Por Resolución de 20 de enero de 2023 (BOE del 27) se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
Detectados errores, se procede a realizar las siguientes modificaciones:
En la página 11677.
Donde dice: «Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la finalización de las pruebas, las plantillas de soluciones correctas en relación al primer y segundo ejercicio.»
Debe decir: «Se hará pública, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la finalización de las pruebas, la plantilla de soluciones correctas en relación al primer ejercicio.»
En la página 11678.
Queda suprimido el texto siguiente: «Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde la finalización de las pruebas, las plantillas de soluciones correctas en relación al primer y segundo ejercicio.»
Por renuncia de dos miembros del tribunal, se procede a su modificación en los términos siguientes:
Tribunal titular:
Baja. Secretaria: Alicia Notario Gonzalo, Cuerpo General Administrativo del Estado.
Alta. Secretaria: Ana Mantero Martín, Cuerpo Observadores de Meteorología del Estado.
Tribunal suplente:
Baja. Presidenta: Vega López Fraile, Cuerpo Diplomados Meteorología del Estado.
Alta. Presidenta: Paloma Arriaga Martitegui, Cuerpo Diplomados Meteorología del Estado.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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