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Documento BOE-A-2023-7414

Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 42653 a 42664 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/21/190

TEXTO ORIGINAL

La Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana es una fundación del sector público estatal constituida en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de marzo de 2007. Según consta en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura en virtud de Orden CUL/1842/2007, de 31 de mayo.

Esta fundación se constituye de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte según los criterios que establece el artículo 129.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, su regulación debe regirse por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

Su Patronato es presidido actualmente por el Ministerio de Cultura y Deporte y están representados como patronos natos diversos Departamentos ministeriales (Educación y Formación Profesional; Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Derechos Sociales y Agenda 2030, y Política Territorial), junto con la Federación Española de Municipios y Provincias y el Consejo Estatal del Pueblo Gitano. Así mismo, forman parte como patronos electos diferentes personalidades de prestigio.

Su actividad ha estado vinculada desde su creación a la promoción y consecución de sus fines y objetivos fundacionales que son, entre otros, la proposición de acciones culturales dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, preservando que en las mismas se tenga en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

Es una tarea permanente de esta fundación pública trabajar en pro del desarrollo y promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos académicos y culturales.

El Patronato de la Fundación, en la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2021, aprobó una propuesta de modificación estatutaria, habiéndose emitido previamente informe favorable del Servicio Jurídico, de fecha 17 de noviembre de 2021, con observaciones que fueron incorporadas al borrador de modificación, antes de ser aprobado por el patronato de fecha citada, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En función de lo anteriormente citado, se realizó una adaptación del texto estatutario con objeto de realizar mejoras de redacción y clarificación de articulado. Además, se llevó a cabo una revisión del lenguaje contenido a efectos de que respondiese a la igualdad de género.

La modificación estatutaria aprobada por el Patronato del Instituto de Cultura Gitana en su reunión de 3 de diciembre de 2021, dado el carácter público de la Fundación, debe tramitarse conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los Estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos.

Por su parte, el artículo 134 de la misma ley establece que «el Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley».

Por último, mediante este real decreto se realiza una modificación puntual en la redacción de la disposición transitoria primera, relativa al régimen transitorio de gestión presupuestaria, del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, para facilitar esta por parte del Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se adecua al principio de necesidad puesto que persigue el interés general, adaptando los estatutos de la fundación a una nueva realidad para el correcto funcionamiento interno de la Administración y la correcta gestión administrativa, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, ya que las fundaciones del sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo a ese Departamento la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta conjunta posterior del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dando así cumplimiento a los artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La norma proyectada es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal.

La norma proyectada cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.

El presente real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde a la Administración General del Estado, sin afectar a las competencias de las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico estatutario de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana, dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La tramitación de este proyecto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el citado artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y se ha regulado su contenido de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.

Se aprueban los Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de gestión presupuestaria.

Los gastos derivados de las funciones y competencias que en aplicación del Real decreto 908/2022, de 25 de octubre, se traspasan al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III seguirán imputándose al presupuesto de la CELAD en tanto en cuanto no se hayan aprobado mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado unos presupuestos de dichas entidades adaptados a la estructura que se regula o con arreglo a esta estructura hayan sido debidamente modificados.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO
Estatutos de la Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana
CAPÍTULO I
Constitución de la fundación
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

1. La Fundación F.S.P. Instituto de Cultura Gitana es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Fundación se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público. Asimismo, por lo dispuesto en estos Estatutos y por las normas dictadas en interpretación y desarrollo de los mismos.

3. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en Madrid, calle Santiago Rusiñol, 8, código postal 28040.

4. El ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo extenderlo al ámbito internacional.

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

1. La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por los Estatutos, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2. Según los criterios que establece el artículo 129.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación queda adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte. La Fundación actuará al amparo del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.

3. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, se procederá a la disolución de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 26 de estos Estatutos.

CAPÍTULO II
Fines, objetivos y personas beneficiarias de la Fundación
Artículo 3. Fines.

Son fines de la Fundación:

a) La proposición de acciones culturales dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad, preservando que en las mismas se tenga en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación de la población gitana.

b) El desarrollo y promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos académicos y culturales.

c) El establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y al desarrollo del acervo cultural de la comunidad gitana.

Artículo 4. Actividades.

1. Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Establecer una comunicación permanente con las organizaciones del movimiento asociativo gitano, instituciones y profesionales relacionados con la cultura y con la sociedad en general, a fin de tratar aspectos sobre temas culturales, los cuales permitan diseñar el plan estratégico que enmarcará las actividades a desarrollar en consonancia con los fines de la Fundación.

b) Impulsar todas las iniciativas que, a través de la cultura, propicien y faciliten la participación activa de la población gitana, tanto a nivel nacional como internacional.

c) Contribuir a la modernización del panorama cultural español, colaborando con la recepción y difusión de nuevas corrientes de pensamiento relativo a la cultura gitana.

d) Promocionar la lengua y la cultura gitanas como instrumentos de comunicación, de convivencia intercultural y de desarrollo de actitudes que enriquecerán la diversidad cultural de nuestra sociedad.

e) Fomentar el diálogo intercultural y la colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano, las entidades y personas relacionadas con la cultura y el resto de la sociedad civil.

f) Elaborar estudios sobre el mundo gitano localizando, rescatando e incrementando fondos documentales que arrojen luz sobre el patrimonio cultural gitano. Para ello se podrá colaborar con entidades públicas y privadas, con fines análogos, para propiciar la creación de un Centro de Documentación de la Cultura Gitana.

g) Defender la identidad del acervo histórico-cultural gitano.

h) Organizar programas, ciclos, debates, seminarios, exposiciones, publicaciones, ediciones u otros eventos culturales, así como proporcionar los servicios que dichas actividades conlleven para el cumplimento de los fines anteriormente expuestos.

i) Asesorar profesionalmente a personas físicas o jurídicas en todo lo relacionado con los objetivos mencionados.

2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen a la población gitana y a la sociedad en general.

2. El Patronato, a la hora de determinar las personas beneficiarias de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará, efectivamente, el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

a) Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiéndose destinar el resto a incrementar, bien la dotación, o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

b) El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales personas beneficiarias y demás interesados.

CAPÍTULO III
Gobierno de la Fundación
Artículo 8. Patronato.

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los presentes Estatutos.

Artículo 9. Composición.

1. El Patronato estará constituido por la persona titular de la Presidencia de Honor, la persona titular de la Presidencia y por quince patronos y patronas, doce en representación de las Administraciones públicas y tres electos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. En su composición, la Fundación velará porque se cumplan los principios de igualdad de oportunidades, de igualdad de trato y de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Patronos y patronas en representación de las Administraciones públicas:

a) El Ministerio de Cultura y Deporte designará a dos personas físicas en representación.

b) El Ministerio de Educación y Formación Profesional designará a una persona en representación.

c) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designará a una persona en representación.

d) El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará a una persona en representación.

e) El Ministerio de Igualdad designará a una persona en representación.

f) El Ministerio de Política Territorial designará a una persona en representación.

g) La FEMP designará a una persona en representación.

h) Dos representantes de las comunidades autónomas.

i) La persona que ejerza como Vicepresidenta segunda del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

j) La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, o del órgano que, en su caso, le sustituya o asuma sus competencias.

4. Patronos y patronas electos. Serán nombrados por el Patronato a propuesta de la Presidencia del mismo, entre entidades y grupos de la sociedad civil de ámbito cultural y entre profesionales reconocidos por sus conocimientos y experiencia relacionados con los temas gitanos.

5. Los patronos y patronas desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho a reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones de Patronato.

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. Podrán formar parte del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. El cargo de patrono o patrona que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono o patrona por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito mediante delegación de voto expresa en escrito formal.

2. La sustitución, cese y suspensión de los patronos y patronas tendrá lugar conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3. La duración del mandato de las personas que ejerzan como patronos electos será de 4 años, pudiendo renovarse por periodos iguales.

4. Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un patrono o patrona por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos, la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

5. Los patronos y patronas entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por la persona que ejerza la Secretaría, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 11. Presidencia y Presidencia de Honor.

