Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Teniendo en cuenta la experiencia positiva del concurso permanente en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se considera oportuno instaurar este procedimiento de provisión para los puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de personal funcionario.
Por ello se modifica el artículo 68.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, añadiéndose un nuevo párrafo que contempla la posibilidad de que los puestos de trabajo no singularizados, esto es, aquellos que no requieren una provisión especializada por no ser necesaria la valoración de méritos o requisitos específicos, puedan cubrirse con carácter definitivo mediante una convocatoria única a través de un concurso permanente.
Con este procedimiento de provisión aumentará la frecuencia de adjudicaciones de las plazas vacantes de los puestos de trabajo no singularizados, pues mediante el concurso permanente habrá varias adjudicaciones cada año. Con esta mayor frecuencia en la adjudicación de plazas vacantes se pretende conseguir el objetivo de aumentar la provisión con carácter definitivo y de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de las plazas que vayan quedando vacantes. El concurso permanente permitirá reducir tanto el número de plazas vacantes desempeñadas mediante una forma de provisión temporal como el tiempo de desempeño temporal de esas plazas. Por un lado, porque, al haber cada año varias adjudicaciones, se reducirá tanto el número de las comisiones de servicio que actualmente se conceden para desempeñar esas plazas como el tiempo de duración de esas comisiones de servicios. Y, por otro lado, porque también se reducirá el tiempo de duración de los nombramientos de personal funcionario interino para desempeñar plazas vacantes, contribuyéndose así a cumplir con el plazo de tres años previsto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, que, como máximo, puede durar un nombramiento de interinidad para desempeñar una plaza vacante.
Con el concurso permanente se pretende también promover tanto la promoción profesional del personal funcionario de carrera como la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, pues, al haber más adjudicaciones al año, dicho personal tendrá más posibilidades de ascender en la estructura de puestos de trabajo o de obtener un puesto de trabajo que permita una mayor conciliación laboral y familiar.
Por último, se suprime el apartado 11 del artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, ya que con el concurso permanente no es necesario que una ley prevea un plazo máximo de resolución de cada adjudicación superior a los seis meses previstos en el párrafo segundo del artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade al final del apartado 3 del artículo 68 un nuevo párrafo con el siguiente contenido:
«La provisión definitiva de los puestos no singularizados podrá realizarse mediante una convocatoria única a través de un concurso permanente en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
Dos. Se suprime el apartado 11 del artículo 68.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de marzo de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 51, de 14 de marzo de 2023)
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