Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5260

Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 29730 a 29751 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-5260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/27/hfp188

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, al recoger en su disposición derogatoria primera, la derogación del apartado segundo del artículo único (relativo a la bonificación general de la cuota íntegra del impuesto) del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.

La citada obligación de información ha sido objeto de desarrollo por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

A los referidos efectos, se hace necesario publicar una relación de los valores que se hayan negociado en centros de negociación, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Para publicar la mencionada información se ha contado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que, como Agencia Nacional de Codificación, ha procedido a la consolidación de los datos provenientes de los centros de negociación, incorporándose la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación abreviada y la del emisor, con el fin de facilitar la identificación y valoración de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.

Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por los propios centros.

Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación con lo que se completan los datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que actualmente funcionan en nuestro país.

Por otro lado, en relación al modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», analizado el contenido de dicha declaración, se ha considerado procedente modificar su plazo de presentación, de forma que se realice con una periodicidad anual. Por ello, se procede en el artículo segundo de esta orden a modificar la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, con el objetivo de anualizar su presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto a los modelos 189 y 179 en los artículos 39 y 54 ter.5, respectivamente, del mismo reglamento citado, se procede a la aprobación de esta orden.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las relaciones de valores negociados.

Se aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2022, que figura en el anexo de esta orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Artículo 2. Modificación de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación:

Uno. Se modifica el título de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que pasará a denominarse: Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Dos. Se modifica su artículo 1, que tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 1. Aprobación del modelo 179.

Se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de la misma.»

Tres. Se modifica su artículo 4, que tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.»

Cuatro. Se modifican las claves y valores permitidos en campos de tipo lista L2-Período de su anexo, que tendrá el siguiente contenido:

«L2-Periodo

Valores Descripción
1T Primer trimestre.
2T Segundo trimestre.
3T Tercer trimestre.
4T Cuarto trimestre.
OA Anual.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5260_12856335_18.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2023
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, los arts. 1, 4 y el anexo de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2021-10163).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • los arts. 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14392).
  • CITA Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-19523).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Deuda Pública
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Información tributaria
  • Inspección fiscal
  • Recaudación
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid