RESOLUCIÓN MSC.485(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento («el Código IDS»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando además el artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) aa) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
4.4 Prescripciones generales aplicables a los botes salvavidas
1. El párrafo 4.4.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«.2 poder ponerlos a flote y remolcarlos cuando el buque lleve una arrancada de hasta 5 nudos en aguas tranquilas, salvo en el caso de los botes salvavidas de caída libre.»
* * *
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid