El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, determina sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Su artículo 6 señala que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Asimismo, adscribe a la Secretaría General la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.
Por medio de la Orden INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, y de la Orden INT 3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el titular del Ministerio del Interior delegó determinadas atribuciones y aprobó las delegaciones efectuadas por otras autoridades en distintos órganos superiores y directivos del Departamento.
La delegación de competencias viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión. Pero en este momento se considera necesario adaptarse a los cambios, normativos y estructurales, relativos a la realidad penitenciaria que regula.
En cuanto a los cambios normativos, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, introdujo novedades relevantes. Así, en su artículo 63.1, atribuye a los titulares de las Subsecretarías, como originarias, una serie de competencias que antes correspondían a otros órganos del Departamento.
En relación con la figura de los convenios, se modifica la referencia a la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se sustituye por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo artículo 48.2 menciona la figura de los convenios, en lugar de los antiguos convenios de colaboración.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 61.l de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el titular del Departamento ostenta la competencia para administrar los créditos para gasto de los presupuestos del Ministerio y para fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría.
En desarrollo de este precepto se dictó la Orden INT/1680/2016, de 20 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento. Conforme a la misma, el Secretario de Estado de Seguridad ejercerá, en el ámbito de la Secretaría de Estado, la competencia para aprobar y comprometer gastos y reconocer obligaciones económicas hasta el límite de 12.000.000 de euros. Cuando se supere este límite, se le atribuye la competencia por delegación del Ministro.
Según la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ejerce la competencia en materia de contratación y aprobación y compromiso de los gastos y reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 1.500.000 euros (por debajo de este límite hay otras delegaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica –hasta 300.000 euros–, y en los Directores de los centros penitenciarios –hasta 120.000 euros–). Por encima de dicho límite, respecto a los gastos contractuales y no contractuales, ciertas competencias como la iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, se reservan al órgano delegante, esto es, la Secretaría de Estado de Seguridad.
En este contexto, la entrada en vigor del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, conlleva la necesidad de una reestructuración del marco competencial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, pues conforme a su artículo 5, dicha Secretaría General, con rango de Subsecretaría, queda fuera del ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiendo directamente del titular del Ministerio del Interior.
De ese modo debe entenderse que, en la actualidad, las competencias que anteriormente asumía el Secretario de Estado de Seguridad al amparo del artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que delegaba en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, conforme al artículo 9, apartado segundo, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, quedan fuera del ámbito competencial de aquél, pues ya no se trata de materias propias del ámbito de la Secretaría de Estado. En consecuencia, se hace necesaria una delegación de dichas competencias por parte del titular del Departamento.
Se han sucedido otras modificaciones normativas cuyas referencias contenidas en esta Orden también se actualizan, como es el caso de las referencias a la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sustituidas por otras a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con expresa mención a los encargos de gestión regulados en sus artículos 32 y 33.
Asimismo, los principios generales de actuación administrativa relacionados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, justifican que se realicen una serie de cambios de actuación interna para el mejor funcionamiento de la actividad penitenciaria.
En cuanto a los cambios estructurales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del titular del Ministerio del Interior, a diferencia de la situación precedente, en que se hacía depender del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Este cambio de adscripción orgánica conlleva la necesaria reforma de las delegaciones previstas del titular de la Secretaría de Estado al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que han de adaptarse a la nueva realidad organizativa.
Por otro lado, dentro de la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, creó la nueva Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
En lo que respecta a la gestión de los recursos humanos, procede dotar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los instrumentos necesarios para una organización más ágil y eficiente de los asuntos en materia de personal y disciplinaria, y así contribuir a que el Departamento pueda alcanzar de una forma óptima sus objetivos.
Con esta orden se pretende que, dentro de su ámbito organizativo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo puedan llevar a cabo la gestión ordinaria de los asuntos de recursos humanos de una manera más autónoma, de acuerdo con la distribución competencial que establece la normativa sobre empleo público. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de la jefatura superior del personal del Departamento por parte de la Subsecretaría, que se concreta, entre otros aspectos, en la coordinación, dirección y planificación de la política de personal y retributiva. Esto motiva que las competencias que son objeto de delegación en esta orden se circunscriban, en su mayoría, a la gestión de los empleados de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, manteniendo la planificación y la articulación de las relaciones con las unidades horizontales de personal de la Administración General del Estado en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
Así, en esta materia, las Órdenes INT 985/2005, de 7 de abril, e INT 3689/2009, de 29 de diciembre, deben ser puestas en relación con el mencionado artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que atribuye a los titulares de las Subsecretarías, como originarias, una serie de competencias que antes correspondían a otros órganos del Departamento, como la convocatoria y resolución de pruebas selectivas o el ejercicio de la potestad disciplinaria del citado personal por faltas graves o muy graves, a excepción de la separación del servicio.
