La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, remite a una orden del Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, determinar las características específicas del material a utilizar con ocasión de la celebración de un proceso electoral. Estas características vienen recogidas en los anexos del citado real decreto.
La revisión del material electoral es un proceso habitual y continuo que tiene como finalidad incorporar ajustes y mejoras en los modelos tras su utilización en cada proceso electoral.
Así ha ocurrido en las diversas ocasiones en las que se han modificado los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, mediante la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica el modelo de papeleta electoral para el voto al Senado y otros modelos de material electoral recogidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales; y la Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
En esta ocasión, además, la modificación o supresión de algunos modelos responde a la aprobación de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que ha dado una nueva redacción a su artículo 75, y que exige una revisión de los modelos de sobres y actas.
Tal como se prevé en la citada reforma, será posible la descarga desde internet por el elector de las papeletas de votación; para ello, la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 16 de febrero de 2023 ha dado validez a la impresión de dichas papeletas en formato DIN-A4.
Asimismo, se suprimen los modelo VC.1c y VC.1c bis, de solicitud de voto por los electores residentes ausentes en el extranjero, y el modelo VC.2.d, de comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA), puesto que ahora la remisión de la documentación se hará de oficio por la Oficina del Censo Electoral.
Y, a su vez, se elimina del modelo de papeleta P.3.1 bis, la previsión de su utilización para los electores CERA en Ceuta y Melilla, para los que el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no hace excepción en cuanto a la remisión a estos electores del modelo común de papeleta. Por Acuerdo de la Junta Electoral Central, se deja constancia en el título de esta papeleta su utilización para los españoles residentes temporalmente en el exterior (ERTA) «en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla».
Por otro lado, la nueva redacción del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, prevé la disponibilidad del material necesario para que los electores puedan ejercer su derecho de sufragio en los centros habilitados para el depósito del voto en urna. Por ello, y para facilitar la disponibilidad de stock suficiente, se incorpora un sobre de votación, S.1 bis, para distribuir a los centros habilitados, de forma que estos puedan facilitarlo a los electores que lo demanden en el período de voto en urna. Se trata de un sobre genérico, en las distintas lenguas, que permita su uso en cualquier proceso.
El actual modelo de sobre S.2.2 para el envío de documentación a los electores CERA contemplará dos tamaños normalizados, de 324 × 229 mm o 229 × 162 mm, con o sin ventanilla, para atender las distintas necesidades de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en cada caso.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo modelo de sobre, el S.2.3, para la remisión de las papeletas a los CERA por correo ordinario.
La reforma implica también la modificación del acta de escrutinio del voto CERA por parte de las Juntas Electorales Provinciales, en el sentido de añadir un anexo que detalle el número de votos agrupados por consulado. Del mismo modo, ha de añadirse al Acta consular un anexo que refleje el detalle del destino de los votos recibidos a cada Junta Electoral Provincial y/o Junta de Comunidad Autónoma, tanto de votos en urna como por correo. Se hace necesario además modificar el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general, sustituyendo la expresión «tercer día» por «quinto día».
Por otra parte, como ya se ha indicado, tras la revisión del material electoral utilizado en los anteriores procesos electorales, corresponde ahora realizar algunas actualizaciones. Así, otros modelos que se corrigen para su actualización son, en primer lugar, los modelos de papeletas de votación a concejales en municipios entre 101 y 250 habitantes, y en municipios de hasta 100 habitantes, respectivamente, para incluir que los candidatos a señalar pueden ser «de la misma o distinta candidatura».
Se modifica el modelo de sobre S.2.1, para la remisión de la documentación para votar por correo, previendo que este modelo pueda, o no, incorporar una ventanilla para atender las distintas necesidades de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Se elimina el modelo de sobre S.3.2b, para la remisión del voto (sin franqueo) por los electores temporalmente en el extranjero, puesto que no existen convenios con los servicios de correos de terceros países que permitan la utilización de este modelo. En consecuencia, el modelo S.3.2a (con franqueo) pasa a denominarse S.3.2.
Se modifica también el texto del modelo de sobre bolsa para ajustarlo de una manera más precisa a la literalidad de lo establecido en el artículo 100.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que indica que estos sobres deben firmarse de forma que las firmas crucen la solapa.
En los modelos de solicitud de voto por correo, se completa la advertencia de que, en caso de representación notarial o consular, «esta debe extenderse individualmente, sin que pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector».
El modelo de nombramiento de miembros de Mesa incorporará un espacio para indicar la dirección de correo electrónico de la Junta Electoral de Zona y/o la URL de la aplicación de presentación de excusas, y en los nombramientos de interventores y apoderados se eliminan, por innecesarios, los campos «profesión» y «edad».
Se realizan también algunos ajustes en el texto de la portada del modelo de Lista Numerada de Votantes y en el certificado de votación, que servirá también a partir de ahora de justificante para las personas que hayan sido designadas para formar parte de una Mesa electoral, incluso las que finalmente no han tenido que formar parte de la misma.
Por último, se mantienen todas las referencias y modelos de elecciones a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), aun cuando las comunidades autónomas son las competentes para la convocatoria y gestión de estas elecciones, y ya no existen supuestos en los que resulte de aplicación el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que regula un procedimiento electoral supletorio cuando las comunidades autónomas no hayan asumido las competencias correspondientes. Ello, a solicitud de la Junta Electoral Central, que ha señalado que «la legislación estatal se mantiene como legislación supletoria de la autonómica, y por lo tanto parece conveniente mantener a estos efectos los modelos de actas, papeletas, sobres y resto de documentación relativa a estos procesos electorales», teniendo en cuenta además, que «las comunidades autónomas pueden optar por seguir estos modelos estatales, si entienden que se adaptan a su legislación electoral» (Acuerdo de 16 de marzo de 2023).
No obstante, se modifica el anexo 11 (listado de documentación común en caso de concurrencia electoral) para incluir el sobre a utilizar por las Mesas Electorales para recoger la documentación electoral al final de la jornada, y su recibo de entrega, en caso de concurrencia con este proceso.
En coherencia con una adecuada técnica normativa, se considera, a la vista del conjunto de modificaciones que se incorporan en esta Orden, que es conveniente la sustitución completa de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, aun cuando no se estén modificando todos ellos.
Además, en último lugar, es preciso destacar que la norma ha sido informada por la Junta Electoral Central, y cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia están justificados por la conveniencia de adaptar la regulación de los citados anexos a la reforma operada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, sin que haya otras opciones u alternativas viables.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se llevan a cabo los cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, se garantiza con la publicación de la orden en el «Boletín Oficial de Estado», a efectos de que pueda ser conocido su contenido por todos los ciudadanos.
En su virtud, dispongo:
Se sustituyen los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, por los que se acompañan como anexos a la presente orden.
Sin perjuicio de los modelos de material electoral recogidos como anexos a esta orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores.
Asimismo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la Oficina del Censo Electoral.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
A) Para mesas electorales
Serán de un material resistente y transparente, y ocuparán, una vez desmontadas o plegadas, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contarán con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje.
Las medidas interiores, aproximadas, serán las siguientes: 42 centímetros (largo) por 31 centímetros (alto) por 29 centímetros (ancho).
Las medidas exteriores no excederán en más de 3 centímetros de las medidas interiores.
La tapa de la urna llevará una ranura en el centro de 18 centímetros y 0,5 centímetros de abertura (medidas aproximadas).
A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la parte lateral de la urna. La tapa cerrará completamente la urna.
B) Para depósito consular
La urna permitirá su precintado por cualquier medio al finalizar cada jornada.
Asimismo, habrá de ser inviolable o permitir la aplicación de cualquier mecanismo que garantice su inviolabilidad.
Por otra parte, siempre que ello sea posible, reunirá preferentemente las siguientes características:
‒ Tendrá la mayor capacidad posible.
‒ Será reutilizable o al menos reciclable.
‒ Será de material transparente.
La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.
Una vez montada deberá ser completamente estable.
La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.
Las medidas aproximadas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura por 1 metro de anchura por 1 metro de fondo.
La cabina electoral deberá ser plenamente accesible y contendrá, necesariamente, una repisa unida a la estructura de la cabina a una altura aproximada de 1 metro del suelo.
El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.
Con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del espacio, de abaratar los costes y de garantizar un mayor número de cabinas en cada local, se habilita la posibilidad de utilizar cabinas electorales dobles, que habrán de tener idénticas características que las detalladas en este anexo.
P.1 Modelo de papeletas para las elecciones al Congreso de los Diputados.
P.2 Modelo de papeletas para las elecciones al Senado.
P.3 Modelo de papeletas para elección de Concejales y Concejalas.
P.3.1 En municipios de más de 250 habitantes.
P.3.1 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.3.2 En municipios entre 101 y 250 habitantes.
P.3.2 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.3.3 En municipios de hasta 100 habitantes.
P.3.2 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.4 Modelos de papeletas para elección de Alcaldes y Alcaldesas.
P.4.1 En municipios en régimen de Concejo Abierto.
P.4.1 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.4.2 Alcaldes y Alcaldesas Pedáneos en Entidades Locales Menores.
P.4.2 bis Modelo para residentes temporalmente en el extranjero.
P.5 Modelo de papeleta para las elecciones a Cabildos Insulares de Canarias.
P.6 Modelo de papeleta para las elecciones al Parlamento Europeo.
Características generales de las papeletas
‒ El color de las papeletas será el determinado en el artículo 4.2 del presente Real Decreto.
‒ Impresión en tinta negra.
‒ Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
‒ Símbolo, en su caso, en recuadro de 20 x 20 mm.
‒ Para el voto de las personas que viven en el extranjero y están inscritas en el CERA, además de los tamaños indicados expresamente para cada modelo, serán válidas también las papeletas obtenidas desde la página web oficial de cada convocatoria, impresas en una hoja tamaño DIN-A4, o cualquier otro análogo, con la excepción de la papeleta modelo P.2, de votación al Senado, cuando por el número de candidaturas ésta requiera su impresión en tamaño DIN-A3.
P.1 Modelo de papeleta para el Congreso de los Diputados.
Especificaciones:
Tamaños aproximados, dependiendo del número de candidatos/as:
105 x 148 mm.
105 x 223 mm.
105 x 297 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
Símbolo en recuadro de 20 x 20 mm.
P.2 Modelo de papeleta para el Senado.
Especificaciones:
Uno. Las candidaturas se distribuirán de la siguiente forma:
‒ Hasta 10 candidaturas: dos cuerpos, cinco candidaturas por cuerpo, DIN-A4 impresión por una cara.
‒ De 11 a 14 candidaturas: dos cuerpos, siete candidaturas por cuerpo, DIN-A4 impresión por una cara.
‒ De 15 a 20 candidaturas: cuatro cuerpos (dos en cada cara), cinco candidaturas por cuerpo, DIN-A4 impresión por ambas caras.
‒ De 21 a 28 candidaturas: cuatro cuerpos (dos en cada cara), siete candidaturas por cuerpo, DIN-A4 impresión por ambas caras.
‒ De 29 a 40 candidaturas: ocho cuerpos (cuatro en cada cara), cinco candidaturas por cuerpo, DIN-A3 impresión por ambas caras.
‒ A partir de 41 candidaturas: ocho cuerpos (cuatro en cada cara), siete candidaturas por cuerpo, DIN-A3 impresión por ambas caras.
Dos. Las candidaturas se ordenarán en cada cara, utilizando todos los cuerpos, de izquierda a derecha, de conformidad con el artículo 172.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Tres. Se incluirá la denominación, sigla y símbolo de la formación política que presenta al candidato y, debajo, los nombres de los candidatos en el orden que establezca cada una de las formaciones políticas. Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura. Símbolo en recuadro de 20 x 20 mm.
Cuatro. El espacio destinado a cada candidatura en la papeleta será el necesario para contener a cuatro candidatos; en él sólo aparecerán los recuadros correspondientes a los candidatos efectivamente proclamados, por lo que, en el caso de haber resultado proclamados menos de cuatro candidatos, quedaría en blanco el resto del espacio correspondiente a la candidatura.
P.3.1 Modelo de papeleta para municipios de más de 250 habitantes.
Especificaciones:
Tamaños aproximados, dependiendo del número de candidatos/as:
105 x 148 mm.
105 x 223 mm.
105 x 297 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
Símbolo en recuadro de 20 x 20 mm.
P.3.1 bis Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en municipios de más de 250 habitantes y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 148 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
P.3.2 Modelo de papeleta para municipios entre 101 y 250 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 297 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
Símbolos en recuadros de 20 x 20 mm.
P.3.2 bis Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en municipios entre 101 y 250 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 148 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
P.3.3 Modelo de papeleta para municipios de hasta 100 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 223 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
Símbolo en recuadro de 20 x 20 mm.
