Habiéndose detectado erratas en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, publicada en el BOE núm. 102, de 29 de abril de 2023, procede realizar las siguientes correcciones:
1. En el artículo 22, apartado 1.
Donde dice:
«3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d, e y f del apartado 2.»
Debe decir:
«3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 2.»
2. En el artículo 22, apartado 2.
Donde dice:
«5. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d, e y f del apartado 3.»
Debe decir:
«5. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 3.»
3. En el artículo 39.
Donde dice:
«[…] y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el asesoramiento y la experiencia del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, […].»
Debe decir:
«[…] y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el asesoramiento y la expertez del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, […].»
4. En el artículo 66, apartado 1.
Donde dice:
«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de caza, siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»
Debe decir:
«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de caza siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»
5. En el artículo 82, apartado 7.
Donde dice:
Debe decir:
6. En el artículo 93.
Donde dice:
«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de posibles impagos de las pensiones, de los laudes u otros derechos devengados, inherentes al dominio.»
Debe decir:
«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de posibles impagos de las pensiones, de los laudemios u otros derechos devengados, inherentes al dominio.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid