Advertidos errores en la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, y en la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», número 310, de 27 de diciembre de 2022, y en «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2022, respectivamente, y al amparo de lo establecido en el art. 109.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelve:
Modificar en el apartado denominado «justificación de la convocatoria» y en concreto en el párrafo cuarto de la página 185035 de la Orden JUS/1288/2022 donde dice: «Tales méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización anteriores…… simplificándose también en algunos casos la baremación de algunos de ellos» debe decir: «Los méritos objeto de baremación tomarán como referente los de los procesos de estabilización anteriores…… simplificándose también en algunos casos la baremación de algunos de ellos».
Modificar el apartado denominado «justificación de la convocatoria» y en concreto en el párrafo tercero de la página 191062 de la Orden JUS/1327/2022 donde dice: «Los méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización anteriores, manteniéndose igualmente la puntuación máxima para cada uno de ellos». debe decir: «Los méritos objeto de baremación tomarán como referente los de los procesos de estabilización anteriores, manteniéndose igualmente la puntuación máxima para cada uno de ellos».
Publicar esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020 de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
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