La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene por objeto, entre otros, la regulación de los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos, en todo caso, sin perjuicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de marisqueo y acuicultura, tanto dentro como fuera de aguas interiores, así como la pesca en aguas interiores.
El artículo 39 prevé que por real decreto, en atención al estado de los recursos, con base en la mejor información científica disponible, sin perjuicio de su concreción mediante orden, podrán establecerse y regularse, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, mecanismos de flexibilidad con la finalidad de optimizar la gestión de posibilidades de pesca, determinando los buques que pueden verse afectados, los periodos de tiempo de referencia y los requisitos para participar en el mecanismo de optimización, así como el resto de aspectos relativos a su funcionamiento.
Este tipo de mecanismos han venido aplicándose en las diferentes pesquerías desde hace años, si bien se carecía de una regulación general que permitiera a las concretas órdenes reguladoras de cada caladero, especie o modalidad, concretar los precisos extremos necesarios para su aplicación, por lo que en 2023 se aprobó el Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
Gracias a este real decreto, el mecanismo de optimización se podrá aplicar, con carácter más amplio, a buques que operan tanto en el caladero nacional como en el internacional, en alta mar y aguas que se encuentran bajo una organización regional de pesca. La nueva redacción del real decreto prevé una serie de criterios y normas generales reguladoras del mecanismo de optimización, que se concretarán, en función de las especificidades de cada pesquería, en las correspondientes órdenes ministeriales.
En este marco, procede ahora modificar la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, de modo que se incorpore este sistema de gestión, o se perfile, con los detalles que procedan, en sus respectivas normas reguladoras de la pesquería.
La primera de las modificaciones que se abordan afecta a la Orden APM/605/2018, de 1 de junio. Esta norma regula la gestión de la pesquería de la sardina ibérica en España como resultado de los acuerdos alcanzados al respecto de este stock con Portugal, para su recuperación y gestión sostenible. Dicha gestión ha resultado positiva y se viene constatando una recuperación muy significativa de los niveles de biomasa del stock en los últimos años, gracias a la mejora del reclutamiento, como confirma el Consejo Internacional para la Exploración del Mar en sus recomendaciones al respecto.
Así, se establece un mecanismo de optimización del uso de la cuota de sardina ibérica siguiendo el espíritu de la reciente Ley 5/2023, de 17 de marzo, y en el marco de la regulación genérica contenida en el real decreto de caladeros antedicho que, en su objetivo de conseguir una racionalización de la explotación de los recursos pesqueros, ha venido a establecer esos mecanismos de optimización para maximizar la eficiencia en el reparto y consumo de posibilidades de pesca.
Dicho mecanismo prevé la puesta a disposición de las posibilidades de pesca que resulten sobrantes, con el fin de que puedan ser utilizadas por los buques que lo requieran, una vez agotada la cuota que se les asignó.
En segundo lugar, se aborda la modificación de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Esta norma ha venido a mejorar el funcionamiento y la eficacia de la gestión de las cuotas asignadas al Reino de España, en particular regulando para diversos stocks este mecanismo de optimización. Sin embargo, procede hacer unas modificaciones de carácter técnico y aclarativo en el mismo, en particular, modificando la regulación del destino del sobrante que ha formado parte del mecanismo de optimización del artículo 5, si no ha sido agotado. Así, se prevé su uso, bien para intercambios con otros Estados para el ejercicio siguiente, o bien para la redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los solicitantes de autorización para el ejercicio de esta pesquería, en atención a las circunstancias profesionales que concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen de optimizar la gestión de las posibilidades de pesca; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, respetando los principios que garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo plazo; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correlación con la regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su tramitación se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado, así como se ha llevado a cabo el trámite de información pública.
La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, y el artículo 5 bis del del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se introduce un nuevo artículo 5 bis en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización del uso de cuotas.
1. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 15 de octubre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.
2. Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años.
3. A partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 1 esté publicada en el "Boletín Oficial del Estado", las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
4. Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre.
5. Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada.
6. En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del mecanismo de optimización, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
7. Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas para el año en curso, y los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.
8. Contra las resoluciones de los apartados 1 y 3, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«3. Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un stock y un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que ese censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual, así como el origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques de donde es detraída.
Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar, se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese censo, modalidad, buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años. No obstante, no se destinará a este mecanismo de optimización anual la flexibilidad interanual del 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea.»
Dos. Se introducen los apartados 9 y 10 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«9. Si al final del periodo de gestión no se hubiera agotado el total de la cuota común que ha formado parte del mecanismo de optimización anual, se podrá emplear total o parcialmente para alguna de las siguientes finalidades:
a) La realización de intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados para ese mismo ejercicio o el siguiente.
b) La redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma, a los efectos del cierre del ejercicio de gestión anual de estas cuotas.
10. Una vez realizada la redistribución prevista en el apartado 9.b) y siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa reguladora para ello, el mecanismo de flexibilidad interanual, que permite trasladar al ejercicio siguiente hasta un 10 % de las cuotas asignadas no utilizadas, se aplicará de oficio y de forma individualizada por buque o grupo de buques.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de agosto de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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