La Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, tiene por objeto establecer un marco para la celebración de acuerdos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los Ayuntamientos interesados con la finalidad de la entrega a estos últimos de los tramos de carreteras estatales que ya no reúnan los requisitos para ser de titularidad del Estado por haber adquirido la condición de vías urbanas. El sistema que se establece en dicha Orden Ministerial prevé que sea el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quien contrate la ejecución de las actuaciones de mejora y acondicionamiento de los tramos a ceder, así como también las necesarias para su adecuación a su nueva función como vías urbanas, desarrollando e implantando las soluciones de movilidad urbana más sostenibles técnica, económica y ambientalmente. Dichas actuaciones se definirán en el proyecto constructivo sobre el que se basará el acuerdo entre este Ministerio y el Ayuntamiento por el que éste asumirá la titularidad de la vía urbana, sujeto a la condición suspensiva de que la Administración General del Estado reciba de conformidad las obras realizadas.
Se ha advertido la necesidad de completar la regulación contenida en la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, para dar cobertura jurídica a la posibilidad de que, mediante convenio entre el Ministerio y el Ayuntamiento, pueda estipularse otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras. También se aclara que sigue siendo posible suscribir un acuerdo de cesión sin compromisos económicos adicionales, amparado directamente en las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.
Esta orden ministerial respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respeta los principios de necesidad y eficacia, pues tiene por objeto dar cumplimiento al mandato expresado en el artículo 49.1 de la ley de carreteras y lo hace de la forma más adecuada para el interés general, mediante acuerdo con los respectivos Ayuntamientos. La norma es coherente con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Cumple el principio de seguridad jurídica, al clarificar la aplicabilidad del régimen legal de acuerdo de cesión sin compromisos económicos adicionales entre la Administración General del Estado y los Ayuntamientos y ampliar las posibilidades de convenios de colaboración entre dichas administraciones. No tiene ninguna repercusión jurídica en la actuación y toma de decisiones de personas y empresas. El proyecto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Se cumple el principio de transparencia pues el proyecto define claramente sus objetivos y su justificación en la exposición de motivos. En la tramitación se ha solicitado informe de la Federación Española de Municipios y Provincias. Por último, el proyecto respeta el principio de eficiencia al no suponer nuevas cargas administrativas y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, y en uso de las facultades que a este Departamento Ministerial le confiere el artículo 49.1 de la citada Ley 37/2015, de carreteras, para entregar a los Ayuntamientos los tramos de carreteras del Estado cuando adquieran la condición de vías urbanas y existiere acuerdo con el cesionario, así como la disposición adicional tercera de la misma Ley, para promover los acuerdos oportunos de transferencia de titularidad de los citados tramos; preceptos también desarrollados en el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, aprobado mediante Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y la disposición final única del mismo reglamento, a efectos de dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, dispongo:
Se añaden los siguientes apartados nuevos al artículo 5:
«3. No obstante, en virtud de convenio con el Ayuntamiento podrá estipularse otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos de cesión sin compromisos económicos adicionales que puedan suscribir el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento interesado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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