De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los titulares de las Vicepresidencias les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
El Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.»
Dos. Se suprime el artículo 4, pasando el actual artículo 5 a ser el nuevo artículo 4.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid