El Diseño y la Innovación juegan un papel estratégico en el desarrollo económico y social, y ambas se están posicionando en el foco de las políticas públicas. Con un ámbito de actuación claramente trasversal a todos los sectores económicos, productivos y sociales, diseño e innovación se han convertido en elementos imprescindibles a la hora de garantizar la competitividad de nuestras empresas y contribuir a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
La promoción de innovación y diseño desde el reconocimiento de trayectorias es una oportunidad que permite reforzar la actividad de ambos y deriva en el desarrollo de productos, procesos y servicios innovadores altamente competitivos y próximos al usuario final, mejorando significativamente la calidad de vida de los ciudadanos. Todas aquellas medidas orientadas a incrementar la sensibilidad ante esa acción conjunta y su impacto a la hora de fortalecer sus resultados contribuirán a consolidar la relación competitividad y creatividad y potenciará su efecto tractor en términos de productividad. Con estos premios se quiere destacar la importancia del binomio innovación/diseño, y cómo éste genera nuevas oportunidades a las mejores ideas innovadoras y creativas, e incrementa el potencial impacto en la cadena de valor.
Con objeto de contribuir al impulso y a la extensión de la cultura del diseño en todos sus aspectos, en 1987 se crearon en España los Premios Nacionales de Diseño. En 2011, los Premios Nacionales de Innovación y los Premios Nacionales de Diseño pasaron a denominarse Premios Nacionales de Innovación y de Diseño permitiendo reconocer la labor de personas y entidades por su excelente contribución al desarrollo del diseño y de su cultura y añadiendo la distinción a quienes han impulsado y concebido la actividad innovadora como vehículo fundamental para alcanzar altas cotas de competitividad en los mercados, tanto nacionales como internacionales. Durante estas casi treinta ediciones de los Premios de Diseño y más de diez años de Premios de Innovación, han acudido magníficas propuestas de creatividad del diseño de la mano de un diálogo y colaboración fluida con la innovación, y se han fallado robustas e ingeniosas trayectorias que han generado realidades tangibles, innovadoras y de gran valor social y comercial.
Esta orden de bases da continuidad al reconocimiento de innovación y diseño como elementos facilitadores de la competitividad de economía española. Se incorpora además la perspectiva de género para las correspondientes convocatorias de los premios, al tiempo que mantiene la aplicación de criterios de paridad en la composición de los jurados. Además de actualizar la denominación de las modalidades previas y ajustar los requisitos de los beneficiarios, se incluye una nueva modalidad para premiar a personas jóvenes con actitud proactiva y positiva en escenarios complejos, inciertos e inestables, con habilidad para aceptar y promover los cambios positivos, capaces de romper inercias, y crear nuevos paradigmas que aporten valor diferencial, generen ventajas competitivas para las empresas y faciliten, en definitiva, el progreso y el bienestar generando valor sostenible para nuestra sociedad y la economía nacional.
Según lo establecido en el artículo 4.1.r) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría General de Innovación la gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño, siendo la Subdirección General de Coordinación de la Innovación quien ejercerá dicha función en cumplimiento de los establecido en el artículo 4.2 c) del citado Real Decreto. Y a la Secretaría General Técnica la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la gestión de dichos premios nacionales, en virtud del artículo 6.1.i) de dicho Real Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden de bases se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, juntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, y ha sido informada por la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regulará la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
Con la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño (en adelante PNID) se pretende distinguir a aquellas personas y entidades (instituciones y organizaciones) que han hecho de la innovación un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y de su crecimiento empresarial. Asimismo, se trata de galardonar a los profesionales y empresas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio del diseño español y a las entidades que, incorporándolo a su estrategia empresarial, han demostrado que el diseño es una potente palanca de la innovación y la competitividad.
1. Las premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y orden de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
1. Dentro de los premios de innovación se contemplan las siguientes modalidades:
a) Trayectoria Innovadora.
b) Gran Empresa Innovadora.
c) Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
d) Joven Talento Innovador.
2. Los premios de diseño incluirán las siguientes modalidades:
a) Trayectoria en Diseño.
b) Diseño y Empresa.
c) Jóvenes Profesionales del Diseño.
3. Las convocatorias establecerán, para el año correspondiente, las modalidades de premios que se convocan, pudiendo incluir todas o algunas de las modalidades citadas en los dos apartados anteriores.
1. El Premio Nacional Innovación en las modalidades «Trayectoria Innovadora» y «Gran Empresa Innovadora» y el Premio Nacional de Diseño en la modalidad «Diseño y Empresa» tendrán un carácter estrictamente honorífico.
2. El Premio Nacional Innovación en la modalidad «Pequeña y Mediana Empresa Innovadora», dispondrá de una dotación económica de 50.000 euros; el Premio Nacional Innovación en la modalidad «Joven Talento Innovador» dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros. El Premio Nacional de Diseño en la modalidad «Trayectoria en Diseño» dispondrá de una dotación económica de 50.000 euros, el Premio Nacional de Diseño en la modalidad «Jóvenes Profesionales del Diseño «dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros.
Estas cuantías estarán siempre condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda. Los premios en estas modalidades no podrán concederse ex aequo.
3. Además de proponer a las personas ganadoras en cada modalidad, los jurados podrán destacar especialmente la calidad de algunas de las candidaturas, en cualquiera de las modalidades, proponiendo la concesión de hasta un total de dos menciones especiales por edición de los PNID. Las menciones especiales tendrán siempre carácter honorífico.
4. Cada persona ganadora de los premios recibirá un galardón. Las menciones especiales irán acompañadas de una placa conmemorativa.
5. Todas las personas ganadoras podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio o la mención.
1. Podrán ser candidatas las personas físicas con plena capacidad de obrar, que tengan nacionalidad española o sean residentes en España y personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido. En todos los casos, se requiere que los candidatos hayan realizado en España una parte significativa de su actividad profesional y se encuentren en activo y desarrollando una labor relevante y reconocida internacionalmente en el momento de presentación de las candidaturas.
2. En función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer el siguiente perfil:
a) Premios Nacionales de Innovación:
1.º Modalidad «Trayectoria Innovadora»: personas físicas con una trayectoria de al menos quince años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.
2.º Modalidad «Gran Empresa Innovadora»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos quince años.
3.º Modalidad «Pequeña y Mediana Empresa Innovadora»: pequeñas y medianas empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.
4.º Modalidad «Joven Talento Innovador»: dirigidos a aquellas personas con un demostrado potencial innovador, cuya edad no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura.
b) Premios Nacionales de Diseño:
1.º Modalidad «Trayectoria en Diseño»: Profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el sector.
2.º Modalidad «Diseño y Empresa»: empresas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.
3.º Modalidad «Jóvenes Profesionales del Diseño»: dirigido a personas físicas (diseñadores y diseñadoras), con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura.
3. Los límites de edad y extensión de la trayectoria profesional establecidos en las modalidades cuyos candidatos sean personas físicas podrán ampliarse cuando durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de candidaturas concurran situaciones de incapacidad temporal y/o periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias consecuencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación:
a) Nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de candidaturas. Se aplicará una ampliación por cada hijo/a equivalente a multiplicar por cuatro el periodo de prestación o permiso legalmente establecido y disfrutado.
b) Para periodos inferiores, la ampliación se calculará de forma proporcional al tiempo disfrutado. Embarazo y causas vinculadas al mismo, lactancia, y riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia de acuerdo con los plazos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
c) Guarda legal, cuidado de hijo/a, cuidado de familiar, cuidado de menor afectado de enfermedad grave, razón de violencia de género y/o violencia terrorista. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
d) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Además, el límite de edad podrá ampliarse cuando concurran situaciones de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la candidatura. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados.
4. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1 de 26 de junio de 2014.
5. Una misma persona física o jurídica podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, si bien ninguna persona física o jurídica candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los Premios Nacionales de Innovación y/o de los Premios Nacionales de Diseño en el marco de una misma convocatoria.
6. Salvo que fueran ganadoras de «menciones especiales», las personas físicas o jurídicas que, en ediciones anteriores, hubieren resultado galardonadas con el Premio Nacional de Innovación o de Diseño en alguna de las modalidades previstas en el artículo 4, no podrán optar a dicha modalidad. No obstante, podrán presentar candidatura a una modalidad distinta.
7. Las personas físicas o jurídicas ganadoras de «menciones especiales» sí podrán optar al correspondiente premio de la misma modalidad, no pudiendo una misma persona física o jurídica recibir más de una mención especial dentro de una misma modalidad en posteriores ediciones.
8. Las candidaturas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
9. No podrán optar a premio ninguna persona física o jurídica en las que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente con periodicidad preferiblemente anual, y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las convocatorias, serán objeto de una presentación pública única. Este acto irá acompañado de una amplia campaña de difusión de estos galardones entre las personas, instituciones, organizaciones o industrias de los sectores profesionales interesados.
5. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/) y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación de la Innovación dependiente de la Secretaria General de Innovación.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
1. La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
2. Los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño convocados, correspondientes a alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
3. La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
4. Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.
5. La dotación individual de cada uno de los premios.
6. Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
7. Condiciones que han de concurrir en las candidaturas.
8. Entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
9. El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
10. Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
11. El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación.
12. El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
13. El momento del pago.
14. La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la misma. El plazo de presentación no podrá ser inferior a diez días ni excederá en ningún caso los 90 días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Una misma persona física o jurídica podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo que es requisito enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada candidatura presentada.
3. La presentación de las candidaturas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/), y en la forma que establezca cada convocatoria.
4. Cada convocatoria especificará la documentación demostrativa de los méritos que deberá acompañar al formulario de presentación de la candidatura al que se refiere el punto 2 de este artículo.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas.
7. Si la documentación presentada con el formulario no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos.
La valoración de las candidaturas se realizará sobre la base de los siguientes criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias:
1. Premios Nacionales de Innovación:
a) Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).
b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva a nivel nacional e internacional (40 puntos).
2. Premios Nacionales de Diseño:
a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).
b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que, con su fallo, propondrá la candidatura a la que se le otorgue el correspondiente premio y lo elevará al órgano instructor.
2. La propuesta de designación corresponderá al Jurado de Innovación por lo que respecta a los premios de innovación y al Jurado de Diseño por lo que se refiere a los premios de diseño.
3. Cada uno de los Jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Una persona con rango de, al menos, director/a general o equivalente, cuya designación recaerá en la persona titular de la Secretaría General de Innovación, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Cinco vocales: cuya designación recaerá en la persona titular de la Secretaría General de Innovación, elegidos de entre profesionales, empresarios o académicos de reconocido prestigio y vinculados de una u otra forma al ámbito de la innovación o del diseño, en función del Jurado de que se trate.
c) Secretaría: la persona titular del órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que actuará con voz, pero sin voto.
4. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia de la presidencia, vocalías y secretaría, del Jurado de Innovación y del Jurado de Diseño se hará de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto para estos casos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
6. Las reuniones de los jurados podrán desarrollarse en formato telemático.
7. Los jurados se reunirán para valorar los méritos de las candidaturas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, en sus aspectos tanto cualitativos como cuantitativos, que serán desarrollados en cada convocatoria.
8. Cada uno de los dos jurados podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en una o más modalidades de las sometidas a evaluación, cuando se justifique que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijadas en la misma o cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna de las modalidades.
9. De las reuniones de los jurados, se levantará acta por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, conforme establece el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. Los miembros de los jurados se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de concesión sea objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
11. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
12. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del jurado quedará sometido a las normas y contenidos establecidos en la sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar, relativo a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución del procedimiento, que dictara la correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a las personas y/o entidades candidatas seleccionadas en la modalidad y categoría correspondiente, así como las menciones especiales que en su caso puedan concederse.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior, se establece el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta para resolver y notificar la concesión de los premios. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden de concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la orden en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, preferiblemente en un emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la innovación y/o del diseño, entregándose a los premiados un galardón y en el caso de mención especial una placa conmemorativa.
1. El pago del importe de los premios que conlleven dotación económica, se tramitará posteriormente a la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el artículo 13.3 de esta orden.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la persona candidata cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Ministerio Ciencia e Innovación a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados de cada una de las ediciones de los PNID.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios/as, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los Premios Nacionales de Innovación y Diseño serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
Queda derogada la Orden CNU/540/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.
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