P.3.3 bis Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en municipios de hasta 100 habitantes.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 148 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
P.4.1 Modelo de papeleta para Alcaldes/Alcaldesas de municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 148 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
Bajo el nombre de cada candidato/a se especificará la denominación o sigla del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que le presente, o en su caso la condición de independiente.
En el margen derecho, el símbolo en su caso, en recuadro de 20 x 20 mm.
P.4.1 bis Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en la elección de Alcaldes/Alcaldesas de municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 148 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
P.4.2 Modelo de papeleta para la elección de Alcalde/Alcaldesa Pedáneo/a en Entidades Locales Menores.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 148 mm.
Impresión por una cara.
Bajo el nombre de cada candidato/a se especificará la denominación o sigla del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que le presente, o en su caso la condición de independiente.
En el margen derecho, el símbolo en su caso, en recuadro de 20 x 20 mm.
P.4.2 bis Modelo de papeleta para votación de los electores residentes temporalmente en el extranjero en la elección de Alcalde/Alcaldesa Pedáneo/a en Entidades Locales Menores.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 148 mm.
Impresión por una cara.
P.5 Modelo de papeleta para Consejeros/as de Cabildos Insulares de Canarias.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 223 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
Símbolo en recuadro de 20 x 20 mm.
P.6 Modelo de papeleta para elecciones al Parlamento Europeo.
Especificaciones:
Tamaño aproximado 105 x 297 mm.
Impreso por una cara en tinta negra.
Los tipos de letra deberán ser idénticos para cada candidato/a o candidatura.
Símbolo en recuadro de 20 x 20 mm.
S.1 Modelos de sobres de votación.
S.1 Sobre de votación.
S.1 bis Sobre de votación genérico multilingüe para electores CERA, disponible en consulados.
S.2 Modelos de sobres para la remisión de documentación por la Oficina del Censo Electoral.
S.2.1 Sobre para la remisión de la documentación electoral para votar por correo. Modelo con o sin ventanilla.
S.2.2 Sobre para la remisión de la documentación electoral a los residentes en el extranjero (correo certificado). Modelo en dos tamaños normalizados, de 324 x 229 mm o 229 x 162 mm, con o sin ventanilla.
S.2.3 Sobre para la remisión de las papeletas a los residentes en el extranjero (correo ordinario).
S.3 Modelos de sobres para la remisión de documentación a los Presidentes de las Mesas electorales.
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo.
S.3.2 Sobre para la remisión del voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero (con franqueo).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores.
S.4 Modelos de sobres para la remisión de documentación a las Juntas Electorales.
S.4.1 Sobre para la remisión del voto por correo a la Junta electoral Provincial por los electores residentes en el extranjero desde España.
S.4.2 Sobre para la remisión del voto CERA a la Junta Electoral Provincial.
S.5 Modelo de sobre a utilizar por las Mesas electorales (sobre bolsa).
S.6 Modelo de sobre para el envío a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.
S.7 Modelo de sobre para el envío al Consulado o Embajada por parte de los electores residentes en el extranjero.
S.7 a Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (con franqueo).
S.7 b Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (sin franqueo).
(1) El sobre se identificará con «ELECCIONES», salvo el caso de elecciones locales, en que se rotulará como «ELECCIONES LOCALES».
En caso de concurrencia de elecciones donde se utilicen sobres a diputados/as, se identificará cada proceso convocado.
(2) Según proceda, se especificará en el caso de Elecciones a Cortes Generales, DIPUTADOS/AS, SENADORES/AS.
En el caso de Elecciones al Parlamento Europeo, DIPUTADOS/AS.
En el caso de Elecciones Locales, CONCEJALES/AS, ALCALDE/ALCALDESA, ALCALDE/ALCALDESA PEDÁNEO/A o CABILDOS.
Especificaciones:
Tamaño de 114 x 162 mm.
El color de los sobres, en cualquier tonalidad y con opacidad superior al 85%, se ajustará a lo establecido en el art. 4.2 del presente Real Decreto.
Papel de 70 g/m2, con fondo interior.
Engomado en la punta de cierre o a lo largo de toda la solapa.
Modelo cruce o bobina.
S.1 bis Sobre de votación. A facilitar en consulados a electores CERA.
En el recuadro en blanco se identificará, en caso de concurrencia electoral, el proceso de que se trate.
Especificaciones:
Tamaño de 114 x 162 mm.
El sobre será blanco, en cualquier tonalidad y con opacidad superior al 85%.
Papel de 70 g/m2, con fondo interior.
Engomado en la punta de cierre o a lo largo de toda la solapa.
Modelo cruce o bobina.
C.1 Constitución de coalición electoral.
C.1a Constitución de coalición electoral por partidos políticos o federaciones de partidos.
C.1b Comunicación por una Junta Electoral a la Junta Electoral Central y, en su caso, a la Junta Electoral de una comunidad autónoma, de constitución válida de coaliciones electorales.
C.2 Presentación de candidaturas.
C.3 Hojas de firmas.
C.4 Indicación del ámbito de difusión de las papeletas en las elecciones al Parlamento Europeo.
VC.1 Solicitudes.
VC.1.a Solicitud de certificado para el voto por correo (impreso dos hojas).
VC.1.b Solicitud de certificado para el voto por correo de los electores temporalmente ausentes (impreso dos hojas).
VC.2 Certificaciones y comunicaciones.
VC.2.a Certificado de estar inscrito en el censo para el voto por correo.
VC.2.b Comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores.
VC.2.c Certificado de estar inscrito en el censo de Residentes Ausentes para el voto desde el exterior (CERA).
N.1 Nombramiento de miembro de Mesa (impreso de 4 hojas).
N.1.a Nombramiento y citación.
N.1.b Acuse de recibo.
N.1.c Comunicación datos identificación.
N.1.d Comunicación datos identificación ‒copia‒.
N.2 Comunicación de la composición de las mesas a la Junta Electoral de Zona y al Juez de Primera Instancia o de Paz.
N.3 Nombramiento de interventor (impreso de 4 hojas).
N.3.a Matriz.
N.3.b Credencial.
N.3.c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.
N.3.d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.
N.4 Nombramiento de apoderado (impreso de 2 hojas).
N.4.a Matriz.
N.4.b Credencial.
N.5 Nombramiento de representante de la Administración (impreso de 2 hojas).
N.5.a Credencial.
N.5.b Copia.
M.1 Lista numerada de votantes.
M.1.a Portada.
M.1.b Lista numerada de votantes.
M.1.c Instrucciones para su cumplimentación.
M.2 Recibo de entrega de la documentación electoral.
M.3 Certificación de asistencia y votación.
A.M. Modelos de Actas a utilizar por las Mesas electorales.
A.C.M. Acta de constitución de la Mesa electoral.
A.E.M. Acta de escrutinio.
Modelo DIN A4.
Modelo DIN A3.
A.S.M. Acta de sesión.
Modelo en hoja única: DIN A3.
Modelo en dos hojas:
1.ª hoja DIN A3.
2.ª hoja DIN A4.
A.J. Modelos de Actas a utilizar por las Juntas Electorales.
‒ Escrutinio del voto de los residentes en el extranjero.
A.C.J. CERA. Acta de constitución de la Junta como Mesa electoral.
A.E.J. CERA. Acta de escrutinio.
‒ Escrutinio definitivo.
A.C.J. Acta de constitución de la Junta Electoral.
A.E.J. Acta de escrutinio.
A.S.J. Acta de sesión/es del escrutinio.
A.P.J. Acta de proclamación de electos.
A.F.C. Modelo de Acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA).
CR.1 Credencial de cargo electo.
CR.2 Credencial de cargo electo (Diputados/as Provinciales).
1. Documentación común en caso de concurrencia electoral excluyendo las elecciones Locales.
Modelos de sobres
S.2.1 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo.
S.2.2 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral a los residentes en el extranjero (correo certificado).
S.2.3 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, para las papeletas a los residentes en el extranjero (correo ordinario).
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo (al Presidente de la Mesa).
S.3.2 Sobre para la remisión del voto de electores temporalmente ausentes (al Presidente de la Mesa).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores (al Presidente de la Mesa).
S.4.1 Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP desde España.
S.4.2 Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP.
S.5 Sobre a utilizar por las mesas electorales (sobre bolsa).
S.6 Sobre para el envío de la OCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral para el voto por correo.
S.7 a y b Sobre para la remisión del voto al Consulado o Embajada por los electores CERA (con y sin franqueo).
Modelos de impresos
VC.1a Solicitud del voto por correo.
VC.1b Solicitud voto por los electores temporalmente ausentes.
VC.2a Certificado de la OCE de inscripción en el censo.
VC.2b Comunicación de la OCE de NO inscripción en el censo.
VC.2c Certificado de la OCE de inscripción en el CERA.
N.1 Nombramiento de miembros de la Mesa.
N.1a Nombramiento y citación.
N.1b Acuse de recibo.
N.1c Comunicación datos identificación.
N.1d Comunicación datos identificación ‒copia‒.
N.2 Comunicación a la JEZ y a Juzgados de la composición de las Mesas.
N.3 Nombramiento de interventores.
N.3a Matriz.
N.3b Credencial.
N.3c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.
N.3d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.
N.4 Nombramiento de apoderados.
N.4a Matriz.
N.4b Credencial.
N.5(*) Nombramiento de representantes de la Administración.
N.5.a Credencial.
N.5.b Copia.
M.1 Lista numerada de votantes.
M.1a Portada.
M.1b Lista numerada de votantes.
M.1c Instrucciones para su cumplimentación.
M.2 Recibo de entrega de la documentación electoral.
M.3 Certificados de votación.
ACM Acta de constitución de la Mesa electoral.
AFC Acta del Funcionario Consular.
2. Documentación común en caso de concurrencia con elecciones Locales.
Modelos de sobres
S.2.1 Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral para votar por correo.
S.2.2 (**) Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de la documentación electoral a los residentes en el extranjero.
S.2.3 (**) Sobre para la remisión, por parte de la OCE, de las papeletas a los residentes en el extranjero (correo ordinario).
S.3.1 Sobre para la remisión del voto por correo (al Presidente de la Mesa).
S.3.2 Sobre para la remisión del voto de electores temporalmente ausentes (al Presidente de la Mesa).
S.3.3 Sobre para la remisión de las copias de los nombramientos de interventores (al Presidente de la Mesa).
S.4.1 (***) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP desde España.
S.4.2 (***) Sobre para la remisión del voto CERA a la JEP.
S.5 (****) Sobre a utilizar por las Mesas electorales (sobre bolsa).
S.6 Sobre para el envío a la OCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral para el voto por correo.
S.7 a y b (***) Sobre para la remisión del voto al Consulado o Embajada por los electores CERA (con y sin franqueo).
Modelos de impresos
VC.1a Solicitud del voto por correo.
VC.1b Solicitud del voto por los electores temporalmente ausentes.
VC.2a Certificado de la OCE de inscripción en el censo.
VC.2b Comunicación de la OCE de NO inscripción en el censo.
VC.2c Certificado de la OCE de inscripción en el CERA.
N.1 Nombramiento de miembros de Mesa.
N.1a Nombramiento y citación.
N.1b Acuse de recibo.
N.1c Comunicación datos identificación.
N.1d Comunicación datos identificación ‒copia‒.
N.2 Comunicación a la JEZ y a Juzgados de la composición de las Mesas.
N.3 Nombramiento de interventores.
N.3a Matriz.
N.3b Credencial.
N.3c Comunicación a la Presidencia de la Mesa de la que forma parte.
N.3d Comunicación a la Presidencia de la Mesa en cuya lista figura inscrito.
N.4 Nombramiento de apoderados.
N.4a Matriz.
N.4b Credencial.
N.5 (*) Nombramiento de representantes de la Administración.
N.5a Credencial.
N.5b Copia.
M.1 Lista numerada de votantes.
M.1a Portada.
M.1b Lista numerada de votantes.
M.1c Instrucciones para su cumplimentación.
M.2 (****) Recibo de entrega de sobres.
M.3 Certificados de votación.
ACM Acta de constitución de la Mesa electoral.
AFC Acta del Funcionario Consular.
(*) Será impreso común, excepto en concurrencia con elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades autónomas cuando éstas nombren a sus propios representantes.
(**) El modelo S.2.2 tiene dos usos (CERA y ERTA). En caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, su uso para electores CERA se limitará a aquellos que voten a las asambleas de Ceuta y Melilla. Esto mismo es aplicable al modelo S.2.3.
(***) Sin perjuicio del carácter común de estos sobres, en caso de concurrencia entre elecciones Locales y elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, solo se utilizarán por los electores CERA a las asambleas de Ceuta y Melilla.
(****) Estos modelos serán comunes únicamente para las elecciones municipales y las elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM).
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