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Documento BOE-A-2023-7332

Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2023, páginas 41857 a 41864 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-7332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/16/def264

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso la revisión de su estructura para hacer frente de una manera eficaz a las diversas formas de amenaza contra la defensa nacional. Estas amenazas se materializan en diferentes entornos, como los espacios terrestre, marítimo, aéreo, ciberespacial y ultraterrestre.

El cambio de denominación a Ejército del Aire y del Espacio (EA), aprobado por Real Decreto 524/2022, de 27 de junio de 2022, pone de manifiesto la importancia del espacio ultraterrestre dentro del marco de la seguridad y la defensa, destacando el papel esencial que deben asumir las Fuerzas Armadas en la protección y el control del espacio, así como el liderazgo del EA en este entorno.

Aunque el concepto basado en la continuidad del aire y el espacio en la tercera dimensión es una realidad, no cabe duda de que el espacio ultraterrestre tiene sus propias leyes físicas y, consecuentemente, demanda una estructura de mando y control específico que permita aplicar procedimientos más efectivos y disponer de aquellas capacidades adecuadas para operar en dicho entorno.

Actualmente, muchos de los servicios esenciales a disposición de la ciudadanía provienen del espacio y están relacionados con la observación de la tierra, el posicionamiento, el sincronismo de tiempos, la predicción meteorológica, el acceso a información oceanográfica, la obtención de información para el apoyo en catástrofes naturales y las comunicaciones vía satélite, entre otros. Esta circunstancia obliga a disponer de las capacidades necesarias que garanticen el uso libre del espacio.

Desde la perspectiva militar, el espacio proporciona capacidades y servicios únicos y cruciales, multiplicadores de la fuerza y, simultáneamente, críticos para el conocimiento de la situación, la conducción de las operaciones o la alerta temprana ante el lanzamiento de misiles de largo alcance. La competición entre los actores internacionales por el uso del espacio ultraterrestre, así como el desarrollo de tecnologías para denegar su uso al adversario, se han multiplicado obligando a las naciones a adoptar medidas para asegurarse la libertad de acción en dicho entorno.

El cambio de denominación del EA y la necesidad de adaptar su estructura a sus crecientes responsabilidades en el ámbito aeroespacial, en consonancia con el modelo de organización de las Fuerzas Armadas reflejado en la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, hace necesario adecuar su organización, actualizar la denominación de unidades, centros y organismos, incluyendo la Fuerza, que pasa a denominarse Fuerza Aeroespacial y, consecuentemente, aprobar una nueva norma que sustituya a la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

Para que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio pueda liderar e impulsar dicha transformación, se requiere profundizar en la adaptación de la Fuerza que preconiza el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo.

En consonancia, la creación de un Mando del Espacio en el Ejército del Aire y del Espacio permitirá centralizar la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.

La creación de este nuevo mando orgánico tendrá un efecto motor en la transformación institucional que abarcará, entre otros aspectos, la participación en la generación de doctrina específica en el marco de la operación en el espacio, el impulso de la formación y adiestramiento del personal, y la adquisición de las capacidades que permitan operar en el espacio ultraterrestre.

El Mando del Espacio, como parte de la Fuerza Aeroespacial del Ejército del Aire y del Espacio, proporcionará a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas la capacidad de libre acceso y explotación del espacio de manera segura, eficiente y coordinada. Estará dotado de un sistema ad hoc de mando y control con las capacidades necesarias para que, una vez integrado en la estructura operativa de la Fuerza Conjunta, generar los efectos que garanticen el planeamiento y ejecución de las operaciones de las Fuerzas Armadas y la libertad de acción de la Fuerza Conjunta.

Mediante la capacidad de mando y control espacial, la cadena operativa de las Fuerzas Armadas dependiente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, tendrá una visión completa de la situación espacial dentro de su esfera de control y del estado de todas las infraestructuras espaciales de interés nacional.

El Mando del Espacio tendrá como cometido principal la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.

Esta orden ministerial se redacta con un espíritu de permanencia en el tiempo. Por esta razón se articulan, entre otras, las estructuras orgánicas existentes hasta el tercer nivel organizativo y, dentro de estas, aquellas que estén al mando de un Oficial General.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuido el Ejército del Aire y del Espacio. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.

En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Ejército del Aire y del Espacio.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio, que se desarrolla a continuación.

Disposición adicional primera. Control de la navegación aérea.

El control de la navegación aérea, tanto general como operativa, continuará sometido a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ministerio de Defensa y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Título competencial habilitante.

Esta orden ministerial se dicta conforme a las facultades de desarrollo que me otorga la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio a desarrollar esta orden ministerial.

2. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO
CAPÍTULO I
El Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio
Artículo 1. Organización del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio.

1. El Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio en el ejercicio del mando.

2. El Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio está constituido por:

a) El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

c) La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio.

d) El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio.

e) La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio.

f) La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire y del Espacio.

g) Otros órganos que se determinen.

3. Dentro del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio se encuentra la Intervención Delegada Central en el Ejército Aire y del Espacio, a quien corresponde, dentro de ese ámbito del Cuartel General, las funciones de control interno de la gestión económico-financiera, de notaría militar y de asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 2. El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

1. El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (EMA) es el principal órgano de apoyo al mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (JEMA), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

2. El EMA se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor.

c) La División de Planes.

d) La División de Operaciones.

e) La División de Logística.

f) Otros órganos o unidades que se determinen.

3. La Jefatura está formada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (SEJEMA) y sus órganos de apoyo personal.

4. La Secretaría General del Estado Mayor es el principal órgano de apoyo al SEJEMA en la dirección del EMA. Dentro de ella, se encuentra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio, que es la unidad de trabajo del citado consejo.

5. La División de Planes es el órgano responsable de la organización y planeamiento global del Ejército del Aire y del Espacio a medio y largo plazo.

6. La División de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto a la preparación de las unidades.

7. La División de Logística es el órgano responsable del planeamiento, coordinación y control general de los objetivos a alcanzar en cuanto al apoyo logístico.

Artículo 3. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio es el órgano de apoyo asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor en aquellos asuntos que este le encomiende.

Artículo 4. La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio.

1. La Jefatura de Servicios Técnicos y Ciberespacio es el principal órgano asesor del JEMA en todas aquellas actividades relacionadas con el ciberespacio y con los servicios técnicos de cartografía, publicaciones y técnicas de apoyo a la decisión (sociología, estadística e investigación militar operativa), actuando como órgano de asistencia técnica para todo el Ejército del Aire y del Espacio en dichas actividades. Además, es el responsable técnico del proceso de transformación digital en el Ejército del Aire y del Espacio, en coordinación con el EMA.

2. Tiene una dependencia funcional del SEJEMA a través de quien desarrollará sus cometidos.

3. Cuenta con una Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

Artículo 5. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio.

El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio, como órgano de asistencia en materia de cultura e historia militar aeroespacial es responsable de realizar la investigación histórica, aeronáutica y espacial, de divulgar y difundir los conocimientos aeroespaciales y de la historia de la Aviación Española, de coordinar lo relativo al patrimonio museográfico, el Subsistema Archivístico y la subred de bibliotecas del Ejército del Aire y del Espacio, así como los centros de lectura de las unidades y las publicaciones históricas y culturales y, asimismo, de dirigir y gestionar el patrimonio documental y bibliográfico del Ejército del Aire y del Espacio.

Artículo 6. La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio.

La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio es el órgano de servicios generales en materia de seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de las unidades ubicadas en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio y de aquellas otras que se determinen.

Artículo 7. La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire y del Espacio.

La Asesoría Jurídica del Ejército del Aire y del Espacio, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMA y de aquellos otros órganos que este determine. Dependerá orgánicamente del JEMA y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

CAPÍTULO II
La Fuerza Aeroespacial
Artículo 8. Unidades de la Fuerza Aeroespacial.

1. La denominación de las unidades de la Fuerza Aeroespacial, sus capacidades y tipos, así como su entidad, serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.

2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza Aeroespacial tienen como principal cometido prepararse para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la Ley de la Defesa Nacional y a la doctrina militar.

3. Las unidades de la Fuerza Aeroespacial posibilitan el empleo de capacidades aéreas y espaciales, tanto en el entorno militar como en el desempeño de aquellos cometidos adicionales en beneficio de la acción del Estado.

Artículo 9. Organización de la Fuerza Aeroespacial.

La Fuerza Aeroespacial del Ejército del Aire y del Espacio está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del JEMA:

a) Mando Aéreo de Combate.

b) Mando del Espacio.

c) Mando Aéreo General.

d) Mando Aéreo de Canarias.

e) Otros órganos o unidades que se determinen.

Artículo 10. El Mando Aéreo de Combate.

1. El Mando Aéreo de Combate tiene por cometido principal la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate, de acción del estado y del sistema de mando y control.

2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:

a) El Cuartel General del Mando Aéreo de Combate.

b) La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aéreo.

c) La Jefatura de Movilidad Aérea.

d) Otros órganos o unidades que se determinen.

3. En el Cuartel General del Mando Aéreo de Combate se encuadran la Jefatura, el Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate y el Centro de Operaciones Aéreas órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones.

4. La Jefatura del Sistema de Vigilancia y Control Aéreo es responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del sistema de mando y control que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo, así como la conducción de las operaciones aéreas.

5. La Jefatura de Movilidad Aérea es responsable de coordinar el empleo de los medios de transporte aéreo.

Artículo 11. El Mando del Espacio.

1. El Mando del Espacio tiene como cometido principal la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio.

2. El Mando del Espacio se articula en el Cuartel General, donde se encuadran la Jefatura y el Estado Mayor del Mando del Espacio, principal órgano auxiliar de la Jefatura, y aquellos otros órganos o unidades que se determinen.

Artículo 12. El Mando Aéreo General.

1. El Mando Aéreo General tiene por cometido principal garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos de los que es responsable.

2. El Mando Aéreo General se articula en:

a) El Cuartel General del Mando Aéreo General.

b) La Agrupación de la Base Aérea de Torrejón.

c) La Agrupación de la Base Aérea de Zaragoza.

d) Otros órganos o unidades que se determinen.

