Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 10/2022, de 29 de septiembre, por el que se actualiza el importe del complemento por menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción, así como se autoriza la cesión de datos de las personas beneficiarias de dicha prestación para su participación en programas piloto de inclusión social subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
PREÁMBULO
I
El Gobierno de Canarias aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
Entre otras medidas, en dicho Decreto-ley se operó una modificación del artículo 9.1 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción (en adelante, la PCI), que quedó redactado en los siguientes términos:
«1. El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el artículo 12.5 de esta Ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente.»
En efecto, con esta medida, se implantó un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante de la PCI que se añadía al complemento mensual variable ya existente. Se trataba de un complemento no consolidable en función de la minoría de edad de las personas integrantes de las familias, que se establecía como medida destinada a luchar contra la pobreza infantil, dado la escasez de la cuantía establecida en la PCI, y ante la falta de oportunidades laborales en el contexto de la crisis económica imperante derivada de la pandemia.
No obstante, la evolución de la economía, que sigue marcada por la crisis social y económica ahora agravada con la guerra de Ucrania, así como el aumento de los precios de los productos básicos, que ya se sitúa en agosto en el 9,5 % interanual en Canarias, recomiendan reforzar la protección social en aquellos hogares más vulnerables, en los que hay menores, con una actualización del complemento por menor a cargo de los 50 euros mensuales actuales a 80 euros a partir del mes de octubre inmediato.
Esta subida se suma al refuerzo de otras las prestaciones económicas llevadas a cabo por la Administración del Estado, que se ha recogido en subidas temporales, mientras dure la situación de inflación del 15 %, efectuadas en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y en las Pensiones no contributivas, correspondiendo a nuestra Comunidad Autónoma, igualmente, realizar los refuerzos propios de las prestaciones autonómicas destinadas a las personas con pocos ingresos, en especial en aquellas familias con menores a cargo. Esto supone, con datos a mes de septiembre de 2022, ampliar las cuantías a 4.504 familias beneficiarias de la PCI que tienen menores a cargo, así como a las familias que, durante este año, y hasta la entrada en vigor de la Ley que regulará la Renta Canaria de Ciudadanía, pudieran darse de alta en el sistema.
Por otra parte, el Gobierno estatal ha aprobado el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, y se conceden subvenciones a las diversas Comunidades Autónomas y a entidades del tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el desarrollo de proyectos piloto y experimentales de itinerarios de inclusión social.
El artículo 5 de dicho Real Decreto establece como personas beneficiarias de estos itinerarios piloto de inclusión social a las personas beneficiarias del IMV, además, en el mismo artículo, añade que: «Cuando el número de personas beneficiarias del IMV en el territorio de la comunidad, de la ciudad autónoma o de la entidad local no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas».
En dicho Real Decreto, en el artículo 4.1, letra h), entre otras entidades beneficiarias de la subvención, se incluye a la «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias».
En el caso, por tanto, de nuestra Comunidad Autónoma dicho programa se realizará a través de la entidad integrante del Tercer Sector de Acción Social denominada «Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias» (EAPN-Canarias), organización del Tercer Sector de Acción Social que fue constituida en 2003, y tiene como misión la prevención y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la promoción de la participación de las personas que se encuentran en dichas situaciones, en el ejercicio de sus derechos y deberes. Actualmente la red está formada por 32 entidades sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los objetivos de EAPN-Canarias son establecer mecanismos de relación y coordinación entre las diferentes entidades asociadas que trabajan con personas en riesgo de exclusión social, articulando unitariamente la representación, y de ahí la interlocución ante las diferentes Administraciones, de tal forma que puedan defender los intereses generales de los colectivos desfavorecidos de una forma coordinada, facilitando la actuación de las entidades asociadas.
Con este decreto-ley, por tanto, se establece la autorización de la cesión extraordinaria de datos de las unidades de convivencia de la PCI para la participación en los itinerarios piloto de inclusión social regulados en el citado Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entre las cuales, se encuentra la concedida a la entidad «Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias».
En efecto, el artículo 5 del citado Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, recoge que como personas beneficiarias de estas subvenciones a las que perciban el IMV, así como, añade, «podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas». En el caso de Canarias podrán ser beneficiarias por tanto las familias de las islas que reciban el IMV, la renta mínima autonómica, esto es, la PCI, y en general, las personas que se hallaren en situación de exclusión social.
De cara al desarrollo de estos proyectos, la regulación del IMV en su artículo 23 permite la cesión de datos a otras Administraciones o entidades del Tercer Sector, pero no así en el caso de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción que no contempla dicha cesión, para lo cual resultaría necesario un consentimiento expreso de las personas beneficiarias de la prestación.
La necesidad de recabar el consentimiento expreso de las personas beneficiarias de la PCI dificulta, por los tiempos de ejecución del programa subvencionado, la participación en el mismo de las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción en Canarias, por lo que en aras de atender al interés público y social de dichos programas se considera necesario establecer una autorización de cesión de datos de carácter extraordinario y vinculado exclusivamente al programa que se va a ejecutar en función de la entidad ejecutora de los proyectos subvencionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los efectos de que la citada entidad pueda recabar dichos datos sin necesidad del consentimiento de las personas integrantes de las unidades de convivencia de PCI, a fin de que puedan participar en los referidos programas piloto, al objeto de que dichas familias beneficiarias de PCI estén en igualdad de condiciones y se puedan beneficiar de la misma manera que las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Es por ello que este decreto-ley establece en su artículo 2 una autorización para la cesión de datos de las personas beneficiarias de la PCI a la entidad Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias, a los efectos de que la citada entidad pueda ofrecer a dichas familias la posibilidad de participar en estos itinerarios piloto subvencionados por el Estado.
Esta cesión de datos a una entidad ajena a la Administración se efectúa sin necesidad del consentimiento de las personas beneficiarias de la PCI, en el marco del artículo 6.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por considerarse que en este supuesto, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Siendo el responsable del tratamiento de los datos de las personas beneficiarias de la PCI, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en virtud del artículo 16.2, epígrafe A), n.º 12, en relación con las funciones descritas en el epígrafe B) de ese mismo artículo del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, se hace necesario, pues, el posibilitar la cesión de datos a un tercero, a fin de poder cumplir con los objetivos que conlleva la realización de los proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, a cargo de la citada entidad del Tercer Sector de Acción Social beneficiaria de la subvención.
II
El decreto-ley se estructura en una parte expositiva, dos artículos, el primero que modifica el artículo 9.1 de la vigente Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y el segundo, que permite la cesión de datos a la entidad «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias» para la ejecución de los programas subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, a fin de posibilitar la cesión a dicha entidad de los datos de carácter personal de las personas que actualmente sean titulares y beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción, para facilitar su acceso a los programas subvencionados por el Estado a través del citado real decreto, por lo que no se requerirá el consentimiento previo de las personas interesadas.
Se añaden una disposición derogatoria y una disposición final, relativa a la entrada en vigor.
III
La adopción de medidas mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis económica actual y de la extraordinaria situación de necesidad social debido a las consecuencias derivadas de la guerra de Ucrania– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–. El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 de julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 28 de enero de 2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse, por otra parte, que este decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto-ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, al contrario, aligera cargas a fin de flexibilizar las renovaciones de PCI y de aprobación de los procedimientos ya remitidos por los ayuntamientos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otra parte, dada la finalidad de este decreto-ley y el ámbito material de competencias donde se inserta, en lo que respecta al artículo 1, la presente disposición forma parte del bloque normativo sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra a), de dicho Estatuto, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (...).» Por lo que respecta, al artículo 2 de este decreto-ley, dicho precepto se enmarca dentro de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de datos a que se refiere el artículo 113 del citado Estatuto de Autonomía.
IV
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente decreto-ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del mismo rango y con la finalidad esencial de incrementar el importe del complemento de hijo o hija menor a cargo, para las familias beneficiarias de la PCI, dado que existe un estado de necesidad a fin de atender situaciones de vulnerabilidad social, especialmente para las familias con personas menores de edad ante las crisis económica actual, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo, además, un uso no sexista o inclusivo del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas. Además, el objetivo del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se subvenciona a la entidad «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias» es llevar a cabo proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas.
Por último, en cuanto a la redacción del presente decreto-ley, y por lo que respecta a las medidas para implementar la igualdad de género, así como las de expresión de género, se ha dado, pues, cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dicho impacto en las personas destinatarias de la norma será totalmente positivo.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, dispongo:
La Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 9.1 que queda redactado como sigue:
«1. El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 80 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el artículo 12.5 de esta Ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente.»
1. En relación con la subvención concedida a la entidad «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias», establecida en el artículo 4.1 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022), con destino a la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, la cesión a dicha entidad de los datos de carácter personal de las personas que actualmente sean titulares y beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción, para facilitar su acceso a los programas subvencionados por el Estado a través del citado Real Decreto, no requerirá el consentimiento previo de las personas interesadas, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el artículo 6.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración tomará las medidas oportunas para que, en el proceso de cesión de los datos necesarios, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas afectadas para la gestión de los programas subvencionados a la entidad «Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias», que estará obligada a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan, resulten incompatibles o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto-ley.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 29 de septiembre de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 194, de 30 de septiembre de 2022; y Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 218, de 4 de noviembre de 2022)
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