EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española de 1978, en sus artículos 23.2 y 103.3, establece que el acceso a la función pública se realizará en condiciones de igualdad, y siempre de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Son estos principios establecidos en la carta magna los que han marcado el desarrollo normativo del acceso al empleo público tanto en la legislación estatal como autonómica.
Así, la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 61 que los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. El sistema de concurso se configura en esta norma legal como un sistema excepcional para la selección del personal funcionario de carrera, pues indica que solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
En la misma línea de excepcionalidad en cuanto al sistema de concurso, y siempre al amparo de una norma con rango de ley, se pronuncia el artículo 57 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, cuando establece que tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición o concurso-oposición y que solo en virtud de norma con rango de ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
Sobre el concurso como proceso excepcional conviene tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994), que considera que el principio de igualdad en el acceso a empleos y cargos públicos (artículo 23.2 CE) solo podrá ser exceptuado por razones excepcionales y objetivas. En todo caso, como establece la citada doctrina constitucional, deberán respetarse una serie de principios para que no se aprecie infracción de la igualdad en el acceso a empleos y cargos públicos, como son una situación excepcional, acudir a este tipo de procedimientos por una sola vez y la articulación de este tipo de procesos a través de una norma con rango de ley (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
II
La situación del empleo público en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el conjunto del Estado, viene marcada por un aumento de la tasa de temporalidad, que tuvo origen en diversas causas presupuestarias y organizativas derivadas de la normativa básica estatal incluidas en los presupuestos generales del Estado.
A esta elevada tasa de temporalidad deben unirse las consecuencias que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada tuvo sobre el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia. El Acuerdo marco establece la equiparación entre las condiciones del personal temporal y fijo en base al principio de no discriminación, salvo que las diferencias aparezcan justificadas por causas objetivas, e insta a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas e adecuadas para prevenir la temporalidad.
En los últimos años la actividad legislativa del Estado en materia de empleo público se ha centrado en conseguir la reducción de la tasa de temporalidad.
En este proceso se enmarcaron los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que se articularon a través del sistema de concurso-oposición. No obstante, dichos procesos de estabilización se consideraron insuficientes para atajar el problema, y es en este marco en el que se dictaron el Real decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la posterior Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre la misma materia.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge en su artículo 2 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava una serie de procesos extraordinarios de estabilización. Estos procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección será el de concurso-oposición y, de modo excepcional y por una sola vez, el sistema de concurso.
La Ley 20/2021 establece que estos procesos podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entes locales.
El fundamento competencial de la ley se encuentra en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en cuanto establece la competencia de la Comunidad Autónoma gallega para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia del régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios, en relación con el artículo 33 del Estatuto, que recoge la competencia en materia de organización y administración de la sanidad interior.
III
Los procesos extraordinarios de estabilización que se están ahora iniciando en desarrollo del artículo 2 y de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, su régimen específico, su encaje con los procesos de estabilización ya en marcha y con las ofertas de empleo que puedan realizarse en el futuro en utilización de la tasa ordinaria de reposición, así como la armonización, coordinación y concreción de su ejecución y de las problemáticas específicas que puedan surgir por lo excepcional de su naturaleza, requieren de una serie de medidas a las que esta ley busca dar respuesta.
El articulado de esta ley, en base a lo expuesto con anterioridad, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a articular dichos procesos extraordinarios de estabilización.
El artículo 1 establece su ámbito de aplicación.
El artículo 2 prevé los principios aplicables a los procesos selectivos realizados al amparo de la presente ley.
El artículo 3 regula los criterios para la determinación y concreción de las plazas que se incluirán en estos procesos extraordinarios de estabilización.
El artículo 4 establece los órganos convocantes de los procesos extraordinarios de estabilización, que serán, según el tipo de personal de que se trate, la Dirección General de la Función Pública y las entidades del artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia.
El artículo 5 establece, para los procesos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, que la fase de oposición representará el 60 por ciento de la puntuación total y que los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
El artículo 6 regula el cómputo de los servicios prestados.
El artículo 7 regula el conocimiento de la lengua gallega.
Por su parte, los artículos 8 y 9 establecen la posibilidad de exigir requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, en función de las tareas a desempeñar, y la fecha de valoración de los méritos.
Los artículos 10 y 11 buscan dar respuesta a la casuística compleja derivada de la ejecución de los procesos extraordinarios, como posibles enriquecimientos injustos o la superación de diversos procesos por una misma persona aspirante.
En los artículos 12 y 13 se establece que a las personas que superen los procesos se les ofertarán destinos provisionales, así como la posibilidad de crear una o varias comisiones de valoración en los procesos selectivos mediante el sistema de concurso para una mayor agilidad de los mismos.
El artículo 14 recoge cuestiones atinentes a la validez de los procesos selectivos y establece la cautela, para el supuesto de no cumplir los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que dicho incumplimiento no afecte por este solo hecho a la validez de las referidas convocatorias y procesos.
La disposición adicional primera recoge la posibilidad de que se aprueben unas bases comunes para los procesos selectivos sujetos a esta ley referidos al personal del sector público autonómico incluido en las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de que las bases de las convocatorias recojan una autoevaluación de los méritos por parte de las personas aspirantes con el carácter de declaración responsable.
La disposición adicional tercera establece las disposiciones de esta ley aplicables a los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación.
Las disposiciones adicionales cuarta y quinta modifican la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, incluyendo nuevas especialidades y funciones en una serie de escalas de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El motivo de incluir en esta ley estas disposiciones adicionales, y no en la Ley de medidas fiscales y administrativas, se debe a la necesidad de adaptación y a la celeridad derivada de la obligatoriedad que impone la Ley 20/2021 de convocar los procesos extraordinarios derivados de la misma antes del 31 de diciembre de 2022.
La disposición adicional sexta establece la posibilidad de modificar el cuadro de equivalencias entre personal laboral y funcionario a efectos del desarrollo de los distintos procesos por resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y audiencia de la Comisión de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
La disposición adicional séptima abre la posibilidad de, a través de resolución de la Dirección General de la Función Pública, reducir a la mitad los plazos establecidos en la normativa para el desarrollo de los procesos selectivos, para adaptar los mismos a la celeridad impuesta por la Ley 20/2021.
La disposición adicional octava está dedicada a los procesos para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia.
La disposición adicional novena está dedicada a las escalas o categorías profesionales extinguidas.
La disposición adicional décima recoge la no valoración de determinados servicios prestados por el personal laboral fijo.
Por último, se incluye una disposición final única, relativa a la entrada en vigor de la ley.
Esta ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de ella, conforme el principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta ley será aplicable a la oferta pública de empleo extraordinaria y a los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desarrollados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades de su sector público reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con exclusión del Servicio Gallego de Salud.
1. Los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público indicados en el artículo 1 se regirán por los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad establecidos en la indicada ley, teniendo en cuenta, asimismo, la finalidad de estabilización del empleo temporal derivada de ella.
Asimismo, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
2. En particular, teniendo en cuenta la necesidad de cumplimiento de los plazos recogidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el gran número de procedimientos de selección y plazas convocadas, la Administración autonómica y las entidades convocantes adoptarán todas las medidas que sean precisas para garantizar la eficacia, eficiencia y agilidad de los procesos selectivos, sin perjuicio de la objetividad de los indicados procesos.
3. En la configuración de los procedimientos selectivos y en la concreción de las bases de las convocatorias, de los requisitos que establezcan, pruebas a realizar y determinación de los méritos a valorar, la Administración autonómica y las entidades de su sector público, cumpliendo las previsiones que se recogen en esta ley, podrán optar discrecionalmente por las opciones que consideren más acordes con los principios indicados en este artículo, buscando, en particular, la adecuación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas concretas a desarrollar por el correspondiente cuerpo, escala o categoría de personal, tal y como estuvieren determinadas en las correspondientes normas o convenio colectivo aplicable.
1. Las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo o en cualquier otro instrumento de ordenación de recursos humanos, estén dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 se computarán para el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Asimismo, serán incluidas dentro del citado proceso de estabilización las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, siempre que estén incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido convocadas o hayan quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos en que fueron convocadas.
2. Adicionalmente, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
A este proceso, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se añadirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016. Se trata, en este caso, de incluir plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2020 por personal de larga duración, esto es, con un nombramiento anterior al 1 de enero de 2016 en plaza distinta a la ocupada en 2020.
3. En ambos supuestos es requisito indispensable para incluir la plaza en la oferta pública de empleo extraordinaria que la misma continuase ocupada en la fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
4. Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los períodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes por parte de las consejerías o entes instrumentales afectados, como puede ser el nombramiento de un nuevo personal funcionario interino o laboral temporal tras el cese del anterior.
En este caso, podrá considerarse ininterrumpido aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo de tres meses.
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública convocar los procesos selectivos correspondientes a:
a) Puestos de trabajo de personal funcionario incluidos en el artículo 4.1.a) y c) de la Ley 2/2015, de 29 de octubre, del empleo público de Galicia.
b) Puestos de personal laboral que se encuentren catalogados en las distintas relaciones de puestos de trabajo o que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pertenecientes a la Administración general y entidades instrumentales del sector público autonómico.
2. Las entidades instrumentales del artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia tendrán la consideración de órganos convocantes exclusivamente respecto a los puestos de trabajo de las plantillas de su personal laboral que no estén incluidos dentro del ámbito de la aplicación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
En los procesos selectivos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, la fase de oposición representará el 60 por ciento de la puntuación total y serán eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición.
1. En las bases de las convocatorias, la Administración autonómica y entidades de su sector público, teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad y de adecuación con las funciones y tareas concretas a desarrollar por el correspondiente cuerpo, escala o categoría de personal, valorarán en todo caso los servicios prestados en las administraciones públicas o entidades del sector público en el indicado cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal o reconocido como indefinido no fijo, al ser manifestación de la aptitud o capacidad para desarrollar las correspondientes funciones.
A los efectos indicados en el apartado anterior, se considerarán también los cuerpos, escalas o categorías profesionales que sean equivalentes, atendiendo a la identidad sustancial de las funciones y tareas concretas a desarrollar por el indicado cuerpo, escala o categoría de personal tal y como estén determinadas en las correspondientes normas o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos, las bases de las convocatorias deberán determinar los cuerpos, escalas o categorías profesionales que se consideren equivalentes.
No serán objeto de valoración los servicios prestados como personal eventual a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 29 de octubre, del empleo público de Galicia.
2. De acuerdo con lo indicado en el número anterior y teniendo en cuenta los principios establecidos en él, por representar una mayor adecuación con las funciones y tareas concretas a desarrollar, en las convocatorias se otorgará una valoración superior a los servicios prestados en la propia Administración autonómica en el cuerpo, escala o categoría de personal objeto de la convocatoria.
3. La concreta ponderación atribuida en la convocatoria a los servicios prestados en la Administración y sector público dentro del conjunto de méritos valorados deberá ser proporcionada, atendiendo a la finalidad de estabilización del empleo público temporal recogida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en esta ley y en su regulación, por lo que no será el único mérito a valorar, ni debe tener tal relevancia en el conjunto del proceso selectivo que, de forma discriminatoria, excluya del acceso a la función pública a personas que no puedan acreditar la indicada prestación de servicios.
4. En el marco de lo indicado en el número anterior, en los procesos selectivos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la valoración en la fase de concurso de los servicios prestados en la Administración o sector público en el cuerpo, escala, categoría o equivalente será mayoritaria, suponiendo, como máximo, un treinta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
5. En los procesos selectivos que deban desarrollarse, por imperativo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante el sistema de concurso, teniendo en cuenta su finalidad de estabilización del empleo temporal de larga duración, el carácter excepcional del sistema establecido por la citada ley y su realización por una sola vez, la valoración de los servicios prestados en la Administración o sector público será también mayoritaria.
En estos casos de utilización del sistema de concurso, además de los servicios prestados y otros méritos que puedan establecer las convocatorias, se valorará como mérito en todo caso, como manifestación de los principios de mérito y capacidad, la acreditación por los aspirantes de haber superado pruebas o ejercicios para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria en la administración convocante.
6. Atendiendo al carácter excepcional de los procesos de estabilización previstos en esta ley y con la finalidad de dotar de la mayor agilidad posible el desarrollo de los procesos selectivos que se convoquen al amparo de dicha ley, no será necesario recoger en los baremos de estos procesos selectivos la valoración de aspectos relacionados con la conciliación personal o familiar previstos en el artículo 51 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
1. El nivel de conocimiento requerido de la lengua gallega será el que justificadamente se establezca en cada convocatoria, atendidas las concretas funciones a desarrollar.
2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, tanto por el sistema de concurso-oposición como de concurso, recogerán, previa consulta con la representación sindical, la forma de acreditar el nivel de conocimiento requerido de la lengua gallega para aquellas personas aspirantes que en el momento de la convocatoria no cuenten con el correspondiente certificado oficial del nivel de conocimiento establecido en las bases de la convocatoria.
Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como requisitos de carácter psicotécnico y físico, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y tareas que se van a desempeñar. A los efectos de posibilitar o facilitar la acreditación de estos requisitos, las convocatorias preverán la realización de las correspondientes pruebas psicotécnicas o físicas.
La fecha de valoración de los méritos en las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta ley será la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
1. La compensación económica por la finalización de la relación interina o temporal con la Administración autonómica y su sector público por la no superación del proceso selectivo de estabilización, a la cual se refiere el número 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será incompatible con la superación de otro proceso selectivo de estabilización derivado de esta ley y el consecuente mantenimiento de la prestación de servicios en la Administración autonómica y su sector público, considerados en su conjunto.
2. A los efectos de lo indicado en el número anterior, las bases de las convocatorias advertirán de la citada incompatibilidad para el caso de la superación del proceso selectivo.
3. De acuerdo con la incompatibilidad recogida en el número 1, si el cese en la plaza que ocupa el personal funcionario interino o laboral se produce por la toma de posesión en otra plaza de la Administración autonómica o de su sector público como consecuencia de la superación de un proceso selectivo de estabilización, no se percibirá la compensación.
4. En caso de que, por no estar acompasada la finalización de los procesos selectivos de estabilización derivados de esta ley, en el momento de la superación de uno de ellos la persona candidata seleccionada hubiese ya percibido la indicada compensación, se aplicará una deducción de las retribuciones que corresponda percibir en la Administración autonómica o entidad del sector público autonómico en que se pase a prestar servicios equivalente a la compensación percibida sin cómputo de intereses. La deducción se aplicará mensualmente y se calculará de tal modo que la compensación de cantidades se alcance en tres años.
1. Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, una misma persona aspirante no podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de una escala, cuerpo o categoría profesional tanto en la Administración general como en las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico. En este caso la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y será excluida de otro proceso, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante, conforme al orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. Dicha exclusión no supondrá derecho a compensación.
2. Con la misma finalidad que la indicada en el número anterior, las personas que adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos selectivos previstos en esta ley deberán permanecer en servicio activo en dicha escala, cuerpo o categoría un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia por interés particular o por prestación de servicios en el sector público.
Al personal que supere los procesos selectivos derivados de esta ley se le ofertarán destinos con carácter provisional y, después de resolverse el correspondiente concurso de traslados que se convoque en su cuerpo, grupo, subgrupo o especialidad, se le ofertará destino con carácter definitivo.
En los procesos selectivos mediante el sistema de concurso, convocados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de agilizar la resolución de los mismos, el órgano convocante podrá nombrar una o varias comisiones de valoración, que realizarán las tareas propias de un órgano de selección.
1. Serán aplicables a las bases de las convocatorias, procesos selectivos y actos dictados en ellos los límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos y principios de conservación de actos y trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, velando por la mayor seguridad jurídica y la eficacia de los procesos selectivos. En particular, por razones de protección de la seguridad jurídica y de la confianza legítima, en el caso de nulidad o anulabilidad de los actos del proceso selectivo se procurará, en la medida de lo posible, la máxima protección de los derechos de las personas aspirantes de buena fe que no sean responsables de las irregularidades o vicios acaecidos, valorando especialmente el tiempo transcurrido y la existencia de situaciones jurídicas consolidadas.
2. Las convocatorias de estos procesos selectivos podrán establecer que la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes sea, como máximo, hasta un mes después de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia».
1. Con el objeto de promover la eficacia, eficiencia y agilidad de los procesos selectivos, la Administración autonómica podrá aprobar bases comunes para los procesos selectivos sujetos a esta ley.
Las bases comunes serán aplicables cuando las diferentes convocatorias de los procesos selectivos se remitan expresamente a ellas.
2. Estas bases comunes serán aprobadas, con el carácter de acto administrativo, por la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, sin perjuicio de su posible delegación, previa negociación con las organizaciones sindicales en cuanto afecten a las materias objeto de negociación recogidas en la Ley del empleo público de Galicia, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.
3. Las distintas convocatorias de los procesos selectivos y sus bases podrán remitirse a las bases comunes publicadas en los aspectos recogidos en ellas con el objeto de evitar reiteraciones, sin perjuicio de que puedan recoger las adaptaciones y especificidades necesarias que se aparten de las indicadas bases.
1. Con el objeto de promover la eficacia, eficiencia y agilidad de los procesos selectivos y teniendo en cuenta el elevado volumen de plazas convocadas y solicitudes que se pueden presentar, la Administración autonómica podrá prever en las bases comunes o en las bases de los procesos selectivos un sistema de autoevaluación consistente en la formulación por la persona aspirante de un modelo de declaración responsable en el que se recojan la suma de los méritos que considera que le corresponden de acuerdo con el baremo de la convocatoria.
2. En estos casos, la Administración solo procederá a comprobar la autoevaluación realizada y a baremar a la persona aspirante en caso de que esta, atendiendo al sistema de evaluación que establezcan las bases de la convocatoria, número de plazas disponibles, puntuación obtenida por los demás aspirantes y puntuación que manifiesta tener, pueda tener posibilidades reales de obtener plaza en el proceso selectivo. Se garantizará, en todo caso, la evaluación de todas las personas aspirantes seleccionadas.
3. Las bases de los procesos selectivos preverán la exclusión de las personas aspirantes que cometan una falsedad de carácter esencial en la declaración responsable de autoevaluación, por el procedimiento que estas establezcan, garantizando, en todo caso, la audiencia de la persona interesada. La exclusión por este motivo se considerará equivalente a todos los efectos legales a la no participación de la persona candidata en el proceso selectivo de estabilización.
La persona aspirante debe estar en condiciones de acreditar esos méritos con la documentación justificativa que se establezca como necesaria.
A los procesos selectivos que ya estuvieran convocados por la consejería competente en materia de educación en el momento de la entrada en vigor de esta ley únicamente les resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 2, 3, 7 y 9, en los números 1, 3 y 4 del artículo 10, en los artículos 13 y 14 y en la disposición adicional segunda, en la medida en que sea compatible con lo establecido en las correspondientes bases de las convocatorias.
Se modifica el cuadro del número 3.ter de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
Denominación | Especialidad | Grupo | Funciones | Titulación |
---|---|---|---|---|
Escala de personal de mantenimiento. | AP |
– Realizar las operaciones más elementales en la explotación y mantenimiento del centro y sus exteriores. – Ayudar al jefe de mantenimiento o a los oficiales de mantenimiento en los trabajos u operaciones que realicen. – Colaborar con los oficiales de mantenimiento en las tareas de limpieza de salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, talleres... – Conservación, mantenimiento y ordenación de herramientas. – Reparación de averías elementales en los distintos servicios del centro y en sus exteriores. – Reparaciones de emergencia. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
No se exige. |
1. Se modifica el cuadro del número 1 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
Denominación | Especialidad | Grupo | Funciones | Titulación |
---|---|---|---|---|
Escala superior de sistemas de información geográfica. | A1 |
– Estudio y propuestas de normas técnicas cartográficas. – Diseño y manejo de proyectos de sistemas de información geográfica. – Diseño y edición de cartografía de referencia y temática. – Organización y diseño de proyectos de captura de información geográfica de referencia y temática. – Diseño y análisis de bases de datos geográficos. – Gestión de bases de datos geográficas. – Gestión de los componentes del SIG corporativo y de las infraestructuras de datos espaciales de Galicia. – Diseño y desarrollo de proyectos fotograméticos y de teledetección. – Elaboración de análisis e informes basados en información georreferenciada y cartografía. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
2. Se modifica el cuadro del número 2 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
Denominación | Especialidad | Grupo | Funciones | Titulación |
---|---|---|---|---|
Escala técnica de sistemas de información geográfica. | A2 |
– Análisis y desarrollo de herramientas de los sistemas de información geográfica. – Edición de cartografía de referencia y temática. – Análisis de bases de datos geográficas y datos georreferenciados. – Desarrollo de proyectos fotogramétricos y de teledetección. – Trabajos de fotointerpretación y captura de información georreferenciada (fotografías aéreas e imágenes de satélite). – Desarrollo de trabajos de producción de datos geográficos. – Elaboración de análisis e informes de información georreferenciada y cartografía. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
3. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, correspondiente a la escala técnica de recursos naturales y forestales, para la creación de las especialidades de Capataz, Mecánico naval, Patrón de embarcación y Guía intérprete de patrimonio natural, añadiendo a la redacción existente lo siguiente:
Denominación | Especialidad | Grupo | Funciones | Titulación |
---|---|---|---|---|
Escala técnica de recursos naturales y forestales. | Capataz. | C1 |
– Coordinación, organización y mantenimiento de las instalaciones, de los establecimientos, de los edificios y de los espacios naturales correspondientes en los parques naturales y parques nacionales, centros de recuperación de fauna silvestre, centros cinegéticos, piscícolas o análogos, y, en general, el desarrollo de las actuaciones que requieran el adecuado funcionamiento de estos. – Coordinación del personal de la escala auxiliar de recursos naturales y del personal de la especialidad de recursos naturales y forestales de la agrupación profesional que prestan servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente. – Control del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente. – Elaboración de los cuadrantes del personal a su cargo y control del cumplimiento horario. – Manejo de las aplicaciones informáticas, de los equipos informáticos y de las telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, el registro y control de las funciones que le son propias. – Participación en actividades divulgativas. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores). – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna silvestre. – Actuaciones en situaciones de emergencia en los establecimientos, instalaciones y, en general, en los espacios naturales en que desarrollan sus tareas, en colaboración con los servicios de protección civil y de gestión de emergencias. Para tal fin podrán impartir instrucciones al personal a su cargo. – Apoyo en la supervisión del acceso a zonas restringidas, en la supervisión de permisos de fondeo y permisos de buceo y en el control de furtivismo. – Trampeo fotográfico y mecánico. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las anteriores. |
Título de técnico en la rama agraria o en la rama de recursos naturales. Carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos y de la maquinaria. |
Escala técnica de recursos naturales y forestales. | Mecánico naval. | C1 |
– Reparación, mantenimiento, planificación y operación en áreas tales como motores mecánicos marinos de embarcaciones del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas. – Revisiones preventivas. – Gestión de logística e inventario de materiales, equipos y repuestos. – Funciones de mecánico naval que puede desempeñar el cargo de jefe de máquina de buques con las atribuciones que la legislación vigente otorgue y con los requisitos para enrolarse en un buque. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las anteriores. |
Bachillerato o técnico y título profesional de mecánico naval mayor o equivalente. Formación básica en seguridad marítima. |
Escala técnica de recursos naturales y forestales. | Patrón de embarcación. | C1 |
– Manejo y gobierno de las embarcaciones en las distintas maniobras: atraques, amarres, toma de combustible, travesía... – Organización y dirección de los trabajos de los miembros de la tripulación. – Responsable de decisiones relativas al trabajo dependiendo del estado del mar. – Uso de radares y otros equipos electrónicos del barco, en el ámbito de su competencia. – Responsable del buen estado de los elementos de la embarcación, organización de las labores de mantenimiento de las embarcaciones. – Responsable de las inspecciones obligatorias de las embarcaciones. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
Bachillerato o técnico y título profesional de patrón de cabotaje, patrón de litoral o equivalente. Formación básica en seguridad marítima. |
Escala técnica de recursos naturales y forestales. | Guía intérprete de patrimonio natural. | C1 |
– Determinar bienes naturales y patrimoniales de un espacio natural protegido para su divulgación ante el visitante, gestionando la información, valorando su potencial interpretativo, efectuando la implementación de usos, medios, servicios y actividades, y considerando la tipología del público, cumpliendo las indicaciones de la persona que ejerza la dirección del espacio natural protegido y con cumplimiento de la normativa relativa de protección del patrimonio medioambiental, planificación de la actividad preventiva, y los estándares de calidad. – Dirigir grupos de personas por espacios naturales protegidos de forma organizada y aplicando destrezas de comunicación estandarizadas, para garantizar una interpretación de calidad del recurso natural. – Realizar la actividad interpretativa del recurso natural aplicando las técnicas de los servicios guiados, tales como demostraciones, desarrollo de actividades prácticas, uso de conceptos universales, analogías y comparaciones y los mensajes planificados específicamente para la actividad guiada. – Comunicar a los visitantes la normativa de protección del espacio natural protegido y los bienes que lo integren a través de la intervención interpretativa para fomentar actitudes de respecto a hacia él e incidir en su conservación. – Contribuir a la preservación de los parques y reservas naturales. – Participación en el diseño, ejecución y evaluación de planes y servicios interpretativos, rutas guiadas, folletos, paneles, rutas autoguiadas, programa de señalización. – Participación en el diseño, ejecución y evaluación de programas de educación ambiental y actividades didácticas con escolares y otros colectivos, tales como la formación de profesionales que operan en el Parque Nacional. – Participación en el diseño, ejecución y evaluación de programas y materiales de divulgación relacionadas con el espacio natural protegido. – Participación en la realización de los informes de uso público y estudios de afluencia de visitantes y en sistemas de acreditación de turismo sostenible. – Atención en los centros de visitantes y dinamización de estos. – Participación en la planificación, ejecución y seguimiento del programa de acogida y atención a visitantes: equipos, señalización, información y accesibilidad. |
Bachillerato o técnico. Curso de guías del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas u otra formación oficial que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta especialidad. |
Escala técnica de recursos naturales y forestales. | Guía intérprete de patrimonio natural. | C1 |
– Atención a personas con discapacidad. – Diseño y realización de actividades accesibles y/o específicas para colectivos con necesidades especiales. – Participación en la planificación, ejecución y seguimiento del programa de participación ciudadana, voluntariado y prácticas. – Participación en la planificación e implantación del sistema de calidad del uso público. – Cualquier otra función que se le encomiende relacionada con las anteriores. |
Bachillerato o técnico. Curso de guías del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas u otra formación oficial que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta especialidad. |
4. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
Denominación | Especialidad | Grupo | Funciones | Titulación |
---|---|---|---|---|
Escala técnica de gobernantes/as. | Gobernante/a. | C1 |
– Como responsable del departamento y bajo la dependencia directa del director/a del centro o persona en quien delegue se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito al ámbito de su competencia, comunicando a la dirección cuantas deficiencias observe, cuidando de que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional, vigilando, asimismo, la higiene y uniformidad de este. – A petición de la dirección, asesorará a esta en la confección de los turnos de trabajo: • Vigilancia de la conservación del mobiliario, lencería, utensilios y menaje, así como del buen uso y economía de los materiales, utensilios y maquinaria a su cargo, procediendo al recuento e inventario de ellos. • En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio. – Conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento. – En coordinación con el personal de enfermería, y contando con el personal que tiene adscrito, control del buen estado de los alimentos que los residentes mantengan en las habitaciones. – En los centros cuyo servicio de comedor se realice mediante concierto con terceros, colaboración en la confección de menús y supervisión de las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos. – Supervisión, cuando exista contrato de mantenimiento, de sus respectivas áreas profesionales (limpieza, desratización, desinfección y desinsectación, cristales, etc.), informando a la dirección del cumplimiento de ellos. – Si por necesidades acuciantes o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborará en las tareas propias del personal a su orden. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
Título de técnico en la rama de hostelería y turismo. |
5. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
Denominación | Especialidad | Grupo | Funciones | Titulación |
---|---|---|---|---|
Escala de técnicos especialistas en reproducción cartográfica. | C1 |
– Captura de información geográfica. – Operaciones de fotogrametría: restitución digital. – Actualización de bases de datos geográficas. – Preparación y maquetación de información geográfica. – Digitalización de información geográfica. – Publicación e impresión de información geográfica. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
Bachillerato o técnico. |
6. Se modifica el cuadro del número 4.bis de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, correspondiente a la escala auxiliar de recursos naturales y forestales, para la creación de las especialidades de Oficial y Marinero-vigilante, añadiendo a la redacción existente lo siguiente:
Denominación | Especialidad | Grupo | Funciones | Titulación |
---|---|---|---|---|
Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | Oficial. | C2 |
– Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias. – Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no. – Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas. – Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos. – Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales. – Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares. – Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares. – Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares. – Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios. – Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras. – Manejo de embarcaciones. – Recogida de fauna. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos y maquinaria. |
Escala auxiliar de recursos naturales y forestales. | Marinero-vigilante. | C2 |
– Quedar junto al timón cuando la embarcación esté con el piloto automático, y verificar la precisión del rumbo, utilizando un compás magnético. – Cargar o descargar el cargamento de la embarcación y asegurar dicho cargamento. – Manejar los cabos y las conexiones de amarre, las pasarelas para desembarcar y las escaleras cuando el barco atraque y desatraque. – Hacer guardias en la pasarela para impedir que personas no autorizadas embarquen cuando estén en el puerto. – Gobernar el barco bajo la dirección del comandante u oficial de navegación, siguiendo los rumbos establecidos o dirigir al timonel para que gobierne. – Manejar, mantener y reparar equipo y aparatos del barco y de cubierta (p. ej., cabrestantes, grúas, mecanismo de carga, aparatos, y aparatos de extinción de fuegos y salvavidas). – Eliminar el óxido, tratar y pintar los laterales del barco y las estructuras y ayudar en el mantenimiento y reparación de los motores del barco y el equipo mecánico. – Hacer una revisión general de los botes salvavidas y sus equipos, echar al agua o izar los botes salvavidas con grúas o bajándolos, y tripular los botes en emergencias. – Mantener la limpieza de las cubiertas y estructuras, y limpiar el agua dulce del barco, el lastre y los tanques de aceite y el compartimento de la carga. – Colocar y arriar la bandera del barco. – Control de fondeos y navegación. – Control de actividad pesquera y marisquera siguiendo instrucciones y las líneas señaladas en el PRUX. – Servicios de cubierta, manipulación de instrumentos y guardias de timón, retén de puente. – Manejo, carga y descarga de materiales para las islas. – Ayuda en el embarque y desembarque de los pasajeros. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Certificado de competencia marinera. Formación básica en seguridad marítima. |
7. En el cuadro del número 4.bis de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el apartado referido a la escala de Guardias de recursos naturales, se modifica la titulación exigida en los siguientes términos: «Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente»; y se añaden las siguientes funciones a desempeñar por el personal de esta escala:
– Manejo de aplicaciones informáticas básicas y equipos de comunicación.
– Manejo de vehículos.
– Conducción de vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicio.
1. Únicamente a los efectos de los procesos selectivos regulados por la presente ley, y con la finalidad de establecer las equivalencias a fin de computar los servicios prestados entre las categorías de personal laboral del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y los distintos cuerpos, escalas o especialidades del personal funcionario previstos en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, dichas equivalencias serán las establecidas en la Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
2. No obstante, y a los efectos indicados en el apartado anterior, estas equivalencias podrán ser modificadas, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y de la audiencia de la Comisión de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
Atendiendo a las razones de urgencia que concurren en los procesos selectivos regulados por la presente ley derivadas de la necesidad de cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la persona titular de la dirección general competente en la materia de función pública o, en su caso, el órgano competente de la entidad del sector público autonómico convocante, podrá disponer la reducción a la mitad de los plazos de los procesos selectivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el baremo de los concursos que se convoquen para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del Sistema Público de Salud de Galicia, en aplicación de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será de aplicación el baremo que se determine en las bases de la convocatoria, sin que sea de aplicación lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 22 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. En particular, sin perjuicio de otros posibles méritos que puedan determinarse en las bases de la convocatoria, será objeto de valoración la experiencia profesional acreditada en el Sistema Nacional de Salud, pudiendo otorgarse primacía a los servicios prestados en la categoría y/o especialidad, y, dentro de estos, a los servicios prestados en el Sistema Público de Salud de Galicia.
Las plazas correspondientes a escalas de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral extinguidas que figuran en el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no se convocarán.
Al personal laboral fijo que se presente a un procedimiento de concurso de méritos o concurso-oposición derivado de la Ley 20/2021 no se le computarán los servicios que haya prestado como personal laboral temporal en categoría equivalente a la escala funcionarial para la adquisición de la condición de funcionario de carrera en la que tenga la condición de laboral fijo.
A consecuencia de los plazos establecidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 243, de 23 de diciembre de 2022)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid