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Documento BOE-A-2023-21517

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categorías L3e y L5e de fabricación artesanal.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2023, páginas 138880 a 138884 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-21517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/02/(7)

TEXTO ORIGINAL

El apéndice 5 del anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos establece la lista de requisitos exigidos y el nivel de cumplimiento requerido para cada uno de ellos en la homologación nacional de tipo y homologación individual de vehículos de categoría L.

Las letras «A», «B» y «C» obligan al cumplimiento de los requisitos técnicos fundamentales del Acto Reglamentario, con las salvedades establecidas mediante resolución de la Dirección General de Industria y PYME.

Existen vehículos singulares fabricados de manera artesanal para los que, en base a su reducido número y debido a sus características específicas, conviene establecer requisitos alternativos que, garantizando un nivel adecuado de seguridad y protección del medio ambiente, posibiliten la viabilidad industrial del sector.

Es por ello que, debido a las características intrínsecas de este sector, se considera necesario dotarlo de un mayor margen de actuación en lo que respecta a los ensayos de emisiones relativos al medio ambiente.

Con base en lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el artículo 7.1.g) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, esta Dirección General resuelve:

Primero. Vehículos artesanales.

A los efectos de la presente resolución, se entiende por vehículo artesanal aquel producido unidad a unidad y con características específicas diferenciadas por un fabricante de vehículos artesanal, cuya producción anual no supera las 10 unidades.

Segundo. Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L3e.

En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales de categoría L3e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo I de esta resolución.

Tercero. Requisitos de homologación para vehículos artesanales de categoría L5e.

En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para vehículos artesanales de categoría L5e, serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, con las salvedades que aparecen en el anexo II de esta resolución.

Cuarto. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categoría L3e de fabricación artesanal; y la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de vehículos de categoría L5e de fabricación artesanal.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para interponer recurso de alzada, deberá acceder al siguiente enlace:

https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, María José Muñoz Martínez.

ANEXO I
N.º Asunto Individuales (H)
Vehículos categoría L3e
A1 Ensayos relativos al medio ambiente.

Reglamento(UE) 134/2014 - Anexos II, III, IV y VII.

Hasta 01.01.26, de acuerdo a los límites establecidos en el punto 2.2.1.1.5 de la Directiva 2006/72 Fila C.

A2 Velocidad máxima, Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 1.
Potencia y par máximos. Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 2.
A3 Nivel sonoro. Reglamento(UE) 134/2014 - Anexo IX.
B1 Avisadores Acústicos. Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo II.
B2 Frenado.

Reglamento(UE) 3/2014 – Anexo II.

Procedimiento según R 78.03, anexo 3. La secuencia de ensayos será la establecida en el punto 1.7 y se realizarán los siguientes ensayos:

3 – Ensayos en seco actuando sobre un solo dispositivo.

4 – Ensayos en seco actuando todos los dispositivos simultáneamente. Para el punto 4.3, la distancia máxima S se calculará según la fórmula S <= 0,1 V + 0,0060*V2, análoga a la utilizada en el punto 3.

5 – Ensayos de alta velocidad (si procede, en función de la velocidad máxima del vehículo).

B3 Seguridad eléctrica.

En vehículos eléctricos: Reglamento 3/2014 – Anexo IV.

No aplicable a vehículos con motor de combustión interna.

B4 Declaración ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad, piezas y equipos. Certificación del fabricante según Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo V.
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras. No aplicable.
B6 Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho. No aplicable.
B7 Identificación de mandos. Reglamento 3/2014 – Anexo VIII.
B8 Instalación de dispositivos de alumbrado. Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo IX.
B9 Visibilidad trasera. Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo X.
B10 Estructura de protección en caso de vuelco. No aplicable.
B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes. No aplicable.
B12 Plazas de asiento (sillines). Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo XIII.
B13 Maniobrabilidad.

Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo XIV.

En el punto 2.4 se admitirá una tolerancia del 20% en cuanto al radio de giro.

B14 Instalación de neumáticos. Reglamento(UE)3/2014 - ANEXO XV.
B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima. No aplicable.
B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo. No aplicable.
B17 Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Reglamento (UE) 3/2014. Anexo XVIII.
B18 Integridad de la estructura del vehículo. Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo XIX.
C1 Medidas contra la manipulación. Reglamento 44/2014 – Anexo II.
C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación. No aplicable.
C5 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Reglamento (UE) 44/2014 anexo VI.
C6 Compatibilidad electromagnética (CEM). Reglamento(UE) 44/2014 – Anexo VII.
C7 Salientes exteriores. Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo VIII.
C8 Almacenamiento de combustible.

Depósitos no metálicos: Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo IX.

Depósitos metálicos de fabricación artesanal: se realizarán los ensayos de sobrepresión y volteo.

Depósitos metálicos de un vehículo con homologación europea: en su caso, se proporcionará por parte del fabricante la contraseña de homologación del vehículo de procedencia, junto con información suficente para que el ST compruebe que cumpliría con los ensayos de sobrepresión y volteo.

C9 Plataformas de carga. No aplicable.
C10 Masas y Dimensiones. Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo XI.
C11 Sistemas de diagnóstico a bordo. No aplicable.
C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Certificación del fabricante según R(UE) 44/2014 – Anexo XIII.
C13 Emplazamiento de la placa de matrícula.