Asimismo, la competencia para el nombramiento y cese de los puestos de subdirector y asimilados dentro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se encontraba atribuida al Secretario de Estado de Seguridad, pasando al titular del Departamento con la modificación estructural introducida por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el mismo sentido, es preciso llevar a cabo toda una distribución de las delegaciones que las mencionadas órdenes realizaban sobre órganos que han sido extinguidos, a partir de las diferentes modificaciones realizadas en la estructura del Ministerio del Interior.
También es necesario tener en cuenta las nuevas figuras introducidas en la normativa de recursos humanos con posterioridad a la aprobación de la mencionada Orden 985/2005, de 7 de abril. Este es el caso de la adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas de violencia terrorista, lo cual se corresponde con una forma de movilidad que hasta la aprobación de la Ley 29/2001, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo, se encontraba reservada únicamente a las víctimas de violencia de género.
Se introduce, en esta ocasión, la delegación de algunas competencias no previstas anteriormente, con el objetivo de simplificar la gestión de personal. Este es el caso de las comisiones de servicios y de las atribuciones temporales de funciones, en las que hasta ahora se distinguía entre puestos cuya provisión se realizara mediante concurso de méritos y aquellos en los que se aplicara la libre designación, atribuyendo la delegación a órganos diferentes. Sin embargo, ahora se concentra la delegación de ambas competencias y en cualquier supuesto en la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias y en la Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Igualmente, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, delegaba la jubilación de los funcionarios en situación distinta a la de servicio activo en la citada Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, pero restringida a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, no teniendo esta distinción fundamento y resultando poco operativo que la jubilación de funcionarios del resto de cuerpos se ejerciera por la Subsecretaría, como le viene atribuida por la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Por ello, ahora se delega esta competencia en la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, sin distinción entre cuerpos.
Y, por último, se delega por primera vez en la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias y en la Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, de forma análoga a lo que ocurre en el ámbito de la Subsecretaría.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que exige la aprobación previa del superior jerárquico cuando no exista una relación jerárquica entre los órganos delegante y delegado.
En su virtud, con la previa aceptación de los órganos competentes y del Presidente de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dispongo:
La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado noveno, con la siguiente redacción:
«Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Noveno.
El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del titular del Departamento y de las demás autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.
2. Del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias para la administración de los créditos para gastos de su servicio presupuestario, salvo las delegadas en otros órganos:
2.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, con el límite de 1.800.000 euros; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago.
2.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento, incluidas las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se reservará el órgano delegante.
2.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de la obligaciones y propuesta de pago.
2.5 La formalización de encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
2.6 Cuando únicamente afecten al ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la celebración de los convenios, acuerdos interministeriales y protocolos generales de actuación o instrumentos similares, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
2.7 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento.
3. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 La competencia para nombrar y cesar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados, en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General.
3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
4. Del titular de la Subsecretaría, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
4.2 La gestión y resolución de procesos selectivos en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
4.3 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
4.4 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección.
4.5 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
4.6 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
4.7 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
4.8 La fijación del calendario laboral.
4.9 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
4.10 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.
4.11 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a dicha Secretaría General, salvo la separación del servicio.»
Dos. Se modifica el apartado decimoséptimo, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias
Decimoséptimo.
El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de centros penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
2.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
2.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
2.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.7 La acción social general.
2.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
2.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
2.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
2.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento.
2.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.
3. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
3.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
3.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
3.4 El reconocimiento de trienios.
3.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
3.6 La jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
3.7 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
4. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
4.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
4.2 Conceder la jubilación voluntaria.
5. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos de trabajo, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
5.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 Todas las excedencias del personal laboral.
5.8 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
6. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General, y con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, ejercerá por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.»
Tres. Se modifica el apartado decimoctavo, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Planificación y Gestión Económica
Decimoctavo.
El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:
1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con independencia de su cuantía, salvo las que afecten al número 3 del apartado vigésimo segundo.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, para la administración de los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, salvo las delegadas en otros órganos:
4.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, cuyo valor sea igual o inferior a 600.000 euros.
4.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se delegan en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias.
4.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo valor sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.5 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 300.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.6 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros, cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.
5. Del titular de la Subsecretaría, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»
Cuatro. Se modifica el apartado vigésimo segundo, con la siguiente redacción:
«Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social
Vigésimo segundo.
Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:
1. La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera.
2. Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
2.1 Del presupuesto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de los gastos financiados con el capítulo II, el concepto 482 del capítulo IV, y el capítulo VI, salvo los contratos de obras que superen el importe del contrato menor o correspondan al ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.133 A.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su centro penitenciario o centro de inserción social.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 120.000 euros, salvo los que tengan por objeto las tecnologías de la información y comunicaciones y los de obras por importe superior al del contrato menor, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Hasta el límite de 120.000 euros en los contratos de servicios y de suministros, incluidos los contratos de transporte de personal a los centros penitenciarios del capítulo I, y los encargos a medio propio, salvo los encargos de alimentación de internos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario o centro de inserción social del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario.
4. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
5. Del titular de la Subsecretaría, respecto al personal laboral destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios:
5.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
5.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
6. Del Titular de la Subsecretaria, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.
7. Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente a la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios y centros de inserción social, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días.
8. Asimismo, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán las siguientes facultades como Delegados de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
8.1 La aprobación de compromisos de gastos hasta un límite de 15.000 euros, con cargo a los créditos de la entidad habilitados al efecto.
8.2 La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos por operaciones comerciales que, según la normativa de contratación de la Entidad y demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del centro.
8.3 La aprobación y disposición de gastos, la ordenación de pagos realizados mediante anticipos de caja fija, así como la autorización de las reposiciones de fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento del centro penitenciario y centros de inserción social, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos.
9. Del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:
9.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
9.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.
9.3 Resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: Que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.
9.4 Autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.5 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al centro de inserción social de la misma provincia, previa autorización del centro directivo.
9.6 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el centro de inserción social al centro penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
9.7 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.8 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia policial sin traslado de establecimiento, o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las cuarenta y ocho horas.
9.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado para la realización de gestiones encaminadas a la imprescindible obtención de documentación e identificación personal o relacionadas con su situación legal en España, con custodia policial sin traslado de establecimiento.
9.10 Autorizar los permisos extraordinarios en régimen de autogobierno para consulta ambulatoria o ingreso en hospital extrapenitenciario de los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida, con las condiciones y duración establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 155 del Reglamento Penitenciario. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.11 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
9.12 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
9.13 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.14 Asignar a los penados el centro de destino propuesto por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, así como de las acordadas por el Director conforme al punto 8.1 del presente apartado, siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se encuentre el penado en el momento de la propuesta.»
Cinco. Se modifica el apartado vigésimo tercero, con la siguiente redacción:
«Centro de Estudios Penitenciarios
Vigésimo tercero.
El titular de la Dirección del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
1. Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, atribuye a los órganos de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Hacienda y Función Pública de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
2. Del titular de la Subsecretaría, la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»
Seis. Se modifica el apartado vigésimo noveno, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Medio Abierto
Vigésimo noveno.
El titular de la Subdirección General de Medio Abierto, por delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, aprobará las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio abierto.»
Siete. Se añade un apartado trigésimo, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Análisis e Inspección
Trigésimo.
El titular de la Subdirección General de Análisis e Inspección ejercerá, por delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, las siguientes atribuciones:
Autorizar como servicio de guardia, fuera del horario de oficinas y durante los días no laborables, los permisos extraordinarios cuya autorización no la tengan como competencia propia ni delegada los titulares de las Direcciones o Gerencias de centros penitenciarios y centros de inserción social, así como ordenar los traslados entre centros que conlleven este tipo de permisos.»
Ocho. Se añade un apartado trigésimo primero, con la siguiente redacción:
«Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Trigésimo primero.
1. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular del Departamento:
1.1 La competencia para nombrar y separar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados de la Entidad.
1.2 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario, con excepción de las medallas de oro.
1.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones por faltas muy graves.
1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
1.5 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias en relación con el personal destinado en la entidad:
2.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, relativos a los servicios centrales y periféricos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
2.2 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
2.3 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección.
2.4 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
2.5 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
2.6 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
2.7 La fijación del calendario laboral.
2.8 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
2.9 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a la Entidad, salvo la separación del servicio.
3. El titular de la Gerencia de la Entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en aquélla, sin perjuicio de las que corresponden a los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
3.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
3.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
3.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
3.7 La acción social general.
3.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
3.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
3.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
3.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal Al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de la entidad.
4. El titular de la Gerencia de la entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de aquella:
4.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
4.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
4.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
4.4 El reconocimiento de trienios.
4.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
4.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
5. Así mismo, se delegan en el titular de la Gerencia de la entidad las siguientes competencias en relación con el personal laboral destinado en la misma:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
5.5 La concesión de licencias, permisos y vacaciones, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, recogidas en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
5.8 La concesión de excedencias.
6. En lo referente a todo el personal perteneciente a los Servicios centrales y periféricos de la entidad, con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, le corresponde al titular de la Gerencia, por delegación del titular de la Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta orden a otros órganos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
7. El titular de la Gerencia ejercerá, por delegación del titular de la Presidencia de la entidad, las siguientes competencias:
7.1 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, la resolución de las quejas que formulen respecto a su situación laboral.
7.2 Las facultades que al titular de la Presidencia de la Entidad Estatal atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 600.000 euros.
7.3 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Entidad Estatal.
7.4 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de "a justificar", incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios.
7.5 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y más garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Entidad Estatal de Derecho Público.»
1. La delegación de competencias contenida en esta orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos, así como exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y de la Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se opongan a lo establecido en la presente orden.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid