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Documento BOE-A-2023-3514

Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 21322 a 21323 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-3514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2022/12/20/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Catalunya prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, delega en las comunidades autónomas la capacidad normativa para regular determinados elementos del impuesto sobre el patrimonio. En ejercicio de estas facultades, mediante el Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio, se aprobó la escala de gravamen vigente en Cataluña.

Ahora, mediante este decreto ley se introduce un último tramo a la tarifa del impuesto, modificación que se efectúa en atención a la creación por el Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y con la finalidad de que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña. 

Por otra parte, se toma en consideración que, además de la finalidad recaudatoria (fundamentada en el principio de solidaridad de los que disponen de una mayor capacidad económica), se dice que el nuevo impuesto estatal tiene también una clara finalidad armonizadora, que pretende reducir las diferencias que se dan en el impuesto sobre el patrimonio entre las diferentes comunidades autónomas. Este segundo objetivo no debería ser aplicable a Cataluña, que ha mantenido el impuesto sobre el patrimonio desde su inicio con el objetivo de sustentar la capacidad redistributiva del sistema fiscal catalán.

Teniendo en cuenta los motivos expuestos, este Decreto ley prevé que la nueva tarifa tenga una vigencia temporal coincidente con el impuesto estatal.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad está justificada, por una parte, en el hecho de que, si el impuesto estatal entra en vigor para este ejercicio, hay que tener aprobada la norma antes de 31 de diciembre, fecha del devengo del tributo; y, por otra, en la necesidad de disponer de mayores ingresos para hacer frente a los gastos públicos en la situación económica actual.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Tarifa del impuesto sobre el patrimonio.

La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:

Base liquidable hasta (euros) Cuota (euros) Resto de base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
0,00 0,00 167.129,45 0,210
167.129,45 350,97 167.123,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 9.304.003,94 2,750
20.000.000,00 448.713,93 en adelante 3,480
Artículo 2. Vigencia.

La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Disposición final.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 20 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número número 8818, de 22 de diciembre de 2022. Convalidado por Resolución 574/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número número 8844, de 31 de enero de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 10/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2022
  • Publicada en el DOGC núm. 8818 de 22 de diciembre de 2022.
  • Fecha de derogación: 15/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6951).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 574/XIV, de 25 de enero de 2023 (Ref. DOGC-f-2023-90021).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20375).
    • el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Cesión de Tributos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Sistema tributario

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