I
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (PRTR), se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Dentro de los objetivos que contempla el PRTR, una de las líneas de acción del impulso a la transición verde es la componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Esta componente permitirá reducir los impactos asociados al modelo de movilidad actual, e incluye, entre otros, la «inversión 2» (C1.I2) que fomenta el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico, impulsando la sustitución de la flota de vehículos por modelos eléctricos y la innovación en electromovilidad. Este plan de choque constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad y la capacidad de exportación de la economía. El programa de incentivos MOVES III, contribuye a la ejecución de las actuaciones que se enmarcan dentro de la mencionada componente 1, formando parte de la inversión 2 del Componente 1 (C1.I2), así como a la consecución de sus hitos, en concreto al hito 12 y al hito 419. Este último hito fue incluido en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE de 7 de junio de 2023, a través de Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia da continuidad al proceso de recuperación y modernización de la economía española, con la idea clara de reforzar la cohesión y la resiliencia institucional, económica y social.
En cuanto al campo de intervención de este programa, se corresponde con una contribución climática del 100 %, lo que se deberá conseguir, en todo caso, mediante una reducción de las emisiones de CO2, teniendo en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do not significant harm o principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
De este modo, y en cumplimiento de lo previsto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden deben de respetar el llamado principio DNSH y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 1, así como en la Inversión 2, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del PRTR.
Este Real Decreto recoge expresamente los importes de ayuda a conceder por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para los destinatarios últimos que sean empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, que estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La entrada en vigor de las modificaciones introducidas se produce al día siguiente de su publicación, al tratarse de un Reglamento y, por ello, de aplicación directa en todos los Estados miembro.
Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales a la adquisición de vehículos cero emisiones o vehículos limpios y a los puntos de recarga eléctrica, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la que se establecía en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es el que ha resultado aplicable durante las primeras fases de funcionamiento del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Con el objeto de aportar seguridad jurídica a todos los agentes, una vez en vigor esta modificación del reglamento 651/2014, los regímenes de ayuda existentes tienen un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que requiere la necesaria adaptación del programa MOVES III, antes del 31 de diciembre de 2023.
II
Los destinatarios últimos de las ayudas que sean personas físicas, comunidades de propietarios o entidades públicas que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, no experimentarán modificación alguna en las intensidades de ayuda que podrán percibir, de acuerdo con lo establecido hasta el momento por el programa MOVES III, siendo así que no se verán afectados por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
En el caso de destinatarios últimos que sean personas jurídicas que ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, para la adquisición de vehículos, las ayudas se establecieron como cuantías fijas, habiéndose comprobado que, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, es posible mantener las cuantías establecidas. Para el caso de la instalación de puntos de recarga por parte de este tipo de destinatarios, cuyas intensidades de ayuda se estiman en base a un porcentaje del coste subvencionable, es necesario, sin embargo, adaptar la intensidad de ayuda contemplada actualmente en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. Además, de acuerdo con el artículo 36 bis de este reglamento, las ayudas que se concedan, para este tipo de destinatarios, y para la implantación de nuevas infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, deberán ser capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes. Asimismo, caso de ser subvencionable la unidad local de producción o almacenamiento de electricidad vinculada al punto de recarga, la capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad «in situ» no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada.
No obstante, con el objeto de seguir priorizando las actuaciones impulsadas por pequeñas y medianas empresas, en particular, en zonas de reto demográfico, de forma excepcional se habilita a los solicitantes, para el caso de solicitudes de ayuda para la Actuación 2, relativa a implantación de infraestructuras de recarga, presentadas por pequeñas y medianas empresas, que puedan optar, por acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 conforme a la nueva redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o bien, acogerse al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones del mismo y sin perjuicio del régimen transitorio que pueda establecerse al respecto
Por otra parte, y dado el interés observado en el programa de ayudas MOVES III y la necesidad de mantener la continuidad en la vigencia de los esquemas de ayuda, así como a la vista de la disponibilidad de recursos presupuestarios financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la Componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos, inversión 2, a la que se acogen estos Programas, resulta conveniente ampliar el plazo de la vigencia del Programa MOVES III, hasta el 31 de julio de 2024, a fin de contribuir a la consecución de sus hitos, en concreto al hito objetivos #12 «Registro de solicitudes de subvenciones para vehículos eléctricos y puntos de recarga» y #419 «Vehículos eléctricos y puntos de recarga desplegados».
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones del anexo I y III vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios y la intensidad de las ayudas para la Actuación 2.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.
La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se ha informado a las comunidades autónomas, como beneficiarios directos de la ayuda, en la reunión de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética celebrada el 24 de octubre de 2023.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, queda modificado, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4, Vigencia de los Programas, queda redactado del siguiente modo:
«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables, queda redactado del siguiente modo:
«2. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 1.º, y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre que hubieran optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 que pudieran resultar aplicables, en cada momento, durante la vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras modificaciones del mismo, y sin perjuicio del régimen transitorio que pudiera establecerse al respecto, y del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables por los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.»
Tres. El apartado 3 del artículo 13, Actuaciones Subvencionables, queda redactado del siguiente modo:
«3. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º, exceptuando aquellos recogidos en el apartado anterior, así como los incluidos en el ordinal 5.º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, y se establecerá un límite de ayuda por destinatario último y convocatoria que se establece en el anexo III.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.»
Cuatro. En el primer apartado del epígrafe: «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, sobre los requisitos de las actuaciones subvencionables, se sustituye el segundo párrafo por el siguiente párrafo:
«La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado. Las solicitudes de ayuda para inversiones en infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.»
Cinco. El epígrafe: «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativo a la cuantía de ayudas, se sustituye por lo siguiente:
«El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º y aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria de que se trate.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70 % del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80 % del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW.
Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en el ordinal 4.º, elija acoger su solicitud de ayuda de la Actuación 2 al Régimen de minimis especificado en el apartado 2 del artículo 13, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55 % para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.»
Seis. En el apartado 2 «Documentación requerida para justificar la actuación realizada», apartado B)» Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo II, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativo a «Documentación», se sustituye el apartado 8.º como sigue:
«8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario. En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804.»
Las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por este Real Decreto, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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