Instalación de acuerdo a R(UE) 44/2014 - Anexo XIV.

Emplazamiento suficiente para albergar una placa de matrícula según dimensiones indicadas en el RGV.

C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento. No aplicable.
C15 Caballete de apoyo. Reglamento(UE) 44/2014 - Anexo XVI.
Inscripciones Reglamentarias. Placa del fabricante según R(UE) 901/2014 – Anexo V.
Indicador de velocidad. R(UE) 3/2014 – Anexo VIII.

  

Notas: La velocidad máxima por construcción declarada por el fabricante se hará constar en el informe de ensayo.

ANEXO II
N.º Asunto Individuales (H)
Vehículos categoría L5e
A1 Ensayos relativos al medio ambiente.

Reglamento (UE) 134/2014 - Anexos II, III, IV y VII.

Hasta 01.01.26, de acuerdo a los límites establecidos en el punto 2.2.1.1.5 de la Directiva 2002/51.

A2 Velocidad máxima.

Reglamento (UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 1.

Valor declarado por el fabricante.

  Potencia y Par máximos. Reglamento (UE) 134/2014 - Anexo X, apéndice 2.
A3 Nivel sonoro. Reglamento (UE) 134/2014 - Anexo IX.
B1 Avisadores Acústicos. Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo II.
B2 Frenado.

Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo III.

Procedimiento según R 78.03, anexo 3. La secuencia de ensayos será la establecida en el punto 1.7 y se realizarán los siguientes ensayos:

3 – Ensayos en seco actuando sobre un solo dispositivo.

4 – Ensayos en seco actuando todos los dispositivos simultáneamente. Para el punto 4.3, la distancia máxima S se calculará según la fórmula S <= 0,1*V + 0,0060*V2, análoga a la utilizada en el punto 3.

5 – Ensayos de alta velocidad (si procede, en función de la velocidad máxima del vehículo).

8 – Ensayo de frenado de estacionamiento.

B3 Seguridad eléctrica.

Reglamento (UE) 3/2014 – Anexo IV.

No aplicable a vehículos con motor de combustión interna.

B4 Declaración ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad, piezas y equipos. Certificación del fabricante según Reglamento(UE) 3/2014 - Anexo V.
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras. No aplicable.
B6

Cristales, limpiaparabrisas,

lavaparabrisas, dispositivos antihelio y anti vaho.

No aplicable.
B7 Identificación de mandos. Reglamento 3/2014 – Anexo VIII.
B8 Instalación dispositivos de alumbrado. Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo IX.
B9 Visibilidad trasera. Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo X.
B10 Estructura de protección en caso de vuelco. No aplicable.
B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes. No aplicable.
B12 Plazas de asiento (sillines). Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo XIII.
B13 Maniobrabilidad.

Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo XIV.

En el punto 2.4 se admitirá una tolerancia del 20% en cuanto al radio de giro.

B14 Instalación de neumáticos. Reglamento (UE)3/2014 - Anexo XV.
B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima. No aplicable.
B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. No aplicable.
B17 Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción.

Reglamento (UE) 3/2014. Anexo XVIII.

Valor declarado por el fabricante.

B18 Integridad de la estructura del vehículo. Reglamento (UE) 3/2014 - Anexo XIX.
C1 Medidas contra la manipulación. Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo II.
C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación. No aplicable.
C5 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Reglamento (UE) 44/2014 anexo VI.
C6 Compatibilidad electromagnética (CEM). Reglamento (UE) 44/2014 – Anexo VII.
C7 Salientes exteriores. Reglamento (UE) 44/2014 - Anexo VIII.
C8 Almacenamiento de combustible.

Depósitos no metálicos: Reglamento (UE) 44/2014 - Anexo IX.

Depósitos metálicos de fabricación artesanal: se realizarán los ensayos de sobrepresión y volteo.

Depósitos metálicos de un vehículo con homologación europea: en su caso, se proporcionará por parte del fabricante la contraseña de homologación del vehículo de procedencia, junto con información suficiente para que el ST compruebe que cumpliría con los ensayos de sobrepresión y volteo.

C9 Plataformas de carga. No aplicable.
C10 Masas y Dimensiones. Reglamento (UE) 44/2014 - Anexo XI.
C11 Sistemas de diagnóstico a bordo. No aplicable.
C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Certificación del fabricante según R(UE) 44/2014 – Anexo XIII.
C13 Emplazamiento de la placa de matrícula.

Instalación de acuerdo a R(UE) 44/2014 - Anexo XIV.

Emplazamiento suficiente para albergar una placa de matrícula según dimensiones indicadas en el RGV.

C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento. No aplicable.
C15 Caballete de apoyo. No aplicable.
- Inscripciones Reglamentarias. Placa del fabricante según R(UE) 901/2014 – Anexo V.
- Indicador de velocidad. R(UE) 3/2014 – Anexo VIII.

  

Notas: La velocidad máxima por construcción declarada por el fabricante se hará constar en el informe de ensayo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2023
  • Fecha de publicación: 18/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Artesanía
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Vehículos de motor

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