La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria.
Para desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento General de Recaudación, a la vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA).
Según el procedimiento que se aprueba en la presente orden, aunque la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora, lográndose de este modo que la implantación de esta nueva modalidad de domiciliación tenga un mínimo impacto en los protocolos que actualmente están operativos en la Agencia Tributaria, en lo que a la domiciliación del pago de deudas se refiere.
De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en el procedimiento.
Por otra parte, se introducen modificaciones con el propósito de recoger expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria. Tales excepciones traen causa, principalmente, de la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abiertas en el Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública aplicable a la tramitación y aprobación de las órdenes ministeriales. Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.
La habilitación a la que se refiere el párrafo anterior debe considerarse conferida actualmente a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que queda redactado como sigue:
«Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del punto a) del artículo 2 «Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones», que queda redactado del modo siguiente:
«a) Ser de titularidad del obligado al pago. Salvo en los casos contemplados en el artículo 5 bis de la presente orden, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Tres. Se modifica el punto c) del artículo 2 «Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones», que queda redactado del modo siguiente:
«c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con excepción de lo establecido en el artículo 5 bis de esta orden.
En ningún caso, la cuenta designada para el adeudo de las domiciliaciones podrá encontrarse abierta en el Banco de España.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4, «Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:
«1. Obligatoriedad y efectos de la domiciliación. El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, salvo cuando el obligado al pago sea alguno de los siguientes:
a) Organismos o Entes públicos obligados normativamente a tener abiertas todas las cuentas de su titularidad en el Banco de España.
b) Entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando no dispongan de ninguna cuenta de su titularidad que cumpla las condiciones a las que se refiere en artículo 2 de esta orden.»
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA.
1. Ámbito del procedimiento. Este procedimiento se circunscribe a la gestión de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la presente orden.
La Zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.
Se repercutirán al obligado al pago todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.
La gestión de tales domiciliaciones podrá ser llevada a cabo por todas aquellas entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal que manifiesten expresamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, su intención de participar en el mismo en los términos que a continuación se establecen.
2. Adhesión al procedimiento. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en este artículo, deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. El modelo de adhesión se recoge en el anexo VI de la presente orden.
Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria, el cual adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión.
3. Requisitos y aspectos técnicos y procedimentales. Para poder efectuar el pago mediante el procedimiento que se regula en este artículo, será imprescindible que el obligado al pago presente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la autoliquidación o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cuyo importe desee domiciliar en una cuenta de su titularidad, abierta en alguna entidad no colaboradora radicada en la Zona SEPA.
En el transcurso de la presentación telemática de la autoliquidación o de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se requerirá la firma electrónica del mandato de adeudo. Mediante ese mandato, el titular de los datos de la cuenta de domiciliación autoriza:
– A la Agencia Estatal de Administración Tributaria para enviar instrucciones de adeudo a la entidad en la que se encuentra la cuenta por él designada para adeudar el importe domiciliado.
– A la entidad en la que está abierta la cuenta de domiciliación para efectuar adeudos, siguiendo las instrucciones recibidas a tal efecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cada uno de los vencimientos genéricos de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de todas las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento regulado en este artículo los siguientes ficheros de domiciliaciones:
A. Los ficheros a los que se refiere el artículo 5.1 de esta orden, para el adeudo de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en la propia entidad colaboradora.
B. Además de los ficheros mencionados en el punto A anterior, y en el mismo calendario, se pondrán a disposición de las entidades los siguientes ficheros:
B.1) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y otro para las correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos), que recogerán la información relativa a las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA que deba gestionar la entidad. Esos dos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III (autoliquidaciones) y en el anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos) de esta orden, con las siguientes particularidades:
– Figurarán en blanco todos los datos identificativos de la cuenta en la que deba adeudarse el importe domiciliado: Código Cuenta Cliente (CCC) e IBAN.