1. El Patronato estará presidido por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

2. A la persona que ejerza la Presidencia del Patronato le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, presidir las reuniones del Patronato, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

3. La persona que ejerce la Presidencia dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

4. La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte ostentará la Presidencia de Honor.

Artículo 12. Vicepresidencia.

Los patronos y patronas elegirán entre ellos a la persona que ejerza el cargo de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones que le delegue la persona que ostente el cargo de la Presidencia y la sustituirá en su ausencia y en los casos en que legalmente proceda.

Artículo 13. Secretaría.

1. Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte.

2. Corresponde a la Secretaría la certificación de los acuerdos del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones y expedir las certificaciones e informes que sean necesarios. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de secretaría la persona vocal de menor edad del Patronato.

Artículo 14. Funciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar los Estatutos y, en su caso, proponer el desarrollo y la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Nombrar y cesar a la persona que ejerza la Dirección de la Fundación por la mayoría de sus miembros a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte.

d) Determinar, en su caso, las funciones y atribuciones a la persona que ejerza la Dirección que no estén expresamente previstas en estos Estatutos.

e) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.

f) Aprobar el plan de actuación, incluido el presupuesto de explotación y capital que deberá tener adjunto, y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g) Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

h) Proponer la fusión de la Fundación o apreciar la concurrencia de alguna de las causas de disolución legalmente previstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de estos Estatutos.

i) Delegar sus facultades en uno o más patronos o patronas, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la propuesta de modificación de los Estatutos, las facultades relativas a la fusión y la disolución de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

j) Nombrar y cesar a la persona que ostente el cargo de la Gerencia a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 15. Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de las instituciones fundadoras manifestada en estos Estatutos.

Artículo 16. Responsabilidad de los patronos y patronas.

1. Los patronos y patronas deberán desempeñar el cargo con la diligencia de una representación leal.

2. Los patronos y patronas responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 17. Funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria de la persona que ostente la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte del número total de los miembros del Patronato, cuantas veces se considere conveniente para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros componentes del Patronato, de forma individual, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. La celebración de sesiones del Patronato podrá realizarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los componentes del órgano dispongan de los medios necesarios, la persona que ejerza la Secretaría del órgano reconozca su identidad, y así deberá expresarse en el acta. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

3. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y patronas y acepten por unanimidad celebrar la reunión.

4. Las deliberaciones serán dirigidas por la persona que ostente la Presidencia del Patronato, o por la persona que ostente la Vicepresidencia, en caso de vacante, ausencia u otra causa legal.

5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

6. Cada una de las personas físicas designadas como miembros que formen parte del Patronato tendrá voz y voto.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

8. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos y patronas.

9. De las reuniones del Patronato se levantará por la persona que ostente el cargo de la Secretaría la correspondiente acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los patronos y patronas presentes en las mismas. Ésta se transcribirá en el correspondiente libro y será firmada por la persona que ejerza la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

10. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto en estos Estatutos, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18. Dirección.

1. El nombramiento del cargo de la persona que ejerza la Dirección se realizara conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 14 de los Estatutos, entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de los patronos y patronas.

2. Serán funciones propias de la Dirección aquellas de naturaleza ejecutiva que a continuación se indican:

a) La dirección del personal y de los servicios administrativos y económicos de la Fundación y, en general, cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor logro del objeto y fines fundacionales.

b) La gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por los órganos de gobierno de la Fundación.

c) Dirigir y proponer, anualmente, programas de actuación a desarrollar por la Fundación.

d) Presentar al Patronato proyectos sobre nuevas instalaciones de servicios técnicos o administrativos, así como la reforma o ampliación de los ya existentes.

e) Proponer al Patronato la contratación de obras o adquisiciones de bienes y efectos materiales que puedan resultar necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación.

f) Supervisar la gestión económico-financiera de la Fundación.

g) La apertura y cierre de cuentas corrientes o de crédito en nombre de la Fundación.

h) Aquellas otras funciones o apoderamientos que expresamente le haya conferido el Patronato

i) Asistir a las sesiones del Patronato con voz, pero sin voto.

j) Proponer al Patronato la incorporación y cese de los miembros del Consejo Asesor.

k) Solicitar, renovar y utilizar el certificado digital, así como la firma electrónica ya existente de la Fundación.

l) Celebrar toda clase de contratos y convenios.

Las funciones previstas en los apartados b), g) y k) podrán ser delegadas en la persona titular de la Gerencia.

Artículo 19. Gerencia.

1. La persona que ejerza la Gerencia será nombrada por el Patronato a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo, y ejercerá también las funciones de apoyo administrativo de la Secretaría de la Fundación no reservadas al Secretaría del Patronato.

2. Serán funciones de la persona que ejerza la Gerencia aquellas que a continuación se indican:

a) La elaboración del Plan de actuación anual, incluido el proyecto de presupuesto de explotación y capital que deberá tener adjunto, y de las cuentas anuales.

b) El ejercicio diario de la gestión económico-financiera de la Fundación.

c) El seguimiento y control económico de proyectos y actividades.

d) El uso y custodia del sello de la Fundación, así como de los libros y documentos.

e) Asistir a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.

f) Firmar órdenes de pago, cobro y cheques. Aceptar, descontar, librar, renovar, endosar, negociar, protestar y avalar letras de cambio, pagarés, vales, giros y cualquier otro documento comercial o bancario. Transferir y conformar saldos e impugnarlos. Todo ello hasta un límite de 15.000 euros.

g) Pedir libretas de cheques, saldos y extractos de las cuentas bancarias de la Fundación.

h) Todas aquellas que reciba por delegación expresa de la persona que ejerza la Dirección.

Artículo 20. Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento de la Fundación en diferentes áreas de la cultura gitana. Las personas expertas del Consejo Asesor serán designadas por el Patronato a propuesta de la persona que ejerza la Dirección de la Fundación entre entidades culturales gitanas y representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura. Estará compuesto por 17 miembros, ostentando su Presidencia la persona que ejerza la Dirección de la Fundación y su Secretaría la persona que ejerza la Gerencia de la Fundación. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

CAPÍTULO IV
Régimen económico de la Fundación
Artículo 21. Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Fundación está formado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica:

a) La dotación, integrada por la dotación inicial aportada por las instituciones fundadoras, por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, y por los bienes y derechos que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

En el caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en ella la plusvalía que hubiera podido generarse.

b) Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente, por declaración expresa de su aportante, por acuerdo del patronato o por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.

c) Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 22. Financiación.

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la Fundación podrán incorporarse aportaciones del sector privado, siempre que no sean mayoritarias.

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 23. Régimen presupuestario, contabilidad, control económico financiero y plan de actuación.

1. La Fundación, en relación con las materias contempladas en el presente artículo, estará sujeta a los preceptos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

2. La Fundación aplicará los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

4. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la Dirección de la Fundación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y serán aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, presentándose al Protectorado, para su examen y comprobación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

5. El Patronato elaborará en el plazo legal que sea pertinente para las fundaciones del sector público un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan deberá tener adjunto un presupuesto de explotación y de capital y cumplir con los requisitos exigidos por las normas presupuestarias aplicables al sector público fundacional.

Una vez aprobado por el Patronato, el plan de actuación se remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del año.

6. La Fundación estará sometida al control de eficacia ejercido por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la inspección de servicios, y a la supervisión continua, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24. Régimen de personal y de contratación.

1. El personal de la Fundación, incluida la persona que ejerza la Dirección, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria, así como, lo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado.

2. La contratación de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

CAPÍTULO V
Modificación, fusión y extinción
Artículo 25. Modificación.

1. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. La propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los componentes del Patronato.

Artículo 26. Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación.

1. Para la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación se aplicará el régimen previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de que el procedimiento de fusión se inicie a propuesta del Patronato, se requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo será inmediatamente comunicado al Protectorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/2023
  • Fecha de publicación: 22/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 1 del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17477).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencias estatales
  • Asociaciones
  • Cultura
  • Deporte
  • Dopaje
  • Fundaciones
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Minorías étnicas

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