una nueva modificación de la Resolución de 12 de julio de 2012.

En concreto, a través de esta resolución, se actualizan las obligaciones de los operadores respecto de las comunicaciones que deben reportar a la Dirección General de Ordenación del Juego, suprimiendo, por un lado, la obligación de comunicación de ciertos informes relacionados con el número de consultas efectuadas e introduciendo un deber de comunicación de la cancelación de los registros de usuario. Igualmente, se regula el acceso telemático a la sección de personas difuntas del Registro Civil, a través del Servicio de Verificación de Identidad, y se establecen las condiciones bajo las cuales los operadores realizarán revisiones periódicas sobre la identidad de los participantes y la comprobación de no estar incurso en las prohibiciones subjetivas de participación, bien a iniciativa propia o instancia de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Por último, se modifica la Resolución de 6 de Octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego a fin de introducir un nuevo estado del jugador.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo, esta Dirección General resuelve:

Artículo primero. Modificación de la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, en los siguientes términos.

Uno. Se suprime el párrafo 6) del apartado séptimo del anexo I.

Dos. Se suprime el párrafo 5) del apartado undécimo del anexo I.

Tres. Se añade un nuevo párrafo 4) al apartado decimotercero del anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El operador deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación del Juego la cancelación de los registros de usuario. La comunicación se realizará a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego. La Dirección General de Ordenación del Juego no pondrá a disposición de los operadores información relativa a registros de usuario cancelados en los términos previstos en el párrafo 3 del apartado undécimo de esta resolución. La solicitud de activación de un registro de usuario previamente cancelado en el operador requerirá la identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución.»

Cuatro. Se incorpora un apartado decimocuarto en el anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

«Decimocuarto. Control de las prohibiciones de acceso al juego de las personas fallecidas.

1. En los términos del siguiente apartado, la Dirección General de Ordenación del Juego pondrá a disposición de los operadores de juego un sistema de comprobación de las personas registradas en su plataforma que han fallecido.

2. Los operadores de juego deberán verificar cada día que los participantes con registro de usuario activo no figuran inscritos como fallecidos en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego. Para ello, con la periodicidad señalada, la Dirección General de Ordenación del Juego generará y pondrá a disposición de los operadores un archivo informático de actualización en el que figurarán los cambios que, como consecuencia de la inscripción de datos registrales en la sección de personas difuntas del Registro Civil, se hubieran producido en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego y que afecten a los participantes registrados por cada operador. Cuando por razones de índole técnica o por fallos de disponibilidad del servicio, la Dirección General de Ordenación del Juego no pudiera poner a disposición de los operadores la actualización de los datos, la verificación se realizará con los datos contenidos en la última actualización proporcionada.

En aquellos casos en los que los cambios pongan de manifiesto la inscripción en la sección de personas difuntas del Registro Civil de alguno de los participantes con registro de usuario activo, el operador procederá a su cancelación. En estos casos, la cancelación no será óbice para la liquidación de la cuenta de juego y el pago de las cantidades que, en concepto de depósito o de premios abonados con anterioridad, correspondieran al heredero legítimo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Cancelada la cuenta, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4 del apartado decimotercero de esta resolución.»

Cinco. Se incorpora un apartado decimoquinto en el anexo I, que queda redactado del siguiente modo:

«Decimoquinto. Revisiones periódicas.

1. Los operadores de juego podrán realizar verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. El operador deberá solicitar autorización y comunicar el inicio y fin de estos procesos de verificación a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego en los términos que establezca la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a los operadores de juego verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. Para ello, la Dirección General de Ordenación del Juego generará y pondrá a disposición de los operadores un archivo informático en el que figurarán los participantes afectados y la operación a realizar. Los operadores de juego deberán verificar cada día la existencia de estos archivos a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego y en su caso, aplicar las acciones requeridas.»

Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego, en los siguientes términos.

El apartado 3.5.7.2 («Estado del jugador») del anexo I se sustituye por el siguiente:

«3.5.7.2 Estado del jugador.

El «estado» del jugador está compuesto por dos campos.

EstadoCNJ, en el que se pide al operador diferenciar entre: 

– A: Activo. Refleja el estado en el que el jugador se encuentra debidamente identificado y verificado documentalmente.

– PV: Pendiente de verificación documental. Refleja el estado de un jugador residente, cuya identificación no ha sido cotejada fehacientemente mediante un sistema de verificación documental.

– S: Suspendido. Refleja el estado del jugador que, tras dos años de inactividad ininterrumpidos, el operador ha optado por suspender.

– C: Cancelado. Refleja el estado del jugador que, transcurridos cuatro años desde su suspensión, ha sido cancelado.

– CD: Cancelado por defunción. Refleja el estado del jugador que ha sido identificado como fallecido.

– SC: Suspendido cautelarmente. Refleja el estado del jugador suspendido cautelarmente por el operador por sospecha de comportamiento colusorio o fraudulento o por haber permitido la utilización del registro de usuario por terceros.

– AC: Anulación contrato. Refleja el estado del jugador que, estando suspendido cautelarmente, el operador haya considerado probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, y haya procedido a resolver unilateralmente el contrato.

– PR: Prohibición subjetiva. Refleja el estado del jugador sujeto a cualquiera de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de la Ley 13/2011 (menores, inscritos en el RGIAJ, vinculados, …).

– AE: Autoexcluido. Refleja el estado del jugador que voluntariamente ha decidido autoexcluirse del juego ofertado por el operador.

– O: Otros. Resto de situaciones en que pueda encontrarse un jugador y no estén incluidas en ninguna de las anteriores.

EstadoOperador, en el que el operador introducirá el nombre del estado tal y como se denomina en su plataforma.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2023.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 05/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • con efectos desde el 5 de febrero de 2024, el anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9658).
    • con efectos desde el 5 de febrero de 2024, el apartado 3.5.7.2 de la Resolución de 6 de octubre de 2014 (BOMEH núm. 3/2015).
  • CITA Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17835).
Materias
  • Comisión Nacional del Juego
  • Consumidores y usuarios
  • Dirección General de Ordenación del Juego
  • Internet
  • Juego
  • Protección de datos personales
  • Registros administrativos

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