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Documento BOE-A-2024-1079

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2024, páginas 7959 a 7960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-1079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/01/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, modificado por Real Decreto 444/2023, de 13 de julio, estableció, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€». Esta disposición establece, además, que «este valor se revisará anualmente por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior».

El valor de 0,25 kWh/€ para el cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación se calculó para exigir una electrointensidad del 5 % a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2022, incluyendo los peajes pagados por los consumidores en las tarifas de seis periodos, y garantizaba una electrointensidad mínima del 5 % a todas las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos.

Sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, esta ratio entre el consumo del beneficiario y el valor añadido bruto debe modificarse para mantener una intensidad de uso de la electricidad mínima del 5 %. Por ello, en el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se contempló la obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con una intensidad de uso de la electricidad no inferior a la señalada en la disposición del punto 405 de las Directrices.

En el año 2023 el precio medio del mercado eléctrico ha sido un 51 % inferior al de 2022, por lo que procede revisar el valor mínimo del cociente entre consumo y valor añadido bruto del requisito exigido para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo. Este valor será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 para los consumos de los 3 años anteriores.

De acuerdo con los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SAU), el precio medio del mercado en 2023 (incluyendo los mercados diario e intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste, pagos por capacidad y el mecanismo de ajusto del Real Decreto-ley 10/2023) fue igual a 99,7 €/MWh, mientras que en 2022 este mismo precio fue igual a 204,3 €/MWh.

De esta manera, a fin de mantener la electrointensidad mínima en el 5 %, se calcula el nuevo valor del cociente entre consumo y valor añadido bruto de la instalación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 que resulta ser igual a 0,51 kWh/€.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, resuelve:

Primero. Revisión del valor del cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

Durante el año 2024, el cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación al que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, deberá ser superior a 0,51 kWh/€ para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.

Segundo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Eficacia y vigencia.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2024
  • Fecha de publicación: 20/01/2024
  • Efectos desde el 21 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16350).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Industrias
  • Precios

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