Visto el texto del III Convenio colectivo del Grupo de empresas Acciona Energía [Acciona Generación Renovable, SA; Acciona Energía Internacional, SA; Acciona Green Energy Developments, SL; Acciona Solar, SA; Corporación Acciona Energías Renovables, SA; Corporación Acciona Eólica, SLU; Corporación Acciona Hidráulica, SLU; Energea Servicios y Mantenimiento, SL; Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL («EROM»), y Saltos del Nansa, SAU.] –Código de convenio n.º 90100233012014–, que ha sido suscrito con fecha 13 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas y, de otra, por los sindicatos UGT y SIE en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para concertar el presente convenio colectivo, en virtud de lo dispuesto en el título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, está dotado de eficacia general.
Durante su vigencia no será aplicable otro convenio colectivo, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados por el personal de la empresa.
En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que pudieran resultar de aplicación.
Con respecto al colectivo de personal transferido de ENDESA, se reconoce la vigencia, en sus términos, del Acuerdo de garantías de 7 de mayo de 2009, así como los acuerdos específicos suscritos el 30 de noviembre de 2010, manteniéndose «ad personam» las condiciones más beneficiosas reguladas en los mismos a las personas trabajadoras de este colectivo relacionados en el anexo correspondiente.
Ambas partes acuerdan remitir el texto del presente convenio, con todos sus anexos, a la Administración con el fin de su oportuna publicación en el BOE.
El ámbito funcional del presente convenio colectivo se extiende exclusivamente a las siguientes sociedades que actualmente integran el Grupo de Empresas de Acciona Energía a los efectos del presente convenio colectivo:
– Acciona Generación Renovable, SA.
– Acciona Energía Internacional, SA.
– Acciona Green Energy Developments, SL.
– Acciona Solar, SA.
– Corporación Acciona Energías Renovables, SA.
– Corporación Acciona Eólica, SLU.
– Corporación Acciona Hidráulica, SLU.
– Energea Servicios y Mantenimiento, SL.
– Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL («EROM»).
– Saltos del Nansa, SAU.
Si durante el ámbito temporal establecido en el presente documento, se produjese fusión entre las empresas anteriormente indicadas, la norma de aplicación, al igual que para el resto de empresas recogidas en el ámbito funcional, será el presente convenio colectivo.
Con independencia de la estructura mercantil de sociedades o de empresas, el grupo de empresas de Acciona Energía que se regula por el presente Convenio colectivo de Grupo de Empresas se conforma, a efectos estrictamente jurídico-laborales, por las expresamente indicadas en el ámbito funcional de este convenio.
El presente convenio colectivo, en la medida y con el alcance que a cada situación afecta, será de aplicación a todo el personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación o el puesto de trabajo desempeñado.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido a todos los efectos:
– El personal comprendido en el artículo 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, y solo a efectos económico-salariales, de clasificación profesional y de promoción y movilidad interna:
– Los/as Directores/as, Gerentes y Expertos/as.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el artículo 37 del presente convenio colectivo en materia de igualdad será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas dentro de su ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y lugares de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación, tanto los centros y lugares actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro y ubicadas en cualquier parte del territorio nacional en que aquellas desarrollen sus actividades empresariales y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.
Asimismo, será de aplicación para las personas trabajadoras que, de forma temporal, realicen sus funciones en el extranjero con motivo de viajes o desplazamientos de trabajo según lo regulado en el artículo 20 del capítulo IV del presente convenio colectivo.
1. El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2023 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027, excepto en aquellos conceptos específicos en que se establezca expresamente una vigencia distinta, expirando, así, el II Convenio colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía.
Los Protocolos de las Áreas de Producción y Soporte entrarán en vigor en la fecha de firma del presente convenio.
2. El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para ello mediante comunicación por escrito a la otra parte con un plazo de preaviso de 3 meses a la fecha de su vencimiento y/o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de no existir denuncia, se entenderá prorrogado por periodos anuales manteniendo vigentes en todo caso sus cláusulas normativas.
3. Una vez denunciado y vencido el mismo y dada la especial circunstancia de la complejidad regulatoria que incluye y la no existencia de un convenio de sector, sus cláusulas normativas, incluida la acción sindical, prorrogarán su vigencia durante un máximo de 36 meses desde la fecha de su vencimiento. Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para desarrollar una negociación para la firma de un nuevo convenio en el menor plazo posible.
No obstante, finalizado dicho plazo y en el supuesto de no haber alcanzado un acuerdo en el mismo, quedará vigente el convenio, salvo el artículo 5 de ámbito temporal y el artículo 59 bis de revisión salarial.
Los pactos contenidos en el presente convenio, así como los Protocolos de cada Área de producción y soporte anexos a éste, constituyen un todo orgánico e indivisible. Si, por sentencia judicial firme se resolviera la nulidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie uno nuevo.
En el supuesto de que la nulidad fuese parcial, de alguna de sus cláusulas, disposiciones o anexos, y cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del convenio, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el convenio en su totalidad, manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo.
El complemento de adecuación al convenio de 2014, así como el complemento de adecuación al convenio 2022 del personal de EROM no serán absorbibles por modificaciones de las estructuras salariales, salvo que se pacte expresamente en convenio colectivo y tan solo será compensable y absorbible en los procesos de promoción libre a los que concurra o le sean ofrecidos a la persona trabajadora titular del complemento y esta acepte de manera voluntaria.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación para el colectivo del personal transferido de Endesa, que se encuentra relacionado en el anexo correspondiente.
El presente convenio, su interpretación y aplicación se rigen por el principio de no discriminación en las relaciones laborales por razón de sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condición social religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionas con la empresa y lengua dentro del estado español, de conformidad con lo regulado en el art 17.1 ET y normas concordantes.
Las partes entienden que, de darse las circunstancias necesarias para tener que modificar el contenido del presente convenio, se abrirá el oportuno proceso negociador a ese fin y, de no alcanzar acuerdo entre las partes, se acudirá al procedimiento de mediación establecido en los Acuerdos vigentes sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), evitando actuaciones unilaterales.
La organización y dirección del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de Gobierno y Dirección del Grupo de empresas de Acciona Energía y de las empresas que lo integran, que la ejercerán con el alcance previsto en la legislación laboral vigente y en los convenios, acuerdos y pactos colectivos que se encuentren en vigor en cada momento, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a la representación de las personas trabajadoras.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia y eficiencia de los servicios y de mejora de la competitividad y de la productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales y de los sistemas tecnológicos adscritos a los mismos.
Grupos profesionales:
La definición funcional y la determinación del grupo profesional corresponden a la Empresa. Con la definición de los grupos profesionales, la Empresa busca la polivalencia en los puestos de trabajo, de manera que exista la máxima posibilidad de movilidad funcional dentro de la Organización.
Clasificación profesional:
El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo profesional será establecido por la Empresa según los siguientes aspectos:
– El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales, teniendo en cuenta el contenido general del trabajo a desarrollar, la polivalencia entre funciones, la facultad legal de dirección y organización del trabajo, que corresponde a la Empresa, y la capacidad legal de negociación entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores/as en esta materia. Cualquier persona, en función del puesto de trabajo que desarrolla, estará encuadrada en un grupo profesional de los establecidos en este capítulo y definirá su posición en el esquema organizativo y retributivo.
– La posesión por parte de la persona trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado no implica la adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
– El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a cabo por las funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia del rol, la denominación del puesto o su titulación.
– El grupo profesional es la unidad de clasificación que agrupa a las personas trabajadoras en función de las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación. Se establecen 3 grupos profesionales: Grupo Administrativo, Grupo Técnico Operativo y Grupo Técnico.
– La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos que le son propios, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del que forman parte, salvo aquellas que requieran de una titulación específica y/o colegiación obligatoria.
Grupos profesionales
Grupo Administrativo:
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo son aquellas que por sus conocimientos y/o experiencia realizan tareas de apoyo a las áreas de administración, comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a los Departamentos, Direcciones y personas.
Grupo Técnico Operativo:
Las personas trabajadoras encuadradas en este grupo son aquellas que, por sus conocimientos y/o experiencia, ejecutan operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, bien en labores de mantenimiento, montaje y puesta en marcha del producto acabado, transporte, almacén u otras operaciones auxiliares, pudiendo, a su vez, realizar funciones de supervisión o coordinación.
En el caso específico de EROM el Grupo Técnico operativo incluye los siguientes:
– OP: Operador de mantenimiento Programado: personal que realiza, con carácter general, labores de mantenimiento preventivo de activos eólicos, mejoras tecnológicas, pendientes planificados y trabajos de mantenimiento correctivo en turnos de retén, en este último caso sólo si están liderados por un OC.
– OC: Operador Correctivo: personal que realiza, con carácter general, labores de mantenimiento correctivo, de grandes correctivos de Alta Tensión en activos eólicos, tanto en turno ordinario como en turno de retén, pudiendo realizar, si fuera necesario, labores de mantenimiento programado.
– JB: Jefe de Brigada: personal que cuenta con competencia y conocimiento profundo de los trabajos de mantenimiento de activos eólicos que le permiten coordinar equipos, tanto de mantenimiento programado como de mantenimiento correctivo, pudiendo realizar, si fuera necesario, funciones de OC.
Grupo Técnico:
Las personas trabajadoras incluidas en este Grupo tienen un alto grado de cualificación, experiencia y/o aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada responsabilidad, especialización y complejidad de forma autónoma.
Niveles de desarrollo
Dentro de cada grupo se encuentran distintos niveles de desarrollo y contribución.
La Empresa está facultada para proceder a contrataciones en cualquier nivel, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia profesional, polivalencia, cualificación).
I. Para el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio a excepción del Grupo Profesional Técnico Operativo de EROM:
– Niveles de Iniciación: se aplicarán con carácter general al personal de nuevo ingreso en la Empresa y corresponden a los niveles básicos de los grupos profesionales. Dentro del nivel de iniciación hay 3 tramos (A, B y C) en el Grupo Administrativo y 2 tramos (A y B) en el Grupo Técnico Operativo. En el Grupo Técnico hay 2 niveles de iniciación con 2 tramos (A y B) en cada uno. El paso de un nivel a otro es automático y puede oscilar entre 1 y 2 años en función del informe de valoración.
Asimismo, el paso al nivel de consolidación se hace de manera automática al año, salvo informe de valoración desfavorable o a los 2 años tras haber pasado por los 2 tramos anteriores.
– Nivel de Consolidación: se corresponde con el desempeño pleno del puesto de trabajo, que se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados.
Dentro del nivel de consolidación hay 3 tramos (D, E y F) en el Grupo Administrativo y 2 tramos (A y B) en el Grupo Técnico; el paso de un nivel a otro es automático y puede oscilar entre 1 y 2 años en función del informe de valoración.
Con independencia del puesto que cada persona ocupe, el personal encuadrado en este nivel podrá acceder a los niveles de Especialización, a través una mayor formación y/o mayor nivel de competencia y aportación o libre designación de la Empresa.
– Niveles de Especialización: lo constituyen los niveles superiores de cada grupo y están relacionados con la alta especialización, amplitud de funciones y/o coordinación de equipos de trabajo.
Dentro del nivel de especialización en el Grupo Técnico Operativo hay 3 tramos (A, B y C) en los niveles 3, 4 y 5, en este caso el paso de un tramo a otro responde a la carrera profesional de ese nivel y es automático y puede oscilar entre 1 y 2 años en función del informe de valoración.
La promoción entre de los niveles de Especialización se efectuará en el marco de los procesos de movilidad interna o por libre designación de la Empresa.
Tabla de clasificación profesional
II. Para el Grupo Profesional Técnico Operativo de EROM:
Dentro de los Operadores de mantenimiento programado se definen 4 niveles de desarrollo, que se detallan a continuación, así como los criterios de adscripción a cada uno de ellos:
– OPA: todos los operadores entre 0 y 2 años de experiencia de mantenimiento programado demostrable en O&M Eólica.
– OPB: todos los operadores con al menos 2 años de experiencia en tareas de mantenimiento programado demostrable en O&M eólica.
– OPC: todos los operadores con al menos 4 años de experiencia en tareas de mantenimiento programado demostrable en O&M Eólica.
– OPD: todos los operadores que tengan al menos 4 años de experiencia en tareas de mantenimiento demostrable en O&M Eólica y que dispongan de acreditación OPD.
Dentro de los Operadores Correctivos se definen 4 niveles de desarrollo, que se detallan a continuación, así como los criterios de adscripción a cada uno de ellos:
– OCA: todos los operadores de correctivo que tengan menos de 2 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente o que no hayan conseguido acreditación OCB.
– OCB: todos los operadores de correctivo que tengan al menos 2 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente y dispongan de acreditación OCB.
– OCC: todos los operadores de correctivo que tengan al menos 4 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente dispongan de acreditación OCC y no dispongan de acreditación OCD.
– OCD: todos los operadores de correctivo que tengan más de 6 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente y dispongan de acreditación OCD.
Dentro de los Jefes de Brigada se definen 3 niveles de desarrollo, que se detallan a continuación, así como los criterios de adscripción a cada uno de ellos:
– JBA: todos los Jefes de Brigada que tengan menos de 2 años de experiencia demostrable en coordinación de equipos tanto de mantenimiento programado como de mantenimiento correctivo.
– JBB: todos los Jefes de Brigada que tengan al menos 2 años de experiencia demostrable en coordinación de equipos tanto de mantenimiento programado como de mantenimiento correctivo.
– JBC: todos los Jefes de Brigada que tengan más de 4 años de experiencia demostrable en coordinación de equipos tanto de mantenimiento programado como de mantenimiento correctivo, dispongan de acreditación JBC y cumplan los correspondientes parámetros de gestión y de equipos.
Los niveles profesionales referidos a continuación son aplicables al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio, a excepción del grupo profesional Técnico Operativo de EROM.
Dentro de cada grupo se encuentran distintos niveles profesionales.
Se han definido 8 niveles diferenciados en base a la contribución de los puestos a la organización y para ello se han seguido criterios basados en dos factores, que son: La solución de problemas (marco y exigencia de los problemas) y el ámbito de responsabilidad (autonomía, magnitud e impacto) de los mismos.
Solución de problemas: Este factor hace referencia a la calidad y autonomía para identificar, definir y encontrar solución a los problemas:
– Marco de referencia: considera en cada nivel la existencia de políticas, procedimientos, instrucciones de trabajo y regulaciones que controlan las actividades a llevar a cabo en cada puesto.
− Exigencia de los problemas: tiene en cuenta la variedad de problemas y la complejidad de los problemas que se plantean en la actividad habitual de la persona trabajadora.
Responsabilidad: tiene en cuenta la contribución de cada puesto a los resultados organizativos, considerando la capacidad de respuesta de cada persona trabajadora ante las acciones y decisiones tomadas, así como sus consecuencias:
− Autonomía: considera el grado de libertad de decisión y acción que tiene cada trabajador para el logro de sus resultados.
− Magnitud: considera el hecho de manejar alguna magnitud económica (presupuesto, inversión, facturación) o coordinar o dirigir algún equipo de personas a su cargo.
− Impacto: considera de qué manera la actividad individual incide en los equipos o presupuestos a su cargo.
Definición de niveles profesionales
Nivel 1:
Criterios generales: Estas personas trabajadoras realizan tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, sin formación específica y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).
Tareas: Se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Tareas manuales.
– Tareas de recepción, ordenación, distribución de correspondencia.
– Trabajos sencillos y rutinarios de archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
– Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
– Comprenden, a título orientativo, los siguientes puestos:
● Soporte administrativo 1.
● Operario/a sin cualificación.
● Ordenanza.
● Telefonista/Recepcionista.
Nivel 2:
Criterios generales: Estas personas trabajadoras realizan tareas administrativas y operativas de forma autónoma en su área de trabajo, siguiendo las directrices marcadas por su responsable.
Formación: Técnico/a grado medio con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. En el Grupo Administrativo es valorable el inglés.
Tareas: Se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Tareas asignadas con pautas específicas y estrecha supervisión.
– Colaboran en el desarrollo de métodos de trabajo, técnicas y herramientas de producción.
– Coordinación técnica de tareas básicas asignadas a otros miembros del equipo cuando se encarga por el/la responsable.
– Gestionan comunicaciones internas y externas del área.
– Gestionan los recursos materiales (órdenes de compra, pedidos, facturación) del área con autonomía dentro de su responsabilidad.
– Realizan tareas de organización, clasificación, codificación, registro y actualización de la información, así como elaboración de documentos y grabación de datos en los soportes facilitados.
– Recopilan y preparan información para elaborar informes y análisis de actividad.
– Tareas secretariales que precisen instrucciones detalladas utilizando paquetes informáticos.
– Comprenden, a título orientativo, los siguientes puestos:
● Soporte administrativo 2/Secretario/a de Departamento/Técnico administrativo.
● Operario/a.
● Gruista.
● Telefonista/Recepcionista Bilingüe.
Nivel 3:
Criterios generales: Estas personas trabajadoras realizan tareas administrativas complejas y operativas que requieren especialización de forma autónoma en su área de trabajo, siguiendo las directrices marcadas por su responsable.
Formación: Técnico/a de grado medio o superior con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. En el Grupo Administrativo es imprescindible el inglés.
Tareas: se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Controlar/planificar los sistemas, equipos, productos y herramientas fundamentales para el proceso productivo, asegurando su funcionamiento en aspectos de uso, instalaciones, disponibilidad y resolución de incidencias.
– Desarrollar métodos de trabajo, técnicas y herramientas de producción para mejorar la calidad, plazos y costes de los procesos.
– Participar en la elaboración y validación de los productos y servicios facilitados (pruebas).
– Análisis y explotación de la información, elaborando informes relativos a su gestión administrativa.
– Idénticas oportunidades de mejora en su ámbito de actividad y proponer cambios para mejorar su servicio.
– En algunos casos deberán planificar las necesidades de su área, teniendo responsabilidad sobre los centros de coste relacionados.
– Planificación y coordinación de viajes, reuniones y eventos nacionales e internacionales.
– Comprenden, a título orientativo, los siguientes puestos:
● Técnico/a administrativo II / Secretario/a Dirección.
● Operario/a cualificado/ especialista (almacén, producción).
● Técnico/a de iniciación.
Nivel 4:
Criterios generales: Son las personas trabajadoras que realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro de la Empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un periodo de adaptación.
Formación: Titulados/as superiores o medios con experiencia media, técnicos/as de grado superior con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. En el Grupo Administrativo y Técnico es imprescindible el inglés.
Tareas: se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Tareas administrativas y de gestión desarrolladas con el diseño, supervisión y utilización de aplicaciones informáticas.
– Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando superior.
– Tareas de mantenimiento industrial integral con capacitación suficiente para resolver los requisitos de su responsabilidad.
– Tareas de comercialización de productos o proyectos que no requieran una especialización técnica compleja, comunicación de condiciones de oferta, tramitación de pedidos, etc.
– Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran iniciativa.
– Tareas secretariales que precisen instrucciones específicas utilizando paquetes informáticos.
– Tareas elementales de delineación y cálculos sencillos.
– Realizan agrupaciones de datos, resumes, estadísticas, cuadros, seguimientos, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los tomasen en base a normas generalmente precisas.
– Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, duración de ciclos, desgaste de útiles, defectos, anomalías reflejadas en partes o a través de plantillas.
– Comprenden, a título orientativo, los siguientes puestos:
● Secretario/a de Comité de Dirección B del grupo Acciona Energía / Jefe/a Administrativo.
● Jefe/a de equipo.
● Técnico/a Junior.
● Técnicos/as de mantenimiento.
● Operadores/as polivalentes.
● Correturnos.
● Supervisores/as de calidad.
● Técnicos/as de montaje y puesta en marcha.
● Asistentes de parque.
● Especialistas hidráulicos.
Nivel 5:
Criterios generales: Son las personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa por parte de los encargados/as de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.
Formación: Ingeniería técnica, titulación superior o técnico/a de grado superior, complementada con formación en el puesto o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. En el Grupo Administrativo y Técnico es imprescindible el inglés.
Tareas: se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas.
– Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de contabilidad.
– Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los cálculos necesarios, a la vez que proporcionan las soluciones requeridas.
– Tareas de I+D+i de proyectos completos, según instrucciones.
– Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales.
– Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos, bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación informática.
– Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario o en zona geográfica concreta.
– Tareas de traducción, correspondencia, elaboración de documentos y presentaciones y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
– Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, ordenadores, comunicaciones, etc.).
– Comprenden, a título orientativo, los siguientes puestos:
● Secretario/a de Comité de Dirección A del grupo Acciona Energía.
● Jefe/a de turno.
● Encargado/a de mantenimiento.
● Operador/a avanzado/a.
● Técnico/a de departamento.
Nivel 6:
Criterios generales: Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido técnico y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de una cierta complejidad técnica y con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as de un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado superior o medio, así como técnico/a de grado medio y/o con experiencia dilata en el puesto. Imprescindible inglés elevado en el Grupo Técnico y valorable en el Grupo Técnico Operativo.
Tareas: se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios/as o de procesos productivos.
– Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción con un número elevado de colaboradores/as a cargo.
– Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red comercial o de desarrollo de negocio.
– Tareas técnicas de financiación de proyectos y de asesoría jurídica y fiscal.
– Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta personal técnico (ingeniero/a, aparejador/a, etc.), aplicando normalización, realizando cálculos de detalle, confeccionando planos a partir de los datos facilitados de un mando superior.
– Tareas técnicas de gestión de compra de aprovisionamientos.
– Tareas técnicas de dirección de I+D+i de proyectos completos, según instrucciones facilitadas por un mando superior.
– Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir proyectos de montaje o de ejecución de obra.
– Tareas técnicas de desarrollo de negocio y gestión comercial con responsabilidad sobre una gama específica de productos o sector geográfico.
– Actividades relacionadas con la organización, control, asesoramiento o mando en orden a la selección, admisión, clasificación, formación, previsión social, etc.
– Comprenden, a título orientativo, los siguientes puestos:
● Jefes/as de turno.
● Jefes/as de almacén.
● Ingeniero/a senior.
● Secretario/a CEO.
● Coordinadores/as.
● Técnico/a Senior.
● Técnicos/as telecontrol.
● Técnicos/as obra civil.
● Técnicos/as de gestión de la energía.
● Técnicos/as de obra.
Nivel 7:
Criterios generales: Son las personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos y de interrelación humana. También aquellos y aquellas responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por un conjunto no muy numeroso de colaboradores/as en una misma área funcional.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. Elevado nivel de inglés.
Tareas: se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, ingeniería, administración, calidad, asesoría jurídica, RR.HH., servicios, construcción, etc. o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen esas agrupaciones.
– Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
– Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los colaboradores, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
– Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico como a nivel logístico.
– Comprenden a título orientativo los siguientes puestos:
● Responsable función.
● Coordinadores/as de agrupación.
Nivel 8:
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con alto nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Elevado nivel de inglés.
Tareas: se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades y todas las que, por analogía, sean equivalentes a las mismas:
– Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
– Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etcétera.
– Tareas de gestión comercial y de desarrollo de negocio con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.
– Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
– Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidad sobre resultados y ejecución de los mismos.
– Comprenden, a título orientativo, los siguientes puestos:
● Jefe/a de sección.
● Jefe/a de operación.
● Jefe/a de mantenimiento.
● Responsable de asesoría jurídica internacional.
● Responsable de proyectos de obra civil.
● Project Manager.
Implantación:
Las dificultades que puedan surgir por la aplicación del sistema de Clasificación Profesional se plantearán y analizarán en la Comisión de secciones sindicales.
La movilidad interna es el sistema de acceso mediante selección a los puestos de nueva creación o vacantes, para que, de forma libre y voluntaria, el personal en plantilla pueda optar a dichos puestos.
El Grupo de empresas de Acciona Energía analizará en cada una de las empresas que lo integran las necesidades organizativas, técnicas y de producción y el potencial del equipo humano para adoptar las decisiones que procedan para una gestión dinámica de la plantilla.
Las partes consideran la movilidad interna de las personas trabajadoras entre las distintas empresas integrantes del Grupo como un instrumento de garantía de empleo y de ocupación efectiva y también como de posible desarrollo profesional de aquéllas.
Se trata de cubrir puestos con el propio personal de la Empresa de forma prioritaria, antes de recurrir a la selección externa, como una forma de desarrollo, retención y motivación de sus profesionales.
Como criterio general, y dado que la movilidad interna es un beneficio para el desarrollo de las personas empleadas, todas las vacantes publicadas externamente, deberán ser publicadas previamente dentro de la Empresa.
Las personas trabajadoras que opten a los puestos de Movilidad Interna deberán:
i. Cumplir los requisitos y perfil exigido para el puesto.
ii. Llevar, al menos, 2 años en el puesto actual de trabajo con las siguientes consideraciones:
– En el caso de estar asignadas a Obras o Proyectos en curso, asegurar, además, que no se pone en riesgo la consecución de objetivos de negocio debido al proceso de movilidad.
– La Empresa determinará el plazo para realizar una transición ordenada entre la persona que se dirige al puesto de destino y la persona que llega para cubrir la vacante dejada o el puesto de nueva creación.
La Empresa informará a la Comisión de secciones sindicales, con carácter previo, de las vacantes publicadas.
La publicación se efectuará a través de la intranet corporativa para conocimiento de todas las personas interesadas y por el plazo que la Empresa determine a nivel general.
En igualdad de condiciones y de cumplimiento del perfil del puesto, tendrán siempre preferencia los/as candidatos/as internos/as.
Dado que la persona candidata accede a las vacantes internas de forma libre y voluntaria, opta y se adhiere en su totalidad a las condiciones laborales del puesto de destino. Esta adhesión deberá quedar reflejada por escrito.
En el momento en que se agote este proceso de movilidad interna sin haber personas candidatas que cumplan el perfil requerido, se tendrán en cuenta las provenientes de selección externa.
Una vez publicada internamente y en función de las características de la vacante, se lanzará un proceso de búsqueda externa, con el fin de responder lo antes posible a las necesidades del negocio.
En el proceso de selección se tendrán en cuenta las políticas desarrolladas en materia de igualdad.
Principios generales: En el marco de la política de responsabilidad social del grupo y de los compromisos en materia de igualdad y diversidad, las partes convienen que la política de contratación de personal de las empresas integrantes del Grupo de empresas de Acciona Energía se regirá por los siguientes principios:
1. Uso adecuado de las modalidades contractuales previstas en la normativa laboral de forma que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades puntuales a través de contratos temporales o a través de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
2. Utilización del contrato a tiempo parcial cuando la persona trabajadora preste sus servicios durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo ordinaria regulada en el presente convenio, que podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en función de la necesidad de empleo a la que corresponda y reconocimiento a las personas contratadas a tiempo parcial de los mismos derechos laborales que a las contratadas a tiempo completo en relación al acceso a la formación profesional, progresión y movilidad profesional y promoción, sin perjuicio de las peculiaridades propias inherentes al contrato de tiempo parcial.
3. Utilización de los contratos formativos en aras de la promoción del empleo juvenil.
4. Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratación de personas con discapacidad.
5. Fomento en la medida de lo posible de la contratación y /o promoción de mujeres en los grupos, niveles o departamentos en los que se encuentren infrarrepresentadas, sin perjuicio de la aplicación de criterios objetivos en los procesos de cobertura de vacantes internas y externas.
6. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de un género determinado.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria o solicitar excedencia voluntaria vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la Empresa, conforme al preaviso establecido a continuación y mediante escrito.
Colectivo | Preaviso |
---|---|
Expertos/as, Gerentes y Directivos/as. | 1 mes. |
Resto de las personas trabajadoras. | 15 días. |
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir completa su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso, en cuyo caso se descontarán de la liquidación los días equivalentes al preaviso total o parcialmente incumplido.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba para las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, cuya duración máxima se detalla en la siguiente tabla y que se reflejará en el contrato de trabajo.
Nivel | Periodo de prueba |
---|---|
Nivel 1 y 2. | 1 mes. |
Nivel 3, 4 y 5 y 6. | 2 meses. |
Niveles 7 y 8. | 6 meses. |
Expertos/as, Gerentes y Directivos/as. | 6 meses. |
En cuanto al colectivo de personas trabajadoras que sean contratadas para el Grupo Técnico Operativo de EROM, el período de prueba será el siguiente:
– Para el OPA, OPB, OPC: Un mes.
– Para los OCA, OCB, OCC, OCD, OPD, JBA, JBB y JBC: Dos meses.
Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho a la persona trabajadora a recibir indemnización compensatoria alguna.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad de la persona trabajadora en la Empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
Se acuerda la libre circulación de las personas trabajadoras entre las empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía, que conforman el ámbito funcional de este convenio.
Se establecen dos tipos de circulación del personal dentro del Grupo:
a) Por razones técnicas, organizativas o de producción: existiendo necesidades organizativas, técnicas o productivas, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de este convenio podrán ser asignada de manera temporal o definitiva a cualquiera de las empresas pertenecientes al Grupo de empresas de Acciona Energía, habiendo informado previamente a la RLT. En el caso de que este supuesto conlleve modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del ET.
b) Por voluntad propia y con acuerdo de ambas empresas (de origen y de destino): esta situación se regula a través de los procedimientos que la Dirección de RR.HH. de las empresas tienen establecidas como promociones internas o de cobertura de vacantes.
Por todo ello, el personal perteneciente a cualquiera de las empresas de Grupo de empresas de Acciona Energía podrá prestar sus servicios indistintamente por las causas indicadas en los centros de trabajo del Grupo, manteniendo su adscripción de sociedad de origen o produciéndose cambio de empleador.
Además, la persona trabajadora se compromete y acepta prestar sus servicios en las condiciones de trabajo (calendario laboral y horario) que tenga establecidas la empresa de destino.
La movilidad funcional dentro de los grupos profesionales contemplados en el presente convenio se regirá por lo previsto en el art 39 ET y se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora, sin perjuicio de los criterios de clasificación indicados en el artículo 11 y siguientes.
En este apartado se regulan aquellas situaciones en que la persona trabajadora ha de realizar sus funciones profesionales en un lugar diferente a su centro de trabajo de adscripción, pudiendo o no regresar a pernoctar a su domicilio.
La movilidad geográfica en el grupo incluye las siguientes situaciones:
1. Movilidad geográfica temporal, que incluye (a) viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo y (b) asignaciones a corto plazo.