– En los campos “importe a pagar” (autoliquidaciones) e “importe total a ingresar” (aplazamientos y fraccionamientos), únicamente figurará respectivamente el importe de la autoliquidación o plazo propiamente dicho.
B.2) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y el otro para las domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos), basados en el estándar ISO 20022 (Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XMLinitiation message standards). Estos ficheros incluirán la información necesaria que la entidad lleve a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, y se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III bis (autoliquidaciones) y en el anexo IV bis (aplazamientos y fraccionamientos).
En los dos ficheros a los que se refiere este punto B.2), el campo correspondiente al importe a adeudar en la cuenta del obligado al pago será la suma del importe de la (autoliquidación o plazo propiamente dichos, más el importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás gastos bancarios.
El Número de Referencia Completo (NRC) de las domiciliaciones que deban gestionarse en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, se generará o calculará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función del importe de la autoliquidación o plazo propiamente dichos, es decir, sin tomar en consideración la comisión o los gastos bancarios inherentes a la operación.
La designación de la entidad colaboradora encargada de gestionar cada domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, en el caso en que exista más de una entidad adherida, se efectuará por el obligado al pago, al tiempo de efectuar la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
4. Abono en cuenta restringida y cobro de la comisión por la entidad colaboradora participante. Cuando se produjese el cobro de la domiciliación (que obligatoriamente deberá llevarse a cabo por la cuantía de la deuda domiciliada más el importe que se repercute al obligado al pago por la elección de la domiciliación desde una entidad no colaboradora como medio para efectuar el ingreso), la entidad colaboradora participante realizará los siguientes abonos:
– El importe de la deuda propiamente dicha, lo abonará en una cuenta intermedia, cuya titularidad corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde permanecerá durante un periodo de cincuenta y ocho (58) días naturales, contados desde aquel en el que se produzca el abono del importe domiciliado.
Transcurrido dicho plazo, la entidad colaboradora participante efectuará el abono del importe de la deuda en la cuenta restringida que corresponda, de cara al posterior envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información quincenal de detalle e ingreso en el Banco de España, conforme a lo dispuesto por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– El importe de la comisión y demás gastos bancarios se abonará por la entidad colaboradora participante en la cuenta por ella habilitada al efecto del cobro, anotación y contabilización de este tipo de comisiones y que es completamente ajena a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la entidad en la que se encuentre abierta la cuenta del obligado al pago efectúe un cargo en cuenta por un importe menor de la suma de la deuda domiciliada y el importe de las comisiones/gastos repercutidos al obligado, la entidad colaboradora participante procederá a la retrocesión integra del importe recibido.
5. Fecha de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha en la que se efectúe el adeudo del importe domiciliado, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo.
Los efectos liberatorios para el obligado al pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en el párrafo anterior, con la salvedad apuntada en dicho párrafo. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se recordará esta circunstancia al obligado al pago en el momento en el que efectúe la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
En la información quincenal que suministre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la entidad colaboradora participante consignará como fecha de ingreso la referida en los párrafos anteriores de este apartado.
6. Justificante de pago. Tras haberse identificado previa y correctamente el ingreso, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que deberá aportar la información que, a tales efectos, se requiera en cada momento.
En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el apartado 5 de este artículo.
Para la obtención del justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora haya confirmado previamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el NRC asociado al ingreso de la domiciliación, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 4 la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que, según lo dispuesto en el punto 6 de ese mismo artículo, dicho NRC no pueda ser objeto de anulación.»
Seis. Se añade un nuevo anexo VI, con la siguiente redacción:
«ANEXO VI
Solicitud de adhesión al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, regulado en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
De acuerdo con el precepto de referencia, se comunica la solicitud de adhesión al citado procedimiento de la entidad colaboradora en la recaudación de los tributos cuyos datos se adjuntan:
Fecha y firma:»
Siete. Se añade un nuevo anexo III bis «Domiciliaciones en entidades no colaboradoras (Zona SEPA). Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», con la siguiente redacción:
«ANEXO III BIS
Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA: especificaciones técnicas
Ficheros en formato XML con esquema XSD basado en el estándar ISO 20022 (Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML initiation message standards).
Bloque de cabecera
(Bloque único)
NODO (formato xPATH) Formato Semántica Ejemplo /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/MsgId Alfanumérico (35). Identificación del mensaje. AEATAUTOLIQ20221121123047 /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CreDtTm Alfanumérico (19).
YYYY-MM-DDThh:mm:ss.ms.
Fecha y hora de creación. 2022-11-21T12:30:47.000Z /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/NbOfTxs Número entero (15). Número de operaciones. 348 /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CtrlSum Número real (18). Control de suma total de importes. 7543.14 /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Nm Alfanumérico (70).
(Valor fijo).
Nombre de la parte iniciadora. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Id/OrgId/Othr/Id Alfanumérico (35).
(Valor fijo).
Identificación de la parte iniciadora. ES37000Q2826000H Bloque información del pago
(Un bloque por cada fecha de cargo)
NODO (formato xPATH) Formato Semántica Ejemplo /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtInfId Alfanumérico (35).
Cadena "AEAT" seguida de la fecha de cargo de la domiciliación en formato yyyyMMdd.
Identificación de la información de pago. AEAT20221205 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtMtd Alfanumérico (2).
Valor fijo (DD, Direct Debit).
Método de pago. DD /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/NbOfTxs Número entero (15). Número de operaciones individuales incluidas en el bloque "Información del pago". 2 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CtrlSum Número real (18). Suma total de todos los importes individuales incluidos en el bloque "Información del pago". 7543.14 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/ReqdColltnDt Alfanumérico (10).
YYYY-MM-DD.
Fecha de vencimiento de la domiciliación. 2022-12-05 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/Cdtr/Nm Alfanumérico (70).
Valor fijo.
Nombre del acreedor. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Id/IBAN Alfanumérico (34). IBAN de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. – /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Ccy Alfanumérico (3).
Valor fijo.
Moneda. EUR /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAgt/FinInstnId/BIC Alfanumérico (11). Código BIC de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. – /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/Id Alfanumérico (35).
Valor fijo.
Identificador del acreedor. ES37000Q2826000H /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/SchmeNm/Prtry Alfanumérico (4).
Valor fijo.
– SEPA Subbloque de información de la operación de adeudo directo
(Un subbloque por cada autoliquidación)
NODO (formato xPATH)Formato Semántica Ejemplo /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/InstrId Alfanumérico (35).
Se compone de: modelo-número de justificante.
Identificación de la instrucción. 999-9992581426877 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/EndToEndId Alfanumérico (35). Identificación de extremo a extremo.
Constituido por el NRC Online asociado al plazo.
9992581426877RV7NF7Z99 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/SvcLvl/Cd Alfanumérico (4).
Valor fijo.
Código de nivel de servicio. SEPA /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/Cd Alfanumérico (35).
Valor fijo.
Código de instrumento local. CORE /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/SeqTp Alfanumérico (4).
Valor fijo.
Secuencia del adeudo: OOFF-Adeudo con una operación con un único pago. OOFF /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/InstdAmt Número real (18). Importe ordenado.
Calculado como la suma del importe de la autoliquidación propiamente dicha más el importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás gastos bancarios.
6543.14 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/MndtId Alfanumérico (35). Identificación del mandato.
Se corresponde con el número de justificante de la autoliquidación.
9992581426877 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/DtOfSgntr Alfanumérico (10).
YYYY-MM-DD.
Fecha de firma del mandato.
Se corresponde con la fecha de presentación de la autoliquidación.
2022-07-20 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/AmdmntInd Alfanumérico (5).
false.
Indicador de si se ha producido modificación de mandato, siempre tomará el valor false en las domiciliaciones de autoliquidaciones. false /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAgt/FinInstnId/Othr/Id Alfanumérico (35).
Valor fijo.
– NOTPROVIDED /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/Nm Alfanumérico (70). Nombre/razón social del deudor. DEUDOR PRUEBA UNO /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/Ctry Alfanumérico (2).
ISO 3166-1 alfa-2.
País del deudor.
Dato obligatorio únicamente cuando la entidad bancaria del deudor resida en un país de zona SEPA fuera del Espacio Económico Europeo.
DE /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/AdrLine Alfanumérico (70). Dirección del deudor.
Dato opcional.
Podrá aportarse más de un nodo AdrLine.
DIRECCIÓN DEL DEUDOR /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAcct/Id/IBAN Alfanumérico (34). IBAN de la cuenta del deudor. – /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Purp/Cd Alfanumérico (4).
Valor fijo.
– OTHR /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/RmtInf/Ustrd Alfanumérico (140). Concepto: Información que opcionalmente remite el acreedor al deudor para permitirle conciliar el pago con la información comercial del mismo.
Conformado por el número de justificante de la autoliquidación.
9992581426877»
Ocho. Se añade un nuevo anexo IV bis «Domiciliaciones en entidades no colaboradoras (Zona SEPA). Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas», con la siguiente redacción:
«ANEXO IV BIS
Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA: especificaciones técnicas
Ficheros en formato XML con esquema XSD basado en el estándar ISO 20022 (Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML initiation message standards).
Bloque de cabecera
(Bloque único)
NODO (formato xPATH) Formato Semántica Ejemplo /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/MsgId Alfanumérico (35). Identificación del mensaje. AEATPLAZO20221121123047 /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CreDtTm Alfanumérico (19).
YYYY-MM-DDThh:mm:ss.ms.
Fecha y hora de creación. 2022-11-21T12:30:47.000Z /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/NbOfTxs Número entero (15). Número de operaciones. 348 /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CtrlSum Número real (18). Control de suma total de importes. 7543.14 /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Nm Alfanumérico (70).
(Valor fijo).
Nombre de la parte iniciadora. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Id/OrgId/Othr/Id Alfanumérico (35).
(Valor fijo).
Identificación de la parte iniciadora. ES37000Q2826000H Bloque de información del pago
(Un bloque por cada fecha de cargo)
NODO (formato xPATH) Formato Semántica Ejemplo /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtInfId Alfanumérico (35).
Cadena "AEAT" seguida de la fecha de cargo de la domiciliación en formato yyyyMMdd.
Identificación de la información de pago. AEAT20221205 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtMtd Alfanumérico (2).
Valor fijo (DD, Direct Debit).
Método de pago. DD /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/NbOfTxs Número entero (15). Número de operaciones individuales incluidas en el bloque "Información del pago". 2 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CtrlSum Número real (18). Suma total de todos los importes individuales incluidos en el bloque "Información del pago". 7543.14 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/ReqdColltnDt Alfanumérico (10).
YYYY-MM-DD.
Fecha de vencimiento de la domiciliación. 2022-12-05 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/Cdtr/Nm Alfanumérico (70).
Valor fijo.
Nombre del acreedor. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Id/IBAN Alfanumérico (34). IBAN de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. – /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Ccy Alfanumérico (3).
Valor fijo.
Moneda. EUR /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAgt/FinInstnId/BIC Alfanumérico (11). Código BIC de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. – /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/Id Alfanumérico (35).
Valor fijo.
Identificador del acreedor. ES37000Q2826000H /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/SchmeNm/Prtry Alfanumérico (4).
Valor fijo.
– SEPA Subbloque de información de la operación de adeudo directo
(Un subbloque por cada plazo)
NODO (formato xPATH) Formato Semántica Ejemplo /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/InstrId Alfanumérico (35).
Se compone de: modelo-número de justificante.
Identificación de la instrucción. 002-992140360531D /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/EndToEndId Alfanumérico (35). Identificación de extremo a extremo.
Constituido por el NRC Online asociado al plazo.
072211017006ZWR1EZJ9MN /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/SvcLvl/Cd Alfanumérico (4).
Valor fijo.
Código de nivel de servicio. SEPA /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/Cd Alfanumérico (35).
Valor fijo.
Código de instrumento local. CORE /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/SeqTp Alfanumérico (4). Secuencia del adeudo. (FNAL-Último adeudo de una serie, FRST-Primer adeudo de una serie.
OOFF-Adeudo con una operación con un único pago.
RCUR-Adeudo de una serie, cuando no es primero ni último).
FRST /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/InstdAmt Número real (18). Importe ordenado.
Calculado como la suma del importe del plazo propiamente dicho más el importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás gastos bancarios.
6543.14 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/MndtId Alfanumérico (35). Identificación del mandato.
Se corresponde con el identificador de la solicitud de aplazamiento.
992020000000317 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/DtOfSgntr Alfanumérico (10).
YYYY-MM-DD.
Fecha de firma del mandato.
Se corresponde con la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento.
2022-07-20 /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/AmdmntInd Alfanumérico (5).
true/false.
Indicador de si se ha producido modificación de mandato.
'true' indica que el mandato se ha modificado.
‘false’ indica que el mandato no se ha modificado.
Se pondrá a ‘true’ en el siguiente plazo enviado tras haberse producido una modificación de la cuenta de domiciliación.
False /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/AmdmntInfDtls/OrgnlDbtrAcct/Id/Othr/Id
(*) Sólo informado en el caso de valor ‘true’ de la etiqueta anterior. En caso contrario no aparecerá esta etiqueta.
Alfanumérico (35).
Valor fijo.
Indicador mismo mandato con cambio de cuenta de domiciliación. SMNDA /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAgt/FinInstnId/Othr/Id Alfanumérico (35).
Valor fijo.
– NOTPROVIDED /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/Nm Alfanumérico (70). Nombre/razón social del deudor. DEUDOR PRUEBA UNO /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/Ctry Alfanumérico (2).
ISO 3166-1 alfa-2.
País del deudor.
Dato obligatorio únicamente cuando la entidad bancaria del deudor resida en un país de zona SEPA fuera del Espacio Económico Europeo.
DE /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/AdrLine Alfanumérico (70). Dirección del deudor.
Dato opcional.
Podrá aportarse más de un nodo AdrLine.
DIRECCIÓN DEL DEUDOR /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAcct/Id/IBAN Alfanumérico (34). IBAN de la cuenta del deudor. – /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Purp/Cd Alfanumérico (4).
Valor fijo.
– OTHR /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/RmtInf/Ustrd Alfanumérico (140). Concepto: Información que opcionalmente remite el acreedor al deudor para permitirle conciliar el pago con la información comercial del mismo.
Conformado por el identificador del acuerdo de aplazamiento – número de plazo.
992040300001A-8»
Todas las referencias en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizan a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la aplicación de lo establecido apartado cinco del artículo único, se producirá en los siguientes términos:
a) En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos: Será aplicable respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 1 de julio de 2023 o en una fecha posterior.
b) Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones: Será aplicable respecto de aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 1 de febrero de 2024 o en una fecha posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024 también podrá ser domiciliado por los obligados tributarios en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA. Para ello, deberán proceder del siguiente modo:
– Presentar telemáticamente la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la opción de «reconocimiento de deuda».
– Una vez finalizada correctamente la presentación telemática de la autoliquidación en los términos anteriores, deberán presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la cuota a ingresar, domiciliando el pago de los plazos en una cuenta abierta en una entidad de crédito situada en la Zona SEPA y que cumpla con los requisitos establecidos en el punto a) del artículo 2 de la presente orden.
Madrid, 18 de abril de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid