Antecedentes
Considerando que el periodo transitorio establecido en el artículo 21(3) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, sobre las normas y procedimientos para la operación de aeronaves no tripuladas, concede un plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023 a los Estados miembros, que permite dar continuidad a las operaciones de UAS realizadas dentro del marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo de conformidad con las normas nacionales pertinentes y, sin requerimiento de obtención de una autorización operacional expedida por la Autoridad competente, de conformidad con el artículo 16 del mismo Reglamento. Superado este periodo de transición, la autorización operacional requerida por el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, será necesaria para acometer operaciones de UAS bajo el marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo, cuando éstas no se ajusten a las limitaciones operacionales de la categoría «abierta», establecidas en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, o no tengan lugar en zonas geográficas de UAS en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios de los requisitos de la categoría «abierta», en base al artículo 15(2) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.
Actualmente, se encuentra en tramitación una nueva normativa nacional que desarrollará el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, que definirá ciertas particularidades aplicables a la práctica del aeromodelismo en nuestro país, y establecerá los procedimientos y requisitos para la creación de zonas geográficas de UAS con exenciones a los requisitos de la categoría «abierta».
Dado que la aprobación de la citada norma nacional se ha visto imprevisiblemente dilatada en el tiempo, imposibilitando así su publicación antes del fin del periodo de transición establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, no se disponen de alternativas diferentes a la obtención de una autorización operacional en el marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo expedida por AESA, que permitan a estas organizaciones continuar desarrollando su actividad dentro del marco legislativo nacional, sin que ésta se vea limitada en aspectos clave como, el requisito de edad y la formación de los pilotos a distancia.
La presente exención al periodo de transición establecido en el apartado 3 del artículo 21, permite a las federaciones, asociaciones y clubs de aeromodelismo, un tiempo de adaptación adicional para ajustarse a los requisitos normativos definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.
Por los mencionados motivos, esta exención se emite para posibilitar la continuidad de la realización de operaciones de aeromodelismo, en cumplimiento con las normas nacionales, bajo el marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo, durante el plazo de duración limitada de 8 meses, de conformidad con el artículo 71(1) del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, o a la publicación del Real Decreto de UAS en tramitación, lo que antes suceda.
Visto que:
– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, establece a partir de 1 de enero de 2023, según su artículo 21(3), el requisito de obtención de una autorización operacional bajo el marco de un club, asociación o federación de aeromodelismo, de acuerdo a su artículo 16.
– Se mantendrían las medidas de mitigación derivadas de la aplicación de la normativa nacional actualmente en vigor.
Y dadas las necesidades operativas existentes, se hace necesaria la concesión de la presente exención de cara a permitir la continuidad de actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, dentro del marco de federaciones, asociaciones y clubes de aeromodelismo, con arreglo a las normas nacionales hasta el fin de periodo de la presente exención, a fecha 31 de agosto de 2023, o a la publicación del Real Decreto de UAS en tramitación, lo que antes suceda.
Fundamentos de derecho
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de sistemas aéreos no tripulados, en aplicación desde el 31 de diciembre de 2020, concede en el artículo 21, apartado 3, un periodo transitorio para que las operaciones de UAS realizadas en el marco de federaciones, asociaciones o clubes de aeromodelismo, sigan operando de conformidad con las normas nacionales pertinentes y sin una autorización operacional de conformidad con el artículo 16, hasta el 1 de enero de 2023.
La normativa nacional aplicable para operaciones de UAS dentro del marco de una federación, asociación o club de aeromodelismos en España, la conforman:
– Disposiciones primera, segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.
– Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018,
«Artículo 71. Flexibilidad.
1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas al presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en virtud del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho capítulo, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo, de producirse circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la aplicación de medidas de mitigación;
c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible, y
d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta estrictamente necesario y ésta se aplica sin discriminación. (…)»
II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba su Estatuto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las competencias que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos.
Por lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 9.1.d) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:
Aprobar una exención al artículo 21(3) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, atendiendo a las circunstancias y con las condiciones establecidas en los antecedentes.
Esta resolución es aplicable a las operaciones de UAS en el marco de una federación, asociación o club de aeromodelismo en España.
La exención comprendida en el apartado anterior se aplicará desde el 1 de enero de 2023 y se extiende durante el plazo de 8 meses, hasta la fecha definida de 31 de agosto de 2023, o a la publicación del Real Decreto de UAS en tramitación, lo que antes suceda.
Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 8 de diciembre de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
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