2. Movilidad geográfica definitiva: traslados.
3. Expatriaciones.
4. Localizaciones.
Si, como consecuencia de las movilidades que se regulan a continuación, quedaran alterados los objetivos anuales e individuales establecidos para el año correspondiente, se procederá a su revisión y adaptación.
a) Viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo (Hasta 3 meses): los viajes que, por motivos de trabajo y a solicitud de la persona responsable, tenga que realizar la persona trabajadora se compensarán por el sistema de «Dietas» y se preavisarán con la mayor antelación posible. Con periodicidad mensual, las personas trabajadoras presentarán a RRHH, con la firma del responsable jerárquico correspondiente, la liquidación de las dietas del viaje.
– Dietas:
Se abonarán dietas a través de la nómina en base a los importes recogidas en el artículo 59 correspondiente a Dietas y Gastos de Locomoción.
b) Asignaciones a corto plazo (a partir de 3 meses y hasta 18 meses).
La Empresa podrá efectuar asignaciones a corto plazo de las personas trabajadoras en función de las necesidades económicas, técnicas o de producción, informando a las personas trabajadoras en un plazo no inferior a 5 días laborables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores. En las asignaciones a corto plazo se señalará:
– Emplazamiento de destino.
– Funciones del puesto.
– Fecha estimada de salida.
– Duración estimada de la asignación.
– Condiciones económicas.
En asignaciones a corto plazo internacionales, la obtención del permiso de residencia y visado de trabajo en el país de destino, cuando fuese legalmente necesario, condicionarán tanto el comienzo de la asignación, como la vigencia del Acuerdo de Asignación.
Condiciones económicas:
Durante el tiempo de permanencia en el nuevo emplazamiento y, en su caso, país de destino, se abonarán las cantidades que figuran en el Acuerdo de Asignación. La retribución durante la asignación se compone de una retribución Fija Bruta Anual y una dieta diaria. Adicionalmente, y para el caso de asignaciones a corto plazo internacionales, en función de los requerimientos fiscales del país de destino o de las necesidades del servicio, puede incluir un plus fiscal y/o un plus de fin de semana/festivos.
– Retribución fija anual:
Durante la asignación se mantendrá el Salario Fijo Bruto Anual en el país origen.
– Dietas:
Se abonarán dietas a través de la nómina en base a los importes recogidos en el artículo 59 correspondiente a Dietas y Gastos de Locomoción.
– Plus fin de semana/festivos:
● Trabajo realizado en fines de semana: a solicitud de cada responsable directo, si a la persona trabajadora se le solicita que trabaje un sábado o domingo, esa jornada completa será compensada con 196,01 euros brutos, o con día y medio de vacaciones, a elección de la persona trabajadora, independientemente de los descansos legalmente establecidos. Si la prestación de servicios lo fuera por media jornada, la percepción será la mitad de la anterior cuantía, no procediendo su compensación en disfrute de tiempo de descanso, independientemente de los descansos legalmente establecidos.
En aquellos casos en los que se exija una disponibilidad en dichos días, se abonará un mínimo de 2 horas, calculadas proporcionalmente respecto a la cantidad antes indicada.
● Trabajo realizado en festivos locales: a solicitud del responsable de proyecto, con carácter excepcional y por razones productivas de finalización del proyecto, se podrá requerir la efectiva realización de trabajos en estos días. Esa jornada completa será compensada con 196,01 euros brutos, o con día y medio de vacaciones, a elección de la persona trabajadora. Si la prestación de servicios lo fuera por media jornada, la percepción será la mitad de la anterior cuantía, no procediendo su compensación en disfrute de tiempo de descanso.
En aquellos casos en los que se exija una disponibilidad en dichos días, se abonará un mínimo de 2 horas, calculadas proporcionalmente respecto a la cantidad antes indicada.
El control, seguimiento y registro de los trabajos realizados se efectuará por el responsable local del proyecto.
– Plus fiscal:
● Los ingresos que describe el Acuerdo de Asignación vienen expresados en importes brutos. En caso de asignaciones internacionales, es posible que exista la obligación de pagar impuestos en el país de destino. La Empresa realizará en el país de origen y en el país de destino las retenciones fiscales conforme a las normativas locales vigentes en cada momento.
● En caso de que la Empresa tenga que hacer retenciones en destino, las dietas se cobrarán en moneda local de destino y la Empresa añadirá un plus fiscal que ayude a compensar la diferencia de carga impositiva por renta mundial; asimismo, pondrá a disposición de la persona trabajadora un servicio de asesoría fiscal prestado por empresa especializada, con el objeto de facilitar el debido cumplimento de las obligaciones fiscales tanto en el país de origen como de destino. En el caso de que la persona trabajadora no haya utilizado los servicios de la asesoría fiscal, si se produjese cualquier contingencia fiscal para la misma o para la Empresa, será la persona trabajadora quien soportará los costes de cualquier tipo de sanción, multa, recargo, intereses, etc., así como de los impuestos adicionales y de la representación legal si fuera necesario, que resulten exigibles en relación con cualquier declaración que no hubiera sido preparada por la asesoría fiscal externa.
Régimen de trabajo y vacaciones:
El contrato de trabajo en España sigue vigente durante la asignación a corto plazo. En el caso de que para obtener el correspondiente visado y permiso de trabajo sea necesaria la firma de un contrato local en destino, se mantendrá en todo momento la relación laboral en España, que se regirá por la legislación española mientras dure el desplazamiento.
El calendario laboral de aplicación será el de destino. A fin de año se efectuará un balance entre los días festivos disfrutados y/o compensados en destino con los días festivos que hubiera disfrutado según calendario de origen.
En materia de Seguridad Social, se mantendrán las cotizaciones a la Seguridad Social en origen, activando, si procede, el correspondiente convenio bilateral en Seguridad Social con el país de destino que permita el mantenimiento de las cotizaciones en España y la no cotización en destino.
En caso de no existir el convenio o que fuese necesario cotizar en destino, la Empresa asumirá el coste de dichas cotizaciones, manteniéndose en todo caso las cotizaciones en España durante el periodo que dure la asignación.
La persona trabajadora tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales (equivalentes a 22 laborables), conforme a la legislación laboral española, respetando en todo caso la legislación laboral de destino de obligado cumplimiento. Tanto el comienzo como el fin de la jornada, así como los descansos semanales y los días festivos, se acomodarán a lo dispuesto por las autoridades laborales y normativa legal de destino.
Respecto a los períodos de vacaciones que correspondan, estos serán fijados de acuerdo con la línea jerárquica de destino.
Las retribuciones detalladas en el Acuerdo de Asignación compensan cualquier diferencia laboral entre ambos países.
Vivienda:
La Empresa facilitará los anticipos necesarios para hacer frente a los pagos iniciales correspondientes al alquiler de la vivienda en destino (fianzas, depósitos, etc.).
Viajes:
Los gastos de viaje desde el domicilio en España hasta el lugar de trabajo en destino, así como los de retorno, serán a cargo de la Empresa.
La Empresa fijará la fecha, medio de transporte y demás circunstancias relativas a la asignación.
Viajes de retorno al país de origen:
La compañía en destino organizará y asumirá los gastos de los viajes de regreso a la ciudad de origen por 1 viaje cada 3 meses.
No existe la posibilidad de sustituir estos viajes o utilizar el dinero para visitas de familiares o viajes a un destino diferente.
Retorno al país de origen:
Una vez que la asignación llegue a su fin, la persona trabajadora retornará a su ciudad de origen. La finalización de la asignación o retorno no implica cambio alguno en la categoría profesional o salario fijo bruto anual reconocido hasta el momento en origen.
c) Disposiciones comunes a los apartados a) y b).
– En los supuestos de asignaciones a corto plazo, se establecerán limitaciones para casos concretos de mayores de 56 años, trabajadores/as con niños en edad escolar hasta el fin del curso y personas con discapacidad.
– En los supuestos de viajes de trabajo y desplazamientos de corto plazo de personas trabajadoras con reducción de jornada, se compensará económicamente el 100 % del salario desde la primera noche de pernocta fuera del domicilio.
– En los viajes, desplazamientos y asignaciones cuyo inicio o fin se efectúe en fin de semana, se compensará medio día si el viaje se inicia por la tarde o se termina por la mañana y un día completo si se inicia por la mañana o se termina por la tarde.
En relación con el traslado de las personas trabajadoras se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo establecido en el presente artículo.
La Empresa ofrece como ayuda para los supuestos derivados de la libre circulación de las personas trabajadoras entre las empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía que impliquen movilidad geográfica, los siguientes importes:
– 1.er y 2.º año 30 % salario bruto anual del momento en que se produce el traslado (primer año).
– 3.er y 4.º año 15 % salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año).
– 5.º año se deja de percibir ayuda traslado y se consolida en el salario bruto anual del último año el 7,5 % del salario bruto anual del momento en que se produjo el traslado (primer año).
La ayuda económica prevista en este artículo y referida a los importes de los años 1.º, 2.º, 3.º y 4.º tendrá la naturaleza de compensación por gastos, tanto propios como en su caso de los familiares a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Las expatriaciones son asignaciones a largo plazo y siempre en territorio internacional y se llevarán a cabo contando con el permiso de residencia y el visado del país correspondiente para la persona desplazada y se regirán por los procedimientos de Acciona vigentes en cada momento.
Son acuerdos voluntarios, de libre elección, entre la persona trabajadora y la Empresa.
Durante la vigencia de la expatriación y siempre que legalmente sea posible, se mantendrá a la persona trabajadora en situación de alta o en su caso asimilada al alta en la Empresa origen y en la Seguridad Social española, quedando esta situación asimilada a una «excedencia» especial con derecho de retorno e incorporación a un puesto equivalente.
La regulación específica de la expatriación se recoge en el Manual que se entrega a cada persona trabajadora que pase a esta situación.
Las localizaciones implican la contratación local de la persona trabajadora en empresas del grupo Acciona Energía fuera del territorio nacional.
La persona trabajadora puede optar libremente a una posición local en algún país en los que el Grupo de empresas de Acciona Energía tiene actividad y también puede ser su responsable el que le ofrezca la opción a una posición en territorio internacional.
En caso de que la persona trabajadora opte a una posición de localización, se situará en excedencia voluntaria por un plazo de hasta 3 años, causando baja en la Empresa y en la Seguridad Social española.
1. Las partes atribuyen a la formación profesional la condición de herramienta estratégica básica dentro de la política de Recursos Humanos, orientada a mejorar la eficacia y eficiencia de la compañía, así como a potenciar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras y su capacidad para asumir nuevas responsabilidades, garantizando la permanente adecuación profesional de la plantilla a las necesidades de la Empresa y el entorno y a los cambios organizativos, productivos y tecnológicos.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la formación en la Empresa se basará en el principio de igualdad de oportunidades y tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
a. El perfeccionamiento profesional en el desempeño de los puestos de trabajo.
b. El fomento del desarrollo y de la promoción profesional y de la motivación de las personas que trabajan en la Empresa, dotando a las mismas de los conocimientos y competencias necesarias para asumir nuevas funciones.
c. La adecuación de la Empresa y de su plantilla a los cambios del entorno y su impacto en el modelo organizativo y productivo.
d. La adaptación formativa de los nuevos empleados/as a su puesto de trabajo en la Empresa.
e. La mejora y garantía de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
1. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio proveerán la dotación de recursos suficientes, en orden a la consecución de los objetivos anteriores, facilitando los medios económicos y materiales necesarios para conseguir una mejora progresiva en la formación de las personas trabajadoras, debiendo estas realizar la formación que sea necesaria para garantizar el correcto desempeño de su puesto de trabajo. En caso de ser fuera del mismo, será voluntaria la asistencia, salvo la formación legalmente exigible para el puesto del trabajo.
2. Por tal motivo y en orden a conseguir una formación integral de calidad que permita alcanzar los fines propuestos, la asistencia a los cursos de formación se realizará preferentemente dentro del horario de trabajo. La Empresa facilitará la asistencia a los cursos de formación, adaptando la jornada en los términos que sea necesario para ello. En todo caso, la formación deberá ser programada de forma que no tenga consecuencias restrictivas económicas ni de jornada. Asimismo, facilitará los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial. La Empresa se reserva el derecho a exigir la presentación de los certificados necesarios emitidos por los centros correspondientes.
3. En caso de realizarse dicha formación fuera de la jornada laboral, la persona trabajadora tendrá una compensación de una hora de descanso por cada hora de formación. Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán a elección de la persona trabajadora dentro del año natural y, una vez conocida esta circunstancia, se dará traslado a la representación sindical de cada centro o a la Comisión de secciones sindicales, en ausencia de dicha representación en algún centro, debiendo acreditarse por la Dirección, las razones que imposibilitan su realización dentro del horario de trabajo, formulando ésta la propuesta que considere más adecuada.
El tiempo de desplazamiento invertido para asistir a la formación obligatoria de las personas trabajadoras realizada fuera de la jornada laboral y del centro de trabajo, con independencia de que se imparta dentro o fuera de la provincia, será considerado como tiempo de trabajo efectivo siempre que la distancia entre el centro de trabajo y el lugar de impartición de la formación sea superior a 15 kilómetros.
En cualquier caso, la Empresa se hará cargo de los gastos soportados por la persona trabajadora para asistir a la formación.
4. Respecto de las horas generadas por compensación de formación en el último trimestre del año, su disfrute podrá desplazarse dentro del primer trimestre del año entrante, a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando no afecte a la organización y producción del trabajo.
5. La persona trabajadora, individual y voluntariamente podrá solicitar aquellos cursos que considere necesarios para mejorar su desarrollo profesional y la Empresa gestionará esta demanda. De esta formación y sus correspondientes gestiones se informará a la Comisión de secciones sindicales y a la RLT.
6. En el caso de existir necesidades formativas específicas y prioritarias para el desarrollo de las funciones de determinados puestos de trabajo, se establecerán medidas individualizadas y se informará a la Comisión de secciones sindicales y a la RLT.
7. El Plan Anual de Formación será presentado a la Comisión de las secciones sindicales durante el primer trimestre del año natural. Asimismo, la formación subvencionada será informada a la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a su ejecución, de conformidad con lo establecido legalmente.
8. La formación deberá ser impartida preferentemente por la Empresa y si, excepcionalmente, las personas trabajadoras deben asumir la formación de otros compañeros o compañeras, estos/as serán liberados de sus funciones diarias para poder impartirla de la mejor manera posible.
9. Toda la formación desarrollada en la Empresa se registrará en los expedientes personales de cada persona trabajadora a fin de que tenga reconocimiento a nivel del grupo. Se registrará también aquella que aporte ésta y que haya realizado por su cuenta.
La regulación del tiempo de trabajo contenida en este capítulo será de aplicación a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Grupo de empresas de Acciona Energía.
En los Protocolos específicos de cada Área de Producción y Soporte incluidos como anexos I a IX al convenio se abordan las particularidades propias referidas al tiempo de trabajo de cada uno de ellos.
1. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como jornada anual ordinaria de referencia tanto en jornada continuada, como partida y en régimen de turnos un total de 1.687 horas.
Las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio tuvieran una jornada inferior a la establecida con carácter general en el presente texto mantendrán dicha jornada a título individual.
Dadas las características de la Empresa, las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a que la distribución de la jornada aplicada garantizará en todo caso las necesidades organizativas y especialmente aquellas que afecten directamente a los procesos productivos y de servicios, tanto en el ámbito nacional como internacional, considerándose hábiles todos los días del año en el caso del personal a turnos en régimen de H24/7 y/o aquellos que incorporen flexibilidad que incluyen sábados y domingos. La Empresa entiende festivos los domingos y los 14 festivos anuales.
Estos 14 festivos tienen un carácter retribuido y no recuperable, no pudiendo exceder de catorce al año, siendo diez de ellos de carácter nacional, dos de carácter autonómico y dos a fijar por cada municipio.
Se acuerda una compensación adicional de 200 euros, o la parte proporcional correspondiente, para las personas trabajadoras que realicen turnos o que, estando de retén, sean activadas en las siguientes fechas:
– Noche completa del 24 de diciembre.
– Mañana y tarde completas del 25 de diciembre.
– Noche completa del 31 de diciembre.
– Mañana y tarde completas del 1 de enero.
– Noche del 5 de enero y mañana completa del 6 de enero.
Con carácter general se establece un régimen de prestación en jornada partida, con las limitaciones propias de la naturaleza de servicio público que atiende la Empresa, distribuida en dos periodos diarios con una interrupción para comida definida en los calendarios correspondientes.
Los dos días libres por semana serán consecutivos en sábado y domingo, salvo en los sistemas de trabajo a turno, por necesidades del servicio. En todo caso estos días serán considerados inhábiles.
Se podrá aplicar, en parte del periodo estival y/o los viernes, un régimen de jornada intensiva en aquellos centros de trabajo en los cuales sea posible, manteniéndose en todo caso las exigencias del servicio y de los procesos productivos, procediéndose a la distribución anual de la jornada que garantice el cumplimiento de la jornada efectiva anual pactada.
Se podrá establecer un sistema de horario flexible de entrada y salida en aquellos centros de trabajo en los cuales sea posible (conciliación vida laboral y familiar), debiendo garantizarse en todo momento una correcta prestación de los servicios.
En determinados supuestos, se podrá pactar entre la Empresa y la persona trabajadora la alteración, de forma temporal, del horario de entrada o de salida. Estos pactos se podrán establecer basados en necesidades derivadas de enfermedades de carácter grave que requieran acompañamiento a familiares de primer grado convivientes con la persona trabajadora, servicios médicos especiales para personas con discapacidad, adecuación de jornadas derivadas de atención a consultas con países que mantienen horarios diferentes, asistencia a programas de rehabilitación por accidente o enfermedad músculo esquelética o similares.
2. Las horas de trabajo que excedan de la jornada pactada en el apartado 1 del presente artículo, pero que no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (1.824 horas) tendrán la consideración de horas complementarias, no extraordinarias, cuyo máximo estaría establecido en 137 horas anuales (en adelante, «jornada complementaria»).
Los colectivos a los que se aplica esta jornada complementaria son los siguientes:
– Proyectos de parque en el extranjero, construcción y montaje (vinculado a la bolsa de horas del artículo 33.1 del presente convenio colectivo).
– Equipos que perciben complemento de plus dedicación por trabajos fuera de la jornada convencional (1.687 horas).
– Personal Técnico que realiza activaciones/intervenciones derivadas de situaciones de Retén, según regulen los Protocolos específicos de las Áreas de Producción y Soporte.
– Personas trabajadoras del Área de EÓLICA que realicen funciones de Jefe de Parque, Técnico de Alta Tensión y Técnico de Grandes Correctivos, en el supuesto de realización de horas de trabajo derivadas de las ampliaciones de la jornada ordinaria diaria.
– Técnicos de mantenimiento y responsables del Área de BIOMASA para los trabajos realizados como consecuencia de las paradas de mantenimiento de las plantas de dicha Área de producción.
Definición:
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, mediante el cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para este personal la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Tipología:
Se establecen 7 tipos de horarios a turno, aplicable a todo el personal adscrito a este sistema organizativo:
1. H16.5: es el turno que se presta con una rotación de mañana y tarde y de lunes a viernes, excepto festivos.
2. H24.5: es el turno que se presta con una rotación de mañana, tarde y noche de lunes a viernes, excepto festivos.
3. H24.6: es el turno que se presta con una rotación de mañana, tarde y noche de lunes a sábado dependiendo de las necesidades del servicio.
4. H24.7 variable: es el turno que se presta ocasionalmente con una rotación de mañana, tarde y noche de lunes a domingo dependiendo de las necesidades del servicio.
5. H24.7 fijo: es el turno que se presta con una rotación de mañana, tarde y noche de lunes a domingo durante todo el año de manera estable.
6. H8/7: es el turno que se presta de lunes a domingo a jornada partida.
7. H16/7: es el turno que se presta de lunes a domingo en jornada de mañana o de tarde y una semana de cada ocho, de lunes a viernes a jornada partida.
El tiempo de solape entre turnos será considerado tiempo efectivo de trabajo, siempre que exista la necesidad de traspaso e información entre el turno entrante y saliente.
En cada centro de trabajo, el Responsable del servicio organizado en régimen de turnos, decidirá la necesidad de que exista solape entre turnos, los puestos en los que se necesita y el tiempo necesario para realizarlo en cada caso.
En relación con la rotación: en todo sistema de organización de trabajo a turnos se tendrá en cuenta su rotación y que ninguna persona trabajadora esté asignada en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (artículo 36.3 ET).
Todo el personal a turno, al finalizar el año, deberá realizar la totalidad de la jornada anual ordinaria de referencia establecida en el artículo 26.1 del presente convenio colectivo.
Es facultad de la Empresa poder cambiar los turnos a las personas trabajadoras, teniendo en cuenta determinadas causas y circunstancias dentro de los límites establecidos en el presente convenio. Asimismo, las personas trabajadoras podrán solicitar entre ellas los cambios de turnos que deberán ser aprobados por la Dirección.
En relación con los descansos: para las personas trabajadoras en régimen de turno, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando al cambiar la persona trabajadora de turno de trabajo por circunstancias extraordinarias, no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, previa aceptación de aquélla en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose en descanso la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
En cuanto a las ausencias Imprevistas: las personas trabajadoras en régimen de turnos deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.
Ninguna persona trabajadora con régimen de trabajo a turnos podrá abandonar su puesto de trabajo antes de ser relevada, debiéndose realizar el relevo en el propio puesto de trabajo.
En casos excepcionales, ante la ausencia del relevo y la imposibilidad de sustitución, la persona trabajadora afectada estará obligada a continuar cubriendo el turno siguiente, percibiendo la retribución económica correspondiente o la compensación en tiempo de descanso, con su consideración de hora extraordinaria. Actualmente esta necesidad se produce en los equipos de las Áreas de Producción y Soporte de CECOER, Gestión de la Energía y Biomasa.
Con el objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no previstas y razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras medioambientales, se establece la figura del retén de disponibilidad.
Se entiende por retén la situación en la cual la persona trabajadora se encuentra localizable, disponible e incorporable, fuera de la jornada laboral, a cambio de una compensación económica establecida, para cada uno de los niveles de Retén, en su caso, en las Tablas Salariales anexas (Plus retén).
Estos retenes se establecerán cuando las necesidades del servicio lo requieran, debiendo las personas trabajadoras estar localizables con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que les permita presentarse en el plazo que para cada caso se establezca.
No se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que la persona trabajadora únicamente haya permanecido en función de Retén, pero sin activación efectiva.
La situación de retén será incompatible con las vacaciones del personal afectado.
La Empresa y la representación de los trabajadores, han establecido la reglamentación de retenes específica, en función de las necesidades operativas y/u organizativas de las Áreas de Producción y Soporte, plasmada en los correspondientes Protocolos, con el objetivo de garantizar una adecuada prestación y cobertura de los trabajos.
La rotación máxima será de 1 semana de retén asignado de cada 3, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación distinta en los citados Protocolos.
A tal efecto, se establecerá una distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas.
La duración del retén no podrá ser superior a 7 días consecutivos, salvo por necesidades operativas y previo acuerdo con la persona trabajadora, en cuyo caso esta duración podría ampliarse.
La Empresa será especialmente rigurosa sobre los motivos que activen el Retén en fines de semana y festivos.
La intervención/activación de la persona trabajadora que se encuentra de retén se realizará de forma que se cumpla el descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, desde la finalización de la última activación del correspondiente retén y hasta el próximo turno ordinario programado por cuadrante de servicio.
Si, en cumplimiento del citado descanso, la incorporación de la persona trabajadora a la jornada diaria ordinaria programada por cuadrante para el día siguiente se efectuase más tarde, su hora de salida seguirá siento la ordinaria que le corresponda conforme a su turno asignado, percibiendo el salario como si hubiera trabajado la jornada completa.
Las horas en las que no se hubiera prestado el servicio efectivo en cumplimiento del descanso, formarán parte de una bolsa de horas individual que la persona trabajadora deberá devolver a la Empresa con una equivalencia de 1=0,50, es decir, 1 hora no prestada equivaldrá a 30 minutos de trabajo efectivo que debe devolver a la Empresa, en los momentos en que sea menester de conformidad con los requerimientos de la organización interna de cada centro de trabajo.
Por último, de forma absolutamente extraordinaria y excepcional, en aras de garantizar los servicios de producción, de transmisión y de distribución de electricidad, ambas partes convienen en permitir la posibilidad de la interrupción del descanso de 12 horas entre jornadas ordinarias, concediendo a las personas trabajadoras los períodos equivalentes de descanso compensatorio.
En determinados servicios, para garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no previstas y razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras medioambientales, propia y a terceros, se establece la figura de la Guardia.
Dicha figura supone la disponibilidad de la persona trabajadora para modificar el turno de trabajo asignado por otro turno del mismo día, cuando sea requerido para ello por la Empresa, al objeto de cubrir alguna/s de las necesidades descritas en el párrafo anterior. A estos efectos, se considera asignación de Guardia a las personas trabajadoras en turno de apoyo (con jornada partida) determinadas por cuadrante de servicio.
La Empresa y la representación de los trabajadores han establecido la reglamentación de la guardia específica, en función de las necesidades operativas y/u organizativas de las Áreas de Producción y Soporte plasmada, en su caso, en los correspondientes Protocolos, con el objetivo de garantizar una adecuada prestación y cobertura de los trabajos.
En cada centro de trabajo, de acuerdo con los límites y posibilidades previstos en ET y en el presente convenio se establecerá un calendario anual de centro de trabajo.
La Empresa elaborará antes del 1 de diciembre de cada año, previa consulta a los Representantes de los Trabajadores, los calendarios laborales del primer trimestre del año siguiente, de los centros de trabajo que presten sus servicios a turnos.
Durante el mes de diciembre, la Empresa presentará el calendario correspondiente del año completo.
En cuanto al calendario laboral de las oficinas, previa consulta con la RLT, se elaborará antes del 31 de enero del año en curso, con el objeto de establecer la correcta coordinación entre las distintas unidades de la empresa.
La Empresa, en el ámbito de la dirección y organización, podrá realizar los ajustes necesarios en los calendarios de acuerdo con las necesidades del servicio u operativa del negocio dentro de los límites establecidos en la legislación laboral vigente en cada momento.
En relación con los días de libre disposición que se generan por ajuste del calendario laboral, se permite la posibilidad de disfrutar de un máximo de 2 de ellos en régimen de media jornada (en ningún caso horas sueltas). Si, como consecuencia de dicho ajuste de calendario, se generase tan sólo 1 día de libre disposición, sólo podrá disfrutarse ese día en régimen de media jornada.
Lo expuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las personas trabajadoras que prestan servicios en régimen de turnos o que realizan trabajos por parejas.
La Empresa, dentro de su facultad de organización, y utilizando criterios equivalentes para cada centro de trabajo, establecerá el cuadrante de horarios que reflejará los turnos, servicios, descansos y vacaciones que sean necesarios para asegurar la operatividad del negocio.
Las empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía, por necesidades de servicio y en aplicación de la legislación vigente en esta materia, podrán aplicar una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año.
Esta distribución afecta al colectivo de oficina (hasta un máximo del cinco por ciento de la jornada de trabajo) y al colectivo del área de Hidráulica, del área de Fotovoltaica y gruista del área de Biomasa (hasta un máximo de un diez por ciento).
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer con un período de preaviso mínimo de cinco días (por escrito), el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla, que en supuestos especiales podrá contemplar la efectiva realización de trabajos en sábados. Este supuesto de trabajos en sábado se compensaría, pudiendo acumular horas y distribuir su descanso en días completos a voluntad de la persona trabajadora si no afecta al servicio de su departamento.
Las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada, serán exigibles por las partes y deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
Existen tres tipos de Bolsas de Horas reguladas en este convenio colectivo:
1. Bolsa de horas para actuaciones en Parque:
Teniendo en cuenta la necesidad existente de aproximación entre la producción y la demanda del mercado y por tanto el ajuste del volumen de producción a la realidad cambiante de la misma, se acuerda la posibilidad de efectuar hasta un máximo de 200 horas anuales por persona trabajadora, distribuyéndose de la forma siguiente:
– Las 137 primeras horas, con cargo a la jornada complementaria definida en el artículo 26.2 del convenio, abonándose las horas efectivamente realizadas a petición de la Empresa en la parte proporcional que corresponda y hasta un máximo equivalente al Plus dedicación.
– Las 63 horas restantes, o bien se compensarán con tiempo de descanso, o bien se abonarán como horas extraordinarias.
Este sistema de bolsa de horas se aplicará al personal asignado a los proyectos de parque y aquel otro personal que efectúe desplazamientos superiores a un mes continuado para realizar trabajos en los proyectos de parque.
2. Bolsa de horas para Prolongación de Jornada:
Esta bolsa se genera por la diferencia entre la jornada anual ordinaria de referencia del convenio colectivo prevista en el artículo 26.1 y la efectivamente establecida en los cuadrantes del servicio correspondientes.
En los Protocolos de las diferentes Áreas de Producción y Soporte se regulan la cantidad de horas de la bolsa, el uso de las mismas, etc.
3. Bolsa de horas por Emergencias Climáticas:
Esta bolsa se genera por la inactividad de los días en que se paraliza la actividad laboral a consecuencia de emergencias climáticas. En los Protocolos de las diferentes Áreas de Producción y Soporte se regulan los supuestos de inactividad, el tiempo máximo de la misma y los sistemas de recuperación de las horas.
La naturaleza de servicio público de la Empresa y la existencia de procesos productivos y de servicios, con amplia cobertura horaria, sujetos en algunos casos a régimen de jornada a turnos, exige un obligado cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la puntualidad en la asistencia al trabajo.
La reiteración en las faltas de puntualidad conllevará la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con lo estipulado en el capítulo XV del presente convenio colectivo.
La Empresa velará por el cumplimiento de las normas de puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada para la implantación de cuantas medidas de control considere necesarias.
Las partes reconocen que el absentismo laboral tiene una incidencia negativa en los costes laborales y en la productividad y competitividad de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio.
Las ausencias al trabajo no permitidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el presente convenio tendrán la consideración de absentismo y a las mismas se les aplicarán los descuentos correspondientes a las retribuciones pactadas en la proporción que corresponda tomando como valor de referencia la retribución anual acreditada dividida por la jornada anual pactada. Igual tratamiento recibirán las ausencias por enfermedad sin justificante médico de hasta 2 días de duración.
A efectos del control del absentismo por incapacidad temporal de contingencias comunes, la Empresa, de conformidad con el art 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se reserva la facultad de comprobar la veracidad de las bajas, condicionando el mantenimiento de los complementos de la prestación económica por IT al consentimiento de la persona trabajadora para la realización de la revisión médica.
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de los mismos que corresponda en función del tiempo de servicios prestado.
Las vacaciones podrán fraccionarse cuando lo exijan las necesidades del servicio o a petición del/la interesado/a, pero en ningún caso dicho fraccionamiento podrá ser superior a tres periodos, salvo que exista acuerdo entre las partes para su fraccionamiento en más periodos. Con las salvedades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente artículo, las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente íntegramente dentro del año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación en metálico, ni acumuladas a las de otro año.
No obstante, en casos excepcionales y por necesidades de servicio, podrá autorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.
El periodo de disfrute de vacaciones comprenderá todo el año natural.
Con el fin de adecuar los periodos de vacaciones a las exigencias del servicio y a las necesidades de producción, se establecerá con antelación suficiente un calendario de vacaciones para cada uno de los departamentos, unidades productivas o empresas en los términos referidos en los artículos 30 y 31.
Las vacaciones deberán disfrutarse fundamentalmente en los meses de verano (julio y agosto), Semana Santa y Navidad y siempre que la organización del trabajo así lo permita.
La organización de las vacaciones se realizará conforme a lo dispuesto en el presente artículo, con las especificidades convenidas en los Protocolos de algunas de las Áreas de Producción y Soporte.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho concepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La igualdad de oportunidades es uno de los principios rectores en la gestión de recursos humanos.
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIMH) supone un importante reto de garantizar, aplicar y desarrollar los derechos y medidas que dicha ley recoge. A dicha Ley Orgánica le han seguido, en esa misma línea, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El Plan de Igualdad se enmarca en un modelo innovador de política social, que representa un papel fundamental en la continuidad del crecimiento sostenible del Grupo de Empresas de Acciona Energía.
Perseguimos posicionarnos como un referente, avanzando gradualmente en la implantación de una cultura empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aún conscientes de las dificultades que conlleva su gestión en un entorno empresarial multisectorial y multiactividad como el nuestro, con unas realidades y escenarios muy diferentes.
El grupo de empresas de Acciona Energía a excepción de EROM ha negociado y elaborado el II Plan de igualdad con las secciones sindicales constituidas en el ámbito del mismo, legitimadas para negociar el convenio colectivo. Dicho Plan se suscribió en fecha 5 de julio de 2022 y se ha registrado con fecha 7 de noviembre de 2022, finalizando su vigencia el 5 de julio de 2026.
El Grupo de Empresas de Acciona Energía y todas las personas trabajadoras que lo conforman asumen la Diversidad y su gestión como un elemento vertebrador y necesario de las políticas de Recursos Humanos y los objetivos globales del negocio.
El Grupo de Empresas de Acciona Energía impulsará las actuaciones necesarias para la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como otros colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral y en riesgo de exclusión social, bajo los principios de sostenibilidad y responsabilidad social con las personas, promoviendo buenas prácticas laborales y de integración.
Con la finalidad de poder facilitar la plena integración en el empleo, de las personas trabajadoras con discapacidad, este personal prestará sus servicios en condiciones, que de un lado garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato y, de otro, les asegure progresar profesionalmente, accediendo a la formación programada y prevista para el resto de las personas trabajadoras.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio adoptarán las medidas oportunas y adecuadas, para la adaptación, en la medida de lo posible, del puesto de trabajo y la accesibilidad al mismo en la Empresa, en función de los requisitos y características del puesto y de las necesidades de cada situación y caso concreto.
Se favorecerá la incorporación a la Empresa de personal con discapacidad, así como a los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral y riesgo de exclusión.
Las personas con incapacidad permanente absoluta o afectados de gran invalidez cualquiera que sea su causa, que hubieren sido declarados aptos de nuevo para el trabajo, tendrán derecho a que se les reingrese al puesto de trabajo que, con carácter habitual, desempeñaban al tiempo de la baja, salvo en el supuesto de que hubieran cumplido la edad de jubilación, con derecho a la correspondiente pensión, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la declaración de aptitud y estando obligada la empresa a que el reingreso se produzca dentro de los 15 días siguientes.
A los supuestos de revisión de las situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que dieran lugar a su calificación en el grado de total, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las personas trabajadoras que hubieren cesado en la Empresa por haber quedado incursas en una situación de incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, cuando experimenten una recuperación funcional para desempeñar un puesto de trabajo distinto al que venían desempeñando con anterioridad a la baja, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca y que sea acorde con las funciones que puedan realizar con arreglo a sus condiciones físicas e intelectuales, sea cual fuere su edad al producirse la recuperación, a condición de que en tal fecha no tengan derecho a pensión de jubilación y de que el trabajo a realizar no represente un riesgo para su vida o salud.
Las personas con incapacidad permanente a las que se refiere el presente artículo tendrán derecho a acceder directamente a las plazas que se trate, computándose asimismo la antigüedad ya madurada en la Empresa con anterioridad a la fecha de baja.
Con objeto de facilitar y mejorar la conciliación de la vida personal y profesional, así como de reducir en la medida de lo posible los desplazamientos y viajes de trabajo se potenciarán las actuaciones encaminadas a alcanzar entre otros los siguientes objetivos:
– Reducción, en la medida de lo posible, de la realización de horas extraordinarias por empleado/a y empresa y/o Grupo.
– Utilización de los sistemas de comunicación y reunión por videoconferencia.
– Planificación, siempre que sea posible, de las actividades formativas dentro del horario normal de trabajo.
– Dimensionamiento adecuado de los recursos humanos disponibles en cada área, departamento, centro de trabajo o empresa del Grupo en función de las necesidades organizativas, con objeto de realizar una gestión dinámica de la plantilla que garantice cargas de trabajo equilibradas en función del tiempo de trabajo disponible.
– Utilización, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnología disponible lo permitan, de nuevas formas de organización y ejecución del trabajo, incluido el teletrabajo.
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:
a) 18 días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas de hecho.
b) 5 días laborables en los supuestos de accidente o de enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho hijos/as o parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla. Se entenderá hospitalización, la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más. El disfrute del permiso podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure la hospitalización.
c) 7 días laborables en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho e hijos/as y 3 días laborables en el caso de fallecimiento de padres y hermanos/as. Por fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables. Si el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o hijo/s, hija/s se produjera una vez iniciadas las fechas de disfrute de vacaciones de la persona trabajadora, se suspenderán éstas durante los días de licencia, retomándose las vacaciones pendientes a la finalización de la licencia.
d) 1 día laborable, siempre y cuando coincida con una jornada de trabajo según el calendario/cuadrante de la persona trabajadora, en los supuestos de traslado del domicilio habitual, ampliable a 2, en los supuestos de familias numerosas de categoría especial o en las que alguno de los miembros sea una persona con discapacidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por el tiempo necesario para concurrir a asistencia psicológica o jurídica en los supuestos de las víctimas de violencia de género o de acoso sexual, o violencias sexuales.
g) Por matrimonio (Civil o religioso) o pareja de hecho, de padres, hijos/as, hermanos/as y hermanos/as políticos/as, 1 día natural, coincidente con el hecho causante.
h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
i) Bolsa de 36 horas recuperables al año para acompañar al cónyuge/pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad a visitas médicas, siempre que se cumplan determinados requisitos:
– Que exista una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad del cónyuge/pareja de hecho o familiar conviviente a cargo de la persona trabajadora.
– Que el horario de la actuación médica coincida con la jornada laboral.
– Que se acredite previamente o con posterioridad la situación de necesidad de acompañamiento mediante documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del cónyuge/pareja de hecho o familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento.
En los supuestos b) y c) presente artículo, en el caso de que sea necesaria la realización de un desplazamiento de más de 200 km desde el punto de residencia de la persona trabajadora, se incrementará la duración de estos permisos en dos días naturales adicionales.
2. Para todo lo no recogido específicamente en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que se produzca cualquier modificación legislativa en materia de permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo durante la vigencia del convenio colectivo, las partes acuerdan que, sin perjuicio de ajustarse a la legislación vigente en cada momento, los previstos en el presente capitulo no serán acumulativos a las mejoras que se puedan recoger en la legislación, sino que se entenderán comprendidos dentro de tales novedades legislativas.
3. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente inscritas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico.
4. En caso extraordinario debidamente acreditado se podrán conceder licencias por un tiempo máximo de 15 días sin derecho a retribución.
5. Para el disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo, será requisito indispensable entregar el correspondiente justificante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses.
Quien ejerza ese derecho, a su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo, en jornadas completas, hasta un máximo de quince días laborables o su equivalente en caso de parto múltiple o la parte proporcional del tiempo acumulado. La acumulación tendrá lugar en días completos.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la Empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales que sean de aplicación.
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo en cómputo diario, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la Empresa, en los términos descritos en el Estatuto de los Trabajadores.
La concreción horaria de la reducción de jornada le corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, pero este derecho no conlleva automáticamente a un cambio de la jornada asignada, cuya modificación en su caso deberá acordarse por las partes. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días hábiles, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
La solicitud reducción de jornada o adaptación debería tener en cuenta en todo caso, que la misma afecte en la menor medida posible al régimen de trabajo a turnos y al régimen de retenes, manteniéndose ambos, salvo cuando su implementación sea compatible con las necesidades organizativas y productivas de la Empresa y el respeto a las condiciones de prestación de servicios del resto de la plantilla.
En relación con el colectivo a turnos o que realiza trabajos por parejas, se podrán efectuar reducciones de jornada en computo semanal, mensual o anual.
En todos los supuestos previstos en el presente artículo, será preceptivo que la persona trabajadora curse la correspondiente solicitud a la empresa, justificando la necesidad que motiva la solicitud y aportando la documentación que acredite las circunstancias detalladas, con un preaviso mínimo de 15 días hábiles arriba indicado.
b) En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normas laborales que sean de aplicación.
La excedencia forzosa dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo como antigüedad del periodo de su vigencia, concediéndose por la designación o elección de un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
La excedencia voluntaria solo podrá ser ejercida por personas trabajadoras de al menos 1 año de antigüedad en alguna de las empresas del grupo, por un plazo no menor de 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
En las excedencias voluntarias el trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjera en la empresa en la que estuviese empleado.
En relación con la excedencia solicitada para atender al cuidado de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se estará a lo dispuesto en el art 46.3 ET, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
a) La Empresa estaría dispuesta a conceder un cambio de régimen horario en los siguientes casos, siempre que esté delimitado y definido en este procedimiento la temporalidad y el cambio del régimen horario esté incluido en la jornada laboral habitual del trabajador o trabajadora.
1. La persona trabajadora que tenga un familiar de primer grado por consanguinidad, conviviente y con reconocida discapacidad o tenga alguna de las enfermedades graves que recoge el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, acredite la convivencia y no perciba ningún tipo de ayuda o prestación superior a 1,5 SMI.
2. Las víctimas de violencia de género o de terrorismo durante el período de tiempo que permanezca vigente la orden judicial de protección a favor de la víctima.
3. Las víctimas de violencias sexuales.
b) La modificación del régimen horario en los dos supuestos del anterior apartado no tendrá repercusión alguna en las retribuciones de las personas trabajadoras.
c) En cualquier caso, finalizada la situación que origina el derecho al cambio temporal de régimen horario, las personas trabajadoras retornarán a su horario anterior al que convencionalmente proceda.
En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) la persona trabajadora percibirá un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo de la empresa, hasta el 100 % de su salario fijo.
Todas las situaciones de incapacidad temporal deberán justificarse con el parte médico de baja de IT, emitido por el Servicio Público de Salud, que será, a su vez, remitido por El Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Empresa.
Las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad temporal colaborarán con los servicios médicos que la Empresa designe.
Será asegurada toda persona trabajadora de alta en la Empresa. En el momento en que cause baja en la Empresa por cualquier motivo, cesará el derecho al percibo del capital asegurado.
Límites del capital garantizado para el Seguro de Accidentes:
Fallecimiento por accidente: 200.000 euros por asegurado/a.
Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada del accidente: 200.000 euros por asegurado/a.
Se crea un fondo de 500.000 euros para que todas las personas trabajadoras puedan solicitar anticipos especiales para atender las necesidades derivadas de situaciones extraordinarias de carácter médico-social referidas a hijos/as o cónyuge.
Se considerarán anticipos especiales, el adelanto de dinero correspondiente a importes no devengados por la persona trabajadora solicitante, que deberá devolver en el plazo máximo de los 12 meses siguientes a la fecha de su concesión.
Asimismo, se podrá considerar la inclusión en el fondo de anticipos especiales de otras situaciones excepcionales que pudieran ser planteadas por las personas trabajadoras.
Partiendo de la finalidad primordial de la mejora en la estabilidad y calidad en el empleo, las partes firmantes de este convenio establecen incorporar al mismo la jubilación obligatoria que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que la misma cumpla los requisitos legales exigidos para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
De cara a verificar la concurrencia de dichos requisitos, como mínimo 2 meses antes del cumplimiento de la edad mencionada anteriormente, la Empresa requerirá a la persona trabajadora que entregue su certificado de vida laboral expedido por el organismo competente.
Las partes vinculan expresamente esta medida al relevo generacional y, con este objeto, la Empresa deberá proceder a la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador/a por cada trabajador/a cuyo contrato se extinga como consecuencia de la jubilación obligatoria.
En el caso de que la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del presente convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas, el límite de edad mencionado anteriormente podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social. La aplicación de esta excepción se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa informará a la Comisión de secciones sindicales de la aplicación de este artículo.
Las personas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional Técnico, siempre que trabajen a turnos, y al Grupo profesional Técnico Operativo, debido a la tipología del trabajo que desempeñan y la especificidad de sus circunstancias, tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente a la fecha de la firma del presente convenio.
La empresa fijará de acuerdo con la persona trabajadora el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando la persona trabajadora de alta y cotizando hasta su jubilación total. Igualmente podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que deba realizar hasta la jubilación total.
Una vez que la persona trabajadora jubilada parcialmente alcance el cumplimiento de la edad y resto de los requisitos legales para acceder a la jubilación ordinaria, deberá acceder a la misma, con la consiguiente extinción de la relación laboral por tal motivo.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjese alguna reforma legal de la normativa reguladora de la jubilación parcial, en cualquiera de sus modalidades, las partes firmantes del mismo se comprometen a analizarla y, en su caso, y siempre que ambas están de acuerdo, a abrir la negociación en lo que a esta materia de refiere.
A partir del 1 de enero de 2024 los nacimientos que se produzcan darán derecho a percibir un premio por nacimiento de 1.200 euros brutos a los progenitores, sin distinción de género. Dicho importe se incrementará a 1.500 euros en caso de parto múltiple, no siendo revalorizable en ninguno de los casos. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en la Empresa, el premio sólo podrá ser percibido por uno de ellos. Se abonará después de finalizar el periodo de baja por nacimiento y en una única paga.
a) A efectos de lo previsto en el presente capítulo, la condición de víctima de violencia de género se acreditará previa presentación a la Dirección de Recursos Humanos de la orden judicial de protección a favor de la víctima.
b) A efectos de lo previsto en el presente capitulo tendrán consideración de víctimas de terrorismo las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas de terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
c) A los efectos de lo previsto en el presente capítulo, la consideración de víctimas de violencias sexuales se acreditará mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
d) Las medidas de protección recogidas en el presente capítulo alcanzan tanto a la víctima directa de la situación de violencia de género o de terrorismo o de violencias sexuales, como a sus hijos/as menores de edad o mayores con discapacidad que convivan con él o ella.
Las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio prestarán, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
– Asesoramiento y Apoyo Psicológico: tanto a la víctima directa como a los hijos/as menores de edad o personas con discapacidad que convivan con la víctima. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
– Asistencia Sanitaria: los servicios médicos de Empresa facilitarán a la víctima la asistencia médica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la situación de que se trate.
– Asesoramiento complementario y servicio de orientación y consejo jurídico: se ofrecerá tanto en el ámbito administrativo como en el civil y penal, una orientación jurídica de una serie de actuaciones limitadas, teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias del asunto.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género gozaran del derecho a la solicitud de anticipos especiales regulados en el artículo 47 del presente convenio colectivo para contribuir a las necesidades de alquiler en los supuestos en que la víctima se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor o como consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los hijos/as menores a su cargo (matrícula, libros y uniformes), entre otros.
Así mismo las personas trabajadoras víctimas de terrorismo y de violencias sexuales gozaran del mismo derecho de solicitud de anticipos especiales en las condiciones y situaciones que se determinen.
Además de las medidas previstas en los art 41. 1 f) y 44 del presente convenio, se establecen las siguientes:
a) Serán de aplicación a los supuestos regulados en este capítulo las reducciones de jornada previstas en el artículo 43.a del presente convenio.
b) Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de violencias sexuales, con independencia de su antigüedad en la Empresa, podrán acogerse a una situación de excedencia especial, cuya duración podrá estar comprendida entre los 3 meses y los 3 años.
Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
c) Las víctimas tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo que se creen fuera del lugar de su residencia habitual, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La Empresa agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia. A tal efecto, la adjudicación de estos puestos podrá efectuarse sin necesidad de cumplir el procedimiento de movilidad interna de la Compañía y con el solo requisito de la previa comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores.
La estructura salarial del grupo de Empresas Acciona Energía se conforma con base en los siguientes conceptos:
1. Conceptos retributivos fijos y variables.
1.1 Fijos:
– Salario base.
– Complementos de nivel.
– Complementos adecuación a convenio 2014 y 2022.
– Pagas extraordinarias.
1.2 Variables (Complementos de condiciones especiales de trabajo):
Se establecen para las personas trabajadoras adscritas a los grupos profesionales de Técnicos y Técnicos Operativos y retribuyen el trabajo desempeñado en las Áreas de Producción y Soporte en determinadas condiciones especiales de trabajo, es decir, por razón de tiempo, lugar, disponibilidad, dedicación, horario, flexibilidad y mayor responsabilidad, que no han sido consideradas para determinar el Salario Base del grupo ni el nivel profesional, ni los complementos de nivel y/o puestos de trabajo.
Los complementos de condiciones especiales de trabajo que podrían ser aplicables en función del grupo profesional y Área de Producción y Soporte son los siguientes:
– Plus de retén.
– Plus de dedicación.
– Plus de nocturnidad.
– Plus de nocturnidad variable.
– Plus de alta montaña.
– Plus de turnicidad completa.
– Plus de turnicidad parcial.
– Complementos específicos.
Los conceptos retributivos fijos y variables aquí enunciados sustituyen a los anteriormente establecidos en los convenios colectivos correspondientes, pactos de empresa, normas, protocolos, disposiciones internas y demás condiciones particulares de cualquier rango.
Las cuantías del salario base y de los complementos de nivel, puesto y condiciones especiales de trabajo serán las determinadas en las Tablas Salariales anexas. Tales importes se considerarán por la jornada completa de trabajo, de modo que para aquellos casos de jornada inferior los salarios se reducirán proporcionalmente al número de horas trabajadas.
2. Conceptos retributivos en especie.
2.1 Retribución flexible.
2.2 Seguro de vida.
2.3 Ayuda a comida.
55.1 Salario base.
El salario base es la retribución salarial básica mensual asignada a cada persona trabajadora por la realización de la jornada ordinaria de trabajo y que corresponde a los importes brutos previstos para cada uno de los grupos profesionales, niveles profesionales y de desarrollo que componen la clasificación profesional regulada en el presente convenio colectivo y que se especifica en las Tablas Salariales anexas.
Se percibirá en catorce pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias.
55.2 Complementos de nivel.
Se establece un complemento de nivel para las personas trabajadoras que tengan asignada una determinada función, responsabilidad o cometido de producción por Área de Producción y Soporte.
Los complementos de nivel podrán tener un importe económico diferenciado en función del nivel y tramo y, en su caso, del Área de Producción y Soporte en la que desempeñe sus funciones la persona trabajadora. Son los siguientes:
a) Complemento profesional: está previsto para los grupos profesionales Administración y Técnico y se encuentra vinculado al ejercicio profesional de la persona trabajadora, pudiendo su cuantía ser diferenciada en función del nivel y tramo asignado.
b) Complemento de responsabilidad: está previsto para los grupos profesionales Administración y Técnico y se encuentra vinculado a la especial responsabilidad asignada a los niveles superiores de dichos grupos.
c) Complemento de operación: con efectos de 1 de enero de 2024 se crea un nuevo complemento común para el grupo profesional Técnico Operativo, pudiendo tener una cuantía diferenciada en función del nivel y tramo asignado y se encuentra vinculado a la especialización profesional en todas las áreas de producción.
d) Complemento de hidráulica: con efectos del 1 de enero de 2024 se crea un nuevo complemento dentro del grupo profesional Técnico Operativo para el Área de Producción de HIDRÁULICA, pudiendo tener una cuantía diferenciada en función del nivel y tramo asignado y se encuentra vinculado a la especialización profesional de esta área de producción.
Se percibirán en catorce pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias y sus importes se detallan en las Tablas Salariales anexas.
55.3 Complementos de adecuación al Convenio 2014 y 2022.
Son los siguientes:
a) Complemento de adecuación al Convenio 2014: es aquel que la persona trabajadora tiene reconocido expresamente a título individual como consecuencia del encuadramiento del sistema de clasificación profesional del Convenio de 2014.
b) Complemento de adecuación al Convenio 2022: es aquel que la persona trabajadora tiene reconocido expresamente a título individual como consecuencia de la integración de EROM en el II Convenio Colectivo del Grupo de empresas de Acciona Energía.
Se percibirán en catorce pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias y sus importes se detallan en las Tablas Salariales anexas.
55.4 Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias cuya cuantía será el resultado de la suma del Salario Base y todos los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio de carácter anual (complemento profesional, complemento de responsabilidad, complemento de operación y complemento de hidráulica), así como los complementos de adaptación al convenio 2014 y 2022 para aquellos empleados que los tuvieran reconocidos expresamente a título individual.
La paga extraordinaria de verano se abonará en el mes de junio y proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
La paga extraordinaria de diciembre se abonará en el mes de diciembre y proporcionalmente al número de días de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Al cesar el servicio en la Empresa, se procederá a liquidar la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos expuestos.
56.1 Plus Retén.
Se establece un Plus Retén conforme al artículo 28 del convenio con el importe que se incluye en las tablas salariales anexas para los colectivos que, en su caso, los regulen en los Protocolos correspondientes a las Áreas de Producción y Soporte.
Las personas trabajadoras que realicen el Retén en los días festivos oficiales publicados en el BOE y Boletines oficinales de ámbito inferior correspondientes percibirán la cuantía específica del denominado «Retén 14 festivos» que igualmente se recoge en las Tablas Salariales anexas.
56.2 Plus Dedicación.
El Plus Dedicación retribuye la predisposición de la persona trabajadora a la realización de trabajos fuera del horario establecido y su efectivo ejercicio. Dicho Plus compensa la jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio y su importe será el establecido en las Tablas Salariales anexas.
Con carácter específico para el personal del Grupo Profesional de Técnicos Operativos de EROM este Plus se aplica a los diferentes colectivos de la forma siguiente:
– Jefes de Brigada: se abonará el Plus dedicación según el importe establecido en las Tablas Salariales anexas.
– Personal de operaciones: se abonarán las horas efectivamente realizadas en la parte proporcional que corresponda y hasta un máximo equivalente al Plus Dedicación.
56.3 Plus de Nocturnidad.
El Plus de Nocturnidad retribuye por noche el hecho de trabajar en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, dentro del régimen horario de trabajo.
Su importe económico se establece en las Tablas Salariales anexas.
56.4 Plus de Nocturnidad Variable.
El Plus de Nocturnidad variable retribuye el hecho de trabajar de forma ocasional en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas. Su percepción depende exclusivamente del ejercicio efectivo de la actividad en esta franja horaria y se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas.
Su importe económico se establece en las Tablas Salariales anexas.
56.5 Plus de Alta montaña.
El Plus de Alta Montaña retribuye la realización de trabajos de operación y mantenimiento de las centrales hidroeléctricas, así como a técnicos de obra civil y técnicos que ocasionalmente presten servicios en dicha área, en actuaciones que suponen la realización de la actividad en entornos de alta montaña con condiciones adversas por grandes nevadas o dificultades de acceso en las que no sea posible la utilización de vehículos para ello, realizando desplazamientos a pie, con raquetas o incluso con helicóptero. Las personas trabajadoras que realicen trabajo en alta montaña en tales circunstancias (previo resultado favorable de las pruebas de esfuerzo previas a su realización) percibirán el mencionado Plus, cuyo importe se incluye en las Tablas Salariales anexas.
56.6 Plus de turnicidad completa.
Se regula un Plus de turnicidad completa para las personas trabajadoras de las Áreas de Producción y Soporte que presten servicios en régimen de turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de lunes a domingo, pagadero en 12 mensualidades y con el importe que consta en las Tablas Salariales anexas.
56.7 Plus de turnicidad parcial.
Se regula un Plus de turnicidad parcial para las personas trabajadoras del Área de Energy Trading Desk (Gestión de la Energía) que presten servicios en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo, pagadero en 12 mensualidades y con el importe que consta en las Tablas Salariales Anexas.
56.8 Complementos específicos.
Son los siguientes:
56.8.1 Complemento específico Gestión de la Energía: es el complemento anual que retribuye la especial dedicación y desempeño en los puestos de trabajo específicos y con los importes referidos en las Tablas Salariales anexas. Se percibe en 12 pagos mensuales.
56.8.2 Complemento específico CECOER: es el complemento anual que retribuye la especial dedicación y desempeño en los siguientes puestos de trabajo específicos y con los importes referidos en las Tablas Salariales anexas. Se percibe en 12 pagos mensuales:
– Responsable de turbinas eólico y PV (Niveles 7 y 8).
– Técnico Hidráulico, Técnico eólico internacional, Técnico alta tensión y CPT (Niveles 5, 6 y 7).
– Técnico eólico nacional y PV (Niveles 4 y 5).
56.8.3 Complementos particulares de EROM.
– Pluses específicos: en las Tablas salariales anexas se incluye relación de estos pluses.
– Compensaciones relativas a las subestaciones:
● Compensación prevista para el inicio/fin de jornada en una subestación particular: las personas trabajadoras que inicien o finalicen su jornada en una estación particular (i.e. Pical–Burgos, Sierra Selva–SOS, y Gamoneda–Zamora) percibirán una compensación de 12 euros brutos.
● Compensación prevista para los desplazamientos entre subestaciones específicas:
○ Se percibirá una compensación de 12 euros brutos en caso de tener que desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:
□ Leiza/El Perdón.
□ Almatret/Vilobí.
□ Fonsagrada/Carba.
□ Punago/Carba.
□ Subestaciones de Made Centro/Punago.
□ Subestaciones de Made Oeste/Punago.
□ A Graña/Suido.
□ Piedras del Alto-Zorraquín.
○ Se percibirá una compensación de 20 euros brutos en caso de tener que desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:
□ Valdivia/Aljar.
□ Zorraquín/Valpardo.
□ Subestaciones de Made Centro/Fonsagrada.
□ Subestaciones de Made Oeste/Fonsagrada.
□ Subestaciones de Valpardo/Piedra del alto.
En este caso, la persona trabajadora podrá solicitar realizar pernocta en el destino del servicio, manteniéndose una única compensación de 20 euros brutos.
57.1 Retribución flexible.
Mediante acuerdo con la persona trabajadora y a petición de ésta, se podrá sustituir parte de los conceptos retributivos del convenio por determinadas retribuciones en especie que oferte la Empresa, tales como equipos informáticos, seguros médicos, vales guardería, tickets restaurante, etc., sin alteración de la retribución fija bruta actual, y dentro de los límites vigentes en cada momento respecto a la percepción de salario en especie. Los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio.
Esta modalidad de retribución será voluntaria y de libre elección para cada persona trabajadora.
La Empresa decidirá los productos/servicios a ofertar teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, las condiciones de mercado y fiscales de cada momento.
57.2 Seguro de Vida.
Será asegurada toda persona trabajadora de alta en la Empresa. En el momento en que la misma cause baja en la Empresa por cualquier motivo, excepto por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, cesará el derecho al percibo del capital asegurado.
Los capitales asegurados no son acumulativos por garantías.
Riesgos y capitales asegurados de la póliza en el Seguro de Vida:
– Fallecimiento por cualquier causa: 2,5 veces el salario fijo bruto anual de la persona trabajadora a 1 de enero, con un capital mínimo garantizado por asegurado de 100.000 euros.
– Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio: es el resultado del capital del fallecimiento menos el capital correspondiente a la incapacidad permanente total.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 100.000 euros.
57.3 Ayuda de comida.
La Empresa proporcionará, a todo el personal de plantilla que preste sus servicios en jornada partida de mañana y tarde con un máximo de una hora entre ambos periodos de trabajo, la posibilidad de almuerzo mediante comedor de empresa, acuerdo con restaurantes, catering o ticket restaurante en función de las posibilidades de cada ubicación.
En los casos de prolongación obligatoria de jornada superior a 2 horas, la empresa se hará cargo del coste de la comida.
– Horas extraordinarias:
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a limitar al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.
No obstante, ambas partes son conscientes de la necesidad de compatibilizar el objetivo antes marcado con la necesidad de garantía de servicio público, esencial para la comunidad, de la mayoría de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo.
Las horas trabajadas por encima de la jornada convencional, salvo que tengan la consideración de jornada complementaria, serán abonadas como horas extraordinarias, según los precios establecidos en la nómina del mes siguiente a su realización. La Empresa se reserva el derecho a compensarlas con tiempo de descanso, que deberá ser disfrutado en el periodo máximo de cuatro meses desde su realización.
Si por razones operativas y de necesidad de servicio no fuese posible la compensación por tiempo de descanso en el plazo antes indicado, deberán compensarse dentro del plazo máximo de doce meses desde su realización.
Compensación económica | Compensación tiempo de descanso | |
---|---|---|
Hora extra. | 1,50 | 1,50 |
Hora extra festiva. | 1,75 | 1,75 |
A las horas extraordinarias realizadas en turno nocturno se les aplicará el correspondiente incremento del valor nocturno.
– Horas complementarias en los supuestos de contrato a tiempo parcial:
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial y su aplicación en el grupo se realizará, conforme a las reglas previstas en los artículos 12.4 y 12.5 del Estatuto de los Trabajadores con el siguiente alcance:
a) El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas ni ser inferior al 30 %.
b) La persona trabajadora conocerá el día de realización de las horas con un preaviso mínimo de 3 días.
c) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
d) La realización de las horas complementarias será obligatoria en función de la naturaleza de servicio público esencial para la comunidad, si así se pacta expresamente y por escrito con la persona trabajadora.
– Gastos de locomoción:
Como norma general, cuando sea necesario un vehículo para el desplazamiento de la persona trabajadora durante su jornada laboral y por necesidades de la Empresa, previamente autorizado por su responsable inmediato, se utilizarán los vehículos de flota y en ausencia de estos, se procederá al alquiler de un vehículo siguiendo las normas establecidas por la Empresa a tal efecto.
Si no fuera posible lo estipulado en el párrafo anterior, la persona trabajadora podrá utilizar su vehículo particular, previa autorización de su responsable inmediato, percibiendo el importe de 0,29 euros por kilómetro recorrido.
El importe unitario del kilómetro contempla la totalidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo particular al servicio de la Empresa (combustible, amortización, seguros, gastos de reparación, etc.), salvo los gastos de peaje y aparcamiento.
Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio y por orden del responsable de quien dependan deban desplazarse durante la jornada laboral por cuenta de la Empresa utilizando su vehículo propio, percibirán en concepto de kilometraje el importe de 0,29 euros por kilómetro recorrido.
Se considerará siempre como punto de partida y de llegada el lugar donde esté situado su centro de trabajo habitual, aunque el comienzo o fin tenga lugar en el domicilio de la persona trabajadora, salvo en los supuestos de retén y formación fuera de jornada, en cuyo caso se computará desde el domicilio de ésta.
Los gastos deberán ser justificados mediante el formulario correspondiente y su abono se realizará a través de nómina.
– Dietas:
Las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio y por orden del responsable de quien dependan, deban efectuar trabajos fuera de la provincia donde está situado su centro de trabajo, devengarán las correspondientes dietas, según las siguientes condiciones a partir del 1 de enero de 2024:
● Dieta de desayuno: se devengará la dieta de desayuno cuando el viaje se inicie dos o más horas antes del comienzo de la jornada de la mañana o cuando se regrese de viaje después de las 8.00.
● Dieta de comida: se devengará la dieta de comida cuando el viaje comience antes de las 13:00 y se regrese después de las 16:00.
● Dieta de cena: se devengará la dieta de cena cuando el viaje comience antes de las 20:00 y se regrese después de las 23:00.
Los importes quedan establecidos de la siguiente manera y no son revalorizables:
● Dieta de desayuno: 5 euros/día.
● Dieta de comida: 24 euros/día.
● Dieta de cena: 33 euros/día.
Para aquellos trabajos realizados en el territorio de la provincia donde esté situado el centro de trabajo de la persona trabajadora, el sistema de compensación será mediante «gastos a justificar», que serán abonados previa presentación de los justificantes correspondientes, siendo los importes unitarios de cada dieta como máximo los regulados en este artículo.
En aquellos supuestos de intervención en donde no sea posible comer/cenar en establecimientos de restauración próximos, se abonará la dieta correspondiente en comida o cena en función del momento de la intervención.
– Dietas extranjero:
Las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio y por orden del responsable de quien dependan, deban efectuar trabajos fuera del territorio español, devengarán las correspondientes dietas según las condiciones generales establecidas para el abono de estos conceptos, y según los siguientes importes:
● Dieta de desayuno: 8 euros/día.
● Dieta de comida: 38 euros/día.
● Dieta de cena: 59 euros/día.
La Empresa se compromete a analizar estos importes en países con un muy elevado coste de vida.
En ningún caso se devengarán los importes anteriormente indicados, para las dietas y dietas extranjero, cuando el coste del servicio haya sido asumido por la Empresa por medio de invitación o inclusión con el alojamiento.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para cada año de vigencia del III convenio colectivo en los siguientes términos:
a) Incrementos anuales correspondientes a cada año y aplicables a 1 de enero:
– Año 23 un 4,5 %.
– Año 24 un 3,5 %.
– Año 25 un 3 %.
– Año 26 un 3 %.
– Año 27 un 3 %.
Los incrementos se aplicarán sobre Salario Fijo, Plus de nocturnidad y Plus de turnicidad, a excepción del correspondiente a 2023, que se aplicará sobre Salario Fijo.
Si el porcentaje de IPC acumulado en los años 2023 a 2027 es superior al 17 %, se abonará la diferencia entre ambos porcentajes de la siguiente forma: un 75 % de ésta consolidado en las Tablas de 2028 y el 25 % restante como pago extraordinario no consolidable. En ningún caso se abonará una diferencia superior a un 4 %.
b) En el 2027, si el IPC acumulado en los años 2023 a 2027 fuera inferior al 17 %, se abonaría un incremento de 200 euros sobre el plus dedicación para 2027, ascendiendo dicho plus a 4.292,24 euros brutos anuales para 137 horas de jornada complementaria.
La política general de prevención de riesgos laborales a nivel del Grupo de Empresas de Acciona Energía se ejerce de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, reformada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, reformado por el Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo, así como la normativa que lo desarrolla y se mantiene actualizada y accesible para cualquier persona trabajadora en el Sistema de Gestión MAP de la Empresa.
Las partes firmantes del presente convenio convienen en conceder a la seguridad y salud de las personas trabajadoras un carácter prioritario y de acuerdo a este principio se comprometen, dentro de sus respectivas funciones y atribuciones, a impulsar el cumplimiento de dicha política general de prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de la Política de Riesgos Laborales del Grupo de Empresas de Acciona Energía y del marco regulatorio establecido a través del Real Decreto 39/1997, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio podrán adherirse, previa consulta a los órganos de Representación Especializados (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud correspondientes) al Servicio de Prevención Mancomunado de Acciona Energía (en adelante SPM).
El SPM asume para el ejercicio de sus funciones las siguientes especialidades preventivas:
– La seguridad en el trabajo.
– La higiene industrial.
– La ergonomía y psicosociología aplicada.
La especialidad de Vigilancia de la Salud, que no está asumida por el SPM, se desarrolla a través del concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. En el caso de que durante la vigencia del presente convenio se anule o modifique dicho concierto o se sustituya por otro Servicio de Prevención Ajeno, se consultará previamente a los órganos de Representación Especializados (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud).
El SPM tiene un carácter interdisciplinario y mancomunado, entre las empresas que lo conforman, siendo su volumen el apropiado para cumplir sus funciones. Así, la formación, especialidad, capacitación, dedicación, número de componentes, y recursos técnicos serán los adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, teniendo en cuenta el tamaño de las empresas adheridas y los tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestas las personas trabajadoras. La asignación de recursos del SPM viene descrita y permanentemente actualizada en el documento del Plan de Prevención de Acciona Energía, que está accesible para cualquier empleado en el Sistema de Gestión MAP.
El personal integrante del SPM gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena independencia tanto respecto de la Dirección de la empresa como de las personas trabajadoras y sus representantes, obligándose a guardar el debido sigilo profesional sobre todas las informaciones a que tuviera acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
El SPM está constituido por tiempo indefinido, salvo renuncia de todas las partes interesadas.
Los deberes de consulta y participación de las personas trabajadoras derivados de la Ley 31/1995 se llevan a cabo en las empresas del Grupo de Empresas de Acciona Energía a través de los Delegados/as de Prevención o Representantes de los Trabajadores integrados en sus respectivos Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. La composición del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa vendrá determinada por el número de personas empleadas y/o tipología de la misma, conforme a lo contemplado en la Ley 31/1995.
En los centros de cincuenta o más personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud que estará formado, tal y como se prevé en el artículo de la mencionada ley, por los Delegados/as de Prevención de una parte y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención de la otra.
Cada Comité de Seguridad y Salud desarrollará un Reglamento de Funcionamiento Interno, consensuado y aprobado por todas las partes en la reunión de constitución del propio Comité.
Este Reglamento incluirá las competencias y facultades de cada Comité, que siempre incluirán como mínimo lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La asistencia y participación a las reuniones de los Comités, así como los mecanismos para comunicar las convocatorias, registrar las actas, etc… vendrán reguladas a través de los propios Reglamentos de Funcionamiento Interno.
Con carácter general, las reuniones serán como mínimo trimestrales o siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Los Delegados/as de Prevención podrán ser elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Éstos tendrán a todos los efectos los mismos derechos y coberturas que un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
Cuando los Delegados/as de Personal o el Comité de Empresa designen como Delegados/as de Prevención a una persona trabajadora de la plantilla que no forma parte de la representación electa, éste dispondrá del mismo crédito de horas sindicales para el desarrollo de su actividad que un miembro de la RLT.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo sin imputación al crédito horario el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A fin de garantizar las facultades y deberes sobre consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales, la Empresa se compromete a disponer inmediatamente y mantener accesible, a través de la Intranet, toda la información elaborada y emitida a tal efecto:
– Con relación a la organización y desarrollo de las actividades preventivas:
● El plan de prevención.
● La descripción y acuerdos del Servicio de Prevención Mancomunado, así como su Memoria de actividades.
● Los planes de emergencia, que incluye la designación de las personas trabajadoras implicadas en los equipos de intervención.
● La evaluación de riesgos laborales y los controles periódicos.
● Los informes sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– La Planificación de Actividades Preventivas.
– Los planes de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
– Las comunicaciones e informes (incluidos los requerimientos y propuestas de sanción) de personas y organismos competentes (INSHT, Inspección de Trabajo, etc.).
– El Concierto de Prevención con la entidad externa contratada.
Por añadido, los Delegados/as de Prevención tendrán acceso a la Aplicación Informática de la Empresa donde se recoge cualquier nuevo accidente sufrido por una persona trabajadora, de modo que puedan conocer a tiempo real los hechos ocurridos, las consecuencias, las causas que lo provocaron y las acciones preventivas previstas.
Los Delegados/as de Prevención podrán visitar todos los lugares de trabajo de la empresa y comunicarse con la plantilla para ejercer su derecho de vigilancia y control de la normativa sin alterar el desarrollo productivo.
Se permitirá la presencia de responsables y personal técnico sindical, con comunicación previa, en visitas a la empresa.
En cuanto la formación de los Delegados/as de Prevención, la Empresa facilitará su formación inicial y posible actualización. El tiempo de formación computará como tiempo de trabajo.
Las funciones establecidas para esta Comisión en el I Convenio Colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía se asumen por la Comisión de secciones sindicales regulada en el artículo 83 del presente convenio.
La prevención de riesgos laborales en el Grupo de Empresas de Acciona Energía se desarrolla, de conformidad con lo previsto en el art 16 LPRL y el Real Decreto 39/1997, a través de la elaboración, gestión y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales está integrado en el Sistema de Gestión MAP de la empresa, siendo accesible por parte de cualquier persona trabajadora a través de la Intranet.
La formación en materia de seguridad y salud constituye uno de los pilares fundamentales de la prevención de riesgos laborales, por lo que la empresa garantizará que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o en los equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnologías y estando la persona trabajadora obligada a asistir a la misma y prestar la debida atención para asimilar los conceptos.
La formación deberá impartirse preferentemente dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios propios o concertándola con entidades especializadas, y su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas trabajadoras.
La Empresa adoptará las medidas necesarias para que las personas trabajadoras reciban directamente toda la información necesaria sobre los riesgos para su salud y seguridad en su puesto de trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.
En aplicación de lo previsto en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos de desarrollo RD 1627/1997 y RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, empresas auxiliares de servicios, contratas y subcontratas o trabajadores autónomos, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos colectivos de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en los Comités de Seguridad y Salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa.
Se realizará asimismo un seguimiento de las personas trabajadoras propias que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo, con la correspondiente información a los Comités de Seguridad y Salud.
La Evaluación de Riesgos es un instrumento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos. En este sentido, la Empresa efectuará las correspondientes evaluaciones de riesgos de conformidad con lo previsto en el artículo 16 LPRL teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. En las mismas, también podrán participar los Delegados/as de Prevención del centro de trabajo o, en su defecto, los Delegados/as de Prevención integrantes de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
En el caso de que aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, o cuando se haya producido un daño para la salud de las personas trabajadoras, la Dirección de cada centro de trabajo llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos y proponer cuantas medidas de prevención adicionales sean necesarias. Los resultados de la investigación se plasmarán en el correspondiente informe que estará a disposición de los miembros del Comité de Seguridad y Salud a través de la aplicación informática en la intranet.
La persona trabajadora que sufra o sea testigo de un accidente laboral tiene la obligación de comunicar de inmediato, en su defecto, lo antes posible (siempre que sus condiciones físicas de lo permitan) a su responsable jerárquico sobre dicho accidente, de modo que se proceda a la investigación y análisis de los hechos.
La investigación y análisis de los incidentes será liderada por la Dirección de cada centro trabajo y podrán participar los Delegados/as de Prevención del centro de trabajo o, en su defecto, los Delegados/as de Prevención integrantes de los Comités de Seguridad y Salud.
En el seno de los Comités de Seguridad y Salud se presentará y analizará la información actualizada sobre siniestralidad laboral, así como análisis de las causas más repetitivas y consejos de buenas prácticas. Los Delegados/as de Prevención podrán utilizar sus canales de información para trasladar esta información al global de la plantilla.
La Empresa analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal, designando para ello a las personas encargadas de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.
La Empresa garantizará a la plantilla la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud, se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para la misma, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal. Esta circunstancia no inhibe de la necesidad de informar a la persona trabajadora con carácter previo a la realización del reconocimiento médico en los términos anteriormente indicados.
La Dirección de la Empresa notificará por escrito a los Delegados/as de Prevención los cambios que puedan producirse en la elección de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como la decisión de ceder la gestión de las contingencias comunes a las mismas, a efectos de que pueda emitirse el correspondiente informe que tendrá carácter vinculante.
La Dirección de la Empresa informará igualmente a los Delegados/as de Prevención con carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las actividades que venga desarrollando el Servicio de Prevención Ajeno que tenga concertada la Vigilancia de la Salud Laboral.
En caso de embarazo, en el supuesto de que en el desempeño del trabajo habitual exista riesgo para la trabajadora o el feto, según informe médico, la Empresa procederá a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de ésta y/o el feto a dicho riesgo, facilitando el cambio a otro puesto de trabajo, de ser necesario, dentro de su Grupo Profesional y horario.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la Dirección podrá determinar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y en tal sentido existiese informe del facultativo competente o de los servicios médicos de la empresa.
La empresa garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una persona trabajadora resulte con disminución de sus aptitudes psicofísicas, podrá ocupar los puestos existentes en la Empresa más adecuados a sus nuevas facultades.
Cuando una persona trabajadora fuera considerada especialmente sensible a determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente exento de exposición a dichos riesgos, podrá ser destinada, si existiera la posibilidad, a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, compatible con su estado de salud.
La Empresa se compromete a dotar de la ropa de trabajo y equipos de protección individual necesarios para el correcto desempeño de los trabajos. El Servicio de Prevención Mancomunado es responsable de mantener un listado de esta equipación para cada puesto de trabajo en función de su Evaluación de Riesgos.
El deterioro involuntario de estas prendas y equipos por causa del propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmediata.
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que las empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
A estos efectos, el Grupo de empresas de Acciona Energía adopta una permanente actitud responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, consigue que el esfuerzo realizado por la Empresa en este campo y aquel que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:
– Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de Medio Ambiente.
– Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora.
– Desarrollar un comportamiento responsable de las empresas del grupo mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
A) Comisión paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del convenio colectivo
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio colectivo constituyendo el instrumento esencial para el seguimiento de los acuerdos contenidos en el convenio colectivo, su correcta aplicación y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación a su aplicación así como para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.4 ET, las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del Convenio está integrada por un representante por cada organización sindical (Secciones Sindicales en el Grupo de empresas de Acciona Energía) firmante del convenio, sin perjuicio de la ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número representantes designados por la dirección de la empresa, quienes, de entre ellos, elegirán una o dos personas que realicen labores de secretaría.
Los representantes de la Empresa podrán delegar o acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de su totalidad a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno.
Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y mediante acuerdo previo con la empresa, será posible que los/as delegados/as de las secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
1. Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e interpretación de los artículos del convenio colectivo.
2. Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el convenio colectivo.
3. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación del convenio colectivo.
4. Mediación: La Comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de parte.
5. Conocimiento y resolución de las discrepancias que le sean sometidas tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio colectivo en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.
Convocatoria:
La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de un mes fijándose de mutuo acuerdo la fecha, lugar, hora y orden del día y levantándose la correspondiente acta de cada reunión.
Constitución y asistentes:
Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria cuando como mínimo asista la mayoría simple de cada representación ya sea personalmente o por delegación de representación.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso se determinen, que serán designados, en igual número, por cada una de las representaciones, de las personas trabajadoras y de la Empresa.
Resolución de cuestiones:
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverán en el plazo de siete días.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la comisión asistentes; quedarán reflejados por escrito y una vez adoptados serán vinculantes para ambas partes.
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias antes citadas se resolverán de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) que se encuentre vigente en cada momento.
B) Comisión de secciones sindicales
Se constituye una Comisión de secciones sindicales, compuesta por los delegados/as / coordinadores/as sindicales de los sindicatos presentes en las empresas que se relacionan en el artículo 2 del presente convenio colectivo y cumplan el requisito del artículo 93, contando con una representación de, al menos, el 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados/as de Personal en el ámbito del Grupo de empresas de Acciona Energía, sin perjuicio de la ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número de representantes designados por la dirección de la Empresa.
Son funciones de la Comisión de secciones sindicales las siguientes, dentro de 3 ámbitos diferenciados:
1) Ámbito de gestión del convenio colectivo:
– Instrumentar el intercambio ágil de información en materia de Relaciones Laborales entre las secciones sindicales y la Empresa.
– Resolver aquellas incidencias, dudas y divergencias que surjan en materia de la gestión de Relaciones Laborales.
2) Ámbito de puestos de trabajo y formación:
– Analizar y realizar el seguimiento de las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación en la aplicación del sistema de clasificación profesional de los puestos de trabajo previstos en el presente convenio, así como emitir valoración previa en materia de clasificación profesional.
– Conocer las necesidades de formación de la plantilla y las acciones formativas previstas y proponer alternativas y líneas de acción orientadas a promover la participación de las personas trabajadoras en los procesos de formación.
– Colaborar en la elaboración de los itinerarios formativos necesarios para el correcto desempeño de cada puesto de trabajo.
3) Ámbito de seguridad y salud:
– Velar, para asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y pactadas o que se acuerden en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Con carácter anual, habrán de ser presentados a la Comisión la memoria en materia de prevención de riesgos laborales, los presupuestos y la planificación para el ejercicio siguiente.
– La Comisión podrá hacer proposiciones a la Dirección en el plazo de quince días sobre las materias anteriormente mencionadas y a la mayor brevedad posible ésta analizará tales propuestas con los miembros de la Comisión.
– La Comisión será consultada en relación con los planes de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
– La Comisión será debidamente informada acerca de los programas anuales que la Empresa implante para mejorar la protección de la salud de las personas trabajadoras.
Este órgano se reunirá, para llevar a cabo sus funciones a instancia de la Dirección de la Empresa o de la mayoría de la representación sindical fijándose, en cualquier caso, de mutuo acuerdo el lugar, fecha, hora y orden del día y levantándose la correspondiente acta de cada reunión.
Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y mediante acuerdo previo con la Empresa, será posible que los/as delegados/as de las secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.
Las partes son conscientes de la importancia que el uso generalizado de las nuevas tecnologías y su conocimiento tienen en el ámbito laboral y de la problemática que puede derivarse de una incorrecta utilización de las mismas y acuerdan regular esta materia bajo los siguientes principios de actuación:
1. El grupo de empresas de Acciona Energía podrá controlar el uso de las herramientas informáticas y medios técnicos que pone a disposición de las personas trabajadoras, respetando sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.
2. Las medidas adoptadas para el control por el empresario del uso de sistemas informáticos serán proporcionadas al riesgo existente.
La revolución digital, el auge de las nuevas tecnologías de la información y comunicación («TIC´s») y los procesos de automatización y globalización suponen un reto y un cambio de paradigma en todos los ámbitos y, especialmente, en el de las relaciones laborales.
La implementación de las TIC´s en el contexto laboral debería resultar beneficiosa y, de hecho, así lo evidencian las múltiples ventajas que supone (e.g. incremento de la eficiencia y productividad y mejora de la flexibilidad). Sin embargo, también se ha puesto de manifiesto una serie de inconvenientes (e.g. riesgo de una conectividad permanente y sobreexposición a la información) a los que es necesario prestar atención y poner solución.
Todo ello ha provocado un intenso debate sobre la necesidad de instaurar y regular el derecho a la desconexión digital, que ha derivado en la inclusión de un artículo específico (artículo 88) en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de un nuevo artículo 20 bis en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el marco del grupo de empresas de Acciona Energía, las partes firmantes de este convenio se comprometen a respetar y hacer respetar el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, buscando el mayor consenso entre ellas, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Cuando existan indicios razonables de uso ilícito o abusivo por parte de una persona trabajadora de cualquiera de los recursos informáticos puestos por la Empresa a su disposición –acceso a internet, móvil, correo electrónico, ordenador, etc.– ésta realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador de la persona trabajadora o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de la persona trabajadora y de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si ésta lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad de la persona.
En el caso de constatación por parte de la Empresa del uso abusivo o ilícito de las herramientas informáticas y medios técnicos por la persona trabajadora, la Empresa podrá realizar las restricciones de uso de dichas herramientas o medios, así como la aplicación del régimen disciplinario previsto en el capítulo XV del presente convenio, todo ello conforme a las Políticas vigentes en cada momento.
En aquellos dispositivos Tablets, así como en los vehículos de la Empresa, a los que se les haya dotado de aplicaciones de localización GPS, se respetará en todo caso la legislación vigente relativa a la geolocalización y protección datos personales.
Las presentes normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.
Corresponde en exclusividad a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con el procedimiento establecido en este capítulo y legislación vigente, siempre y cuando los hechos que motiven la sanción queden suficientemente acreditados, de acuerdo con la siguiente graduación de faltas:
– Leves.
– Graves.
– Muy graves.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
1) Faltas leves:
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
1.ª Las tres primeras faltas de puntualidad a la entrada o salida del trabajo en un periodo de treinta días y, sin su debida justificación.
2.ª Faltar o abandonar un día al trabajo, sin causa justificada, durante un período de treinta días.
3.ª El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves del tiempo.
4.ª No cursar en tiempo oportuno el justificante de ausencia correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5.ª No comunicar a la Empresa, dentro de los plazos establecidos, todas las incidencias relativas a la persona trabajadora (justificantes de ausencias o permisos, cambios residencia o domicilio) o a su familia que pudieran tener repercusión en materia de Hacienda o Seguridad Social. La falta intencionada o maliciosa en estos datos se considerará como falta grave.
6.ª La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
7.ª Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
8.ª Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que la persona trabajadora fuera responsable, salvo los derivados de su normal uso y desgaste.
9.ª La utilización ocasional de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral o de actividades sindicales. Esta utilización indebida de los medios informáticos propiedad de la empresa puede ser constitutiva de falta grave o muy grave si se produce de forma reiterada o infringe de algún otro modo las políticas de la Empresa al efecto.
10.ª El incumplimiento voluntario de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas trabajadoras.
11.ª La inasistencia a Cursos de Formación obligatorios dentro de la Jornada laboral sin causa debidamente justificada.
12.ª Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
13.ª La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
14.ª Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
2) Faltas graves:
Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
1.ª La falta de puntualidad a la entrada o salida del trabajo más de tres veces en un mes, sin su debida justificación.
2.ª Faltar o abandonar dos días el trabajo, sin causa justificada, durante un periodo de treinta días.
3.ª Simular la presencia de otro trabajador/a, alterando lo dispuesto por la normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.
4.ª La falta reiterada de respeto y consideración debidos a los clientes.
5.ª La negligencia o desidia reiterada en el trabajo.
6.ª La imprudencia en el desempeño del trabajo, que implique riesgo de accidente para el trabajador/a, para sus compañeros/as o de ella se derivase perjuicio grave para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.
7.ª Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo, como pueden ser juegos y/o distracciones.
8.ª La embriaguez o consumo de drogas ocasional si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas, y aun fuera de la jornada laboral si se incurriere en ello vistiendo el uniforme o haciendo uso del vehículo y herramientas de la Empresa en jornada de trabajo.
9.ª Uso inadecuado o para fines distintos al trabajo de los materiales facilitados por la empresa incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. Se entenderá como uso inadecuado aquél que se realice sin observar el debido cuidado y conservación de los mismos.
10.ª El incumplimiento o inobservancia, tanto de la normativa de en materia de Prevención de Riesgos Laborales de general aplicación, como de cualquier Política de Seguridad establecida por la Empresa (Reglas que salvan vidas) vigente en cada momento, cuando tal incumplimiento origine riesgos graves o muy graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
A efectos de lo previsto en este apartado será exigible el cumplimiento del conjunto de instrucciones y políticas existentes en el ámbito de las actividades productivas de tal manera que su incumplimiento podrá conllevar la aplicación del régimen disciplinario previsto en el convenio.
11.ª La imprudencia o negligencia en el uso de materiales facilitados por la Empresa, cuando implique un riesgo de accidente para el personal o un riesgo de peligro de avería para las instalaciones.
12.ª La reincidencia en más de tres en faltas leves (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción, siempre que no haya prescrito.
13.ª Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio grave al desarrollo laboral.
14.ª La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende organizativamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre y cuando dichas órdenes no impliquen un perjuicio grave para la seguridad de las personas y/o instalaciones.
15.ª El abandono de las funciones del trabajador/a sin causa justificada y aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la Empresa y/o la plantilla.
16.ª La realización sin previo consentimiento de la Empresa, de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada.
17.ª Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La reiteración de estas ofensas se considerará falta muy grave.
18.ª No poner en conocimiento inmediato de los superiores cualquier circunstancia que pueda afectar negativamente al buen funcionamiento del propio centro de trabajo, de cualquier otro centro de trabajo y/o del resto de la empresa, si pone en riesgo la actividad de la misma. Si ocasionase un perjuicio será considerada como muy grave.
3) Faltas muy graves:
Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:
1.ª La falta de puntualidad a la entrada o a la salida del trabajo de más de 10 veces en 6 meses o bien más de 20 veces en un año sin la debida justificación.
2.ª Faltar o abandonar tres o más días al trabajo sin causa justificada durante un período de 30. Salvo supuestos de fuerza mayor o peligro para la integridad física que deberá acreditarse con posterioridad.
3.ª La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
4.ª El abandono del puesto de trabajo, no esperar el relevo en el puesto y no cumplir con las obligaciones de estar localizable y acudir al centro de trabajo en los términos establecidos para los retenes y guardias
5.ª Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, así como la embriaguez habitual o toxicomanía, siempre que esta circunstancia repercuta negativamente en el trabajo.
6.ª Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes/as, compañeros/as de trabajo y subordinados/as o a sus familiares, como consecuencia de la relación laboral.
7.ª El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
8.ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
9.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier lugar.
10.ª La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende organizativamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione un grave riesgo o un daño efectivo para las personas, el negocio o las instalaciones.
11.ª La imprudencia o negligencia en el uso de materiales facilitados por la Empresa, cuando implique accidente para el personal o peligro de avería para las instalaciones.
12.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
13.ª Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas, trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y comerciales de la Empresa, o que pueda afectar a la imagen pública de la misma, así como recibir gratificaciones de los clientes o abonados y proveedores por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones.
14.ª El uso indebido de información confidencial o propia de la Empresa, de sus clientes o proveedores, que conozca por razón o con ocasión de las funciones desempeñadas.
15.ª Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso discriminatorio por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso laboral.
16.ª El incumplimiento o la inobservancia reiterada de normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales de general aplicación, así como de cualquier Política de Seguridad vigente en el Grupo de empresas de Acciona Energía, siempre que tal incumplimiento provoque riesgo de accidente laboral, se derive un accidente laboral efectivo y/o daños a la persona trabajadora, sus compañeros o terceros o a la Empresa.
A efectos de lo previsto en este apartado será exigible el cumplimiento del conjunto de instrucciones y políticas existentes en el ámbito de las actividades productivas de tal manera que su incumplimiento podrá conllevar la aplicación del régimen disciplinario previsto en el convenio.
17.ª Dos faltas graves de la misma naturaleza o más de 2 de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del periodo de un año natural y hayan sido sancionadas.
18.ª El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.
19.ª El uso abusivo o ilícito de las herramientas informáticas o medios técnicos que la Empresa pone a disposición de la persona trabajadora para realizar su actividad laboral, entre otros, el envío de imágenes o de material ofensivo o de contenido discriminatorio; el uso y utilización de herramientas informáticas para juegos de azar, sorteos, apuestas o descarga de materiales no relacionados con la actividad o la utilización de las herramientas informáticas causando daño material o de imagen a la Empresa o el uso intensivo o continuado durante un porcentaje significativo de su jornada laboral de las herramientas informáticas o medios técnicos para fines particulares no relacionados con la actividad laboral de la persona trabajadora.
20.ª La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera.
Para cada una de las faltas anteriormente relacionadas, la Empresa podrá imponer las siguientes sanciones. La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a 30 días a contar a partir de la fecha de su comunicación.
1) Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
2) Por faltas graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta 10 días.
3) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 10 a 30 días.
– Despido.
Las sanciones impuestas por incumplimientos laborales se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
A. Faltas leves: 10 días.
B. Faltas graves: 20 días.
C. Faltas muy graves: 60 días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las faltas que hayan sido objeto de sanción serán anuladas del expediente personal de la persona trabajadora y, por tanto, no producirán efecto alguno a efectos de reincidencia, en los siguientes supuestos:
a) Transcurridos seis meses desde la notificación de la sanción en los supuestos de comisión de faltas leves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas.
b) Transcurridos doce meses desde la notificación de la sanción en los supuestos de comisión de faltas graves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas de igual o superior calificación.
c) Transcurridos veinticuatro meses desde la notificación de la sanción en los supuestos de comisión de faltas muy graves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas de igual calificación.
1. La aplicación del régimen disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la presente regulación, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, todo ello sin perjuicio de las facultades que la Jurisdicción Social tiene legalmente atribuidas en esta materia.
2. El procedimiento de imposición de sanciones a los/las representantes legales de los trabajadores, sean unitarios o sindicales, exige la apertura de expediente contradictorio. En la tramitación de dicho expediente habrá de darse audiencia al interesado y a los integrantes de la representación de que el mismo formase parte.
3. El procedimiento de imposición de sanciones a las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato con implantación en la Empresa, siempre que tal condición sea conocida por ésta, requerirá, si se trata de faltas graves o muy graves, la apertura de expediente informativo y la audiencia previa de los/as Delegados/as Sindicales del sindicato designados/as a tal efecto por el sindicato al que pertenezca.
4. Todas las sanciones que se impongan serán comunicadas por escrito. Las muy graves llevarán aparejada la incoación del correspondiente expediente contradictorio y se deberá notificar la apertura del mismo a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Sección Sindical, de ser conocida por cualquier forma la afiliación de la persona trabajadora al Sindicato.
5. En todas las sanciones se deberá hacer constar la fecha y las causas que la motivaron. En los supuestos en que la Dirección de la Empresa decida demorar el cumplimiento de la sanción impuesta, se deberá fijar en el escrito de comunicación la fecha de cumplimiento y la condición suspensiva a que queda sometido el cumplimiento efectivo de la misma. La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a 30 días a contar desde la fecha de su comunicación.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de establecer en el Grupo de empresas de Acciona Energía, un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los siguientes principios:
a) participación de las personas trabajadoras en las cuestiones de interés laboral a través de sus órganos de representación sindical y unitaria.
b) resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación permanentes entre la Dirección de la Empresa y la representación de las personas trabajadoras.
A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria y sindical de los trabajadores las funciones que le son propias para la ordenación, regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en el Grupo de empresas de Acciona Energía.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las representaciones de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores se regirán por los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos.
La acción sindical en el Grupo se gestionará por los sindicatos legalmente constituidos (los Sindicatos) pudiendo estos constituir secciones sindicales y delegados/as sindicales de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. A tal efecto, los sindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (L.O.L.S), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación y su representación se ceñirá exclusivamente al ámbito funcional o territorial que ostente.
A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades derivadas de la diversidad y ubicación de empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía y centros de trabajo en distintas provincias, se establece que, los Sindicatos que cumplan las condiciones previstas en el presente convenio, asumen en su conjunto la representación general de las personas trabajadoras del Grupo, ostentando las funciones de intermediación entre las empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio y las personas trabajadoras, con objeto de alcanzar soluciones, resolver discrepancias, abrir procedimientos de consulta, información y negociación y subscribir pactos globales según la normativa vigente. En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección del Grupo y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas representaciones sindicales, vincularán a la totalidad de las personas trabajadoras del Grupo.
Los Sindicatos que cuenten, al menos, con una representación del 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados/as de Personal en el ámbito del Grupo de empresas de Acciona Energía, se constituirán en secciones sindicales a nivel de la totalidad de dicho Grupo, de conformidad con lo previsto en sus estatutos y en el presente convenio.
Dichas secciones sindicales estarán representados a través de la figura de Delegado/a /Coordinador/a sindical en el Grupo de empresas de Acciona Energía que actuará como portavoz y coordinador/a del sindicato correspondiente e interlocutor/a principal con el Grupo.
Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida representatividad e implantación en el Grupo de empresas de Acciona Energía se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
El/la Delegado/a/ Coordinador/a sindical del Grupo de empresas de Acciona Energía tendrá las siguientes competencias:
a) Defender los intereses del sindicato correspondiente al que represente, de los afiliados/as al mismo y ser portavoz de su sindicato en las relaciones con la dirección del Grupo de empresas de Acciona Energía.
b) Ser informado/a por la Empresa de las cuestiones laborales que en general están previstas en la normativa vigente como obligaciones de puesta a disposición de información en relación a los Comités de Empresa, entre otras, los despidos y sanciones muy graves de las personas trabajadoras en general y especialmente que afecten a los afiliados/as al sindicato, la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, la evolución de la plantilla del Grupo con el carácter periódico que se establezca con el número de altas y de ceses, el organigrama de las empresas y modificaciones operadas en su caso, información periódica sobre el número de contratos indefinidos, temporales y a tiempo parcial en el Grupo, la planificación anual en materia de prevención de riesgos laborales y planes de formación en esta materia, los índices de absentismo y sus causas etc.
c) Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales y en general sobre el contenido del presente convenio colectivo.
d) Recaudar las cuotas de sus afiliados/as de los distintos centros de trabajo y en su caso mantener reuniones con aquellos/as fuera de las horas efectivas de trabajo con la observancia de las normas del Grupo sobre la permanencia de las personas trabajadoras en las instalaciones del centro de trabajo.
e) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección, con los afiliados y afiliadas y con sus representantes en cualquier centro de trabajo del ámbito afectado por este convenio.
f) Comunicar a las personas afiliadas al sindicato y a sus representantes en cualquier centro de trabajo del ámbito afectado por este convenio cuantas informaciones sean de interés a través de los medios de comunicación propios de la empresa y puestos a su disposición, garantizando siempre un adecuado acceso al mismo.
g) Disponer un lugar adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.
Los/las Delegados/as/coordinadores/as sindicales del Grupo de empresas de Acciona Energía disfrutarán de las mismas garantías y derechos reconocidos por la legislación y el presente convenio a los miembros del Comité de empresa y observarán el adecuado sigilo profesional respecto de la información y documentación que conocieran y que tuvieran acceso por razón de su cargo.
Los/las Delegados/as/coordinadores/as sindicales del Grupo de empresas Acciona Energía que sean representantes de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo y con el objetivo de facilitar su participación en la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del convenio dispondrán de dedicación exclusiva a estos efectos, y dispondrán de los medios y recursos propios de la Empresa y puestos a su disposición.
A solicitud de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, el Grupo les descontará de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada deberá autorizar a la dirección de la empresa del Grupo a la que esté adscrito, por escrito, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que será transferida la correspondiente cantidad. El Grupo de empresas de Acciona Energía efectuará tales descuentos, salvo indicación en contrario durante el periodo de un año.
Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros de los Comités de empresa y los Delegados/as de personal de los centros de trabajo de las empresas del Grupo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, contemplando el derecho a información y/o consulta sobre las siguientes cuestiones, entre otras:
a) Planes de formación profesional en la empresa.
b) Modelos de contratos escritos que se utilicen en la empresa.
c) Sanciones impuestas por faltas muy graves a los trabajadores/as.
d) Integración en la Empresa de colectivos procedentes de otras empresas.
e) Acuerdos de la Empresa con otras empresas o instituciones que afecten al volumen de empleo.
f) Aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
g) Cierres de los centros de trabajo, totales o parciales y temporales o definitivos, así como reestructuraciones de plantilla y modificaciones sustanciales de jornada y horario y otras condiciones de trabajo, de conformidad con lo previsto en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités de Empresa y los Delegados/as de Personal disfrutarán de las garantías legalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a) La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de los Comités los tablones de anuncios que sean necesarios. Asimismo y siempre que las características del centro lo permitan, la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que puedan realizar sus actividades y relacionarse con las personas trabajadoras con identificación en su caso de horas de disponibilidad. En los centros de trabajo donde presten servicio varias empresas de las contenidas en el ámbito funcional del presente convenio y existan asimismo varios Comités de Empresa o Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, el local que, en su caso, se habilite será de utilización conjunta por todos los Comités y Delegados/as de Personal. A tal efecto, se arbitrarán los medios necesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su documentación con independencia de la de los demás.
b) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se determinan en función del censo electoral existente en el centro de trabajo en las últimas elecciones celebradas. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados/as de personal deberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, con objeto de que no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c) No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el ejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no relacionadas con el ejercicio de su funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente contradictorio, en el que serán oídos además del interesado/a, el Comité de Empresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso, delegados/as de personal de ese centro de trabajo y el/la Delegado/a/coordinador/a sindical del Grupo de empresas de Acciona Energía de la misma afiliación si lo hubiera.
d) Asimismo, los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de personal no podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional, en razón, al desempeño de su representación.
Podrá acumularse el crédito horario mensual legalmente establecido en uno o varios de los miembros de la Representación de los trabajadores, no pudiendo superar en ningún caso el máximo legal establecido por centro de trabajo.
El código ético aprobado por los órganos de administración de Acciona es de plena vigencia y aplicación en el Grupo de empresas de Acciona Energía y debe presidir el diario comportamiento de todas las personas trabajadoras en su actuación profesional, en sus relaciones internas con las otras personas trabajadoras del Grupo o en las externas con clientes, proveedores y toda clase de colaboradores.
Las personas trabajadoras afectas al presente convenio tienen una retribución variable de devengo y percepción anual cuyo importe estará en función del nivel de cumplimiento de los objetivos individuales y colectivos fijados anualmente por la Empresa.
Las personas trabajadoras en alta en las empresas del Grupo de empresas de Acciona Energía a la fecha de la firma del presente convenio mantendrán su porcentaje de variable que tengan reconocido en la actualidad sobre el fijo establecido en cada momento. Las nuevas incorporaciones tendrán asignado un porcentaje de variable que se determinará en función del rol que vaya a ocupar en dicho Grupo.
Los colectivos de personas trabajadoras que pertenecían a Ceólica y Energea que disfrutaban de Seguro médico con cargo a la Empresa a la fecha de la firma del presente convenio colectivo mantendrán dicha condición a título individual.
Como consecuencia del volcado de todas las personas trabajadoras de EROM al sistema de clasificación profesional, que se produjo en 2022, algunas de ellas han experimentado importantes incrementos salariales. En los casos en los que el incremento fuera superior a 4.000 euros anuales (el cual ya fue aplicado en 2022), la diferencia se incorporará al salario bruto anual de la persona trabajadora, repartida en los años sucesivos en tramos de 4.000 euros cada año.
1. El complemento de puesto «CEO» regulado en el II Convenio colectivo del Grupo de empresas de Acciona Energía estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando derogado y eliminado a partir del 1 de enero de 2024, consolidándose su importe en el complemento de responsabilidad.
2. Los complementos de «producción Biomasa», «producción Hidráulica» y «producción de Huertas Solares» regulados para el grupo profesional Técnico Operativo en el II Convenio colectivo del Grupo de empresas de Acciona Energía y los complementos de puesto de «Gruista» y «suministro Biomasa» regulados en el citado convenio estarán igualmente vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando derogados y eliminados a partir del 1 de enero de 2024, momento en el que se empiezan a aplicar los nuevos complementos de operación y complemento de hidráulica previstos en el presente convenio colectivo, que son el resultado de la transformación de los anteriores complementos; dicha transformación no supone merma salarial alguna para las personas trabajadoras que los venían percibiendo.
3. Para 2023, la regulación de los conceptos eliminados (párrafos 1 y 2) coincide con lo regulado para tales conceptos en el II Convenio colectivo del Grupo de empresas de Acciona Energía. Asimismo, las pagas extraordinarias correspondientes a 2023 se han regulado conforme a lo previsto en el citado II convenio.
Las partes firmantes acuerdan iniciar un diálogo a través de la Comisión Paritaria para la adecuación de la jornada complementaria y plus de dedicación a las posibles modificaciones legales que puedan producirse en materia de jornada durante la vigencia del presente convenio.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado al «Centro de Control CECOER», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Cuadrante de Servicio para personal de turnos.
– Dada la naturaleza del servicio que se presta en esta unidad, se establecen tres turnos habituales correspondientes a: mañana, tarde y noche y de lunes a domingo.
– El horario de los turnos se podrá modificar en función de las necesidades operativas bajo acuerdo de ambas partes.
– Inicialmente se establecen como horas de entrada las 06:45h, 14:00h y 21:45h y las 07:00h, 14:15h y las 22:00h como horas de salida.
– Es necesario, con objeto de garantizar la continuidad, calidad y seguridad de la actividad de la operación, que todos los puestos de operación no tengan exactamente el mismo horario con el fin de que no coincidan todos los cambios de turno simultáneamente por lo que estos horarios son orientativos.
– A fin de garantizar una adecuada transmisión del estado de los activos controlados se prevén quince (15) minutos de solape entre ambos equipos de turno antes de que se haga efectivo el cambio de turno que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
– Adicionalmente se establece un turno de apoyo con un horario similar al del personal de oficina, salvo que sea requerido para cubrir una ausencia de turno, adecuándose al horario de turno correspondiente a la mañana y/o tarde.
– Como norma general se permitirá la realización de cambios de turno, siempre que la cualificación lo permita, que se cumpla con la legislación vigente y no afecte a la continuidad, calidad y seguridad de la operación:
● El trabajador únicamente podrá realizar cambios de turno y/o de Retén con otra persona, si su sustituto asume su función durante esa jornada.
● Todos los cambios de turno deberán contar con la aprobación de la dirección de CECOER y reflejarse en el cuadrante de turnos.
● La cualificación del personal será asignada por la Dirección del CECOER en base a criterios objetivos.
– Antes del 1 de noviembre de cada ejercicio, la Dirección de CECOER presentará un cuadrante de servicio provisional de turnos para el año siguiente con los días laborales, de descanso y de asignación a Retén.
– Inicialmente se asume un cuadrante tipo «2-2-3 o anti-estrés, cadencia que podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, siempre que se cumpla con la legislación vigente y no afecte a la continuidad, calidad y seguridad de la actividad de operación.
– Una vez recibidas las solicitudes de vacaciones del personal correspondientes al siguiente año completo, la Dirección de CECOER presentará, antes del 15 de diciembre, el cuadrante definitivo para el año siguiente tratando de optimizar el número de personas en cada turno y el número y tipo de retenes necesarios en base a las necesidades operativas estimadas.
– La dirección de CECOER, por causas justificadas (entre ellas, bajas, ausencias, rotación de personal, cambios organizativos o necesidades del negocio), podrá modificar el cuadrante de servicio en una ocasión al año, respetando las vacaciones previamente aprobadas. Concretamente, esa modificación se podrá realizar antes del 1 de junio de cada año, afectando al calendario a partir del 1 de julio.
Esta modificación de cuadrante se realizará previo análisis por parte de la Empresa de otras alternativas posibles menos lesivas para las personas trabajadoras y será informada a la RLT con carácter previo a su publicación. El cambio realizado no afectará a las vacaciones ni a los días de descanso anteriores y posteriores a las mismas, pudiendo, además cada persona trabajadora bloquear un máximo de tres días al año justificados por razones personales, que no podrán resultar afectados por el cambio. Asimismo, se respetará el número de fines de semana libres que las personas trabajadoras tenían calendarizados antes del cambio, pudiendo la empresa asignar o desasignar +/- 2 de ellos. En la medida de lo posible se intentará mantener la cadencia de turnos habitual.
– Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, y con objeto de homogeneizar el número de horas trabajadas por todos los técnicos o por necesidades operativas, la dirección de CECOER podrá adecuar el cuadrante de servicios en septiembre, para su aplicación desde septiembre y hasta fin de año y con un preaviso de al menos 5 días. El orden para la homogenización será el siguiente:
1.º Quitar jornadas de apoyo,
2.º Quitar los turnos de mañana y tarde entre semana, siempre que haya otro compañero de apoyo que pueda sustituirle y,
3.º Quitar los turnos de mañana y tarde entre semana, siempre que haya retén que pueda sustituirle.
– A su vez, por un motivo extraordinario que no pueda solucionarse mediante los mecanismos anteriores, se podrá, con acuerdo de ambas partes, modificar el cuadrante de servicio de forma temporal para asegurar la adecuada cobertura del servicio, la homogénea distribución de horas y el correcto descanso de los técnicos de operación.
3. Organización de vacaciones.
– Se considerarán vacacionales los doce meses del año a excepción de los días 24 (turnos de mañana, tarde y noche), 25 (turnos de mañana y tarde) y 31 (turnos de mañana, tarde y noche) de Diciembre y el 1 (turnos de mañana y tarde), el 5 (turno de noche) y 6 (turno de mañana y tarde) de Enero.
– Todas las solicitudes de vacaciones se deberán realizar durante el mes de noviembre del año anterior.
– Se tramitarán todas las solicitudes, siempre que no se afecte a la continuidad, calidad y seguridad de la actividad de operación, y en caso de conflicto se dirimirá mediante sorteo supervisado por la dirección de CECOER.
– Las vacaciones no podrán fraccionarse en más de 3 períodos (siendo por tanto el formato estándar: 7/7/7+1 día suelto), excepto acuerdo entre las partes.
4. Trabajos nocturnos de forma habitual.
– Dadas las características técnicas y operativas de la unidad de servicio de «CECOER» que requiere realizar trabajos nocturnos dentro del régimen ordinario de trabajo, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad» dispuesto en el artículo 56.3 del convenio por noche a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.
5. Guardias.
– Dada la importancia y criticidad de la actividad prestada, se requiere de la figura de «Guardia» al objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción, necesidades de mantenimiento, averías, atender incidencias no previstas y razones de seguridad a las personas, instalaciones, el entorno y otras medioambientales, propia y a terceros.
– Se considera asignación de Guardia a todas aquellas personas trabajadoras en turno de apoyo (con jornada partida) determinadas por cuadrante de servicio.
– Las ausencias en turnos de mañana o tarde serán cubiertas en primera instancia por las personas trabajadoras en turno de apoyo, es decir, asignadas a la figura de Guardia y que serán preavisados con al menos 5 días de antelación.
– En caso de no disponer de personal de Guardia o en turnos que no sean de mañana o tarde, las ausencias serán cubiertas por el personal que se encuentre en función de Retén de tal forma que se garantice la continuidad, calidad y seguridad de la operación.
– En caso de no disponer de Retén, de manera extraordinaria, como última opción y previa aprobación de la dirección de CECOER, se realizarán turnos intensivos de doce horas. En cuyo caso, el exceso de horas desde la finalización del horario oficial de dicho turno se considerará como horas extras.
6. Retenes.
– Dada la importancia y criticidad de la unidad de servicio de «CECOER», esta requiere de la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso, de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral con objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción y atender averías, incidencias y necesidades de mantenimiento no previstas o por razones de seguridad a las personas, instalaciones, entorno y otras medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el art 28 el presente convenio.
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 3 (tres) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 22:00h del día anterior hasta las 21:59h del día en curso.
– Debido a la criticidad del área, se definen dos niveles de Retén distintos, definidos como «Tipo 1» y «Tipo 2» que podrán ser activados en base a las necesidades operativas de forma ordenada.
– La dirección de la Empresa adecuará el número de personas que se encuentran en cada tipo de Retén a las necesidades operativas, comunicando esta situación a los afectados por los cambios. Se realizará la asignación de los retenes con el objetivo de homogeneizar el cómputo de horas de la jornada anual del personal.
– La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo indicado en la siguiente tabla desde el aviso o activación efectiva.
Niveles de retén |
Tiempo máximo – Horas |
---|---|
Tipo 1. | 2 |
Tipo 2. | 24 |
– Los dos niveles serán activados de forma ordenada, con base en las necesidades operativas, haciendo que los niveles siguientes asciendan a los niveles superiores, por lo que, si se ejecuta el Retén de Tipo 1, el Retén de Tipo 2 pasará a ocupar el Tipo 1 pasadas las primeras 22 horas desde la notificación formal.
– En caso de agotarse todos los retenes y si fuera necesaria por razones operativas la incorporación al turno de una persona que se encuentre en un día de descanso, se computarán dichas horas aplicando el factor correspondiente y considerándose como horas extraordinarias. Está incorporación deberá ser aceptada por la persona implicada.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados a solicitud de la persona trabajadora, previa autorización de la dirección del Centro de Control/CECOER. En estos casos, la percepción del Complemento de Retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
7. Procedimiento de cómputo de horas anuales.
– Todas las horas de trabajo derivadas de la ejecución de un Retén, tras la aplicación de los coeficientes correspondientes mostrados en la siguiente tabla, se sumarán al cómputo de la jornada anual ordinaria de referencia.
– Los coeficientes aplicables a las horas de trabajo realizadas tras la activación efectiva del Retén son los siguientes:
Coeficientes aplicables a las horas trabajadas tras la activación del retén | Coeficiente |
---|---|
Días laborables en turnos de mañana o tarde. | 1 |
Sábados y turno de noche víspera de laborable. | 1,5 |
Turnos de mañana y tarde en domingos y festivos, y noches en víspera de festivos. | 1,75 |
– Tras haber aplicado ya el coeficiente correspondiente en el cómputo de la jornada, no se volverá a aplicar coeficiente alguno si finalmente se superan las horas de jornada anual ordinaria; en ese caso, dichas horas excedentes se disfrutarán o cobrarán como horas extraordinarias, siempre que sea posible, y en todo caso antes del 31 de marzo del año siguiente.
– Si al final del ejercicio anual el personal a turnos no alcanzase las horas de la jornada anual ordinaria de referencia establecidas por convenio colectivo en su artículo 26, estas serán computadas como realizadas en el cálculo de jornada anual ordinaria.
8. Adaptación de horario y jornada reducida.
– Teniendo en cuenta las características propias de la actividad prestada en «CECOER», en la cual se requiere de una organización específica de turnos, con un equipo de trabajo organizado y coordinado las 24 horas del día y los 365 días de año, a la hora de solicitar la adaptación o reducción de jornada, se debería tener en cuenta, en todo caso, que la misma afecte en la menor medida posible al régimen de trabajo a turnos y al régimen de retenes, manteniéndose ambos, salvo cuando su implementación sea compatible con las necesidades organizativas y productivas de la Empresa y el respeto a las condiciones de prestación de servicios del resto de la plantilla.
– En relación con el colectivo a turnos o que realiza trabajos por parejas, se podrán efectuar reducciones de jornada en cómputo semanal, mensual o anual.
– En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del convenio en dicha materia.
9. Plus de turnicidad completa.
– Se establece un plus de turnicidad completa para las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de lunes a domingo, en los términos previstos en el artículo 56.6 del convenio.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado al área de gestión técnica, mantenimiento y operación local de «Centrales Hidroeléctricas», incluido el personal procedente de EHN, para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Horario general.
– Con carácter general, y sin perjuicio del horario determinado en los calendarios y/o cuadrantes de cada centro de trabajo, se establece una jornada partida en el área Hidráulica en horario de trabajo comprendido de la siguiente manera:
● De jornada partida entre las 08:00 h. y las 17:00 h. de lunes a jueves con 1 hora para comer con carácter habitual, salvo en aquellas centrales que por su ubicación no sea suficiente este tiempo.
● Y de jornada continua de 08:00 h. a 15:00 h. los viernes y en el correspondiente periodo estival según el calendario vigente.
3. Bolsa para la prolongación de la jornada (70 h.).
3.1 Definición y generación.
– En el cuadrante laboral de cada «Técnico O&M Hidráulica» se fijará un máximo de 70 horas/año, como resultado de la diferencia entre la jornada anual ordinaria de referencia establecida en el convenio colectivo y la jornada que resulte del cuadrante de servicios. Esta bolsa de horas se genera a través de la elección de días por parte de las personas trabajadoras y de mutuo acuerdo con la Empresa en atención a sus necesidades. A falta de acuerdo, la Empresa podrá determinar los días con los que se genera la bolsa, informando a tal efecto a la representación legal de los trabajadores. El número de días que corresponden a las 70 horas anuales dependerá de la conformación de la jornada elegida en cada caso. Ejemplo: si se conforma en jornadas de 8 horas sería equivalente a 8, 75 días.
Tales días pueden acumularse a días libres, vacaciones y/o medias jornadas y serán calculados y cuantificados individualmente en cómputo anual. La acumulación de medias jornadas será de un máximo de cuatro.
– La «bolsa para la prolongación de jornada (70 h.)» se podrá aplicar a las prolongaciones de jornada que por motivos operativos sean requeridas en el mismo día para finalizar la tarea asignada, recuperar la disponibilidad del activo afectado o resolver una situación de emergencia, sin que se pueda acumular de forma indebida a otras herramientas de flexibilidad previstas en este protocolo.
– Si, por causas ajenas a la persona trabajadora, los días con los que se genera la bolsa no se hubieran podido disfrutar por ésta, se acumularán en el ejercicio siguiente, debiendo consumirse antes del 31 de enero.
3.2 Activación.
– La «bolsa para la prolongación de jornada (70 h.)» se activará por el «Coordinador de Agrupación» y/o «Gerente de Zona» con la mayor anticipación posible y en todo caso inferior a 5 días.
– La aplicación de la bolsa no podrá superar un máximo de 2,5 horas de prolongación de jornada y con un máximo de 3 días consecutivos por semana, pudiendo únicamente activarse los días laborables de lunes a jueves.
– Si, por motivos excepcionales y justificados, la persona trabajadora requerida para la realización de la prolongación de jornada tuviera algún impedimento para realizarla, el superior directo designará a otra persona que deberá realizar la prolongación de jornada, teniendo en cuenta el número de horas de prolongación de jornada existente por persona.
– Si al final del ejercicio anual no se hubieran llegado a consumir por parte de la Empresa el total de las horas de la «bolsa para la prolongación de jornada (70h)», éstas serán computadas como realizadas en el cálculo de la jornada anual ordinaria de referencia.
4. Retenes.
– Dada la importancia y criticidad de la unidad de servicio de Hidráulica, esta requiere de la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso, de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral con objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción y atender averías, incidencias y necesidades de mantenimiento no previstas o por razones de seguridad a las personas, instalaciones, entorno y otras medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente convenio.
– Será de aplicación la asignación de retenes a aquellas personas trabajadoras que desempeñen las siguientes funciones dentro del Área:
● Coordinador de Agrupación.
● Técnico O&M Hidráulica.
● Técnicos Ingeniería/Staff.
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 3 (tres) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 8:00h del día en curso hasta las 07:59h del día siguiente.
– Debido a la operatividad del área, se definen dos niveles de Retén distintos, definidos como «Nivel 1» y «Nivel 2» que podrán ser activados en base a las necesidades operativas de forma ordenada.
– El cuadrante concreto de cada una de las zonas y agrupaciones será elaborado por el «Gerente de Zona» informando a la Representación de las Personas Trabajadoras. En él se reflejará la periodicidad con la que cada «Técnico de O&M Hidráulica» desempeñará el Retén, así como la asignación de los dos niveles de Retén arriba definidos.
– La dirección de la Empresa adecuará el número de personas que se encuentran en cada tipo de Retén a las necesidades operativas, comunicando esta situación a los afectados por los cambios. Se realizará la asignación de los retenes con el objetivo de homogeneizar el cómputo de horas de la jornada anual del personal.
– La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso o activación efectiva de cualquiera de los dos niveles de Retén distintos. Estos dos niveles de retén serán ejecutados por la Empresa con base en las necesidades operativas de forma ordenada, retribuyéndose con el mismo importe:
● Retén Nivel 1: con la asignación de 1 (un) «Técnico O&M Hidráulica» por Agrupación de Centrales para la atención en primera intervención ante incidencias, alarmas y averías. La activación de este Retén podrá ser realizada a través del Centro de Control (CECOER) y/o por el Coordinador de Agrupación de guardia.
En los casos en los que se active el servicio de Retén y deba intervenirse en puntos específicos de una instalación, por medidas de seguridad (trabajos que requieran de recurso preventivo), se podrá activar el Retén Nivel 2, formando en ese caso un equipo mínimo de actuación de 2 personas.
● Retén Nivel 2: Con la asignación de 1 (un) «Técnico O&M Hidráulica» por zona para actuación en situaciones concretas. La activación del Retén Nivel 2, será realizada directamente por el Retén Nivel 1, o por el «Coordinador de Agrupación» de guardia tras ser informado éste por el Retén Nivel 1 del trabajo a realizar.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados, a solicitud de la persona trabajadora, previa autorización del Coordinador de Agrupación. En estos casos, la percepción del Complemento de Retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
5. Emergencias y avenidas.
– Se consideran emergencias los incendios, seísmos, pérdidas masivas de comunicación y otras situaciones sobrevenidas de potencial impacto en la seguridad de las personas o las instalaciones.
– El escenario de avenidas se considera una situación crítica y de gran relevancia en la gestión de las instalaciones Hidroeléctricas, considerándose como tales la circulación de caudales extraordinarios; no obstante, la Empresa determinará en cada una de las cuencas los caudales recomendados para la activación.
– Por ello, se podrá activar la participación en dicha situación de las personas trabajadoras disponibles en el momento de su acaecimiento. Inicialmente, la de las personas trabajadoras que figuren en el cuadrante de servicios con la asignación del Retén, y a continuación todas las personas trabajadoras necesarias para resolver la situación de avenida y/o emergencia.
– La activación del escenario de «Emergencias y Avenidas» podrá ser realizada a través del Centro de Control (CECOER) y/o por el Coordinador de Agrupación de Guardia.
– El tiempo de actuación de las personas trabajadoras en situación de emergencias y avenidas queda incluido en el marco de la jornada complementaria definida en el artículo 26.2 del convenio.
6. Jornada complementaria.
– La jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen funciones de «Coordinador de Agrupación», «Responsable Obra Civil», «Técnicos Ingeniería/Staff» y «Técnico O&M Hidráulica» en los siguientes supuestos: (i) cuando estando de Retén, las mismas sean llamadas para la realización efectiva del trabajo y (ii) para trabajos realizados como consecuencia de situaciones de emergencias y avenidas.
– En el caso de que la jornada complementaria (137 horas) se consuma, el tiempo adicional trabajado tendrá la consideración de horas extraordinarias.
7. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de las centrales hidroeléctricas que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
8. Trabajos de alta montaña.
– Dadas las características técnicas de operación y mantenimiento de las Centrales Hidroeléctricas, se requiere realizar actuaciones que suponen actividades en entornos de alta montaña con condiciones adversas por grandes nevadas o dificultades de acceso en las que no sea posible la utilización de vehículos para el acceso, realizando desplazamientos a pie, con raquetas o incluso con helicóptero. Los empleados que realicen trabajo en alta montaña en tales circunstancias (previo resultado favorable de las pruebas de esfuerzo previas a su realización) percibirán un Plus regulado en las Tablas Salariales anexas al convenio.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado al área de gestión técnica, mantenimiento y operación local de los «Parques Eólicos», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Aplica a los colectivos de trabajadores de Jefes de Parque Eólico, Técnicos de Alta Tensión y Técnicos de Grandes Correctivos (no pertenecientes al colectivo de EROM).
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Horario general.
– Con carácter general, y sin perjuicio del horario determinado en los calendarios y/o cuadrantes de cada centro de trabajo, se establece una jornada partida en el área Eólica en horario de trabajo comprendido de la siguiente manera:
● De jornada partida entre las 08:00 h y las 17:30 h de lunes a jueves con 1,5 horas para comer,
● y de jornada continua de 08:00 h a 15:00 h los viernes y en el correspondiente periodo estival según el calendario vigente.
3. Jornada complementaria.
– La jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen funciones de «Jefe de Parque», «Técnico de Alta Tensión» y «Técnico de Grandes Correctivos» en el supuesto de realización de horas de trabajo derivadas de las ampliaciones de la jornada ordinaria diaria.
– En el caso de que la jornada complementaria (137 horas) se consuma, el tiempo adicional trabajado tendrá la consideración de horas extraordinarias.
Jefes de Parque Eólico:
La activación se realizará de forma justificada en los casos de existencia de riesgos para las personas, medioambiente y las instalaciones, así como en los casos de incidencias y averías que generen pérdidas o indisponibilidad, atendiendo a las siguientes funciones:
– Disponibilidad para la atención de llamadas realizadas por los responsables de operación del CECOER fuera de la jornada laboral, ante incidencias en las instalaciones bajo su responsabilidad.
– Desplazamiento a la instalación de su responsabilidad afectada si la situación lo requiere, hasta que se haya controlado la situación que motiva la incidencia extraordinaria y se hayan tomado las medidas adecuadas para el control de la incidencia, y garantizado la seguridad de la instalación, personas y el medio ambiente.
– Ante situaciones de emergencia, el desplazamiento a la instalación debe realizarse con la mayor celeridad posible. El tiempo de respuesta dependerá de cada uno de los casos de la distancia entre el lugar de residencia del Jefe de Parque y las instalaciones, y de los medios de transporte disponibles en el momento de producirse la emergencia.
Se consideran situaciones de emergencia: accidentes graves en parque, afecciones significativas al medio ambiente, situaciones de riesgo en parque, siniestros importantes, fenómenos naturales extremos (ciclogénesis, temporales, inundaciones, nevadas, etc.), situaciones que impiden o dificultan el acceso a parque o la realización adecuada de los trabajos de mantenimiento y cualquier otra situación anormal que lo requiera.
– La responsabilidad del Jefe de Parque incluye todas las instalaciones, incluidas las instalaciones de Alta Tensión (subestaciones y líneas), si bien para estas instalaciones comparte la toma de decisiones, en un primer término, con los responsables de Alta Tensión.
– Esta dedicación no se aplica en periodos vacacionales, aunque sí se contemplan labores de apoyo a otras zonas durante los periodos vacacionales de otros compañeros.
Alta Tensión:
La activación se realizará de forma justificada en los casos de existencia de riesgos para las personas, medioambiente y las instalaciones, así como en los casos de incidencias y averías que generen pérdidas o indisponibilidad, atendiendo a las siguientes funciones:
– Disponibilidad para la atención de llamadas realizadas por los responsables de operación del CECOER fuera de la jornada laboral ante incidencias en las instalaciones de AT. Tras cada una de estas llamadas, análisis de los registros producidos en los sistemas de control y protecciones y de la documentación de las instalaciones, hasta discernir cuál ha podido ser la causa del disparo.
– Toma de decisiones sobre las actuaciones a acometer en las instalaciones afectadas hasta su normalización o puesta en descargo definitiva.
– Desplazamiento a la instalación de su responsabilidad afectada si la situación lo requiere, hasta que se haya controlado la situación que motiva la incidencia extraordinaria y se hayan tomado las medidas adecuadas para el control de la incidencia, la restitución del servicio y garantizado la seguridad de la instalación, personas y el medio ambiente.
– Asistencia a mantenimientos trienales o grandes correctivos de alta tensión en los que sea necesaria su presencia por relevancia del activo, elevado número de empresas concurrentes o riesgos en las maniobras.
Grandes Correctivos:
La activación se realizará de forma justificada en los casos de existencia de riesgos para las personas, medioambiente y las instalaciones, así como en los casos de maniobras relevantes, incidencias y averías que generen pérdidas o indisponibilidad, atendiendo a las siguientes funciones:
– Asistencia a grandes correctivos en los que sea necesaria su presencia por relevancia del activo, elevado número de empresas concurrentes o riesgos en las maniobras.
– Desplazamiento a las instalaciones en situaciones de emergencia que puedan requerir de la planificación de una maniobra relevante o un gran correctivo imprevisto, hasta que se haya controlado la situación que motiva la incidencia y se hayan tomado las medidas adecuadas para la restitución del servicio y garantizado la seguridad de la instalación, las personas y el medio ambiente.
– Se consideran situaciones de emergencia: accidentes graves en parque, afecciones significativas al medio ambiente, situaciones de riesgo en parque, siniestros importantes, fenómenos naturales extremos (ciclogénesis, temporales, inundaciones, nevadas, etc.), situaciones que impiden o dificultan el acceso a parque o la realización adecuada de los trabajos de mantenimiento y cualquier otra situación anormal que lo requiera.
– Ante situaciones de emergencia, el desplazamiento a la instalación debe realizarse con la mayor celeridad posible. El tiempo de respuesta dependerá de cada uno de los casos de la distancia entre el lugar de residencia del Responsable de Grandes Correctivos y las instalaciones, y de los medios de transporte disponibles en el momento de producirse la emergencia.
– La responsabilidad incluye los Grandes Correctivos de las instalaciones pertenecientes a su zona eólica.
4. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de los parques eólicos y subestaciones que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado a las plantas de «Biomasa», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Horario general.
– Con carácter general, y sin perjuicio del horario determinado en los calendarios y/o cuadrantes de cada centro de trabajo, se establece una jornada partida en el área de Biomasa aplicable a responsables de planta, equipo de mantenimiento, suministro y administrativos en horario de trabajo comprendido de la siguiente manera:
● De jornada partida entre las 08:00h y las 17:30h de lunes a jueves con 1,5 horas para comer,
● y de jornada continua de 08:00h a 15:00h los viernes y en el correspondiente periodo estival según el calendario vigente.
– El colectivo de Gruistas realizará una jornada diaria, de lunes a viernes, de 7,5 horas en horario de mañanas y tardes y de 8 horas en horario central de jornada partida, trabajo comprendido de la siguiente manera, concretamente:
● Horario de mañana: Comprendido entre las 06:30 h y las 14:00 h.
● Horario de tarde: Comprendido entre las 14:00 h y las 21:30 h.
● Horario central de jornada partida: Comprendido entre las 09:00 h y las 14:30 h y de 16:00 h a 18:30 h con 1,5 horas para comer (entre las 14:30 y las 16:00).
3. Organización de vacaciones.
– Para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de la actividad de Biomasa, las vacaciones del personal de Operación y Mantenimiento y Responsables se regirán por las siguientes normas:
● Dispondrán de un mínimo de 14 días de vacaciones en periodo estival.
● El cuadrante de servicio del personal a turnos incluirá las vacaciones de cada uno de ellos. Las solicitudes de modificación deberán ser aprobadas por el Jefe de Operación de cada Planta.
● No podrán coincidir dos o más turnos de manera simultánea de vacaciones.
● En el periodo establecido para las paradas programadas no podrán disfrutarse vacaciones, salvo autorización expresa de la Dirección.
– Se considerarán vacacionales los doce meses del año a excepción de los días 24 (turnos de mañana, tarde y noche), 25 (turnos de mañana y tarde) y 31 (turnos de mañana, tarde y noche) de diciembre y el 1 (turnos de mañana y tarde) el 5 (turnos de noche) y 6 (turno de mañana y tarde) de Enero, salvo para el personal de oficinas, suministro, mantenimiento y responsables.
– Las vacaciones no podrán fraccionarse en más de 3 períodos (siendo por tanto el formato estándar: 7/7/7+1 día suelto), excepto acuerdo entre las partes, salvo para el personal de oficinas, suministro, mantenimiento y responsables.
– Todas las solicitudes de vacaciones se deberán realizar durante el mes de noviembre del año anterior.
– Se tramitarán todas las solicitudes, siempre que no se afecte a la continuidad, calidad y seguridad de la actividad de operación, y en caso de conflicto se dirimirá mediante sorteo supervisado por la dirección de Biomasa.
4. Organización del trabajo del personal de operación.
4.1 Cuadrante de Servicio para personal de operación en régimen de turnos.
– Dada la naturaleza del servicio que se presta en esta unidad, se establecen tres turnos habituales correspondientes a: mañana, tarde y noche y de lunes a domingo.
– El horario de los turnos se podrá modificar en función de las necesidades operativas bajo acuerdo de ambas partes.
– Inicialmente se establecen como horas de entrada las 05:50 h, las 13:50 h y las 21:50 h, por un lado; y por otro lado, las 06:00 h, las 14:00 h y las 22:00 h como horas de salida.
– Es necesario, con objeto de garantizar la continuidad, calidad y seguridad de la actividad de la operación, que todos los puestos de operación no tengan exactamente el mismo horario con el fin de que no coincidan todos los cambios de turno simultáneamente por lo que estos horarios son orientativos.
– A fin de garantizar una adecuada transmisión del estado de los activos controlados se prevén diez (10) minutos de solape entre ambos equipos de turno antes de que se haga efectivo el cambio de turno que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
– Como norma general se permitirá la realización de cambios de turno, siempre que la cualificación lo permita, que se cumpla con la legislación vigente y no afecte a la continuidad, calidad y seguridad de la operación:
● El trabajador únicamente podrá realizar cambios de turno y/o de Retén con otra persona, si su sustituto asume su función durante esa jornada.
● Todos los cambios de turno deberán contar con la aprobación del Jefe de Operación de la planta Biomasa y reflejarse en el cuadrante de turnos.
– Antes del 1 de noviembre de cada ejercicio, la Dirección de Biomasa presentará un cuadrante de servicio provisional de turnos para el año siguiente con los días laborales, de descanso y de asignación a Retén.
– Inicialmente se asume un cuadrante tipo «2-2-3 o anti-estrés, cadencia que podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, siempre que se cumpla con la legislación vigente y no afecte a la continuidad, calidad y seguridad de la actividad de operación.
– Una vez recibidas las solicitudes de vacaciones del personal correspondientes al siguiente año completo, la Dirección de Biomasa presentará, antes del 15 de diciembre, el cuadrante definitivo para el año siguiente tratando de optimizar el número de personas en cada turno y el número y tipo de retenes necesarios en base a las necesidades operativas estimadas.
– La dirección de Biomasa, por causas justificadas (entre ellas, bajas, ausencias, rotación de personal, cambios organizativos o necesidades del negocio), podrá modificar el cuadrante de servicio en una ocasión al año respetando las vacaciones previamente aprobadas. Concretamente, esta modificación se podrá realizar antes del 1 de junio de cada año, afectando al calendario a partir del 1 de julio.
Esta modificación de cuadrante se realizará previo análisis por parte de la Empresa de otras alternativas posibles menos lesivas para las personas trabajadoras y será informada a la RLT con carácter previo a su publicación. El cambio realizado no afectará a las vacaciones ni a los días de descanso anteriores y posteriores a las mismas, pudiendo, además cada persona trabajadora bloquear un máximo de tres días al año justificados por razones personales, que no podrán resultar afectados por el cambio. Asimismo, se respetará el número de fines de semana libres que las personas trabajadoras tenían calendarizados antes del cambio, pudiendo la empresa asignar o desasignar +/- 2 de ellos. En la medida de lo posible se intentará mantener la cadencia de turnos habitual.
– Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior y con objeto de homogeneizar el número de horas trabajadas por todos los técnicos operativos o por necesidades operativas, la dirección de Biomasa podrá adecuar el cuadrante de servicios en septiembre, para su aplicación desde septiembre y hasta fin de año y con un preaviso de al menos 5 días.
– A su vez, por un motivo extraordinario que no pueda solucionarse mediante los mecanismos anteriores, se podrá, con acuerdo de ambas partes, modificar el cuadrante de servicio de forma temporal para asegurar la adecuada cobertura del servicio, la homogénea distribución de horas y el correcto descanso de los técnicos de operación.
– Las ausencias serán cubiertas en primera instancia por el personal de retén de tal forma que se garantice la continuidad, calidad y seguridad de la operación.
– En caso de no disponer de Retén, de manera extraordinaria, como última opción y previa aprobación de la dirección de Biomasa, se realizarán turnos intensivos de doce horas. En cuyo caso, el exceso de horas desde la finalización del horario oficial de dicho turno se computará como horas extras una vez aplicado el factor correspondiente.
4.2 Retenes de personal de operación en régimen de turnos.
– Dada la importancia y criticidad de la unidad de servicio de «Biomasa», ésta requiere de la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso, de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral con objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción y atender averías, incidencias y necesidades de mantenimiento no previstas o por razones de seguridad a las personas, instalaciones, entorno y otras medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente convenio.
– Será de aplicación la asignación de retenes a aquellas personas trabajadoras que desempeñen las funciones de «Técnicos operativos de biomasa».
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 3 (tres) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 6:00h del día en curso hasta las 05:59h del día siguiente.
– La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso o activación efectiva.
– En el supuesto de activación del Retén, el tiempo de trabajo inicia su cómputo a partir del momento en el que la persona trabajadora salga de su domicilio habitual y finaliza a la llegada del mismo domicilio.
– En caso de agotarse todos los retenes y si fuera necesaria por razones operativas la incorporación al turno de una persona que se encuentre en un día de descanso, se computará dichas horas aplicando el factor correspondiente como horas extraordinarias. Está incorporación deberá ser aceptada por la persona implicada.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados, previa autorización de la dirección de Biomasa. En estos casos, la percepción del Complemento de Retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
4.3 Procedimiento de cómputo de horas anuales para el personal de operación.
– Todas las horas de trabajo derivadas de la ejecución de un Retén, tras la aplicación de los coeficientes correspondientes mostrados en la siguiente tabla, se sumarán al cómputo de la jornada anual ordinaria de referencia.
– Los coeficientes aplicables a las horas de trabajo realizadas tras la activación efectiva del Retén son los siguientes:
Coeficientes aplicables a las horas trabajadas tras la activación del retén | Coeficiente |
---|---|
Días laborables en turnos de mañana o tarde. | 1 |
Sábados y turno de noche víspera de laborable. | 1,5 |
Turnos de mañana y tarde en domingos y festivos, y noches en víspera de festivos. | 1,75 |
– Tras haber aplicado ya el coeficiente correspondiente en el cómputo de la jornada, no se volverá a aplicar coeficiente alguno si finalmente se superan las horas de jornada anual ordinaria; en ese caso, dichas horas excedentes se disfrutarán o cobrarán como horas extraordinarias, siempre que sea posible, y en todo caso antes del 31 de marzo del año siguiente.
– Si al final del ejercicio anual el personal a turnos no alcanzase las horas de la jornada anual ordinaria de referencia establecidas por convenio colectivo en su artículo 26, estas serán computadas como realizadas en el cálculo de jornada anual ordinaria.
4.4 Trabajos nocturnos de forma habitual.
– Dadas las características técnicas y operativas de unidad de servicio de Biomasa que requiere realizar trabajos nocturnos dentro del régimen ordinario de trabajo, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad» dispuesto en el artículo 56.3 del convenio por noche a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.
4.5 Plus de turnicidad completa.
– Se establece un plus de turnicidad completa para las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de lunes a domingo, en los términos previstos en el artículo 56.6 del convenio.
5. Organización del trabajo del personal de mantenimiento y responsables.
5.1 Retenes de personal de mantenimiento y responsables.
– Dada la importancia y criticidad de la unidad de servicio de «Biomasa», ésta requiere de la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso, de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral con objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción y atender averías, incidencias y necesidades de mantenimiento no previstas o por razones de seguridad a las personas, instalaciones, entorno y otras medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el art 28 del presente convenio.
– Será de aplicación la asignación de retenes a aquellas personas trabajadoras que desempeñen las siguientes funciones dentro del Área:
– Técnico Mantenimiento Biomasa.
– Responsable de Mantenimiento.
– Responsable de Operación.
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 3 (tres) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 8:00h del día en curso hasta las 07:59h del día siguiente.
– La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso o activación efectiva.
– Cuando sea necesario el vehículo particular para el desplazamiento de la persona trabajadora al centro de trabajo tras la activación del Retén, los gastos de locomoción se compensarán percibiendo el importe correspondiente por kilómetro recorrido previsto en el artículo 59 del presente convenio.
– En el supuesto de activación del Retén, el tiempo de trabajo inicia su cómputo a partir del momento en el que la persona trabajadora salga de su domicilio habitual y finaliza a la llegada del mismo domicilio.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados, a solicitud de la persona trabajadora y previa autorización de la dirección de Biomasa. En estos casos, la percepción del Complemento de Retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
5.2 Jornada Complementaria para personal de mantenimiento y responsables.
– La jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio será de aplicación a los «Técnicos de Mantenimiento» en los siguientes supuestos: (i) cuando estando de Retén, los mismos sean llamados para la realización efectiva del trabajo y (ii) para los trabajos realizados como consecuencia de las paradas de mantenimiento de las plantas de Biomasa.
– En el caso de que la jornada complementaria (137 horas) se consuma, el tiempo adicional trabajado tendrá la consideración de horas extraordinarias.
5.3 Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de las plantas de Biomasa que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado a la gestión técnica, mantenimiento y operación local de las plantas «Fotovoltaicas», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Horario general.
– Con carácter general, y sin perjuicio del horario determinado en los calendarios y/o cuadrantes de cada centro de trabajo, se establece una jornada partida en el área Fotovoltaica en horario de trabajo comprendido de la siguiente manera:
● De jornada partida entre las 08:00 h y las 17:30 h de lunes a jueves con 1,5 horas para comer,
● y de jornada continua de 08:00 h a 15:00 h los viernes y en el correspondiente periodo estival según el calendario vigente.
3. Bolsa para la Prolongación de la jornada (70 h).
3.1 Definición y generación.
– En el cuadrante laboral de cada «Técnico O&M Fotovoltaica» se fijará un máximo de 70 horas/año, como resultado de la diferencia entre la jornada anual ordinaria de referencia establecida en el convenio colectivo y la jornada que resulte del cuadrante de servicios. Esta bolsa de horas se genera a través de la elección de días por parte de las personas trabajadoras y de mutuo acuerdo con la Empresa en atención a sus necesidades. A falta de acuerdo, la Empresa podrá determinar los días con los que se genera la bolsa, informando a tal efecto a la representación legal de los trabajadores. El número de días que corresponden a las 70 horas anuales dependerá de la conformación de la jornada elegida en cada caso. Ejemplo: si se conforma en jornadas de 8 horas sería equivalente a 8, 75 días.
Tales días pueden acumularse a días libres, vacaciones y/o medias jornadas y serán calculados y cuantificados individualmente en cómputo anual. La acumulación de medias jornadas será de un máximo de cuatro.
– La «bolsa para la prolongación de jornada (70 h)» se podrá aplicar a las prolongaciones de jornada que por motivos operativos sean requeridas en el mismo día para finalizar la tarea asignada, recuperar la disponibilidad del activo afectado o resolver una situación de emergencia, sin que se pueda acumular de forma indebida a otras herramientas de flexibilidad previstas en este protocolo.
– Si, por causas ajenas a la persona trabajadora, los días con los que se genera la bolsa no se hubieran podido disfrutar por esta, se acumularán en el ejercicio siguiente, debiendo consumirse antes del 31 de enero.
3.2 Activación.
– La «bolsa para la prolongación de jornada (70 h)» se activará por el «Responsable de Planta» y/o «Gerente de Zona» con la mayor anticipación posible y en todo caso inferior a 5 días.
– La aplicación de la bolsa no podrá superar un máximo de 2,5 horas de prolongación de jornada y con un máximo de 3 días consecutivos por semana, pudiendo únicamente activarse los días laborables de lunes a jueves.
– Si, por motivos excepcionales y justificados, la persona trabajadora requerida para la realización de la prolongación de jornada tuviera algún impedimento para realizarla, el superior directo designará a otra persona que deberá realizar la prolongación de jornada, teniendo en cuenta el número de horas de prolongación de jornada existente por persona.
– Si al final del ejercicio anual no se hubieran llegado a consumir por parte de la Empresa el total de las horas de la «bolsa para la prolongación de jornada (70h)», estas serán computadas como realizadas en el cálculo de la jornada anual ordinaria de referencia.
4. Retenes.
– Dada la importancia y el carácter de servicio de la unidad servicio de Fotovoltaica, ésta requiere de la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso, de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral con objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción y atender averías, incidencias y necesidades de mantenimiento no previstas o por razones de seguridad a las personas, instalaciones, entorno y otras medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el art 28 del presente convenio.
– Será de aplicación la asignación de retenes a aquellas personas trabajadoras que desempeñen las funciones de «Técnico O&M Fotovoltaica» y «Responsable».
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 3 (tres) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 8:00h del día en curso hasta las 07:59h del día siguiente.
– La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso o activación efectiva.
– Todas las horas de trabajo derivadas de la ejecución/activación de un Retén se considerarán horas extraordinarias.
– Cuando sea necesario el vehículo particular para el desplazamiento de la persona trabajadora al centro de trabajo tras la activación del Retén, los gastos de locomoción se compensarán percibiendo el importe correspondiente por kilómetro recorrido previsto en el artículo 59 del convenio colectivo, así como las dietas y reembolso de gastos de material necesario para el restablecimiento del servicio.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados a solicitud de la persona trabajadora, previa autorización del Responsable de Planta. En estos casos, la percepción del Complemento de Retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
5. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de las plantas Fotovoltaicas que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado Acciona Solar SA relacionado con la operación y mantenimiento de las «Huertas Solares», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Horario general.
– Con carácter general, y sin perjuicio del horario determinado en los calendarios y/o cuadrantes de cada centro de trabajo, se establece una jornada partida en el área de Huertas Solares en horario de trabajo comprendido de la siguiente manera:
– De jornada partida entre las 08:00h y las 17:00h de lunes a jueves con 1 hora para comer,
– y de jornada continua de 08:00h a 15:00h los viernes y en el correspondiente periodo estival según el calendario vigente.
3. Retenes.
– Dada la importancia y el carácter de servicio de la unidad de «Huertas Solares», ésta requiere de la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso, de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral con objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción y atender averías, incidencias y necesidades de mantenimiento no previstas o por razones de seguridad a las personas, instalaciones, entorno y otras medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el art 28 del presente convenio.
– Será de aplicación la asignación de retenes a aquellas personas trabajadoras que desempeñen las funciones de «Técnicos Operativos».
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 5 (cinco) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 8:00h del día en curso hasta las 07:59h del día siguiente.
– La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 4 horas desde el aviso o activación efectiva.
– Cuando sea necesario el vehículo particular para el desplazamiento de la persona trabajadora al centro de trabajo tras la activación del Retén, los gastos de locomoción se compensarán percibiendo el importe correspondiente por kilómetro recorrido previsto en el artículo 59 del convenio colectivo, así como las dietas y reembolso de gastos de material necesario para el restablecimiento del servicio.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados a solicitud de la persona trabajadora, previa autorización de la dirección de Huertas Solares. En estos casos la percepción del complemento de retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
4. Jornada complementaria.
– La jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio será de aplicación a los «Técnicos de Operativos» cuando estando de Retén, las personas trabajadoras sean llamadas para la realización efectiva del trabajo.
– En el caso de que la jornada complementaria (137 horas) se consuma, el tiempo adicional trabajado tendrá la consideración de horas extraordinarias.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado al departamento de Gestión de la Energía, en concreto el personal Técnico del centro de control de «Energy Trading Desk», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Cuadrante de Servicio.
– Dada la naturaleza y criticidad del servicio que se presta en esta unidad, se establecen tres turnos habituales correspondientes a: mañanas, tardes y turno partido o turnos de apoyo, de la siguiente manera:
● Turnos de mañana: jornada continua de 8h de duración, con horario de 7:30h a 15:30h, de lunes a domingo.
● Turnos de tarde: jornada continua de 8h de duración, con horario de 15:00h a 23:00h, de lunes a domingo.
● Turnos de apoyo:
○ Puesto de Apoyo 1: horario de invierno de 8:00h a 17:15h de lunes a jueves con 45 minutos para comer, y de jornada continua de 08:00h a 13:30h los viernes y en el correspondiente periodo estival según el calendario vigente.
○ Puesto de Apoyo 2: de jornada continua de 15:00 a 23:00 de lunes a domingo de manera anual.
– Antes de final de año, la Empresa presentará un cuadrante de servicio de horarios de turnos para el año siguiente indicando los días laborables, de descanso, puestos de apoyo y de asignación a Retén.
– El cuadrante de servicio deberá respetar siempre lo acordado en el convenio y garantizar la continuidad, calidad y seguridad de la operación. El cuadrante asume un servicio rotativo con turnos de 7 días, pero que podrá ser modificado a petición de la Empresa o del trabajador a turnos, siempre que se cumpla lo acordado en el convenio y con las garantías referidas anteriormente.
– Los cambios necesarios por parte de la Empresa como consecuencia de bajas por enfermedad o cualquier tipo de indisponibilidad sobrevenida, cuando no se alcance el tiempo necesario para la contratación de sustituto y formación correspondiente para el puesto de trabajo, se gestionarán mediante el mecanismo del Retén de forma tal que se garanticen las necesidades arriba expuestas.
– Como norma general se permitirá la realización de cambios de turno, siempre que la cualificación lo permita, que se cumpla con la legislación vigente e igualmente se garanticen tales necesidades de la operación:
● El trabajador únicamente podrá realizar cambios de turno y/o de Retén con otra persona, si su sustituto asume su función durante esa jornada.
● Todos los cambios de turno deberán contar con la aprobación de la dirección de la empresa y reflejarse en el cuadrante de turnos.
● La cualificación del personal será asignada por la dirección de la empresa en base a criterios objetivos.
3. Retenes.
– Dada la importancia y criticidad de la unidad de servicio de Gestión de la Energía «Energy Trading Desk», y las particularidades de éste Área se requiere de la figura del retén con objeto de garantizar la continuidad del servicio, atender incidencias y necesidades propias del servicio, en los términos específicos que se indican más adelante.
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 3 (tres) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 7:30h y hasta las 23:00h del día en curso.
– Debido a la operatividad del área se definen dos niveles de Retén distintos, definidos como «Retén Tipo 1» y «Retén Tipo 2», que podrán ser activados con base en las necesidades operativas de forma ordenada.
● Retén Tipo 1: cuando se requiere la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral, con objeto de garantizar la continuidad del servicio, atender incidencias y necesidades propias del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente convenio.
La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso o activación efectiva.
Todas las horas de trabajo derivadas de la ejecución/activación de un Retén Tipo 1 se considerarán horas extraordinarias.
● Retén Tipo 2: cuando se requiere la disponibilidad de las personas trabajadoras para modificar el turno de trabajo asignado por otro turno en el mismo día u otro turno ya programado, cuando sea requerido para ello por la Empresa, al objeto de garantizar la continuidad del servicio, atender incidencias y necesidades propias del servicio. Se considera asignación de «Retén Tipo 2» a todas las personas trabajadoras que por cuadrante de servicio tengan asignado el turno de apoyo (con jornada partida).
Las ausencias en turnos de mañana o tarde serán cubiertas en primera instancia por las personas trabajadoras en turno de apoyo, es decir, asignadas a la figura de «Retén Tipo 2».
– La activación del Retén se realizará vía telefónica o telemática, dejando constancia escrita posteriormente de que se ha producido el aviso. El aviso se dará por la persona que cause baja o por la propia empresa.
– En caso de agotarse todos los retenes y si fuera necesaria por razones operativas la incorporación al turno de una persona que se encuentre en un día de descanso, se computará dichas horas aplicando el factor correspondiente como horas extraordinarias. Está incorporación deberá ser aceptada por la persona implicada.
– De no contar con ninguna de las opciones anteriores, de manera extraordinaria, como última opción y previa aprobación de la dirección de Gestión de la Energía, se realizarán turnos intensivos de doce horas, en cuyo caso el exceso de horas desde la finalización de horario oficial de dicho turno se computará como horas extras.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados, a solicitud de la persona trabajadora, previa autorización de la dirección de la Empresa. En estos casos la percepción del complemento de retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
4. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de «Energy Trading Desk» que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
5. Turnicidad parcial.
– Las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo percibirán un plus de turnicidad parcial en los términos previstos en el artículo 56.7 del convenio.
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal Técnico vinculado a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en concreto, al equipo de resolución de Incidencias del departamento de Aplicaciones de TIC, para atender a las circunstancias excepcionales que puedan surgir en los entornos de procesos críticos de las aplicaciones TIC ejemplificadas en Adenda Única al presente protocolo. En la Adenda se relacionan los procesos que actualmente y como mera referencia, se vienen considerando como críticos, sin perjuicio de su posible ampliación o rectificación por la Empresa en función de la evolución del negocio y/o de los sistemas tecnológicos asociados.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Retenes.
– Debido a la necesidad de garantizar el correcto servicio que se debe prestar a las Áreas de Producción y Soporte, y ante circunstancias que se pueden desencadenar con motivo de incidentes, emergencias o situaciones imprevistas que provoquen la pérdida de los servicios definidos como críticos, es imprescindible que fuera del horario laboral exista personal disponible que pueda atender las citadas situaciones, de acuerdo con lo previsto en el art 28 del presente convenio. Como servicios críticos se entienden las aplicaciones que se ejemplifican en la Adenda.
– Será de aplicación la asignación de retenes a aquellas personas trabajadoras del equipo de resolución de Incidencias designados en el cuadrante a tal efecto y con una disponibilidad por retén semanal de lunes a domingo, fuera de su jornada laboral e incluyendo los fines de semana, días festivos y las noches.
– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 5 (cinco) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde de manera previa con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 9::00h del día en curso hasta las 08:59h del día siguiente.
– La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que, en caso de necesidad, le permita atender la incidencia en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso o activación efectiva.
– Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados, a solicitud de la persona trabajadora, previa autorización de la dirección de la Empresa. En estos casos, la percepción del Complemento de Retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
3. Jornada complementaria.
– La jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio será de aplicación a los «Técnicos informáticos de Incidencias» cuando estando de Retén, sean llamados para la realización efectiva del trabajo.
– En el caso de que la jornada complementaria se consuma (137 horas), el tiempo adicional trabajado tendrá la consideración de horas extraordinarias.
4. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
ADENDA ÚNICA A PROTOCOLO TIC
Procesos AAE: CECOER |
---|
RDO. |
Programa España – GREEN. |
Programa España – RENOMAR. |
Programa España – HIDRE QH. |
Programa España – EVOSAGO QH. |
Programa México – Eurus. |
Programa México – Oaxacas AUGC. |
Programa Polonia – Gostyn. |
Programa Polonia – Golice. |
Programa Polonia – Krobia. |
Programa Chile - (Punta Palmeras, El Romero, San Gabriel, Almeyda, Tolpán, Malgarida, Usya). |
Programa Sudáfrica ESKOM. |
Programa Costa Rica. |
Programa PCI. |
Programa CENACE (MDA y AUGC). |
Programa Croacia. |
Programa ENGIE. |
Programa ERCOT. |
Programa EOLIA. |
Programa Mínimos Técnicos EvoSago QH. |
Envío de predicción 5m - Tatanka. |
Monitorización de Envíos de Programa. |
Recepción de Predicciones de Proveedores. |
Taskers. Ejecución automática de envíos de mercado. |
Procesos Aire |
---|
Envío de correos. |
Acceso a la aplicación. |
Procesos MAGUS |
---|
Videowall Gestión de la Energía (GREEN). |
Videowall CECOER. |
Almeyda. |
Amareleja. |
Arcyz. |
Benban (Alshub Solar Power). |
Benban (Rising Sun Energy). |
Benban (Sunrise Energy). |
Bolarque. |
Brena (Hibridación). |
Calabaza. |
Dymerka 2. |
Dymerka 3. |
Dymerka 4. |
El Romero. |
Exp. Barásoain. |
Extremadura I. |
Extremadura II. |
Extremadura III. |
Gudzovka I. |
Gudzovka II. |
Huertas Solares. |
Lloseta. |
Malgarida I. |
Malgarida II. |
Montes del Cierzo. |
Petra. |
Puerto Libertad (AT Solar V). |
Puerto Libertad (Tuto Energy II). |
Sierra Brava. |
Sishen. |
Usya. |
Procesos CCS |
---|
Estados. |
Alarmas. |
Bot Rearmes. |
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo de las personas trabajadoras de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL. «EROM», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Jornada de trabajo.
– El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
La persona trabajadora deberá encontrarse en situación de iniciar su actividad en su puesto de trabajo, en la subestación de parque, con la correspondiente indumentaria.
– A los efectos de cómputo de tiempo de trabajo, se establecen los siguientes elementos:
● Área de gestión eólica: Zona de influencia geográfica y funcional de la subestación a la cual se encuentra adscrita la persona trabajadora. Cada persona trabajadora estará integrada en un área de gestión eólica.
● Subestación asignada: subestación a la que se encuentra adscrita la persona trabajadora y a la que debe acudir por defecto, salvo que inicie su jornada desde una subestación equivalente o particular, cuando sea necesario o así lo requieran las órdenes de trabajo.
● Subestación equivalente: subestación ubicada dentro del área de gestión eólica con accesos y características equivalentes a la subestación asignada a la persona trabajadora.
● Subestación particular: subestación ubicada dentro del área de gestión eólica cuyas características de acceso o circunstancias particulares implican especial complejidad.
Cada persona trabajadora estará adscrita a una subestación dentro de su área de gestión eólica. Esta subestación tendrá para la persona trabajadora la consideración de subestación asignada.
No obstante, dadas las especiales condiciones de la prestación del servicio y la puesta a disposición de las personas trabajadoras de un vehículo de empresa, siempre que sea necesario o así lo requieran las órdenes de trabajo, la persona trabajadora deberá iniciar directamente su jornada desde cualquiera de las subestaciones que integran el área de gestión eólica.
La jornada efectiva de trabajo comenzará dentro de la subestación en la que la persona trabajadora haya iniciado su prestación del servicio, siempre que dicha subestación se encuentre dentro de su área de gestión eólica y finalizará en la misma subestación, o en otra, en el caso de que la persona trabajadora se hubiera desplazado entre subestaciones por necesidades del servicio.
El desplazamiento entre subestaciones dentro de la jornada de trabajo y por motivos del servicio será computado como tiempo efectivo de trabajo.
Cuando fuera necesario que la persona trabajadora iniciase la prestación de sus servicios en una subestación fuera de su área de gestión eólica, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 20 a) del convenio y apartado 3 del presente documento.
– Se permite la posibilidad de utilizar el vehículo de empresa para acudir desde el domicilio a la subestación (para iniciar la jornada laboral) y a la inversa, para volver al domicilio (una vez finalizada la jornada laboral). En este sentido, se prohíbe expresamente la utilización de dicho vehículo para fines particulares.
3. Horario.
Para los puestos no detallados a continuación, aplicará el horario determinado en los calendarios de cada centro de trabajo.
Para el área de operaciones los horarios serán los siguientes:
– Mantenimiento programado:
● Jornada continua de lunes a viernes de 7:30 h a 15 h. La jornada en horario de verano será de 7 h a 14:30 h.
– Mantenimiento correctivo de agrupación estándar:
● Jornada continua de lunes a viernes:
○ Turno de mañana 7 h 30': de 7:30 h a 15:00 h (en horario de verano de 7 h a 14:30 h).
○ Turno de tarde 6 h 30': de 13:30 h a 20:00 h (en horario de verano de 14:30 h a 21 h).
La rotación se establecerá por calendario de cada agrupación.
– Mantenimiento correctivo de agrupación pequeña:
● Jornada partida de lunes a viernes de 8:00 h a 17:30 h con 2 h para comer (7 h 30' de jornada).
– Jefes de Brigada:
Jornada partida de lunes a jueves de 7:30 h a 17 h con 1,30 h para la comida y flexibilidad en la entrada para adaptarse al horario de inicio de actividad en el parque para dar cobertura según necesidades operativas en cada Zona y según circunstancias (8 h de jornada). Los viernes y en horario de verano, jornada continua hasta las 15 h.
Aquellos Jefes de Brigada para los que resulte imposible la interrupción de comida en 1,30 h y deban interrumpirla durante 2 horas, realizarán su jornada de 8 horas, retrasando en media hora la salida y generando los correspondientes días de libranza.
– Grandes Correctivos (GGCC) y Video Endoscopias, Up Tower y Palas:
● Jornada continua de 7 h de lunes a viernes de 7:30 h a 14:30 h. La jornada en horario de verano será de 7:00 h a 14:00 h.
– Mantenimiento de Alta Tensión:
● Jornada continua de 7 h de lunes a viernes de 7:30 h a 14:30 h. La jornada en horario de verano será de 7:00 h a 14:00 h.
4. Desplazamientos por necesidades del servicio.
– Si, por necesidades del servicio, se considerara que se debe de prestar el servicio en otros activos que no sean los habituales, se podrá comunicar al personal necesario su desplazamiento para el desarrollo de la actividad en otros activos. El personal se podrá desplazar para el desarrollo de la actividad por toda la geografía donde EROM preste el servicio, aunque preferentemente los desplazamientos se realizarán en su Zona de referencia. A estos efectos, se entenderán por Zona de referencia las siguientes: Noroeste, Noreste, Centro-Sur y Levante.
– Si el desplazamiento conllevase pernocta, se avisará con al menos 24 h.
– Los desplazamientos de los equipos de GGCC, Alta Tensión, Video Endoscopias, Up Tower y Palas se computarán como tales desde la salida del domicilio hasta la llegada al lugar de prestación del servicio, no siendo jornada de trabajo. Todo desplazamiento que suponga más de 1 hora de viaje conllevará un tercio de tiempo de desplazamiento como descanso acumulado.
– Si el tiempo de trabajo más el tiempo de desplazamiento se prevé que supere un número de 16 horas, se pernoctará en el destino del servicio, retrasando el retorno a su centro de trabajo o su domicilio, según proceda, al día siguiente.
– En los supuestos de desplazamientos entre diferentes áreas de gestión eólica, el tiempo de desplazamiento se computará como tiempo de trabajo.
5. Bolsa de horas de prolongación de jornada.
Se entiende por prolongación de jornada la diferencia entre la jornada anual establecida en el convenio colectivo y la jornada de prestación de servicios establecida en el calendario/cuadrante correspondiente. La prolongación de jornada se activará por parte del Jefe de Brigada o Supervisor y consistirá en una continuidad de la jornada de trabajo del mismo día, con el fin de finalizar la tarea asignada y dejar el activo en funcionamiento. Esta prolongación de jornada se dará cuando por razones técnico-operativas se decida que se puede finalizar dicha tarea en un periodo razonable de tiempo.
– Programado o Correctivos:
En el caso de los colectivos de Programado y Correctivos se establece un máximo de 3 h de prolongación. Si, por motivos excepcionales y justificados, la persona requerida para la realización de la prolongación de jornada tuviera algún inconveniente para realizar dicha prolongación, el superior directo designará a otra persona que deberá realizar la prolongación de jornada, teniendo en cuenta el número de horas de prolongación de jornada existentes por persona.
– GGCC, Video Endoscopias, Up Tower y Palas o Alta Tensión:
En el caso de los colectivos incluidos en este punto, con carácter general, la jornada podrá prolongarse hasta alcanzar las 12 horas. En circunstancias particulares y con el objeto de dar por finalizados los trabajos, la jornada podrá superar el límite de las 12 horas, previa valoración de las circunstancias con el Jefe de Parque.
6. Bolsa de horas por emergencias climáticas.
En aquellos casos en los que, ante la imposibilidad de prestar el servicio por causa de fuerza mayor (ejemplo: emergencias, condiciones climatológicas), no pueda realizarse la jornada ordinaria prevista en el cuadrante de servicios, se generará una bolsa de horas cuya utilización se ajustará a los siguientes criterios:
– Se refiere como emergencia o fuerza mayor aquella situación que imposibilite la realización de las tareas ordinarias (ejemplo: grandes nevadas, inundaciones, incendios de gran magnitud, corrimientos de tierras, ciclogénesis o fuertes temporales, hielo en palas, vientos por encima de >25 m/s).
– Se establece un plazo de preaviso de 48 h de antelación.
– Se podrá realizar hasta un máximo de 10 jornadas en 1 año.
– Devolución de las horas: se solicitará para la realización de las tareas habituales durante el año vigente y hasta el primer trimestre del año siguiente. Tendrá un preaviso de 5 días. Esta devolución se llevará a cabo de lunes a viernes fuera de la jornada habitual, en turno distinto al preestablecido en cuadrante para ese día y no superando las 3 h de trabajo.
7. Elección de vacaciones.
– Se considerarán vacacionales los doce meses del año.
– Las solicitudes de vacaciones se deberán realizar con antelación suficiente y no afectará a la continuidad, calidad y seguridad del servicio, por ello las solicitudes de vacaciones se tramitarán a través del Jefe de Brigada y serán autorizadas por el mismo y aprobadas por el supervisor, para garantizar el servicio.
– Se solicitará a principio de año tener una previsión de vacaciones anual para poder realizar los cuadrantes de turnos. Cada trimestre se realizará la revisión para su ratificación.
8. Retenes.
Se considera retén el tiempo que el operador está localizable, disponible e incorporable para poder ser activado y acudir a la instalación para reponer el activo en su modo de funcionamiento normal.
El retén estará formado por al menos 1 Operador Correctivo (OC).
Se consideran dos tipos de retenes:
– Retén de alta tensión y emergencias:
Este retén estará disponible para dos tipos de actuaciones y en dos jornadas distintas:
● Disponibilidad de 14:30 h a 7:30 h (de lunes a viernes) para Alta tensión y de 21:00 h a 7:00 h (de lunes a domingo) para emergencias en turbinas (desde las 20:00 h y hasta las 7:30 h en invierno).
● Disponibilidad 24 h (fines de semana y festivos) para Alta Tensión.
– Retén Turbina:
Este retén estará disponible en fin de semana y festivos en horario de 7 h a 21 h.
Los retenes afectan a los Operadores de mantenimiento Programado y Operadores Correctivos, así como, por necesidades del servicio, a los Jefes de Brigada.
La rotación máxima será de 1 semana de cada tres. Salvo que, por necesidades operativas o por situaciones excepcionales, se establezca una rotación distinta, la cual será comunicada previamente a la RLT.
Si, por circunstancias del servicio, se realizaran 16 h de trabajo en activaciones durante el fin de semana, se descansará el lunes inmediatamente posterior, debiendo la persona trabajadora devolver a la Empresa 4 horas.
Podrán efectuarse cambios en los retenes a solicitud de la persona trabajadora o por necesidades del servicio, previa autorización del Jefe de Brigada y aprobado por el Supervisor. En estos casos, la percepción del Plus Retén será para la persona trabajadora que realmente lo realiza.
La activación del retén podrá ser realizada a través del Jefe de Brigada, del Centro de Control y/o por el responsable de la instalación del cliente.
En el supuesto de activación de los retenes, el tiempo de trabajo inicia su cómputo a partir del momento en que la persona trabajadora salga de su domicilio.
9. Jornada complementaria.
– Las horas de trabajo que excedan de la jornada anual establecida en el convenio colectivo, pero no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (1.824 horas) tendrán la consideración de horas complementarias, no extraordinarias, cuyo máximo estaría establecido en 137 horas anuales («jornada complementaria»).
– Los colectivos a los que se aplica esta jornada son los siguientes:
● Personal de operaciones que, estando de retén, sea llamado para su incorporación al servicio (activación).
El tiempo de prestación de servicios como consecuencia de dicha activación se asignará a la jornada complementaria y, si ésta ya estuviera cubierta, tendrá la consideración de horas extraordinarias obligatorias (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
● Jefes de Brigada, por estar disponibles fuera de la jornada convencional y poder ser consultados por cuestiones técnicas u organizativas que hayan podido sucederse durante el transcurso del servicio.
10. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de EROM que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
Tablas salariales
Grupo Administrativo
Salario fijo bruto año 2023
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Complemento CEO |
Total SFB año 2023 |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 27.452,88 | 4.844,70 | 2.177,14 | 2.177,14 | 36.651,86 | |
A5 | Secretaria CD A. | 25.030,60 | 4.844,70 | 1.456,28 | 31.331,58 | ||
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 24.223,22 | 6.517,28 | 30.740,50 | |||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 24.223,22 | 5.334,98 | 29.558,20 | |||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 21.962,22 | 7.004,34 | 28.966,56 | ||
E | Soporte Administrativo 2. | 20.993,42 | 6.791,26 | 27.784,68 | |||
D | 20.589,80 | 6.603,66 | 27.193,46 | ||||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 20.185,90 | 6.416,34 | 26.602,24 | ||
B | 20.185,90 | 5.824,98 | 26.010,88 | ||||
A | 20.185,90 | 4.642,82 | 24.828,72 |
Salario fijo bruto mes 2023
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Complemento CEO |
Total SFB mes 2023 |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 1.960,92 | 346,05 | 155,51 | 155,51 | 2.617,99 | |
A5 | Secretaria CD A. | 1.787,90 | 346,05 | 104,02 | 2.237,97 | ||
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 1.730,23 | 465,52 | 2.195,75 | |||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 1.730,23 | 381,07 | 2.111,30 | |||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 1.568,73 | 500,31 | 2.069,04 | ||
E | Soporte Administrativo 2. | 1.499,53 | 485,09 | 1.984,62 | |||
D | 1.470,70 | 471,69 | 1.942,39 | ||||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 1.441,85 | 458,31 | 1.900,16 | ||
B | 1.441,85 | 416,07 | 1.857,92 | ||||
A | 1.441,85 | 331,63 | 1.773,48 |
Salario fijo bruto año 2024
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2024 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 28.413,70 | 5.014,24 | 4.506,60 | 37.934,54 | |
A5 | Secretaria CD A. | 25.906,72 | 5.014,24 | 1.507,24 | 32.428,20 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 25.071,06 | 6.745,34 | 31.816,40 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 25.071,06 | 5.521,74 | 30.592,80 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 22.730,96 | 7.249,48 | 29.980,44 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 21.728,14 | 7.028,98 | 28.757,12 | ||
D | 21.310,38 | 6.834,80 | 28.145,18 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 20.892,34 | 6.640,90 | 27.533,24 | |
B | 20.892,34 | 6.028,82 | 26.921,16 | |||
A | 20.892,34 | 4.805,36 | 25.697,70 |
Salario fijo bruto mes 2024
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2024 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 2.029,55 | 358,16 | 321,90 | 2.709,61 | |
A5 | Secretaria CD A. | 1.850,48 | 358,16 | 107,66 | 2.316,30 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 1.790,79 | 481,81 | 2.272,60 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 1.790,79 | 394,41 | 2.185,20 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 1.623,64 | 517,82 | 2.141,46 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 1.552,01 | 502,07 | 2.054,08 | ||
D | 1.522,17 | 488,20 | 2.010,37 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 1.492,31 | 474,35 | 1.966,66 | |
B | 1.492,31 | 430,63 | 1.922,94 | |||
A | 1.492,31 | 343,24 | 1.835,55 |
Salario fijo bruto año 2025
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2025 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 29.266,16 | 5.164,60 | 4.641,84 | 39.072,60 | |
A5 | Secretaria CD A. | 26.683,86 | 5.164,60 | 1.552,46 | 33.400,92 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 25.823,14 | 6.947,64 | 32.770,78 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 25.823,14 | 5.687,36 | 31.510,50 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 23.412,90 | 7.466,90 | 30.879,80 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 22.379,98 | 7.239,82 | 29.619,80 | ||
D | 21.949,76 | 7.039,90 | 28.989,66 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 21.519,12 | 6.840,12 | 28.359,24 | |
B | 21.519,12 | 6.209,70 | 27.728,82 | |||
A | 21.519,12 | 4.949,56 | 26.468,68 |
Salario fijo bruto mes 2025
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2025 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 2.090,44 | 368,90 | 331,56 | 2.790,90 | |
A5 | Secretaria CD A. | 1.905,99 | 368,90 | 110,89 | 2.385,78 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 1.844,51 | 496,26 | 2.340,77 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 1.844,51 | 406,24 | 2.250,75 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 1.672,35 | 533,35 | 2.205,70 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 1.598,57 | 517,13 | 2.115,70 | ||
D | 1.567,84 | 502,85 | 2.070,69 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 1.537,08 | 488,58 | 2.025,66 | |
B | 1.537,08 | 443,55 | 1.980,63 | |||
A | 1.537,08 | 353,54 | 1.890,62 |
Salario fijo bruto año 2026
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2026 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 30.144,10 | 5.319,58 | 4.781,14 | 40.244,82 | |
A5 | Secretaria CD A. | 27.484,38 | 5.319,58 | 1.599,08 | 34.403,04 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 26.597,90 | 7.156,10 | 33.754,00 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 26.597,90 | 5.858,02 | 32.455,92 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 24.115,28 | 7.690,90 | 31.806,18 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 23.051,42 | 7.456,96 | 30.508,38 | ||
D | 22.608,32 | 7.251,16 | 29.859,48 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 22.164,66 | 7.045,36 | 29.210,02 | |
B | 22.164,66 | 6.396,04 | 28.560,70 | |||
A | 22.164,66 | 5.098,10 | 27.262,76 |
Salario fijo bruto mes 2026
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2026 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 2.153,15 | 379,97 | 341,51 | 2.874,63 | |
A5 | Secretaria CD A. | 1.963,17 | 379,97 | 114,22 | 2.457,36 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 1.899,85 | 511,15 | 2.411,00 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 1.899,85 | 418,43 | 2.318,28 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 1.722,52 | 549,35 | 2.271,87 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 1.646,53 | 532,64 | 2.179,17 | ||
D | 1.614,88 | 517,94 | 2.132,82 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 1.583,19 | 503,24 | 2.086,43 | |
B | 1.583,19 | 456,86 | 2.040,05 | |||
A | 1.583,19 | 364,15 | 1.947,34 |
Salario fijo bruto año 2027
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2027 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 31.048,36 | 5.479,18 | 4.924,64 | 41.452,18 | |
A5 | Secretaria CD A. | 28.308,98 | 5.479,18 | 1.647,10 | 35.435,26 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 27.395,90 | 7.370,72 | 34.766,62 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 27.395,90 | 6.033,72 | 33.429,62 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 24.838,80 | 7.921,62 | 32.760,42 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 23.743,02 | 7.680,68 | 31.423,70 | ||
D | 23.286,62 | 7.468,72 | 30.755,34 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 22.829,66 | 7.256,76 | 30.086,42 | |
B | 22.829,66 | 6.587,98 | 29.417,64 | |||
A | 22.829,66 | 5.250,98 | 28.080,64 |
Salario fijo bruto mes 2027
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2027 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A6 | Secretaria CEO. | 2.217,74 | 391,37 | 351,76 | 2.960,87 | |
A5 | Secretaria CD A. | 2.022,07 | 391,37 | 117,65 | 2.531,09 | |
A4 | Jefe Administrativo/Secretaria CD B. | 1.956,85 | 526,48 | 2.483,33 | ||
A3 | Tco. Administrativo II/Secretaria Dirección. | 1.956,85 | 430,98 | 2.387,83 | ||
A2 | F | Secretaria Dpto./Tco. adm. | 1.774,20 | 565,83 | 2.340,03 | |
E | Soporte Administrativo 2. | 1.695,93 | 548,62 | 2.244,55 | ||
D | 1.663,33 | 533,48 | 2.196,81 | |||
A1 | C | Soporte Administrativo 1. | 1.630,69 | 518,34 | 2.149,03 | |
B | 1.630,69 | 470,57 | 2.101,26 | |||
A | 1.630,69 | 375,07 | 2.005,76 |
Grupo Técnico
Salario fijo bruto año 2023
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2023 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 36.256,36 | 6.042,68 | 3.625,44 | 45.924,48 | |
T7 | 32.630,64 | 6.042,68 | 2.417,10 | 41.090,42 | |
T6 | 30.213,40 | 6.042,68 | 2.417,10 | 38.673,18 | |
T5 | B | 27.796,44 | 6.405,28 | 2.417,10 | 36.618,82 |
A | 27.796,44 | 6.381,20 | 34.177,64 | ||
T4 | B | 25.379,34 | 6.356,98 | 31.736,32 | |
A | 25.379,34 | 3.915,38 | 29.294,72 | ||
T3 | B | 24.410,26 | 2.682,82 | 27.093,08 | |
A | 23.201,78 | 1.450,26 | 24.652,04 |
Salario fijo bruto mes 2023
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2023 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 2.589,74 | 431,62 | 258,96 | 3.280,32 | |
T7 | 2.330,76 | 431,62 | 172,65 | 2.935,03 | |
T6 | 2.158,10 | 431,62 | 172,65 | 2.762,37 | |
T5 | B | 1.985,46 | 457,52 | 172,65 | 2.615,63 |
A | 1.985,46 | 455,80 | 2.441,26 | ||
T4 | B | 1.812,81 | 454,07 | 2.266,88 | |
A | 1.812,81 | 279,67 | 2.092,48 | ||
T3 | B | 1.743,59 | 191,63 | 1.935,22 | |
A | 1.657,27 | 103,59 | 1.760,86 |
Salario fijo bruto año 2024
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2024 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 37.525,32 | 6.254,22 | 3.752,28 | 47.531,82 | |
T7 | 33.772,76 | 6.254,22 | 2.501,66 | 42.528,64 | |
T6 | 31.270,82 | 6.254,22 | 2.501,66 | 40.026,70 | |
T5 | B | 28.769,30 | 6.629,42 | 2.501,66 | 37.900,38 |
A | 28.769,30 | 6.604,50 | 35.373,80 | ||
T4 | B | 26.267,64 | 6.579,44 | 32.847,08 | |
A | 26.267,64 | 4.052,44 | 30.320,08 | ||
T3 | B | 25.264,68 | 2.776,76 | 28.041,44 | |
A | 24.013,78 | 1.501,08 | 25.514,86 |
Salario fijo bruto mes 2024
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2024 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 2.680,38 | 446,73 | 268,02 | 3.395,13 | |
T7 | 2.412,34 | 446,73 | 178,69 | 3.037,76 | |
T6 | 2.233,63 | 446,73 | 178,69 | 2.859,05 | |
T5 | B | 2.054,95 | 473,53 | 178,69 | 2.707,17 |
A | 2.054,95 | 471,75 | 2.526,70 | ||
T4 | B | 1.876,26 | 469,96 | 2.346,22 | |
A | 1.876,26 | 289,46 | 2.165,72 | ||
T3 | B | 1.804,62 | 198,34 | 2.002,96 | |
A | 1.715,27 | 107,22 | 1.822,49 |
Salario fijo bruto año 2025
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2025 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 38.651,06 | 6.441,82 | 3.864,84 | 48.957,72 | |
T7 | 34.785,94 | 6.441,82 | 2.576,70 | 43.804,46 | |
T6 | 32.208,96 | 6.441,82 | 2.576,70 | 41.227,48 | |
T5 | B | 29.632,40 | 6.828,36 | 2.576,70 | 39.037,46 |
A | 29.632,40 | 6.802,60 | 36.435,00 | ||
T4 | B | 27.055,70 | 6.776,84 | 33.832,54 | |
A | 27.055,70 | 4.173,96 | 31.229,66 | ||
T3 | B | 26.022,64 | 2.860,06 | 28.882,70 | |
A | 24.734,22 | 1.546,16 | 26.280,38 |
Salario fijo bruto mes 2025
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2025 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 2.760,79 | 460,13 | 276,06 | 3.496,98 | |
T7 | 2.484,71 | 460,13 | 184,05 | 3.128,89 | |
T6 | 2.300,64 | 460,13 | 184,05 | 2.944,82 | |
T5 | B | 2.116,60 | 487,74 | 184,05 | 2.788,39 |
A | 2.116,60 | 485,90 | 2.602,50 | ||
T4 | B | 1.932,55 | 484,06 | 2.416,61 | |
A | 1.932,55 | 298,14 | 2.230,69 | ||
T3 | B | 1.858,76 | 204,29 | 2.063,05 | |
A | 1.766,73 | 110,44 | 1.877,17 |
Salario fijo bruto año 2026
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2026 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 39.810,54 | 6.635,02 | 3.980,76 | 50.426,32 | |
T7 | 35.829,50 | 6.635,02 | 2.653,98 | 45.118,50 | |
T6 | 33.175,24 | 6.635,02 | 2.653,98 | 42.464,24 | |
T5 | B | 30.521,40 | 7.033,18 | 2.653,98 | 40.208,56 |
A | 30.521,40 | 7.006,72 | 37.528,12 | ||
T4 | B | 27.867,42 | 6.980,12 | 34.847,54 | |
A | 27.867,42 | 4.299,12 | 32.166,54 | ||
T3 | B | 26.803,28 | 2.945,88 | 29.749,16 | |
A | 25.476,22 | 1.592,50 | 27.068,72 |
Salario fijo bruto mes 2026
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2026 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 2.843,61 | 473,93 | 284,34 | 3.601,88 | |
T7 | 2.559,25 | 473,93 | 189,57 | 3.222,75 | |
T6 | 2.369,66 | 473,93 | 189,57 | 3.033,16 | |
T5 | B | 2.180,10 | 502,37 | 189,57 | 2.872,04 |
A | 2.180,10 | 500,48 | 2.680,58 | ||
T4 | B | 1.990,53 | 498,58 | 2.489,11 | |
A | 1.990,53 | 307,08 | 2.297,61 | ||
T3 | B | 1.914,52 | 210,42 | 2.124,94 | |
A | 1.819,73 | 113,75 | 1.933,48 |
Salario fijo bruto año 2027
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB año 2027 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 41.004,88 | 6.834,10 | 4.100,18 | 51.939,16 | |
T7 | 36.904,42 | 6.834,10 | 2.733,64 | 46.472,16 | |
T6 | 34.170,50 | 6.834,10 | 2.733,64 | 43.738,24 | |
T5 | B | 31.437,00 | 7.244,16 | 2.733,64 | 41.414,80 |
A | 31.437,00 | 7.216,86 | 38.653,86 | ||
T4 | B | 28.703,50 | 7.189,56 | 35.893,06 | |
A | 28.703,50 | 4.428,06 | 33.131,56 | ||
T3 | B | 27.607,44 | 3.034,22 | 30.641,66 | |
A | 26.240,48 | 1.640,24 | 27.880,72 |
Salario fijo bruto mes 2027
Grupos | Subgrupo | Salario base | Complemento Profesional | Complemento Responsabilidad |
Total SFB mes 2027 |
---|---|---|---|---|---|
T8 | 2.928,92 | 488,15 | 292,87 | 3.709,94 | |
T7 | 2.636,03 | 488,15 | 195,26 | 3.319,44 | |
T6 | 2.440,75 | 488,15 | 195,26 | 3.124,16 | |
T5 | B | 2.245,50 | 517,44 | 195,26 | 2.958,20 |
A | 2.245,50 | 515,49 | 2.760,99 | ||
T4 | B | 2.050,25 | 513,54 | 2.563,79 | |
A | 2.050,25 | 316,29 | 2.366,54 | ||
T3 | B | 1.971,96 | 216,73 | 2.188,69 | |
A | 1.874,32 | 117,16 | 1.991,48 |
Grupo Técnico Operativo
Salario fijo bruto año 2023
Grupos | Subgrupo |
G.P. EROM |
Salario base | Biomasa | Hidráulica | HS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Complemento Gruista | Complemento Suministro Biomasa |
Complemento Producción Biomasa |
Total Biomasa Suministro |
Total Biomasa Producción |
Complemento Producción Hidráulica | Total Hidráulica |
Complemento Producción H. Solar |
Total H. Solar |
||||
TO7 | 32.630,64 | 13.293,99 | 45.924,63 | 13.293,99 | 45.924,63 | |||||||
TO6 | 30.213,40 | 12.508,06 | 42.721,46 | |||||||||
TO5 | C | 27.796,44 | 11.263,49 | 39.059,93 | 11.263,49 | 39.059,93 | ||||||
B | JBB | 27.796,44 | 8.822,18 | 36.618,62 | 8.822,18 | 36.618,62 | ||||||
A | JBA | 27.796,44 | 6.381,31 | 34.177,75 | 6.381,31 | 34.177,75 | ||||||
TO4 | C | OCD | 25.379,34 | 8.798,19 | 34.177,53 | 11.239,35 | 36.618,69 | 8.798,19 | 34.177,53 | |||
B | – | 25.379,34 | 6.357,03 | 31.736,37 | 8.798,19 | 34.177,53 | 6.357,03 | 31.736,37 | ||||
A | – | 25.379,34 | 3.915,43 | 29.294,77 | 6.357,03 | 31.736,37 | 3.915,43 | 29.294,77 | ||||
TO3 | C | OCC | 24.170,86 | 6.344,74 | 7.565,61 | 30.515,60 | 31.736,47 | 10.006,77 | 34.177,63 | |||
B | OCB/OPD | 22.962,24 | 5.112,01 | 6.332,74 | 28.074,25 | 29.294,98 | 8.773,90 | 31.736,14 | ||||
A | OCA | 21.753,90 | 3.879,58 | 5.100,02 | 25.633,48 | 26.853,92 | 7.251,36 | 29.005,26 | ||||
TO2 | OPC | 20.784,68 | 2.054,20 | 3.867,29 | 26.706,17 | |||||||
TO1 | B | OPB | 19.576,06 | 3.263,08 | 2.658,71 | 25.497,85 | ||||||
A | OPA | 18.367,30 | 3.263,08 | 2.658,71 | 24.289,09 |
Salario fijo bruto mes 2023
Grupos | Subgrupo |
G.P. EROM |
Salario Base | Biomasa | Hidráulica | HS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Complemento Gruista | Complemento Suministro Biomasa | Compl. Producción Biomasa | Total Biomasa Suministro | Total Biomasa Producción | Compl. Producción Hidráulica | Total Hidráulica | Compl. Producción HS Solar | Total Solar | ||||
TO7 | 2.330,76 | 949,57 | 3.280,33 | 949,57 | 3.280,33 | |||||||
TO6 | 2.158,10 | 893,43 | 3.051,53 | |||||||||
TO5 | C | 1.985,46 | 804,54 | 2.790,00 | 804,54 | 2.790,00 | ||||||
B | JBB | 1.985,46 | 630,16 | 2.615,62 | 630,16 | 2.615,62 | ||||||
A | JBA | 1.985,46 | 455,81 | 2.441,27 | 455,81 | 2.441,27 | ||||||
TO4 | C | OCD | 1.812,81 | 628,44 | 2.441,25 | 802,81 | 2.615,62 | 628,44 | 2.441,25 | |||
B | – | 1.812,81 | 454,07 | 2.266,88 | 628,44 | 2.441,25 | 454,07 | 2.266,88 | ||||
A | – | 1.812,81 | 279,67 | 2.092,48 | 454,07 | 2.266,88 | 279,67 | 2.092,48 | ||||
TO3 | C | OCC | 1.726,49 | 453,20 | 540,40 | 2.179,69 | 2.266,89 | 714,77 | 2.441,26 | |||
B | OCB/OPD | 1.640,16 | 365,14 | 452,34 | 2.005,30 | 2.092,50 | 626,71 | 2.266,87 | ||||
A | OCA | 1.553,85 | 277,11 | 364,29 | 1.830,96 | 1.918,14 | 517,95 | 2.071,80 | ||||
TO2 | OPC | 1.484,62 | 146,73 | 276,24 | 1.907,59 | |||||||
TO1 | B | OPB | 1.398,29 | 233,08 | 189,91 | 1.821,28 | ||||||
A | OPA | 1.311,95 | 233,08 | 189,91 | 1.734,94 |
Salario fijo bruto año 2024
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | – | 33.772,76 | 13.759,20 | 47.531,96 | – | – | |
TO6 | JBC | 31.270,82 | 12.945,80 | 44.216,62 | |||
TO5 | C | – | 28.769,30 | 11.657,80 | 40.427,10 | ||
B | JBB | 28.769,30 | 9.131,08 | 37.900,38 | 2.526,58 | 40.426,96 | |
A | JBA | 28.769,30 | 6.604,64 | 35.373,94 | – | – | |
TO4 | C | OCD | 26.267,64 | 9.106,16 | 35.373,80 | 2.526,58 | 37.900,38 |
B | – | 26.267,64 | 6.579,44 | 32.847,08 | 2.526,58 | 35.373,66 | |
A | – | 26.267,64 | 4.052,44 | 30.320,08 | 2.526,58 | 32.846,66 | |
TO3 | C | OCC | 25.016,88 | 7.830,34 | 32.847,22 | 2.526,58 | 35.373,80 |
B | OCB/OPD | 23.765,98 | 6.554,38 | 30.320,36 | 2.526,58 | 32.846,94 | |
A | OCA | 22.515,22 | 5.278,56 | 27.793,78 | 2.226,56 | 30.020,34 | |
TO2 | OPC | 21.512,12 | 6.128,78 | 27.640,90 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 20.261,22 | 6.129,06 | 26.390,28 | – | – |
A | OPA | 19.010,18 | 6.129,06 | 25.139,24 |
Salario fijo bruto mes 2024
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | – | 2.412,34 | 982,80 | 3.395,14 | – | – | |
TO6 | JBC | 2.233,63 | 924,70 | 3.158,33 | |||
TO5 | C | – | 2.054,95 | 832,70 | 2.887,65 | ||
B | JBB | 2.054,95 | 652,22 | 2.707,17 | 180,47 | 2.887,64 | |
A | JBA | 2.054,95 | 471,76 | 2.526,71 | – | – | |
TO4 | C | OCD | 1.876,26 | 650,44 | 2.526,70 | 180,47 | 2.707,17 |
B | – | 1.876,26 | 469,96 | 2.346,22 | 180,47 | 2.526,69 | |
A | – | 1.876,26 | 289,46 | 2.165,72 | 180,47 | 2.346,19 | |
TO3 | C | OCC | 1.786,92 | 559,31 | 2.346,23 | 180,47 | 2.526,70 |
B | OCB/OPD | 1.697,57 | 468,17 | 2.165,74 | 180,47 | 2.346,21 | |
A | OCA | 1.608,23 | 377,04 | 1.985,27 | 159,04 | 2.144,31 | |
TO2 | OPC | 1.536,58 | 437,77 | 1.974,35 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 1.447,23 | 437,79 | 1.885,02 | – | – |
A | OPA | 1.357,87 | 437,79 | 1.795,66 |
Salario fijo bruto año 2025
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | - | 34.785,94 | 14.171,92 | 48.957,86 | – | – | |
TO6 | JBC | 32.208,96 | 13.334,16 | 45.543,12 | |||
TO5 | C | - | 29.632,40 | 12.007,52 | 41.639,92 | ||
B | JBB | 29.632,40 | 9.405,06 | 39.037,46 | 2.602,32 | 41.639,78 | |
A | JBA | 29.632,40 | 6.802,74 | 36.435,14 | – | – | |
TO4 | C | OCD | 27.055,70 | 9.379,30 | 36.435,00 | 2.602,32 | 39.037,32 |
B | - | 27.055,70 | 6.776,84 | 33.832,54 | 2.602,32 | 36.434,86 | |
A | - | 27.055,70 | 4.173,96 | 31.229,66 | 2.602,32 | 33.831,98 | |
TO3 | C | OCC | 25.767,42 | 8.065,26 | 33.832,68 | 2.602,32 | 36.435,00 |
B | OCB/OPD | 24.479,00 | 6.751,08 | 31.230,08 | 2.602,32 | 33.832,40 | |
A | OCA | 23.190,72 | 5.436,90 | 28.627,62 | 2.293,34 | 30.920,96 | |
TO2 | OPC | 22.157,52 | 6.312,60 | 28.470,12 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 20.869,10 | 6.312,88 | 27.181,98 | – | – |
A | OPA | 19.580,54 | 6.312,88 | 25.893,42 |
Salario fijo bruto mes 2025
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | – | 2.484,71 | 1.012,28 | 3.496,99 | – | –- | |
TO6 | JBC | 2.300,64 | 952,44 | 3.253,08 | |||
TO5 | C | – | 2.116,60 | 857,68 | 2.974,28 | ||
B | JBB | 2.116,60 | 671,79 | 2.788,39 | 185,88 | 2.974,27 | |
A | JBA | 2.116,60 | 485,91 | 2.602,51 | – | – | |
TO4 | C | OCD | 1.932,55 | 669,95 | 2.602,50 | 185,88 | 2.788,38 |
B | – | 1.932,55 | 484,06 | 2.416,61 | 185,88 | 2.602,49 | |
A | – | 1.932,55 | 298,14 | 2.230,69 | 185,88 | 2.416,57 | |
TO3 | C | OCC | 1.840,53 | 576,09 | 2.416,62 | 185,88 | 2.602,50 |
B | OCB/OPD | 1.748,50 | 482,22 | 2.230,72 | 185,88 | 2.416,60 | |
A | OCA | 1.656,48 | 388,35 | 2.044,83 | 163,81 | 2.208,64 | |
TO2 | OPC | 1.582,68 | 450,90 | 2.033,58 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 1.490,65 | 450,92 | 1.941,57 | – | – |
A | OPA | 1.398,61 | 450,92 | 1.849,53 |
Salario fijo bruto año 2026
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | – | 35.829,50 | 14.597,10 | 50.426,60 | – | –- | |
TO6 | JBC | 33.175,24 | 13.734,14 | 46.909,38 | |||
TO5 | C | – | 30.521,40 | 12.367,74 | 42.889,14 | ||
B | JBB | 30.521,40 | 9.687,16 | 40.208,56 | 2.680,44 | 42.889,00 | |
A | JBA | 30.521,40 | 7.006,86 | 37.528,26 | – | - | |
TO4 | C | OCD | 27.867,42 | 9.660,70 | 37.528,12 | 2.680,44 | 40.208,56 |
B | – | 27.867,42 | 6.980,12 | 34.847,54 | 2.680,44 | 37.527,98 | |
A | – | 27.867,42 | 4.299,12 | 32.166,54 | 2.680,44 | 34.846,98 | |
TO3 | C | OCC | 26.540,50 | 8.307,18 | 34.847,68 | 2.680,44 | 37.528,12 |
B | OCB/OPD | 25.213,44 | 6.953,66 | 32.167,10 | 2.680,44 | 34.847,54 | |
A | OCA | 23.886,38 | 5.600,00 | 29.486,38 | 2.362,08 | 31.848,46 | |
TO2 | OPC | 22.822,24 | 6.502,02 | 29.324,26 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 21.495,18 | 6.502,30 | 27.997,48 | – | – |
A | OPA | 20.167,98 | 6.502,30 | 26.670,28 |
Salario fijo bruto mes 2026
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | – | 2.559,25 | 1.042,65 | 3.601,90 | – | –- | |
TO6 | JBC | 2.369,66 | 981,01 | 3.350,67 | |||
TO5 | C | – | 2.180,10 | 883,41 | 3.063,51 | ||
B | JBB | 2.180,10 | 691,94 | 2.872,04 | 191,46 | 3.063,50 | |
A | JBA | 2.180,10 | 500,49 | 2.680,59 | - | - | |
TO4 | C | OCD | 1.990,53 | 690,05 | 2.680,58 | 191,46 | 2.872,04 |
B | – | 1.990,53 | 498,58 | 2.489,11 | 191,46 | 2.680,57 | |
A | – | 1.990,53 | 307,08 | 2.297,61 | 191,46 | 2.489,07 | |
TO3 | C | OCC | 1.895,75 | 593,37 | 2.489,12 | 191,46 | 2.680,58 |
B | OCB/OPD | 1.800,96 | 496,69 | 2.297,65 | 191,46 | 2.489,11 | |
A | OCA | 1.706,17 | 400,00 | 2.106,17 | 168,72 | 2.274,89 | |
TO2 | OPC | 1.630,16 | 464,43 | 2.094,59 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 1.535,37 | 464,45 | 1.999,82 | – | – |
A | OPA | 1.440,57 | 464,45 | 1.905,02 |
Salario fijo bruto año 2027
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | – | 36.904,42 | 15.035,02 | 51.939,44 | – | – | |
TO6 | JBC | 34.170,50 | 14.146,16 | 48.316,66 | |||
TO5 | C | – | 31.437,00 | 12.738,74 | 44.175,74 | ||
B | JBB | 31.437,00 | 9.977,80 | 41.414,80 | 2.760,80 | 44.175,60 | |
A | JBA | 31.437,00 | 7.217,00 | 38.654,00 | – | – | |
TO4 | C | OCD | 28.703,50 | 9.950,50 | 38.654,00 | 2.760,80 | 41.414,80 |
B | – | 28.703,50 | 7.189,56 | 35.893,06 | 2.760,80 | 38.653,86 | |
A | – | 28.703,50 | 4.428,06 | 33.131,56 | 2.760,80 | 35.892,36 | |
TO3 | C | OCC | 27.336,68 | 8.556,38 | 35.893,06 | 2.760,80 | 38.653,86 |
B | OCB/OPD | 25.969,86 | 7.162,26 | 33.132,12 | 2.760,80 | 35.892,92 | |
A | OCA | 24.603,04 | 5.768,00 | 30.371,04 | 2.432,92 | 32.803,96 | |
TO2 | OPC | 23.506,84 | 6.697,04 | 30.203,88 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 22.140,02 | 6.697,32 | 28.837,34 | – | – |
A | OPA | 20.773,06 | 6.697,32 | 27.470,38 |
Salario fijo bruto mes 2027
Grupos | Subgrupo | EROM | Salario base | Complemento Operación | Total | Complemento Hidráulica |
Total Hidráulica |
---|---|---|---|---|---|---|---|
TO7 | – | 2.636,03 | 1.073,93 | 3.709,96 | – | – | |
TO6 | JBC | 2.440,75 | 1.010,44 | 3.451,19 | |||
TO5 | C | – | 2.245,50 | 909,91 | 3.155,41 | ||
B | JBB | 2.245,50 | 712,70 | 2.958,20 | 197,20 | 3.155,40 | |
A | JBA | 2.245,50 | 515,50 | 2.761,00 | – | – | |
TO4 | C | OCD | 2.050,25 | 710,75 | 2.761,00 | 197,20 | 2.958,20 |
B | – | 2.050,25 | 513,54 | 2.563,79 | 197,20 | 2.760,99 | |
A | – | 2.050,25 | 316,29 | 2.366,54 | 197,20 | 2.563,74 | |
TO3 | C | OCC | 1.952,62 | 611,17 | 2.563,79 | 197,20 | 2.760,99 |
B | OCB/OPD | 1.854,99 | 511,59 | 2.366,58 | 197,20 | 2.563,78 | |
A | OCA | 1.757,36 | 412,00 | 2.169,36 | 173,78 | 2.343,14 | |
TO2 | OPC | 1.679,06 | 478,36 | 2.157,42 | – | – | |
TO1 | B | OPB | 1.581,43 | 478,38 | 2.059,81 | – | – |
A | OPA | 1.483,79 | 478,38 | 1.962,17 |
Tablas de variables
Artículo | Complemento | Importes para «2023» | |||
---|---|---|---|---|---|
Tipo 1 | Tipo 2 | Tipo 1 festivo | Tipo 2 festivo | ||
Art. 56,1. | Plus de retén. | 32,31 €/día. | 11,59 €/día | 53,84 €/día | 14,46 €/día |
Art. 56,2. | Plus de dedicación. | 4.092,19 €/año. | |||
Art. 56,3. | Plus de nocturnidad. | 38,18 €/noche. | |||
Plus de nocturnidad CECOER. | 57,88 €/noche. | ||||
Art. 56,4. | Plus de nocturnidad variable. | 4,77 €/hora noche. | |||
Art. 56,5. | Plus de alta montaña. | 1.969,35 €/año. | |||
Art. 26,1. | Plus Festivos de Navidad. | 100 €/día. | |||
Art. 20,b. | Movilidad geográfica temp. (Plus Fin sem./Fest). | 196,01 €. | |||
Art. 46. | Seguro de accidentes. | Fallecimiento por accidente. | 200.000,00 €/asegurado | ||
IPA derivada de accidente. | |||||
Art. 49. | Premio por nacimiento. | Premio maternid./paternid. | 1.200 € | ||
Premio parto múltiple. | 1.500 € | ||||
Art. 57,2. | Seguro de vida. | Fallecimiento por Cualquier Causa: | Min. 100.000 € (2,5 veces el SFA) | ||
Incapacidad Permanente Total. | 100.000 € | ||||
Incapacidad Permanente Absoluta. | = FCC - IPT | ||||
Compensación económica | Compensación tiempo de descanso | ||||
Art. 55. | Horas extraordinarias. | Hora Extra. | 1,5 | 1,5 | |
Hora Extra Festiva. | 1,75 | 1,75 | |||
Nacionales | Extranjero | ||||
Art. 59. | Dietas y Gastos de locomoción. | Desayuno. | 4,00 €/día | 7,00 €/día | |
Comida. | 22,00 €/día | 37,00 €/día | |||
Cena. | 31,00 €/día | 58,00 €/día | |||
Kilometraje. | 0,29 €/km | ||||
Técnico 7 | Técnico 5B y Técnico 6 | De Técnico 3A a Técnico 5A | |||
Art. 56,8. | Complementos específicos. | Gestión de la energía. | 2.813,37 €/año | 2.813,37 €/año | 2.250,70 €/año |
Responsable turbinas eólico (niveles 7 y 8) | Técnico hidráulico, eólico internacional y alta tensión (niveles 5, 6 y 7) | Técnico eólico (niveles 4 y 5) | |||
CECOER. | 5.626,76 €/año | 4.501,40 €/año | 2.813,37 €/año |
Artículo | Complemento | Importes para «2024» | |||
---|---|---|---|---|---|
Tipo 1. | Tipo 2 | Tipo 1 festivo | Tipo 2 festivo | ||
Art. 56,1. | Plus de retén. | 32,31 €/día. | 11,59 €/día | 53,84 €/día | 14,46 €/día |
Art. 56,2. | Plus de dedicación. | 4.092,19 €/año. | |||
Art. 56,3. | Plus de nocturnidad. | 39,52 €/noche. | |||
Plus de nocturnidad CECOER. | 59,91 €/noche. | ||||
Art. 56,4. | Plus de nocturnidad variable. | 4,94 €/hora noche. | |||
Art. 56,5. | Plus de alta montaña. | 2.038,28 €/año. | |||
Art. 56,6. | Plus de turnicidad completa. | 3.000 €/año. | |||
Art. 56,7. | Plus de turnicidad parcial. | 2.000 €/año. | |||
Art. 26,1. | Plus Festivos de Navidad. | 200 €/día. | |||
Art. 20,b. | Movilidad geográfica temp. (Plus Fin sem./Fest). | 196,01 €. | |||
Art. 46. | Seguro de accidentes. | Fallecimiento por accidente. | 200.000,00 €/asegurado | ||
IPA derivada de accidente. | |||||
Art. 49. | Premio por nacimiento. | Premio maternid./paternid. | 1.200 € | ||
Premio parto múltiple. | 1.500 € | ||||
Art. 57,2. | Seguro de vida. | Fallecimiento por Cualquier Causa: | Min. 100.000 € (2,5 veces el SFA) | ||
Incapacidad Permanente Total. | 100.000 € | ||||
Incapacidad Permanente Absoluta. | = FCC - IPT | ||||
Compensación económica | Compensación tiempo de descanso | ||||
Art. 55. | Horas extraordinarias. | Hora Extra. | 1,5 | 1,5 | |
Hora Extra Festiva. | 1,75 | 1,75 | |||
Nacionales | Extranjero | ||||
Art. 59. | Dietas y Gastos de locomoción. | Desayuno. | 5,00 €/día | 8,00 €/día | |
Comida. | 24,00 €/día | 38,00 €/día | |||
Cena. | 33,00 €/día | 59,00 €/día | |||
Kilometraje. | 0,29 €/km | ||||
Técnico 7 | Técnico 5B y Técnico 6 | De Técnico 3A a Técnico 5A | |||
Art. 56,8. | Complementos específicos. | Gestión de la energía. | 2.911,84 €/año | 2.911,84 €/año | 2.329,47 €/año |
Responsable turbinas eólico y PV (niveles 7 y 8) | Técnico hidráulico, eólico internacional y alta tensión y CPT (niveles 5, 6 y 7) | Técnico eólico y PV (niveles 4 y 5) | |||
CECOER. | 5.823,70 €/Año | 4.658,95 €/Año | 2.911,84 €/Año |
Artículo | Complemento | Importes para «2025» | |||
---|---|---|---|---|---|
Tipo 1 | Tipo 2 | Tipo 1 festivo | Tipo 2 festivo | ||
Art. 56,1. | Plus de retén. | 32,31 €/día. | 11,59 €/día | 53,84 €/día | 14,46 €/día |
Art. 56,2. | Plus de dedicación. | 4.092,19 €/año. | |||
Art. 56,3. | Plus de nocturnidad. | 40,70 €/noche. | |||
Plus de nocturnidad CECOER. | 61,70 €/noche. | ||||
Art. 56,4. | Plus de nocturnidad variable. | 5,09 €/hora noche. | |||
Art. 56,5. | Plus de alta montaña. | 2.099,43 €/año. | |||
Art. 56,6. | Plus de turnicidad completa. | 3.090 €/año. | |||
Art. 56,7. | Plus de turnicidad parcial. | 2.060 €/año. | |||
Art. 26,1. | Plus Festivos de Navidad. | 200 €/día. | |||
Art. 20,b. | Movilidad geográfica temp. (Plus Fin sem./Fest). | 196,01 €. | |||
Art. 46. | Seguro de accidentes. | Fallecimiento por accidente. | 200.000,00 €/asegurado | ||
IPA derivada de accidente. | |||||
Art. 49. | Premio por nacimiento. | Premio maternid./paternid. | 1.200 € | ||
Premio parto múltiple. | 1.500 € | ||||
Art. 57,2. | Seguro de vida. | Fallecimiento por Cualquier Causa: | Min. 100.000 € (2,5 veces el SFA) | ||
Incapacidad Permanente Total. | 100.000 € | ||||
Incapacidad Permanente Absoluta. | = FCC - IPT | ||||
Compensación económica | Compensación tiempo de descanso | ||||
Art. 55. | Horas extraordinarias. | Hora Extra. | 1,5 | 1,5 | |
Hora Extra Festiva. | 1,75 | 1,75 | |||
Nacionales | Extranjero | ||||
Art. 59. | Dietas y Gastos de locomoción. | Desayuno. | 5,00 €/día | 8,00 €/día | |
Comida. | 24,00 €/día | 38,00 €/día | |||
Cena. | 33,00 €/día | 59,00 €/día | |||
Kilometraje. | 0,29 €/km | ||||
Técnico 7 | Técnico 5B y Técnico 6 | De Técnico 3A a Técnico 5A | |||
Art. 56,8. | Complementos específicos. | Gestión de la energía. | 2.999,19 €/año | 2.999,19 €/año | 2.399,36 €/año |
Responsable turbinas eólico y PV (niveles 7 y 8) | Técnico hidráulico, eólico internacional y alta tensión y CPT (niveles 5, 6 y 7) | Técnico eólico y PV (niveles 4 y 5) | |||
CECOER. | 5.998,41 €/año | 4.798,72 €/año | 2.999,19 €/año |
Artículo | Complemento | Importes para «2026» | |||
---|---|---|---|---|---|
Tipo 1 | Tipo 2 | Tipo 1 festivo | Tipo 2 festivo | ||
Art. 56,1. | Plus de retén. | 32,31 €/día. | 11,59 €/día | 53,84 €/día | 14,46 €/día |
Art. 56,2. | Plus de dedicación. | 4.092,19 €/año. | |||
Art. 56,3. | Plus de nocturnidad. | 41,92 €/noche. | |||
Plus de nocturnidad CECOER. | 63,55 €/noche. | ||||
Art. 56,4. | Plus de nocturnidad variable. | 5,24 €/hora noche. | |||
Art. 56,5. | Plus de alta montaña. | 2.162,41 €/año. | |||
Art. 56,6. | Plus de turnicidad completa. | 3.183 €/año. | |||
Art. 56,7. | Plus de turnicidad parcial. | 2.122 €/año. | |||
Art. 26,1. | Plus Festivos de Navidad. | 200 €/día. | |||
Art. 20,b. | Movilidad geográfica temp. (Plus Fin sem./Fest). | 196,01 €. | |||
Art. 46. | Seguro de accidentes. | Fallecimiento por accidente. | 200.000,00 €/asegurado | ||
IPA derivada de accidente. | |||||
Art. 49. | Premio por nacimiento. | Premio maternid./paternid. | 1.200 € | ||
Premio parto múltiple. | 1.500 € | ||||
Art. 57,2. | Seguro de vida. | Fallecimiento por Cualquier Causa: | Min. 100.000 € (2,5 veces el SFA) | ||
Incapacidad Permanente Total. | 100.000 € | ||||
Incapacidad Permanente Absoluta. | = FCC - IPT | ||||
Compensación económica | Compensación tiempo de descanso | ||||
Art. 55. | Horas extraordinarias. | Hora Extra. | 1,5 | 1,5 | |
Hora Extra Festiva. | 1,75 | 1,75 | |||
Nacionales | Extranjero | ||||
Art. 59. | Dietas y Gastos de locomoción. | Desayuno. | 5,00 €/día | 8,00 €/día | |
Comida. | 24,00 €/día | 38,00 €/día | |||
Cena. | 33,00 €/día | 59,00 €/día | |||
Kilometraje. | 0,29 €/km | ||||
Técnico 7 | Técnico 5B y Técnico 6 | De Técnico 3A a Técnico 5A | |||
Art. 56,8. | Complementos específicos. | Gestión de la energía. | 3.089,17 €/año | 3.089,17 €/año | 2.471,34 €/año |
Responsable turbinas eólico y PV (niveles 7 y 8) | Técnico hidráulico, eólico internacional y alta tensión y CPT (niveles 5, 6 y 7) | Técnico eólico y PV (niveles 4 y 5) | |||
CECOER. | 6.178,36 €/año | 4.942,68 €/año | 3.089,17 €/año |
Artículo | Complemento | Importes para «2027» | |||
---|---|---|---|---|---|
Tipo 1 | Tipo 2 | Tipo 1 festivo | Tipo 2 festivo | ||
Art. 56,1. | Plus de retén. | 32,31 €/día. | 11,59 €/día | 53,84 €/día | 14,46 €/día |
Art. 56,2. | Plus de dedicación. | 4.092,19 €/año. | |||
Art. 56,3. | Plus de nocturnidad. | 43,18 €/noche. | |||
Plus de nocturnidad CECOER. | 65,46 €/noche. | ||||
Art. 56,4. | Plus de nocturnidad variable. | 5,40 €/hora noche. | |||
Art. 56,5. | Plus de alta montaña. | 2.227,29 €/año. | |||
Art. 56,6. | Plus de turnicidad completa. | 3.278 €/año. | |||
Art. 56,7. | Plus de turnicidad parcial. | 2.185 €/año. | |||
Art. 26,1. | Plus Festivos de Navidad. | 200 €/día. | |||
Art. 20,b. | Movilidad geográfica temp. (Plus Fin sem./Fest). | 196,01 €. | |||
Art. 46. | Seguro de accidentes. | Fallecimiento por accidente. | 200.000,00 €/asegurado | ||
IPA derivada de accidente. | |||||
Art. 49. | Premio por nacimiento. | Premio maternid./paternid. | 1.200 € | ||
Premio parto múltiple. | 1.500 € | ||||
Art. 57,2. | Seguro de vida. | Fallecimiento por Cualquier Causa: | Min. 100.000 € (2,5 veces el SFA) | ||
Incapacidad Permanente Total. | 100.000 € | ||||
Incapacidad Permanente Absoluta. | = FCC - IPT | ||||
Compensación económica | Compensación tiempo de descanso | ||||
Art. 55. | Horas extraordinarias. | Hora Extra. | 1,5 | 1,5 | |
Hora Extra Festiva. | 1,75 | 1,75 | |||
Nacionales | Extranjero | ||||
Art. 59. | Dietas y Gastos de locomoción. | Desayuno. | 5,00 €/día | 8,00 €/día | |
Comida. | 24,00 €/día | 38,00 €/día | |||
Cena. | 33,00 €/día | 59,00 €/día | |||
Kilometraje. | 0,29 €/km | ||||
Técnico 7 | Técnico 5B y Técnico 6 | De Técnico 3A a Técnico 5A | |||
Art. 56,8. | Complementos específicos. | Gestión de la energía. | 3.181,84 €/año | 3.181,84 €/año | 2.545,48 €/año |
Responsable turbinas eólico y PV (niveles 7 y 8) | Técnico hidráulico, eólico internacional y alta tensión y CPT (niveles 5, 6 y 7) | Técnico eólico y PV (niveles 4 y 5) | |||
CECOER. | 6.363,71 €/año | 5.090,96 €/año | 3.181,84 €/año |
Pluses específicos «EROM»
Jefe de Maniobra | G47 | G5X | G8X-G9X | Bonus 600 | Bonus 1300 | Made 32 | Made 46 | NM 44/48 | Vestas V66 | AW-IT 1500 | AW 3000 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1. Rotor, pala, buje. | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € |
2. Rodam. pala. | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 150,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 150,00 € | 150,00 € |
3. Generador/transformador. | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € | 40,00 € |
4. Multiplicadora. | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € | 80,00 € |
5. Eje principal. | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € | 120,00 € |
6. Nacelle/corona/rodamiento giro. | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 100,00 € | 150,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 100,00 € | 150,00 € | 150,00 € | 150,00 € |
Palas | |
---|---|
Plus fibra. | 30 €/día |
Plus de inspección interna. | 30 €/día |
Trabajos verticales. | 40 €/día |
Sociedad | Apellidos y nombre |
---|---|
Corporación Acciona Eólica, SL. | Cabarcos Pajón, Jesus. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Carballeira Paz, Roberto. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Carrión Lázaro, Tomás. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Justo Gato, Marco Antonio. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Lobato Valle, María Teresa. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | López Castillo, Raquel. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Molina Infante, Victoria. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Montes Martín, Sonia. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Permuy Guerreiro, Francisco Julián. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Rodríguez López, Justo. |
Corporación Acciona Eólica, SL. | Sixto Fernández, Rubén. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Allue Viu, Ángel. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Arrudi Royo, Carlos Francisco. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Asensio Arroyo, Jorge. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Balaña Lladó, Daniel. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Barón Díaz, César. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Casado Ortega, Sandra. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Clau Campo, Lorenzo. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Clemente Turón, Agustín. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Cubero Guardiola, José Antonio. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Díaz Buil, Rafael. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Escolano Gil, Eduardo. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Ferrer Borrás, Néstor. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Garuz de Mur, Félix Justino. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Garuz Pallás, José Antonio. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Lafuente Buil, Andrés. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Martín Mayorga, Juan Antonio. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Mindán Franco, Ana María. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Muzas Loriz, Pilar. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Nadal Bolea, José María. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Pallaruelo Sanmartín, Óscar. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Salcedo Gracia, Margarita. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Sánchez Coca, José Antonio. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Santolaria Blasco, Enrique. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Sierra Ardiaca, Francisco José. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Solís Martínez, Manuel. |
Corporación Acciona Hidráulica SL. | Tornos Navarro, Gregorio. |
Saltos del Nansa, SAU. | Cosío Cotera, Eduardo. |
Saltos del Nansa, SAU. | Cosío Fragueiro, Daniel. |
Saltos del Nansa, SAU. | García Huerta, Ramón. |
Saltos del Nansa, SAU. | Gutiérrez Domínguez, Segundo. |
Saltos del Nansa, SAU. | Varela Gutiérrez, José Luis. |
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