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Documento BOE-A-2023-2253

Corrección de errores del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2023, páginas 12195 a 12196 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-2253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1048/corrigendum/20230128

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 188718, artículo 7, apartado 2, letra b), en la segunda línea, donde dice: «… un familiar de tercer grado del cedente,…», debe decir: «… un familiar de hasta tercer grado del cedente,…».

En la página 188719, artículo 8, apartado 3, segundo párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… anexo II…», debe decir: «… anexo III…».

En la página 188747, artículo 49, letra e), apartado 4.º, donde dice: «… artículo 3.32,…», debe decir: «… artículo 3.31,…».

En la página 188750, artículo 54, apartado 1, en la última línea, donde dice: «… artículo 48.5.», debe decir: «… artículo 52.3.»

En la página 188752, artículo 60, apartado 2, subapartado 1.º, donde dice: «… artículo 3.32.», debe decir: «… artículo 3.31.»

En la página 188755, artículo 68, apartado 2, letra c), en la tercera línea, donde dice: «… artículo 3.32…», debe decir: «… artículo 3.31…»; y en el artículo 69, apartado 2, subapartado 1.º, donde dice: «… artículo 3.32…», debe decir: «… artículo 3.31…».

En la página 188759, artículo 80, apartado 1, en la última línea, donde dice: «… artículo 48.5.», debe decir: «… artículo 78.3.»

En la página 188791, disposición derogatoria única, apartado 1, donde dice: «1. Queda derogado el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.», debe decir: «1. Queda derogado el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.»

En la página 188803, epígrafe V, apartado 4, segundo guion, en la primera línea, donde dice: «… artículo 68.4,…», debe decir: «… artículo 69.4,…».

En la página 188824, anexo XV, primer párrafo, última línea, donde dice:

«… alverja húngara (Vicia pannonica L.).

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.

Trébol blanco enano (Trifolium repens), trébol violeta (Trifolium pratense), trébol encarnado (Trifolium incarnatum L.), meliloto amarillo (Melilotus officinalis), serradella Ornithopus sativus).»

Debe decir:

«… alverja húngara (Vicia pannonica L.), trébol blanco enano (Trifolium repens), trébol violeta (Trifolium pratense), trébol encarnado (Trifolium incarnatum L.), meliloto amarillo (Melilotus officinalis), serradella Ornithopus sativus).

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.».

En la página 188832, anexo XXII, en la segunda columna de la tabla, en la octava fila, donde dice: «Mínimo Insular Raza Autóctona», debe decir: «Máximo Insular Raza Autóctona».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/01/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23048).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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