El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado, que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales, para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se completan con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En dicho marco, la presente orden viene a completar lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, que básicamente viene a desarrollar el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo a los sistemas de control y sanciones, el cual mantiene básicamente los principios generales del periodo anterior.
De acuerdo con dicha normativa, para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, los Estados miembros deben implantar sistemas para cerciorarse de que las intervenciones financiadas por el FEAGA y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan correctamente, al mismo tiempo que se mantiene el sólido marco de buena gestión financiera vigente. En el caso de España, dichos sistemas deben establecerse teniendo en cuenta el reparto de competencias, correspondiendo de forma general a las autoridades competentes de las comunidades autónomas la gestión de las solicitudes y la realización de los controles, sin perjuicio de las competencias atribuidas al FEGA O.A. como Organismo de Coordinación de los Organismos Pagadores, así como Organismo Pagador de determinadas intervenciones de carácter nacional, de acuerdo con el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, así como el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Por todo ello se hace necesario encomendar a un máximo órgano el seguimiento, vigilancia y control de la aplicación de las disposiciones que se dicten en materia de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC, teniendo en cuenta la necesaria adaptación de la gestión y control a las futuras intervenciones y mecanismos de gestión necesarios para la puesta en marcha de la nueva PAC 2023-2027, y que es preciso reforzar los mecanismos de coordinación técnica y de seguimiento de los mecanismos de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y las comunidades autónomas para minimizar el riesgo financiero (correcciones financieras, reducciones, suspensiones, irregularidades, fraude, conflicto de intereses, etc.) en la gestión de los fondos FEAGA y Feader, que se constituye en una herramienta imprescindible de apoyo a la misión del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., según establece Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Mediante el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, se constituyó una mesa de coordinación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), como órgano colegiado, adscrito al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a través de su Presidencia, para la coordinación de todos los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento del SIGPAC, intercambio de la información e incorporación de las innovaciones tecnológicas necesarias para su mejor funcionamiento.
Posteriormente, mediante la Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, se creó la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común. No obstante, la composición y funciones atribuidas a dicha Mesa por la referida orden, han devenido pronto insuficientes a raíz de los cambios normativos producidos tanto a nivel europeo como nacional, así como a la aprobación posterior de otros instrumentos, tales como el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027.
Por ello, y en aras llevar a cabo una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, así como de otras ayudas de la PAC, resulta necesario crear una nueva mesa, la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y control), que sustituye a las anteriormente citadas, asumiendo las funciones de ambas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de crear y regular el órgano colegiado interministerial previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo. Se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que dicho órgano se ha de crear y regular por una orden ministerial de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia se identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido, toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Esta orden desarrolla la disposición adicional quinta del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, dictado al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por tal motivo, la presente orden también encuentra su encuadramiento en el mismo título competencial, así como en la capacidad de autoorganización de cada administración, de conformidad con el artículo 103.2 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dispongo:
1. Se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y control), como órgano colegiado interministerial responsable de la coordinación, en el ámbito nacional, de todos los trabajos relacionados con la gestión de las solicitudes y ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común, del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las partes implicadas (Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y comunidades autónomas), así como del seguimiento de las disposiciones del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, que se exijan para su mejor funcionamiento.
2. La Mesa del sistema de gestión y control se adscribe al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a través de su Presidencia. Las funciones de apoyo a la Mesa del sistema de gestión y control recaerán en las Subdirecciones Generales de Ayudas Directas y de Sectores Especiales del citado organismo autónomo.
1. Corresponden a la Mesa del sistema de gestión y control las siguientes funciones:
a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes nacionales de control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
b) Conocer los acuerdos y convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas con entidades públicas o privadas sobre cesión de datos, alfanuméricos y geoespaciales, del Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con los criterios fijados al efecto por la propia Mesa del sistema de gestión y control.
c) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los acuerdos suscritos, y los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y las comunidades autónomas en el marco del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como el tipo de información y de justificantes que deben facilitarse y el plazo para su presentación, para una adecuada comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las partes.
d) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o procesos tecnológicos al sistema de gestión y control.
e) Acordar, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la forma y condiciones de actualización de las aplicaciones y de la información de las bases de datos que conforman el sistema de gestión y control mediante la aprobación de planes de renovación de los sistemas.
f) Aprobar, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., o de las comunidades autónomas, la incorporación de nueva información en las bases de datos, así como la aplicación de las innovaciones o procesos tecnológicos en los sistemas, modificación de las condiciones o régimen de acceso, de cesión o de procesado de datos.
g) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y que se le remitan para informe.
h) Realizar cuantas otras funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, la Mesa del sistema de gestión y control ejercerá las funciones recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del mismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la normativa reguladora del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
3. La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mesa del sistema de gestión y control.
1. La Mesa del sistema de gestión y control estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y las vocalías que a continuación se determinan:
a) Presidencia: La persona titular de la del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
b) Vicepresidencia: Compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
c) Vocalías:
1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos de la PAC.
2.º Dos funcionarios del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designados por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
4.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
5.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
6.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado, con rango de subdirector general.
10.º Un representante de la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
11.º Un representante del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
12.º Secretario: Un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designado por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior con voz, pero sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la vicepresidencia por razón de la materia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la otra vicepresidencia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares.
La persona que ocupe la secretaría será substituida, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designado por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior.
3. La Mesa del sistema de gestión y control se reunirá de forma periódica, como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de expertos a los mismos, con voz, pero sin voto.
4. La Mesa del sistema de gestión y control podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia mediante procedimientos alternativos basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
6. La Mesa del sistema de gestión y control podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El funcionamiento de la Mesa del sistema de gestión y control no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Queda derogada la Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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