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Documento BOE-A-2023-496

Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2023, páginas 3574 a 3596 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2023-496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2022/12/01/7

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definición de economía social.

Artículo 4. Principios orientadores de las entidades de economía social.

Capítulo II. Entidades de la economía social, catálogo y organización.

Artículo 5. Entidades de la economía social de Aragón.

Artículo 6. Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.

Artículo 7. Organización de las entidades de economía social.

Capítulo III. Políticas públicas, fomento y difusión de la economía social.

Artículo 8. Políticas públicas y objetivos.

Artículo 9. Fomento de la economía social.

Artículo 10. Políticas activas en materia educativa.

Artículo 11. Políticas activas en materia de empleo.

Artículo 12. Formación en el ámbito de la economía social.

Artículo 13. Promoción de las entidades de economía social en el medio rural.

Artículo 14. Impulso de la responsabilidad social empresarial y la igualdad en las entidades de la economía social de Aragón.

Artículo 15. Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social.

Artículo 16. Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social.

Artículo 17. Reconocimiento social de las entidades de economía social.

Capítulo IV. Medidas de simplificación normativa y administrativa.

Artículo 18. Principio general.

Artículo 19. Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos de economía social.

Artículo 20. Plataforma de Economía Social.

Capítulo V. Medidas públicas y económicas de apoyo a la economía social.

Artículo 21. Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social.

Artículo 22. Otras medidas públicas de apoyo.

Capítulo VI. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

Artículo 23. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

Artículo 24. Procedimiento y aprobación del Plan.

Capítulo VII. Consejo Aragonés de la Economía Social.

Artículo 25. Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social.

Artículo 26. Funciones.

Artículo 27. Composición.

Artículo 28. Nombramientos y ceses.

Artículo 29. Funcionamiento.

Capítulo VIII. Transparencia y publicidad.

Artículo 30. Divulgación de la información relativa a la economía social.

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Disposición adicional segunda. Coordinación con el Consejo Aragonés del Cooperativismo.

Disposición adicional tercera. Adaptación normativa.

Disposición adicional cuarta. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

Disposición adicional quinta. No incremento de consignaciones presupuestarias.

Disposición adicional sexta. Informatización de los registros.

Disposición adicional séptima. Estadística de la economía social.

Disposición adicional octava. Participación institucional.

Disposición adicional novena. Fomento de la accesibilidad.

Disposición adicional décima. Constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social.

Disposición adicional undécima. Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

Disposición final primera. Definición de procedimientos y trámites.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La economía social comprende el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, todo ello de conformidad con los principios orientadores que son la base de estas entidades. Así, la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, la gestión autónoma, transparente, democrática y participativa, la aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo aportado y el servicio o la actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros, la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el compromiso con el territorio, la sostenibilidad y la independencia respecto a los poderes públicos son principios que inspiran el discurrir de estas entidades. Todos estos principios contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y al cumplimiento de la Agenda 2030 establecida por las Naciones Unidas.

Diferentes estudios constatan el importante papel que juega la economía social en la sociedad actual. Entre otros aspectos, se destaca el rol fundamental que desempeñan las organizaciones de la economía social a nivel económico y social en los territorios y la capacidad de estas organizaciones para responder de manera satisfactoria al difícil contexto socioeconómico marcado por las crisis vividas en España y Aragón. Y es que estas organizaciones surgen históricamente como una respuesta de las clases sociales más desprotegidas y desfavorecidas que, estructuradas en organizaciones de autoayuda, se unen para hacer frente a las duras condiciones laborales y de vida a las que se enfrentan. Estas entidades han aportado además soluciones positivas y novedosas a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social y comunitario, que sirven de ejemplo a otros modelos empresariales que apuestan cada vez más por el principio de desarrollo sostenible en sus tres vertientes: económica, social y ambiental. Esto se debe a que el sistema de gobernanza de las organizaciones de economía social está basado en modelos democráticos y participativos, capaces de generar relaciones y tejido social que favorece la corrección de los desequilibrios territoriales, apoya la aparición de procesos de desarrollo endógeno en zonas rurales y estimula la revitalización de actividades económicas en declive, siendo un aliado fundamental en el desarrollo de políticas públicas de empleo y emprendimiento.

De hecho, estas organizaciones tienen un núcleo y origen histórico común, con una larga tradición en Aragón, contando con una amplia presencia de las familias de organizaciones que conforman este sector y llevando a cabo su actividad en los principales sectores del territorio, contribuyendo de esta forma al crecimiento económico y desarrollo social en nuestra Comunidad Autónoma. Los aragoneses y aragonesas se han agrupado en cooperativas y asociaciones con actividad económica en la práctica totalidad de los municipios del territorio y son varias las fundaciones y cooperativas agroalimentarias que han superado con solvencia los cien años de antigüedad. A esto se añade la fortaleza del cooperativismo de crédito con presencia en la comunidad, que ha permitido que la inclusión financiera llegue a los espacios más alejados de los principales núcleos de población. Según datos de CEPES Aragón (Asociación de Economía Social de Aragón), en la actualidad, más de 20.000 personas trabajan en las entidades del sector y, en general, más de cuatrocientas mil personas participan, colaboran o forman parte de asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo, entre otras entidades, lo que representa que una de cada tres personas aragonesas está vinculada a alguna de las organizaciones que configuran la Economía Social.

Además, Aragón es una de las regiones mejor organizadas y estructuradas en este ámbito. Las plataformas de la economía social son especialmente activas y desarrollan una labor fundamental a través de diversas actuaciones e iniciativas encaminadas, entre otros fines, a defender los intereses de la economía social aragonesa, a fortalecer el desarrollo de la actividad empresarial y profesional de sus entidades, o a favorecer la integración de la economía social en el discurso político y su promoción desde los entes públicos. De acuerdo con los informes publicados por la Universidad de Zaragoza, en Aragón existen doce plataformas de referencia que representan y defienden los intereses de las distintas familias de la economía social: AREI (Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción); ASES Aragón (Asociación Aragonesa de Cooperativas y Sociedades Laborales); CAA (Cooperativas Agroalimentarias de Aragón); CERMI Aragón (Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad); Consejo Aragonés de Fundaciones de la Asociación Española de Fundaciones (AEF); Coordinadora Aragonesa de Voluntariado; FAS (Federación Aragonesa de Solidaridad); PADIS (Patronal Aragonesa de la Discapacidad); Plataforma de Voluntariado de Aragón; REAS Aragón (Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón); Red EAPN Aragón (Red Aragonesa de Entidades Sociales para la Inclusión), y UCEA (Unión de Cooperativas de Enseñanza de Aragón).

En este contexto, la presente ley surge con la vocación de plasmar un compromiso real y efectivo de la Comunidad Autónoma de Aragón de cara al reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social que desarrollan su actividad en Aragón.

II

La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que Naciones Unidas adoptó en 2015 ha sentado las bases sobre las que construir un modelo de crecimiento inclusivo respetuoso con el planeta. El sector privado tiene una responsabilidad en el logro de todos estos retos y, especialmente, aquellos modelos de empresa transparentes, solidarios, inclusivos y participativos como los de la economía social. Por ello, la economía social está muy presente en la Agenda 2030, aportando su modelo basado en valores y comprometido especialmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el empleo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible (ODS 8), la educación de calidad inclusiva y equitativa (ODS 4) y la igualdad de género (ODS 5). Además, destaca su compromiso con las pautas de consumo y de producción sostenibles (ODS 12), la lucha contra el cambio climático (ODS 13) y el compromiso con la vida saludable y el bienestar para todas las personas (ODS 3).

Las organizaciones de la economía social ya están desempeñando un papel relevante en la consecución de los ODS en todo el mundo, como ha sido puesto de manifiesto por diversos organismos internacionales, entre ellos la Task Force de Naciones Unidas de la Economía Social y Solidaria (UNTFSSE), la Unidad de Cooperativas y Economía Social de la OIT, Social Economy Europe (SEE), Cooperatives Europe y la Alianza Cooperativa Internacional.

Asimismo, las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.

En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es «garantizar que las entidades de la Economía Social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo».

Por otra parte, el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa. Igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social.

El Consejo Europeo de ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) aprobó en 2015 una resolución para la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa. Se trata de un documento fundamental para el reconocimiento institucional y el apoyo de la economía social en la Unión Europea. Señala dicho documento que la economía social contribuye al logro de varios objetivos clave de la UE: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, empleo de alta calidad, cohesión social, innovación social, desarrollo local y regional, y protección del medio ambiente.

La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo titulado «Evolución reciente de la Economía Social en la Unión Europea» en el que se indica que el sector de la economía social engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3% de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.

III

En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgándole mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general a desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Con base en lo dispuesto en la ley estatal, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020 con el objetivo de poner en marcha los instrumentos necesarios para impulsar a las entidades de la economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio.

La presente ley pretende dar respuesta en Aragón a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y dar un salto cualitativo que permita visibilizar y consolidar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.

En este sentido, hay que destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.

Asimismo, la economía social puede contribuir aportando soluciones al complejo panorama demográfico y sociolaboral de Aragón, actuando como impulso para la dinamización del territorio y estímulo de entidades, empresas sociales y del autoempleo.

A estas necesidades responde esta Ley de Economía Social de Aragón que se basa en tres aspectos clave: por un lado, el reconocimiento, impulso y fomento de las entidades de economía social de Aragón en todos los ámbitos de la sociedad aragonesa, poniendo en valor este sector económico, dotándolo de la relevancia que merece por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo, incluidas la económicas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocráticas que dificultan la creación de empresas y entidades del sector; y, finalmente, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participación en órganos específicos –Consejo Aragonés de la Economía Social– que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas.

Estos son los ejes de la ley, que se completan con los mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.

En definitiva, la ley responde a un compromiso del Gobierno de Aragón de promover una renovación del modelo productivo aragonés, basado en el impulso de las entidades de economía social como un instrumento que favorezca un desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 de la Constitución Española, establece que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado, y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado. Por otra parte, el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social se reconoce como una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71, 31.ª del Estatuto.

En el ejercicio de dichas atribuciones, el Gobierno de Aragón, a través de sus organismos públicos y empresas públicas, ha desarrollado en los últimos años numerosas actuaciones que inciden tanto en el fomento de las entidades de economía social aragonesas como en la formación, asesoramiento y tutorización de iniciativas de economía social mediante programas gestionados fundamentalmente por el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo, la economía social ha sido reconocida a través de instrumentos territoriales tan relevantes como la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que contienen entre sus objetivos y estrategias la promoción de la economía social y de sus empresas en el sistema rural.

En desarrollo y consolidación de los instrumentos señalados, y en el marco del artículo 99, en que se fundamenta esta norma, y de los títulos competenciales exclusivos recogidos en el artículo 71.31.ª en materia de cooperativas y entidades asimilables, así como en el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social; en el artículo 71.32.ª en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el artículo 71.5.ª en materia de régimen local y en el artículo 71.17.ª en materia de desarrollo integral del mundo rural, así como en las competencias compartidas establecidas en el artículo 73 en materia de enseñanza, y en el artículo 75.12.ª en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo y en las competencia ejecutivas del artículo 77.2.ª, en materia de trabajo y relaciones laborales, todos ellos del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley tiene por objeto promover, fomentar y consolidar las empresas y entidades de economía social en Aragón, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la economía social en una sociedad moderna y desarrollada.

IV

Con estos objetivos, la ley desarrolla un texto compuesto por un total de ocho capítulos con treinta artículos, once disposiciones adicionales y cinco finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social, así como la de fomentar su desarrollo. Se define el concepto de economía social, los principios orientadores de sus entidades y el ámbito de aplicación de la ley.

El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social en Aragón, regula el catálogo de entidades de economía social de Aragón y establece las bases de la organización y representación de estas entidades.

El capítulo III se centra en las políticas públicas y objetivos, y en la promoción, fomento y difusión de la economía social, de sus principios y valores, estableciendo las bases para el fomento de la economía social en ámbitos específicos tan relevantes en Aragón como el sistema educativo y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores o con proyección internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, a apoyar la formación en el sector de la economía social y a promover fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y tutelar las iniciativas en el sector, así como el reconocimiento social de las entidades de economía social.

El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos en la creación de empresas de economía social para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de economía social de Aragón y cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Se impulsa también la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social de Aragón. En definitiva, se trata de proveer al sector de una herramienta que facilite la creación de empresas en el ámbito de la economía social, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes administraciones.

El capítulo V recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía social.

El capítulo VI regula el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social como el instrumento de compilación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley.

En el capítulo VII se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social, que se define como el máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de reflejarse su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, y también en materia de promoción y difusión de la economía social.

Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.

Se establece la composición, estructura y funciones de este Consejo, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de Zaragoza por su papel central en la investigación y divulgación, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de participación institucional.

Por último, el capítulo VIII incorpora una disposición normativa relativa a fomentar la transparencia e información en materia de economía social, contemplando un Plan de comunicación integrado de Economía Social para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social regulado en esta ley.

La disposición adicional primera establece la cláusula de género a efectos normativos.

En la disposición adicional segunda se contempla la necesaria coordinación del Consejo Aragonés de la Economía Social con el Consejo Aragonés del Cooperativismo.

La disposición adicional tercera establece la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de la economía social en el plazo de un año.

La disposición adicional cuarta fija el plazo de aprobación del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social; la disposición adicional quinta dispone la inexistencia de incremento presupuestario derivada de la creación y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social y la disposición adicional sexta promueve la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.

Por lo que respecta a la disposición adicional séptima, garantiza una información estadística actualizada y ajustada al catálogo de entidades de economía social aragonesas previsto en la ley; la disposición adicional octava hace referencia a la formalización de la participación institucional de las entidades de economía social; la disposición adicional novena prevé el fomento de la accesibilidad de esta ley; la disposición adicional décima establece un plazo de tres meses para la constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social; y la disposición adicional undécima alude a la dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la ley. Por último, la disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley; la disposición final tercera introduce una modificación en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón respecto a la constitución de una federación de cooperativas; la disposición final cuarta modifica la composición del Consejo Económico y Social de Aragón; y la disposición final quinta establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la integran en Aragón, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades y a la normativa básica estatal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las entidades de economía social en Aragón se regularán por sus normas sustantivas específicas.

Artículo 2.  Ámbito de aplicación.

1. La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado.

2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le corresponda en razón a su naturaleza o alguno de sus centros de trabajo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.  Definición de economía social.

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

A los efectos de esta ley, el concepto de economía social incluye asimismo el modelo económico que abarca al conjunto de entidades y grupos de la sociedad civil que desarrollan actividades económicas, empresariales y sociales, desde el ámbito privado, regidos por los valores, principios e intereses citados.

Artículo 4.  Principios orientadores de las entidades de economía social.

1. Las entidades de economía social actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, sostenibilidad ambiental, responsabilidad social, compromiso con la comunidad, inclusión y preocupación por las demás personas.

2. Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social de Aragón son los siguientes:

a) La primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por sus integrantes, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a sus participantes y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad, dependencia, y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la sostenibilidad.

d) La autonomía de gestión y la independencia con respecto a los poderes públicos.

e) El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural aragonés.

f) El desarrollo sostenible, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

g) La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres.

CAPÍTULO II
Entidades de la economía social, catálogo y organización
Artículo 5.  Entidades de la economía social de Aragón.

Forman parte de la economía social de Aragón las siguientes entidades:

a) Las sociedades cooperativas.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo.

g) Las sociedades agrarias de transformación.

h) Las plataformas tecnológicas creadas por autónomos, cooperativas, asociaciones y entidades de economía social aragonesas que desarrollen una actividad económica, empresarial y social, y se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de Aragón las entidades que realicen actividad económica y empresarial cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 4, y que sean incluidas en el Catálogo de entidades de la economía social de Aragón regulado en el artículo 6.

Artículo 6.  Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.

1. Corresponde al departamento competente en materia de economía social del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de la Economía Social, elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades de la economía social de Aragón, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social relacionadas en el artículo 5.

2. El catálogo de entidades de la economía social de Aragón tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El catálogo deberá ser público y no tendrá carácter constitutivo, se elaborará de forma coordinada con el catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal, y su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articularán a través de medios electrónicos.

4. La información del catálogo se adecuará a la normativa de interoperabilidad establecida por el departamento competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por el Estado e instituciones europeas.

Artículo 7.  Organización de las entidades de economía social.

1. Las entidades de la economía social de Aragón podrán constituir asociaciones en representación y defensa de sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.

2. A tal objeto, el Gobierno de Aragón impulsará y promoverá la creación y consolidación de entidades de inclusión del sector, potenciando la vertebración asociativa y favoreciendo la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las entidades, como agentes necesarios para el desarrollo sectorial de la economía social y el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

3. Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de ámbito autonómico tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón directamente relacionados con la economía social, para materias que versen sobre sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista por la normativa autonómica.

CAPÍTULO III
Políticas públicas, fomento y difusión de la economía social
Artículo 8.  Políticas públicas y objetivos.

Las políticas públicas a desarrollar por el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias, en materia de economía social, se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes retos y objetivos:

a) Facilitar y apoyar las distintas iniciativas de economía social en Aragón.

b) Procurar un mayor reconocimiento y representatividad institucional de las entidades de economía social, en especial en los ámbitos relacionados con la economía, el empleo y la acción social.

c) Impulsar la creación y fortalecimiento de las empresas y entidades de la economía social en Aragón, removiendo los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o empresarial o de una actividad no de mercado, sin ánimo de lucro, de la economía social, mediante medidas, entre otras, de simplificación normativa y administrativa, e incorporación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Promover los valores, principios, conocimientos técnicos y experiencias de la economía social en la sociedad en general y en determinados colectivos, incrementando su visibilidad y su comunicación con otros agentes sociales y económicos.

e) Fomentar el fortalecimiento de la democracia institucional y económica y de modelos de gestión democrática y participativa en las entidades de economía social aragonesas.

f) Facilitar a las entidades de la economía social el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa.

g) Reconocer y divulgar la responsabilidad social en la economía social.

h) Fomentar la internacionalización de la economía social.

i) Impulsar el emprendimiento social para dar respuesta a las necesidades del territorio y de la sociedad aragonesa mediante la creación de empresas sociales y de empleos de calidad.

j) Integrar la economía social en las distintas políticas de desarrollo socioeconómico de nuestro territorio, en particular en las sociales y de empleo.

k) Favorecer la implantación y el desarrollo de la economía social en el medio rural.

l) Potenciar el acceso de las personas jóvenes a las empresas de economía social.

m) Impulsar instrumentos de apoyo financiero para estimular la creación y desarrollo de empresas y entidades de economía social.

n) Fomentar el estudio y difusión académica de los valores y principios de la Economía Social, así como la formación de personas expertas en la dirección y gerencia de entidades y empresas de economía social.

ñ) Introducir contenidos formativos en materia de economía social en el currículo de las distintas enseñanzas, en particular en los niveles previos al acceso al mundo laboral y en la formación para el empleo.

o) Favorecer la interlocución con las entidades de la economía social en la ejecución de políticas activas de empleo dirigidas a los diferentes ámbitos que conforman dicha economía social, especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situación de exclusión social.

p) Establecer mecanismos de cooperación y foros permanentes que reúnan a todos los sectores de la economía social en Aragón.

q) Impulsar la cooperación entre empresas e iniciativas de economía social y el intercambio de conocimientos y estrategias.

r) Promover y aplicar la evaluación social como una herramienta participativa para fortalecer la gobernabilidad democrática, la transparencia y la rendición de cuentas.

s) Promover en el territorio aragonés el consumo colaborativo de la ciudadanía y también ejercerlo entre instituciones.

t) Fomentar la inclusión de aspectos sociales, éticos y ambientales en los procedimientos de contratación pública.

u) Establecer mecanismos de apoyo a la inversión de proyectos de economía social.

v) Apoyar el fomento empresarial, la creación y el crecimiento de las actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras.

Artículo 9.  Fomento de la economía social.

1. El Gobierno de Aragón reconoce de interés general y social la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de economía social y de sus organizaciones representativas, e impulsará fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades integrantes del sector público autonómico fomentarán y difundirán la economía social en el ámbito territorial de Aragón respetando los objetivos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y los señalados en el artículo anterior.

3. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de desarrollo rural, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e inclusión social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y organismos dependientes de la Administración autonómica.

4. Las correspondientes actuaciones se coordinarán por el departamento competente en materia de economía social, con el asesoramiento del Consejo Aragonés de la Economía Social, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en función de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de economía social.

5. La Administración local, las universidades y el conjunto de entidades públicas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón procurarán la promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.

6. Asimismo, se promoverá la implicación de las entidades privadas y ciudadanos en general en la labor de promoción y fomento de la economía social en Aragón mediante la formalización de los instrumentos de colaboración necesarios.

7. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades integrantes del sector público impulsarán actividades de formación tendentes a perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social a los funcionarios de la Administración autonómica y local, así como a asesorías y otros prescriptores externos a la Administración.

Artículo 10.  Políticas activas en materia educativa.

1. El departamento competente en materia de economía social, en coordinación con los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional, desarrollará y reforzará las políticas de apoyo a la economía social en el ámbito educativo, incluido el universitario, con las medidas específicas que aquellos aprueben.

2. Los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional impulsarán el fomento de la economía social en los centros educativos con la finalidad de sensibilizar sobre este modelo participativo atrayendo talento a la economía social.

Artículo 11.  Políticas activas en materia de empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, impulsará medidas de fomento por medio de ayudas y subvenciones para promover la creación del empleo de calidad en el ámbito de la economía social como sector generador de empresas e iniciativas económicas sostenibles que contribuyen a la creación de empleos estables y de calidad.

2. A tales efectos, adoptará medidas de acción positiva destinadas a impulsar el acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la economía social de colectivos con dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, como las personas jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, las personas víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.

Artículo 12.  Formación en el ámbito de la economía social.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de población más joven.

2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento desarrollarán acciones de formación para emprendedores y personas ocupadas de empresas y entidades de economía social que lleven a cabo una actividad económica, que den respuesta a las necesidades de formación de las empresas, sin perjuicio de la acción formativa que desarrollen otros departamentos y organismos en este ámbito.

3. Para garantizar la eficacia de estos servicios de formación, el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración con las entidades y empresas de economía social, realizará una labor de estudio del mercado de trabajo territorial con objeto de identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandadas y que puedan ser satisfechas por las entidades de economía social.

4. Para el cumplimiento de estos fines, el Gobierno de Aragón, directamente o a través del Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento, impulsará la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales y con todos los agentes socioeconómicos, en especial con las asociaciones representativas de economía social.

Artículo 13.  Promoción de las entidades de economía social en el medio rural.

1. Las medidas de apoyo a la economía social en Aragón previstas en la presente ley serán de aplicación preferente a los proyectos que se desarrollan en el medio rural.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar el trabajo a través de entidades de economía social en el medio rural, prestará atención particular a las acciones de formación en el mismo.

3. En función de necesidades previamente identificadas en el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará medidas para fomentar el conocimiento de la economía social adaptada a las especiales circunstancias del medio rural. En especial, se impulsará la generación de proyectos colaborativos de economía social con implantación territorial, con la participación de los agentes locales y sectoriales, a través de la puesta en valor de los recursos y necesidades del territorio.

4. A tal fin se fomentará la cooperación interinstitucional para el desarrollo de la economía social, promoviendo acuerdos de cooperación con los municipios a través de los agentes de desarrollo local.

Artículo 14.  Impulso de la responsabilidad social empresarial y la igualdad en las entidades de la economía social de Aragón.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará y fomentará la implantación efectiva de planes de responsabilidad social empresarial y de planes de igualdad en las entidades de la economía social de Aragón.

Artículo 15.  Apoyo a la internacionalización de entidades de economía social.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a prestar asesoramiento y apoyo a las entidades de la economía social para que puedan buscar nuevas oportunidades de actividad y de expansión internacional.

2. En este sentido, se promoverán y apoyarán aquellas acciones formativas que contribuyan a mejorar la competitividad de las entidades y empresas que constituyen la economía social.

3. El Instituto Aragonés de Fomento, con la colaboración, en su caso, de otros departamentos y entidades integrantes del sector público autonómico o de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios aragonesas y las organizaciones empresariales más representativas, prestará el asesoramiento integral para el diseño de un plan completo de internacionalización adaptado a los distintos sectores de las empresas de la economía social, e impartirá, conjuntamente con el Instituto Aragonés de Empleo, cursos de formación dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades de economía social que les permitan adquirir las habilidades necesarias para su internacionalización.

4. Asimismo, se proporcionará asesoramiento a las entidades de la economía social para desenvolverse en los circuitos y mecanismos particulares de las licitaciones y concursos internacionales, prestando atención a las demandas específicas del sector.

Artículo 16.  Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a incentivar la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social facilitando la implantación de planes de innovación en I+D+I, el impulso de la economía digital, las nuevas tecnologías, incentivando su participación en los sectores emergentes.

2. Corresponde al departamento competente en materia de economía social, en coordinación con el departamento competente en materia de innovación y nuevas tecnologías, promover y desarrollar dichas actuaciones.

Artículo 17.  Reconocimiento social de las entidades de economía social.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el reconocimiento social de las entidades de economía social mediante premios, distinciones, campañas de difusión o eventos con la participación de los principales actores y con la finalidad de dar publicidad a la actividad que desarrollan las entidades de economía social aragonesas, incorporando nuevas ideas y nuevos proyectos provenientes del sector y de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO IV
Medidas de simplificación normativa y administrativa
Artículo 18.  Principio general.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, y con objeto de satisfacer las necesidades de las entidades de economía social, llevará a cabo un proceso de racionalización normativa y administrativa que contemple la reducción de cargas burocráticas y trámites con la simplificación en los procedimientos administrativos de creación y desarrollo de la actividad empresarial de las entidades de economía social.

Se podrá sustituir la aportación de documentos y autorizaciones por una declaración responsable o comunicación de la persona que ostente la representación legal de la entidad, con verificación posterior y pleno respeto a la normativa básica estatal.

2. Los procedimientos administrativos que incidan o estén vinculados a la creación de empresas y el desarrollo de la economía social gozarán en todo caso de preferencia en la tramitación y, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que implícitamente concurren en ellos razones de interés público para su tramitación simplificada.

3. La Administración de la Comunidad de Aragón coordinará su actuación con el resto de Administraciones públicas para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a la creación o transformación de empresas de economía social la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades.

Artículo 19.  Declaración de inversión de interés autonómico de proyectos de economía social.

1. En el marco de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrán ser declarados como inversiones de interés autonómico para Aragón los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de economía social de Aragón, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Proyectos que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, parados de larga duración o personas con discapacidad.

b) Proyectos de emprendimiento social generadores de empleo.

c) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas.

d) Proyectos de economía social que incorporen procesos de innovación tecnológica y organizativa.

e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas de empresas y entidades de economía social en sectores emergentes.

2. Dichos proyectos llevan implícita la especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón exigida en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Artículo 20.  Plataforma de Economía Social.

1. Se impulsará la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social de Aragón.

2. La Plataforma de Economía Social tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas y entidades de economía social y proporcionar el asesoramiento preciso para el inicio y desarrollo de la actividad, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos.

3. Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Aragón incentivará la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, entidades privadas y con asociaciones del sector o participará en los que concierte la Administración General del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas, el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación y los registros de asociaciones y fundaciones.

4. Corresponde al departamento competente en materia de economía social adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la Plataforma. La Plataforma estará integrada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con las herramientas corporativas de Administración Electrónica de Aragón, de acuerdo con los criterios que se señalen por la dirección general con competencias en materia de administración electrónica.

CAPÍTULO V
Medidas públicas y económicas de apoyo a la economía social
Artículo 21.  Apoyo económico de nuevas iniciativas de economía social.

1. El Gobierno de Aragón fomentará en el ámbito de sus competencias la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes.

2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social de Aragón tanto a líneas de avales de garantía de operaciones de activo como a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, especialmente para la creación de nuevas empresas del sector y la consolidación de las existentes.

3. El Gobierno de Aragón promoverá acuerdos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar la financiación de proyectos de economía social.

4. Asimismo, se impulsarán medidas dirigidas al crecimiento, a la cooperación y a la mejora de la competitividad del tejido de empresas de economía social en Aragón. Dichas medidas se evaluarán anualmente para garantizar su adecuación a la coyuntura económica existente en el momento de aplicación.

Artículo 22.  Otras medidas públicas de apoyo.

1. La Administración de Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la creación y actividad de las entidades y empresas de economía social mediante el diseño y desarrollo de las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. Las ayudas y subvenciones atenderán a la necesidad de proteger a los colectivos sociales con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la inclusión de cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía social en las diferentes convocatorias públicas, así como la inclusión de incentivos a la economía social en otras políticas públicas de carácter transversal.

4. En el ámbito de la contratación pública se fomentará el uso de las cláusulas sociales y se reservará la participación de las entidades de economía social en los procesos de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contractual que resulte de aplicación.

CAPÍTULO VI
Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social
Artículo 23.  Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

1. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social es el instrumento en el que se compilan las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley.

2. El Plan prestará especial atención a las entidades de economía social de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo de calidad en los sectores más desfavorecidos de Aragón y contribuyan a luchar contra la exclusión social y la despoblación.

3. El Plan se conformará con el siguiente contenido:

a) Análisis global de la economía social en Aragón.

b) Definición de los objetivos estratégicos y operativos de la economía social aragonesa, determinando las líneas de acción prioritarias y el desarrollo de programas, instrumentos y medidas precisas, identificando a los sujetos responsables de su ejecución.

c) Medidas de coordinación interadministrativa y de colaboración con las iniciativas privadas para el fomento y desarrollo de la economía social en Aragón.

d) Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de las entidades de la economía social.

e) Metodología e instrumento de evaluación que incluya un sistema de indicadores, de proceso y resultado, que posibiliten el correcto desarrollo del Plan y el conocimiento del grado de ejecución de los objetivos planteados.

f) Definición del ámbito temporal. Cronograma de ejecución del Plan, con desglose temporal de carácter anual.

g) Presupuesto interanual desglosado por ejercicio, objetivos, medidas y agentes responsables de su ejecución.

4. El Plan tendrá una periodicidad trienal, y se evaluará y revisará con la misma periodicidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 24.  Procedimiento y aprobación del Plan.

1. El Plan será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta del departamento competente en materia de economía social e informe preceptivo del Consejo Aragonés de la Economía Social.

2. El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento.

3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo Aragonés de la Economía Social, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas y el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en él.

CAPÍTULO VII
Consejo Aragonés de la Economía Social
Artículo 25.  Creación del Consejo Aragonés de la Economía Social.

1. Se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social como máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de la Administración aragonesa para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción y difusión de la economía social.

2. Este órgano colegiado quedará adscrito al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía social.

3. El Consejo tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales del departamento al que se encuentre adscrito. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

Artículo 26.  Funciones.

1. Corresponden al Consejo Aragonés de la Economía Social las siguientes funciones:

a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.

b) Defender los intereses legítimos de las entidades aragonesas de dicho sector.

c) Informar, con carácter preceptivo, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social y su seguimiento.

d) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social en Aragón.

e) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

f) Informar con carácter preceptivo propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.

g) Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y de estas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Los informes preceptivos a que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de quince días desde su solicitud.

2. Al Consejo Aragonés de la Economía Social le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social de Aragón en los ámbitos en que proceda.

Artículo 27.  Composición.

1. Integran el Consejo Aragonés de la Economía Social:

a) La presidencia, que la ocupará la persona titular del departamento competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros del Consejo Aragonés de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.

d) Siete personas en representación de las entidades de economía social de ámbito autonómico, a propuesta de las asociaciones intersectoriales representativas de ámbito autonómico que agrupen conjuntamente asociaciones de entidades de economía social.

e) Una persona en representación de todas las entidades aragonesas que, sin relacionarse en el artículo 5.1, se incluyan en el catálogo referido en el artículo 6.

f) Diez personas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, designadas a propuesta de las personas titulares de cada uno de los departamentos:

1.º Una persona representante del departamento competente en materia de empleo.

2.º Una persona representante del departamento competente en materia de cooperativas.

3.º Una persona representante del departamento competente en materia de desarrollo rural.

4.º Una persona representante del departamento competente en materia de educación.

5.º Una persona representante del departamento competente en materia de Universidades.

6.º Una persona representante del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones.

7.º Una persona representante del departamento competente en materia de servicios sociales.

8.º Una persona representante del departamento competente en materia de innovación.

9.º Una persona representante del departamento competente en materia de ordenación del territorio.

10.º Una persona representante del departamento competente en materia de agricultura.

11.º Una persona representante del Instituto Aragonés de Fomento.

g) Una persona representante de los municipios de Aragón propuesta por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

h) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, a propuesta de cada una de estas entidades.

i) Una persona representante de la Universidad de Zaragoza propuesta por la misma.

j) Una persona representante de las Cámaras de Comercio de Aragón propuesta por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

2. La Secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La composición y organización del Consejo, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 28.  Nombramientos y ceses.

1. Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social serán nombradas y cesadas por la persona titular del departamento competente en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo.

2. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social será de cuatro años, renovándose a la finalización de este período, sin perjuicio de su reelección.

3. Las personas integrantes del Consejo Aragonés de la Economía Social podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.

Artículo 29.  Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno y a través de comisiones de trabajo.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 26, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el Pleno.

4. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de, al menos, ocho vocales.

Para la válida constitución, a efectos de la celebración de las sesiones plenarias, se requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de los restantes integrantes.

5. El Pleno adoptará los acuerdos, cuando así proceda, por mayoría de los votos válidamente emitidos por los presentes en la sesión. Quienes mantengan una posición distinta de la mayoritaria podrán expresar su voto reservado o su opción discrepante, que se recogerá en el acta junto con la decisión mayoritaria.

6. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.

En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los municipios de Aragón y de las universidades de Aragón, representadas en el Consejo Aragonés de la Economía Social, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.

CAPÍTULO VIII
Transparencia y publicidad
Artículo 30.  Divulgación de la información relativa a la economía social.

1. La información relativa a la economía social se centralizará a través de la Plataforma de Economía Social prevista en el artículo 20, como modo de divulgación y difusión de la misma, sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública establecidas en la legislación en la materia.

2. En fomento de la divulgación de la información relativa a la economía social se desarrollará, integrado en el Plan Aragonés de Impulso a la Economía Social, un plan de comunicación, de carácter complementario a los planes y acciones de comunicación que desarrollen las diferentes entidades de la economía social en Aragón en su ámbito de actuación, con el objeto de favorecer el conocimiento del sector.

3. Conforme a lo previsto en el capítulo VI, el seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas y políticas públicas en materia de economía social previstas del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social será llevado a cabo por el Consejo Aragonés de la Economía Social, dándose publicidad de sus informes a través de la Plataforma de Economía Social.

Disposición adicional primera. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda. Coordinación con el Consejo Aragonés del Cooperativismo.

El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine reglamentariamente.

Disposición adicional tercera. Adaptación normativa.

Se procederá a la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de economía social de acuerdo con las previsiones de esta ley y la normativa específica que resulte de aplicación, en el plazo de un año computado a partir del cumplimiento del mandato previsto en la disposición final primera.

Disposición adicional cuarta. Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

En el plazo de un año desde la efectiva constitución y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social, el departamento competente en materia de economía social elevará, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

Disposición adicional quinta. No incremento de consignaciones presupuestarias.

La constitución, puesta en marcha y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social no generará incrementos de las consignaciones presupuestarias del departamento al que se adscribe, así como tampoco de los departamentos del Gobierno de Aragón a los que estén afectos los diferentes participantes que lo componen.

Disposición adicional sexta. Informatización de los registros.

1. Se promoverá la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros de entidades de la economía social, en particular la incorporación de los medios y procedimientos informáticos.

2. La tramitación de los procedimientos relativos a los registros administrativos establecidos normativamente de aquellas entidades de economía social, como el relativo a las cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, se realizará por medios telemáticos en la medida en que lo permita la implantación de la administración electrónica. Asimismo, se impulsarán mecanismos de colaboración con las demás Administraciones públicas, notarías y resto de registros que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de datos de carácter personal.

3. Los datos públicos de los registros contemplados en esta disposición adicional se publicarán en formato abierto y reutilizable de acuerdo con la normativa interoperabilidad establecida por el Departamento competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea.

Disposición adicional séptima. Estadística de la economía social.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará medidas de coordinación entre sus departamentos y con la Administración General del Estado con competencia en materia registral de la economía social para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al catálogo regulado en el artículo 6.

Disposición adicional octava. Participación institucional.

Las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos consultivos de carácter económico y social, en particular del Consejo Económico y Social de Aragón, así como de los órganos que se creen específicamente para la participación institucional en la definición de políticas activas de empleo y de desarrollo en los planos económico y social, determinarán la forma en la cual participarán en ellos las entidades de la economía social, cuya representación será designada por las entidades que integran el Consejo Aragonés de la Economía Social.

Disposición adicional novena. Fomento de la accesibilidad.

Tanto la publicación como los procesos, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que se desarrollen en virtud de esta ley se llevarán a cabo en documento de lectura fácil, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Disposición adicional décima. Constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social en los términos y conforme al procedimiento establecido en la misma.

Disposición adicional undécima. Dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.

El Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social contará con una dotación presupuestaria acorde a la relevancia que la economía social tiene en el ámbito aragonés y se incorporará en el presupuesto de políticas económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Definición de procedimientos y trámites.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o agrupadas en uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Se añade una nueva letra d) en el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, con la siguiente redacción:

«d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 244, de 20 de diciembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/12/2022
  • Fecha de publicación: 09/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2022
  • Publicada en el BOA núm. 244, de 20 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 93.2 de la Ley de Cooperativas de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto (Ref. BOA-d-2014-90375).
    • el art. 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28994).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Asociaciones
  • Comités consultivos
  • Consejos consultivos
  • Cooperativas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Programas

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