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Documento BOE-A-2023-7531

Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43478 a 43479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2023-7531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2023/03/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 15 de marzo de 2023, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

El proceso de amparo para la protección de los derechos y libertades fundamentales constituye una competencia atribuida al Tribunal Constitucional cuyo ejercicio durante estas décadas ha contribuido decisivamente a llenar de contenido y a delimitar los derechos fundamentales expresados en nuestra Constitución.

La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de admisibilidad, de que el recurso de amparo presente «especial trascendencia constitucional» (art. 50.1 LOTC) e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha trascendencia (art. 49.1 LOTC). El cumplimiento de este requisito se ha revelado como un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas, poniendo de manifiesto la memoria del Tribunal relativa al año 2022 que el 53% de los escritos de demanda adolecen de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa especial trascendencia constitucional y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados.

El Tribunal no puede permanecer impasible ante semejante porcentaje de demandas cuyo contenido no puede entrar a valorar, por lo que, con el fin de facilitar a los solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos legales, el presente acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda, cuya extensión no obstante debe acotarse, persiguiéndose así dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.

Se alinea así el Tribunal con otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito estas fórmulas, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

En atención a las anteriores consideraciones se aprueban las siguientes reglas para la presentación de los recursos de amparo:

Primera.

Los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, de conformidad con el acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2016 (BOE de 24 de noviembre de 2016), por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal Constitucional.

Segunda.

La presentación exigirá la cumplimentación de un formulario, al que se accederá desde la sede electrónica del Tribunal, que, además de la identificación de los recurrentes y de los profesionales que les representen y asistan, contenga:

a) Una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales denunciadas.

b) Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.

c) La indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

El contenido de lo expuesto permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa.

Tercera.

Al formulario se adjuntará el escrito de demanda y, en su caso:

a) El apoderamiento al procurador.

b) Las resoluciones impugnadas.

c) La acreditación de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad.

d) La acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa.

e) La acreditación de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso.

f) Otros documentos que el solicitante estime convenientes.

Cuarta. 

Reglas de redacción de la demanda de amparo.

1. El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres.

2. Se utilizará la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5.

3. Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido.

Disposición final. 

El presente acuerdo entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2023.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/03/2023
  • Fecha de publicación: 23/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento judicial
  • Recurso de Amparo
  • Registros telemáticos
  • Tribunal Constitucional

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