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Documento BOE-A-2023-26081

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican los datos de contacto de la Administración para la comunicación de los preavisos de pesca para determinadas especies en determinadas pesquerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170114 a 170116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-26081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, recoge los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos.

En dicho marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dispuesto en diversas normas y actos administrativos requisitos procedimentales para el correcto ejercicio de cada pesquería, entre los que cabe destacar la necesidad de realizar un preaviso a las autoridades pesqueras con anterioridad al desembarque de las capturas de ciertas especies altamente migratorias, del besugo, de ciertos túnidos, del coral y de sus capturas accesorias.

Estos preavisos son un mecanismo esencial para asegurar el correcto cumplimiento de los requisitos que impone la normativa pesquera, y parten de la premisa de que han de ser ágiles y sencillos para los interesados, minimizando las cargas administrativas, por lo que se ha optado por medios sencillos y dinámicos.

No obstante, en el devenir de la actuación administrativa se ha hecho necesario modificar tanto el número de teléfono como la dirección de correo electrónico que hasta ahora se ha venido empleando, con el fin de mejorar su eficiencia, de modo que procede ahora operar, en unidad de acto, las modificaciones oportunas en todas las referencias actuales a dichos extremos para que los interesados puedan comenzar a emplear esas nuevas formas de contacto de inmediato.

Estos cambios afectan a la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias; a la Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, que establece medidas de control para la pesca de coral rojo y un programa de seguimiento y control específico; a la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones relativas a la notificación previa de entrada a puerto de los buques autorizados a capturar besugo (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar; y a la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023 (sin perjuicio de que la resolución que discipline estas actividades para 2024 ya incorporará la nueva dirección y teléfono, una vez cese la vigencia de la aprobada en este ejercicio).

Téngase en cuenta que la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, autoriza en su artículo 14.1 a modificar mediante resolución de la Secretaria General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del anexo IV, para así adecuarse a las modificaciones que pudieren producirse en las normas aprobadas por las Organizaciones Regionales de Pesca competentes; por lo que, dada la necesidad de cumplir con las obligaciones internacionales del Reino de España para con esas organizaciones mediante dichos preavisos, se considera habilitada a la Secretaría General de Pesca para operar este cambio por medio de la presente resolución.

Con base en las anteriores consideraciones, y a propuesta de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal,

Esta Secretaría General de Pesca resuelve:

Primero. Modificación de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.

Se modifican los métodos primero y segundo del apartado 8.2 del anexo IV de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias, que quedan redactados como sigue:

«1.º Método: un mensaje SMS al número de móvil +34 638 444 328.

2.º Método: un correo electrónico a la cuenta bzn-avisos-pesca@pesca.mapama.es (indicando siempre, en el asunto del correo, las letras SWO).»

Segundo. Modificación de la Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, que establece medidas de control para la pesca de coral rojo y un programa de seguimiento y control específico.

Se modifican los métodos primero y segundo del anexo 2 de la Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, que establece medidas de control para la pesca de coral rojo y un programa de seguimiento y control específico, que quedan redactados como sigue:

«1.º Método: un mensaje SMS al número de móvil +34 638 444 328.

2.º Método: un correo electrónico a la cuenta bzn-avisos-pesca@pesca.mapama.es (indicando siempre, en el asunto del correo, las letras CR).»

Tercero. Modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones relativas a la notificación previa de entrada a puerto de los buques autorizados a capturar besugo (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Se modifican los métodos primero y segundo del anexo I de la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones relativas a la notificación previa de entrada a puerto de los buques autorizados a capturar besugo (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, que quedan redactados como sigue:

«1.º Método: un mensaje SMS al número de móvil +34 638 444 328.

2.º Método: un correo electrónico a la cuenta bzn-avisos-pesca@pesca.mapama.es (indicando siempre, en el asunto del correo, las letras SBR).»

Cuarto. Modificación de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023.

Se modifican los métodos primero y segundo del anexo II de la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2023, que quedan redactados como sigue:

«1.º método: un mensaje SMS al número de móvil +34 638 444 328.

2.º método: un correo electrónico a la cuenta bzn-avisos-pesca@pesca.mapama.es (Indicando siempre, en el asunto del correo, las letras BFT).»

Quinto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Sexto. Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2023
  • Fecha de publicación: 22/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
  • Efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 24 de 27 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1547).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo II de la Resolución de 28 de abril de 2023 (BOE de 17 de mayo) (Ref. BOE-A-2023-11714).
    • el anexo I de la Resolución de 25 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero) (Ref. BOE-A-2021-1240).
    • el anexo IV.8.2 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2014-4514).
    • la Resolución de 25 de mayo de 2018 de la Secretaría General de Pesca, que establece medidas de control para la pesca de coral rojo y un programa de seguimiento y control específico..
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.1 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12614).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Licencias
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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