3. En el Cuartel General del Mando Aéreo General se encuadran la Jefatura y el Estado Mayor del Mando Aéreo General, principal órgano auxiliar de la Jefatura.

4. La Agrupación de la Base Aérea de Torrejón es el órgano de servicios generales en materia de seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de las unidades ubicadas en la Base Aérea de Torrejón y de aquellas otras que se determinen.

5. La Agrupación de la Base Aérea de Zaragoza es el órgano de servicios generales en materia de seguridad, mantenimiento, vida y funcionamiento de las unidades ubicadas en la Base Aérea de Zaragoza y de aquellas otras que se determinen.

Artículo 13. El Mando Aéreo de Canarias.

1. El Mando Aéreo de Canarias tiene por cometido principal la preparación de sus unidades y garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos de los que es responsable.

2. El Mando Aéreo de Canarias se articula en el Cuartel General, en el que se encuadran la Jefatura y el Estado Mayor del Mando Aéreo de Canarias, principal órgano auxiliar de la Jefatura y aquellos otros órganos o unidades que se determinen.

CAPÍTULO III
El Apoyo a la Fuerza
Artículo 14.  Organización del Apoyo a la Fuerza.

1. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos del Ejército del Aire y del Espacio es realizado por el Mando de Personal.

2. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales del Ejército del Aire y del Espacio realizado por el Mando de Apoyo Logístico.

3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en el Ejército del Aire y del Espacio es realizado por la Dirección de Asuntos Económicos.

Sección 1.ª Recurso humano
Artículo 15. El Mando de Personal.

1. El Mando de Personal, dependiente directamente del JEMA, se encarga del planeamiento, dirección, gestión, administración y control del recurso humano.

Asimismo, es responsable del desarrollo de las actuaciones en materia de reclutamiento y generación adicional de recursos humanos, la asistencia al personal, la orientación profesional, la enseñanza y la doctrina de personal.

2. El Mando de Personal se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Dirección de Personal.

c) La Dirección de Enseñanza.

d) La Dirección de Sanidad.

e) El Centro de Guerra Aeroespacial.

f) Otros órganos o unidades que se determinen.

3. La Dirección de Personal es responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal y de asistencia al personal, contando para ello con la Subdirección de Gestión de Personal y la Subdirección de Asistencia a Personal.

4. La Dirección de Enseñanza es responsable de la dirección, inspección, coordinación y evaluación, en materia de enseñanza militar de formación y de perfeccionamiento del personal militar, así como de la instrucción, adiestramiento y evaluación de las unidades aéreas de enseñanza. Cuenta con una Subdirección de Enseñanza.

5. La Dirección de Sanidad es responsable, en el ámbito de sus competencias, de la dirección, gestión, administración y control en materia de sanidad.

6. El Centro de Guerra Aeroespacial es responsable de impartir cursos de actualización, de especialización o informativos, así como del asesoramiento, investigación y desarrollo del pensamiento y doctrina.

Sección 2.ª Recurso de material
Artículo 16. El Mando de Apoyo Logístico.

1. El Mando de Apoyo Logístico, dependiente directamente del JEMA, es responsable de asegurar que todos los órganos de la estructura del Ejército del Aire y del Espacio dispongan de los recursos materiales necesarios para realizar sus funciones, asegurar su sostenimiento y, en última instancia, garantizar su apoyo logístico.

2. El Mando de Apoyo Logístico se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Dirección de Adquisiciones.

c) La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo.

d) La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras.

e) Otros órganos o unidades que se determinen.

3. La Dirección de Adquisiciones es el órgano responsable de la dirección, gestión, administración y control en materia de adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

4. La Dirección de Sostenimiento y Apoyo Logístico Operativo es responsable de la dirección y de la integración del apoyo logístico. Cuenta con la Subdirección de Gestión de Armamento y Material, y la Subdirección de Abastecimiento, Transporte y Apoyo Logístico.

5. La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras es responsable de la dirección de las actividades relacionadas con la ingeniería aeroespacial aplicada, infraestructura y obras y de los aspectos relacionados con la protección medioambiental. Cuenta con la Subdirección de Ingeniería de Aviones de Transporte, Entrenadores y Helicópteros, y la Subdirección de Ingeniería de Aviones de Caza y Sistemas Tripulados Remotamente.

6. Adscrita al Mando de Apoyo Logístico se encuentra la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares.

Sección 3.ª Recurso financiero
Artículo 17. La Dirección de Asuntos Económicos.

1. La Dirección de Asuntos Económicos es responsable de la dirección, planeamiento y administración de los recursos económicos y del asesoramiento en materia económico-financiera.

2. Para el desarrollo de sus cometidos cuenta con la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto, y aquellos otros órganos o unidades que se determinen.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2023
  • Fecha de publicación: 21/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/709/2020, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2020-8637).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5190).
    • la Orden 26/2020, de 11 de junio (BOD núm. 118, de 12 de junio).
  • CITA Real Decreto 524/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10787).
Materias
  • Administración Militar
  • Defensa Nacional
  • Ejército del Aire
  • Organización de la Administración del Estado

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