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Documento BOE-A-2024-10917

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2024, páginas 62762 a 62793 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-10917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados –en lo sucesivo RFEJYDA– es una Entidad privada de naturaleza asociativa, duración indefinida y de utilidad pública, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva vigente; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos federativos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La RFEJYDA goza de un régimen especial por la actividad que desarrolla y por las funciones públicas delegadas que le son encomendadas, respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior.

3. La RFEJYDA dedica su actividad al fomento, organización, reglamentación, desarrollo, y la práctica, en el ámbito estatal con carácter exclusivo y único del Judo, y de los Deportes Asociados Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wushu y Defensa Personal.

De las seis especialidades deportivas enumeradas, el Judo es la principal. El Kendo comprende dos pruebas que son el Iaido y el Jodo, y el Wushu una que es el Taichi-Chuan.

4. La RFEJYDA está afiliada a la Federación Internacional de Judo (IJF) y a la Unión Europea de Judo (EJU), cuyos Estatutos, Reglamentos y decisiones acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español, en todo lo que afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales. Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (IOC y COE).

En cuanto a sus Deportes Asociados, análogamente, a las Federaciones Internacionales o Mundiales y Europeas de: Jiu-Jitsu (JJIF y JJEU), Aikido (IAF y EAF), Kendo (FIK y EKF) y Wushu (IWUF y WKFE), en las que se encuadran.

Igualmente, pertenece a la Comunidad Iberoamericana de Judo y a la de Jiu-Jitsu.

5. La RFEJYDA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Ferraz, número 16. Para cambiarlo a otro término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará el acuerdo de la Comisión Delegada.

6. La RFEJYDA está inscrita en el Registro Estatal de Entidades Deportivas del Consejo Superior de Deportes, así como los presentes Estatutos y Reglamentos a los efectos de su reconocimiento oficial, reserva de denominación y protección de sus símbolos y emblemas frente a usos ilegítimos por parte de terceras personas, conforme lo establecido en la Ley del Deporte y en las disposiciones vigentes sobre Marcas y signos distintivos.

Artículo 2.

1. La RFEJYDA está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 7 de los presentes Estatutos, y por los Clubes, los Deportistas, los Jueces-Árbitros y los Profesores-Entrenadores.

2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas, jurídicas o Entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del Judo y de sus Deportes Asociados, con continuidad.

3. El ámbito de actuación de la RFEJYDA en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma cuando actúen dentro del ámbito competencial de la RFEJYDA.

4. La organización territorial de la RFEJYDA se ajusta a la del Estado en Comunidades y Ciudades Autónomas, conformándose por tanto en diecinueve Federaciones de ámbito autonómico, diecisiete de las Comunidades y las dos de las ciudades con Estatuto de Autonomía propio.

Artículo 3.

Corresponde a la RFEJYDA, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Judo y de sus Deportes Asociados.

Son funciones propias de carácter privado de la RFEJYDA:

a) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte.

b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que haya calificado, conforme prevé la Ley del deporte, fijando los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.

c) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de Judo y Deportes Asociados de carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, ostentando la representación de las Federaciones Internacionales de Judo y Deportes Asociados en España, así como la de España en las actividades y competiciones.

d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en el ámbito estatal con participación de equipos y deportistas de más de una Federación de ámbito autonómico, y fijar los requisitos y condiciones de celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia RFEJYDA o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

e) Elegir las personas deportistas que hayan de integrar las selecciones españolas.

f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y, en su caso, en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas deportistas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en Judo y Deportes Asociados.

g) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

h) Promover el desarrollo del Judo y Deportes Asociados en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.

i) Conceder con carácter exclusivo y excluyente, Kyus, Cinturones Negros y demás grados y titulaciones de los respectivos Deportes que integran la RFEJYDA, dentro de las normas de las Federaciones Internacionales respectivas de las que forma parte, sin perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a las Federaciones de ámbito autonómico.

j) Formar, titular y calificar a los Árbitros y Entrenadores en el ámbito de sus competencias.

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

l) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

m) La utilización en exclusiva de las denominaciones o títulos propios de las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

n) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén reguladas en el artículo siguiente y cuando conforme lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter privado, conforme establezca el Reglamento de Disciplina de la RFEJYDA.

o) Contribuir y colaborar con las Administraciones públicas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte y desarrollo de políticas públicas y acciones vinculadas con el objeto de la RFEJYDA.

p) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan para el desarrollo del Judo y Deportes Asociados, y estén previstas en la Ley del Deporte o en normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 4.

Corresponde a la RFEJYDA como funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes:

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

b) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal no profesionales.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrán carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o deniega la expedición de la licencia.

d) Otorgar y Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los Clubes y Entidades Deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte.

Artículo 5.

1. La RFEJYDA garantiza la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en cumplimiento de la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado, el Movimiento Olímpico, Entidades Internacionales de pertenencia y la propia Federación, como uno de sus principios básicos de actuación.

A tal fin se compromete a cumplir las directrices y recomendaciones vigentes en materia de paridad y, a tal fin, los Órganos cuyos miembros sean objeto de designación directa se ajustarán al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Todas las referencias estatutarias al cumplimiento del criterio de composición equilibrada por sexos se entenderán efectuadas al contenido de dicha disposición, que implica una representación mínima del 40 % del sexo infrarrepresentado.

2. La RFEJYDA elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

3. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de todos los estamentos miembros de la Asamblea General.

4. La RFEJYDA contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, basado en el fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas integradas en ella, para su suscripción por éstas.

Además, deberá poner en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación de la RFEJYDA.

5. La RFEJYDA dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas integradas. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la RFEJYDA y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación con la estructura que se determine por el mismo.

6. La RFEJYDA deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

b) El sistema de concesión de becas otorgadas a los deportistas que compitan con las selecciones nacionales se realizará de acuerdo con los mismos criterios para hombres y mujeres.

c) Se garantizará el trato igualitario entre ambos sexos en competiciones y eventos deportivos.

d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

Artículo 6.

1. La RFEJYDA realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.

2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFEJYDA deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3. La RFEJYDA promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4. La RFEJYDA promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

Artículo 7.

La RFEJYDA cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La RFEJYDA aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.

Artículo 8.

La RFEJYDA garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.

Artículo 9.

La RFEJYDA garantizará la protección del medio ambiente y respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.

TÍTULO II
De las federaciones autonómicas
Artículo 10.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEJYDA para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Dicha integración se produce por mandato legal, participando de los derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y formarán parte de la Asamblea General de la RFEJYDA. La integración implicará la aceptación de la normativa interna de la RFEJYDA. Asimismo, conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en los términos y condiciones establecidas en la legislación aplicable.

2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por ese concepto, sin perjuicio de que el convenio de integración pueda establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEJYDA ponga a disposición de las Federaciones autonómicas y sus integrantes.

3. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un convenio en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la RFEJYDA, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en dichas competiciones, que deberá ser aprobado establecido en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente. Dicho convenio será único para todas y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

4. Cuando una Federación Autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFEJYDA, las partes estarán a los previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.

5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos del Convenio por parte de una Federación Autonómica con la RFEJYDA, siguiendo el procedimiento previsto en dicho Convenio, se podrá determinar la separación que deberá ser decidida por la Asamblea General de la RFEJYDA.

6. Los acuerdos de integración y desintegración deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello la RFEJYDA deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes a los efectos de que verifique su adecuación y cumplimiento con lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte.

7. La integración de las Federaciones de ámbito autonómico supone la asunción de la representación de la RFEJYDA en su respectivo ámbito territorial, no pudiendo establecer delegaciones territoriales o estructuras similares al margen de la RFEJYDA.

TÍTULO III
De los clubes
Artículo 11.

1. Son Clubes las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades deportivas de la RFEJYDA, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Todos los Clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

4. Para participar en actividades y competiciones oficiales de carácter nacional o internacional, los Clubes deberán inscribirse previamente en la RFEJYDA. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones Autonómicas, cuando éstas estén integradas en la RFEJYDA.

TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 12.

1. Para que los o las Deportistas federados/as puedan participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por la RFEJYDA, con validez para cada año natural, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas para todas las Especialidades Deportivas, estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.

2. Las licencias emitidas por las federaciones de ámbito autonómico producirán efectos en el ámbito estatal cuando éstas se hallen integradas en la RFEJYDA, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije aquélla y comuniquen dicha expedición a la misma. Las licencias reflejarán separadamente el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEJYDA y a la Federación Autonómica, al menos, en la lengua oficial del Estado. El Convenio de integración fijará los plazos de abono e importe a percibir de las cuotas derivadas de la licencia.

3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.

4. Ningún Deportista podrá disponer simultáneamente de más de una Licencia deportiva de ámbito nacional en vigor del mismo Deporte o Especialidad Deportiva.

5. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace referencia el apartado 1 de este artículo los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico, como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva o que estén inhabilitadas como consecuencia de las infracciones previstas en las disposiciones vigentes de lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos que establezca así como sus disposiciones reglamentarias y restante normativa vigente en la materia.

Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa.

Son derechos y obligaciones de los deportistas los que se encuentren previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.

TÍTULO V
De los órganos de la RFEJYDA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13.

Son órganos de la RFEJYDA:

a) Órganos de gobierno y representación:

1. La Asamblea General.

2. La Comisión Delegada de la Asamblea General.

3. La Presidencia.

b) Órganos Complementarios:

1. La Junta Directiva.

2. La Secretaría General.

3. La Gerencia.

c) Órgano de Control:

1. Comisión de Control Económico.

d) Órganos funcionales:

1. El Departamento de Actividades Deportivas.

2. El Departamento de Deportes Asociados.

3. El Departamento de Promoción y Difusión.

e) Órganos técnicos:

1. La Escuela Federativa Nacional.

2. El Colegio Nacional de Árbitros.

3. El Colegio Nacional de Profesores.

f) Órganos de justicia federativa:

1. El Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

2. El Comité Nacional de Apelación.

3. El Comité Nacional de Recompensas.

g) Órganos de responsabilidad social:

1. Comisión de Mujer e Igualdad de Género.

2. Comisión de deporte de personas con discapacidad.

h) Otros órganos:

1. La Comisión de Control de la Salud y Lucha contra el Dopaje.

La RFEJYDA podrá crear cuantas Comisiones y Comités estime necesarios para la mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades y los prescritos por la Ley del Deporte en su normativa de desarrollo.

Artículo 14.

Son requisitos para ser y ejercer de miembro de los Órganos de gobierno y representación de la RFEJYDA:

1. Tener la mayoría de edad civil.

2. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

3. Tener plena capacidad de obrar.

4. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

5. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

6. Los específicos que, para cada caso, determinen los presentes Estatutos.

Artículo 15.

1. El sistema de elección y cese de los titulares de los Órganos federativos de gobierno y representación está regulado en el vigente Reglamento Electoral, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que forman parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidiendo con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

3. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos.

Artículo 16.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEJYDA serán siempre convocadas por su Presidente/a o, a requerimiento de éste/a, por el Secretario/a; y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEJYDA se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un tercio.

Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que los presentes Estatutos prevén un quórum más cualificado.

6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 30 de este ordenamiento.

7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción, pero no de la obligación de cumplir lo acordado.

8. Los órganos colegiados de la RFEJYDA mencionados en el título V de los presentes Estatutos se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales, mediante acuerdo del Presidente/a del órgano correspondiente y conforme establece el artículo 24 de los presentes Estatutos, que será notificado a todos sus miembros. Dicho acuerdo especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión de voto y el período de tiempo por el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

9. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, a cuyo fin se pondrá a servicio de los miembros del órgano un servicio electrónico de acceso restringido.

Artículo 17.

Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFEJYDA se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.

Artículo 18.

1. La consideración de electores y elegibles se reconoce a:

a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

b) Los profesores/as-entrenadores/as y los jueces/juezas-árbitros/as, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).

c) Los clubes deportivos afiliados a la RFEJYDA, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.

2. La Presidencia de la RFEJYDA es elegida por su Asamblea General.

Artículo 19.

El desarrollo del proceso electoral se ajustará a la normativa sobre procesos electorales vigente.

Artículo 20.

1. Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano a que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su participación en los órganos y percibir aquellas indemnizaciones que estuvieran aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus actividades habituales.

e) La protección de los datos personales que obtenga la Federación como consecuencia de la integración en la Federación.

f) Las demás, que reglamentariamente se establezcan.

2. Son sus obligaciones también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomiendan.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuera menester, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios de ética (juego limpio) lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEJYDA o de sus competiciones o conlleve el descrédito del judo y deportes asociados.

e) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de la RFEJYDA, los de las Federaciones Internacionales a las que pertenece y al interés general de la Federación.

f) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFEJYDA y las Federaciones Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las mismas.

g) Notificar a la RFEJYDA sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego limpio, lealtad, deportividad e integridad de que tengan conocimiento.

h) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 21.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEJYDA son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que forman parte, con la salvedad que establece el artículo 16.7 de este ordenamiento.

2. Lo son, asimismo, en los términos prevenidos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en aquéllos.

3. En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 20, los miembros de los órganos de la RFEJYDA deberán responder ante los órganos previstos en estos Estatutos y en la normativa disciplinaria, en su caso.

Artículo 22.

1. Los miembros de los órganos de la RFEJYDA cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Carecer de alguno de los requisitos que enumera el artículo 14 de los presentes Estatutos.

f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

2. En el caso de la Presidencia lo será también la vacante sobrevenida y la moción de censura:

1. En caso de vacante sobrevenida en la Presidencia durante el mandato de la Asamblea General, se iniciarán inmediatamente nuevas elecciones a la Presidencia en los términos establecidos en el Reglamento Electoral.

2. La moción de censura a la Presidencia de la RFEJYDA se podrá plantear en los términos previstos en la regulación de los procesos electorales y en las disposiciones normativas que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª De la asamblea general
Artículo 23.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEJYDA.

2. En la Asamblea General estarán representadas las Federaciones Autonómicas, Clubes deportivos, Deportistas, Profesores/as-Entrenadores/as, Jueces/Juezas-Árbitros, elegidos democráticamente en circunscripción, porcentaje y número, señalados por el Reglamento Electoral a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

3. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, los miembros de honor de la RFEJYDA democráticamente nombrados por aquélla y los Directores de sus Órganos colegiados, así como las personas que la Presidencia estime conveniente.

4. Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General se cubrirán, cada dos años, mediante elecciones parciales testamentarias, siempre que superen la mitad del número de miembros del respectivo estamento o la tercera parte del número total de los miembros de la misma; siendo calculadas dichas partes por exceso.

5. Los miembros de la Asamblea General deberán estar al corriente de la Licencia, y, en su caso, además, de la Colegiación u Homologación anual, durante todo el tiempo de su mandato.

Artículo 24.

Serán requisitos para ser electores y elegibles los recogidos en el artículo 18 y 19 de estos Estatutos.

Artículo 25.

Se consideran competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal, las así calificadas por la RFEJYDA. En concreto:

1. Las fases finales de los distintos Campeonatos de España y todas las competiciones que sirvan para evaluar y designar a los Deportistas que han de competir en ellas.

2. Las actividades que, realizadas o delegadas por la Escuela Federativa Nacional y demás Órganos Técnicos de la RFEJYDA, se efectúen en territorio nacional.

3. Las competiciones internacionales oficiales de la Federación o Federaciones Internacionales a las que la RFEJYDA esté afiliada, en las que los Deportistas participen.

4. Igualmente también, cualesquiera otras competiciones y actividades que así se califiquen por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 26.

1. La Asamblea General se reunirá en reunión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los findes de su competencia, siendo de su competencia exclusiva e indelegable:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del Calendario Deportivo, conteniendo las Competiciones oficiales de carácter estatal durante la temporada oficial, que coincidirá con el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese de la Presidencia.

e) La elección de y renovación de los miembros de su Comisión Delegada.

f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la RFEJYDA por estamentos y categorías, en las licencias que se expidan.

i) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la RFEJYDA, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir, precisándose para tal acuerdo la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.

j) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de la participación en los órganos y las indemnizaciones que con carácter general se establezcan para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos colegiados federativos y que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus actividades habituales conforme establece la Ley del deporte.

k) Aprobar con la autorización preventiva del Consejo Superior de Deportes en operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

l) Aprobar con la autorización preventiva del Consejo Superior de Deportes operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.

m) Regular y modificar las competiciones oficiales y sus clases.

n) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

o) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico cuando se haya de constituir reglamentariamente conforme establece la Ley del Deporte.

p) Designar a los miembros de los Órganos disciplinarios.

q) Aprobar el Informe anual de buen gobierno.

r) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 27.

1. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría, o, a solicitud del 20 por 100, al menos, de los miembros de la propia Asamblea.

3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá a la Presidencia de la RFEJYDA y deberá efectuarse con una antelación de ocho días naturales, salvo el supuesto que prevé el artículo 16.2 del presente ordenamiento.

4. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

5. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.

6. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

A la convocatoria deberá adjuntarse su Orden del Día y la documentación básica concerniente a los asuntos a tratar, o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en los supuestos de urgencia que prevé el punto 5 del presente artículo.

7. La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos.

No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 28.

1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a las o los miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.

2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quién ésta designe.

3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.

4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción o no del acuerdo correspondiente.

Artículo 29.

Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 30.

1. Para la adopción de los acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación.

2. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.

Artículo 31.

1. La Secretaría General de la RFEJYDA asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y confección del Acta de la reunión.

2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los Órganos colegiados.

4. El Acta será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.

5. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiese formulado observación alguna sobre su contenido.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEJYDA a impugnar los acuerdos según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos no suspenderá la eficacia de estos.

Sección 2.ª De la comisión delegada de la asamblea general
Artículo 32.

1. La Comisión Delegada es un Órgano electivo de gobierno de la RFEJYDA con la función específica de asistir a la Asamblea General.

2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.

4. Son funciones propias de la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEJYDA mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Establecer las condiciones económicas uniformes de las licencias para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, y fijar las cuotas globales de las tramitaciones de los documentos federativos y las cantidades que deban corresponder a la RFEJYDA.

d) La modificación del calendario deportivo.

e) La modificación de los presupuestos. Si bien, no podrá sobrepasar los límites y criterios establecidos por la Asamblea General.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Aquellas que expresamente le fueran delegadas por la Asamblea General.

5. La propuesta sobre los temas de los apartados d), e) y f), corresponde exclusivamente a la Presidencia de la RFEJYDA o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 33.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, a la propia Presidencia y deberá efectuarse con una antelación de cuatro días naturales, salvo el supuesto que prevé el artículo 16.2 de los presentes Estatutos.

Artículo 34.

1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.

3. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEJYDA, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.

5. La persona titular de la Secretaría General de la RFEJYDA actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.

6. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.

7. El acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.

Sección 3.ª La presidencia
Artículo 35.

1. La Presidencia de la RFEJYDA, es el órgano de representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal por derecho propio, sin necesidad de acuerdo previo o autorización de ningún otro órgano y sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir en el desempeño de esta. Las demás personas que actúen en nombre de la RFEJYDA lo harán siempre por delegación o poder de su Presidente.

2. La Presidencia, como representante de la RFEJYDA, actúa en nombre de ella en todos los actos de Derecho Público y de Derecho Privado, pudiendo celebrar toda clase de contratos y convenios, cualquiera que sea su naturaleza, comparecer en juicio como demandante o demandado, interponer toda clase de peticiones, reclamaciones o recursos incluidos los de casación y revisión, realizar actos de administración, gravamen y disposición de cualquier clase de bienes, absolver posiciones, otorgar toda clase de poderes y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos, gozando al respecto del poder de representación más amplio que quepa tanto en Derecho Público como Privado.

La Presidencia podrá otorgar poderes de representación procesal a abogados y procuradores para que asistan y representen a la RFEJYDA en defensa de sus derechos e intereses, así como contraer obligaciones y créditos para la RFEJYDA dentro de los límites legales.

3. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada y la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos Órganos.

Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera Órganos, Comités y Comisiones federativas.

4. Será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

5. La Presidencia podrá ser reelegida, sin que exista limitación en el número de mandatos que puede desempeñar.

6. Mientras desempeñe su mandato, la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o Club sujetos a disciplina deportiva o en alguna de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEJYDA, ni en Federación deportiva española distinta.

Tampoco podrá dedicarse a actividades comerciales o industriales relacionadas con alguno de sus Deportes, ni con la realización de actividades como Deportista, Árbitro ni Técnico.

7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, la Presidencia será sustituido por los Vicepresidentes/as, en su orden; en defecto de ellos, por el miembro de mayor edad de la Junta Directiva perteneciente a la Asamblea General.

8. La Presidencia así elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

9. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se disolverá asumiendo su función la Comisión Gestora, conforme establece la reglamentación electoral.

10. Si la Presidencia cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso de elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, conforme prevé el artículo 15.3 de los presentes Estatutos.

Artículo 36.

1. La Presidencia de la RFEJYDA lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos.

2. El cargo podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de su remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. Su relación contractual con la RFEJYDA será laboral.

3. En todo caso la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.

4. La Presidencia de la RFEJYDA podrá crear las comisiones, comités técnicos o grupos de trabajo que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la Federación. Asimismo, determinará su composición, funcionamiento y designará y revocará libremente a los miembros que la compongan.

CAPÍTULO III
De los órganos complementarios
Sección 1.ª De la junta directiva
Artículo 37.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, a la que compete la gestión de la RFEJYDA.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese se dará cuenta a la Asamblea General.

3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.

4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente/a que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

5. Del seno de la Junta Directiva, el Presidente podrá designar un Comité Director que, con carácter permanente, tendrá como funciones las de preparar las sesiones de la Junta Directiva, llevar a cabo sus acuerdos y resolver todos los asuntos de trámite que le encomiende.

6. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional, en los casos que corresponda.

b) Designar y cesar a propuesta de los Directores de los Órganos Funcionales y Técnicos, enumerados respectivamente en los apartados d) y e) del artículo 13 de estos Estatutos, a los miembros de las respectivas Comisiones.

c) Conocer las resoluciones del Comité Nacional de Recompensas para darles su aprobación, si la estima procedente.

d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo.

e) Cuidar de todo lo referente a inscripción de Clubes, Deportistas, Profesores/as-Entrenadores/as y Jueces/Juezas-Árbitros.

f) Publicar, mediante Circular, las disposiciones que dicte.

g) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEJYDA, los informes periódicos relativos al cumplimiento de estas y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.

h) Formular las cuentas anuales de la RFEJYDA.

7. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete, responderán de ella ante la Presidencia y no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación deportiva española.

8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran al propio tiempo de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las reuniones de ésta con voz, pero sin voto.

9. La Junta Directiva se reunirá, periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empate el voto de calidad de la Presidencia.

10. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la RFEJYDA.

11. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.

Sección 2.ª Secretaría general
Artículo 38.

1. La persona titular de la Secretaría General, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la RFEJYDA, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de su Comisión Delegada, actuando como Secretario/a de dichos órganos, así como de la Junta Directiva y Comisiones que pudieran crearse. En todos ella actuará con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.

d) Resolver los asuntos de trámite.

e) Llevar los Libros Registro y los archivos de la Federación.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEJYDA.

h) Firmar las comunicaciones y circulares.

2. El nombramiento de la persona titular de la Secretaria General será facultativo para el Presidente de la RFEJYDA, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 39.

Las actas a que hace méritos el punto 1.a), del artículo anterior, deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.

Sección 3.ª Gerencia
Artículo 40.

1. El titular de la Dirección General o Gerencia, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, es el responsable de la Dirección de Finanzas y de Administración de la RFEJYDA, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

b) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEJYDA.

c) Llevar la contabilidad de la RFEJYDA, proponer los pagos y los cobros, y redactar los balances, presupuestos y demás informes de índole económica y administrativa derivadas.

d) Ejercer junto con la Secretaría General la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEJYDA.

e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

f) Ejercer la jefatura de personal de la RFEJYDA.

2. El nombramiento de Gerente será facultativo para el Presidente de la RFEJYDA, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

CAPÍTULO IV
Del órgano de control
Sección 1.ª La comisión de control económico
Artículo 41.

1. Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de la RFEJYDA cuando así se determine reglamentariamente.

2. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco miembros independientes e imparciales designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y ejercerá las funciones contempladas en la Ley del deporte y su desarrollo reglamentario.

3. No obstante, las cuentas anuales de la RFEJYDA serán sometidas a auditoría de cuentas, conforme establezca el Consejo Superior de Deportes.

4. Los y las miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer funciones en más de una federación deportiva española.

5. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

6. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.

7. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFEJYDA en dicho ejercicio.

8. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

CAPÍTULO V
De los órganos funcionales
Sección 1.ª Del departamento de actividades deportivas
Artículo 42.

1. El Departamento de Actividades Deportivas, cuya Dirección estará nombrada por la Presidencia, tiene a su cargo la dirección y desarrollo de todas las competiciones nacionales e internacionales que organice la RFEJYDA.

2. Es responsabilidad de la Dirección de Actividades Deportivas:

a) La presentación a la Junta Directiva del proyecto de Calendario Deportivo anual, con las valoraciones económicas, a efectos presupuestarios correspondientes.

b) La propuesta a la Junta Directiva de la composición de las Comisiones, en que se estructura el Departamento.

c) La normativa de celebración de cada Campeonato que organice.

d) La designación de las personas deportistas que han de integrar los Equipos Nacionales en sus diferentes categorías.

e) La designación y seguimiento de los Deportistas de Alto Nivel.

f) Las pruebas objetivas de obligado cumplimiento para poder acceder a cada uno de los Campeonatos, niveles, concentraciones nacionales y controles biomédicos.

g) Coordinar la labor de los entrenadores particulares de los Deportistas de Alto Nivel, con la de los nacionales federativos.

h) Coordinar con el Cuadro Técnico del Consejo Superior de Deportes la preparación de los deportistas de Alto Nivel para las competiciones en las que vayan a participar.

Sección 2.ª Del departamento de deportes asociados
Artículo 43.

1. El Departamento de Deportes Asociados, cuya Dirección estará nombrada por la Presidencia el Presidente de la RFEJYDA, tiene a su cargo la dirección y coordinación de las competiciones y actividades de todas clases de los distintos Deportes Asociados en la RFEJYDA que, como especialidades deportivas distintas de la principal, se citan en el artículo 1.3 de los Estatutos.

2. Es responsabilidad de la Dirección de Deportes Asociados:

a) La proposición del nombramiento, para cada uno de los Deportes Asociados, o especialidad deportiva, de la Comisión respectiva correspondiente.

b) La presentación del correspondiente proyecto de Calendario Deportivo anual, para cada uno de los Deportes Asociados o especialidad deportiva de la RFEJYDA distinta de la principal, con la respectiva valoración económica, a efectos presupuestarios.

c) La información sobre el desarrollo y realización de las actividades de todos los Deportes Asociados.

3. Todos los Deportes Asociados coordinarán y homologarán sus normas específicas propias con las generales de la RFEJYDA, en orden a la obtención de grados, de categorías, de titulaciones, de realización de cursos, de competiciones y de toda clase de actividades que realicen.

Sección 3.ª Del departamento de promoción y difusión
Artículo 44.

1. El Departamento de Promoción y Difusión, cuya Dirección estará nombrada por la Presidencia de la RFEJYDA, tiene a su cargo:

a) La publicidad de las actividades de la RFEJYDA.

b) El contacto con los medios de comunicación social audiovisual y escritos.

c) Las relaciones con otras Federaciones, Organismos y Entidades.

d) La confección, edición y distribución de las publicaciones de la RFEJYDA.

e) El diseño, mantenimiento y permanente actualización de la página web y redes sociales de la RFEJYDA.

2. Auxiliado por el personal que proceda, su Director/a efectuará todas cuantas actividades puedan contribuir al fin que su propia denominación y rúbrica engloba.

CAPÍTULO VI
De los órganos técnicos
Sección 1.ª De la escuela federativa nacional
Artículo 45.

1. La Escuela Federativa Nacional (EFN), cuya Dirección estará nombrada por la Presidencia es el órgano técnico superior federativo en materia de docencia y le corresponde la organización, dirección y supervisión de todas las enseñanzas que se imparten en la misma.

2. Es responsabilidad de la Dirección de la EFN:

a) La realización de Cursos de formación federativa, formación continua y la concesión de titulaciones de los Profesores/as y de los Árbitros/as en las categorías correspondientes.

b) Realización de exámenes de pase de grados y concesión de Danes.

c) Concesión de convalidaciones.

d) Realización de cursos de perfeccionamiento y actualización de los Profesores/as y Árbitros/as, así como organizar seminarios sobre materias específicas.

e) Confección de programas, textos y artículos técnicos, así como la traducción de los que estime necesarios, previa aprobación de la Junta Directiva de la RFEJYDA.

f) Conseguir la superación técnica en todos los Deportistas las personas deportistas.

g) Divulgación de nuevos sistemas o innovaciones técnicas, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as-deportivos/as.

h) Proponer a la Junta Directiva de la RFEJYDA, la asistencia de titulados/as a cursos en el extranjero.

i) Todas cuantas redunden en beneficio de la Enseñanza y tengan relación con ella.

3. Un Reglamento recogerá las funciones orgánicas y técnicas de su competencia.

Sección 2.ª Del colegio nacional de árbitros
Artículo 46.

1. El Colegio Nacional de Árbitros, cuya Dirección estará nombrada por la Presidencia de la RFEJYDA, atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de Jueces-Árbitros, y le corresponde, con subordinación a la Presidencia de la RFEJYDA el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos.

2. El Colegio Nacional de Árbitros desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los/las Jueces/Juezas-Árbitros y proponer su adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer los candidatos/as a Jueces/Juezas-Árbitros de categoría internacional.

d) Aprobar las normas reguladoras del arbitraje.

e) Designar colegiados/as para las competiciones de ámbito nacional e internacional.

f) Desarrollar programas de formación, actualización y Seminarios Técnicos de reciclaje a efectos de unificación de criterios en su ejecución arbitral.

3. La designación de los Jueces/Juezas-Árbitros no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y los que fueren nombrados no podrán abstenerse de intervenir, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará, en cada caso, el Colegio.

4. Un Reglamento recogerá las funciones orgánicas y técnicas que son de su competencia.

Sección 3.ª Del colegio nacional de profesores
Artículo 47.

1. El Colegio Nacional de Profesores-Entrenadores, cuya Dirección estará nombrada por la Presidencia de la RFEJYDA, entiende directamente del funcionamiento colectivo de aquéllos, y le corresponde, con subordinación a la Presidencia de la RFEJYDA, su gobierno y representación.

2. Las propuestas que, en los aspectos que corresponden al Colegio, formule éste, se elevarán al Presidente de la RFEJYDA para su aprobación definitiva.

3. Un Reglamento recogerá las funciones orgánicas y técnicas que son de su competencia.

CAPÍTULO VII
De los órganos de justicia federativa
Sección 1.ª Del comité nacional de disciplina deportiva
Artículo 48.

1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte y sus normativas de desarrollo.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria en la RFEJYDA corresponde a su Comité Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, Clubes, Deportistas, Jueces-Árbitros, Profesores-Entrenadores, Técnicos, Directivos y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en el ámbito estatal, al cual extiende su competencia, y es el órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de la RFEJYDA.

3. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del Comité Nacional de Disciplina Deportiva que podrá ser unipersonal o colegiado.

4. Las personas integrantes del Comité Nacional de Disciplina Deportiva serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEJYDA. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.

5. El nombramiento de las personas del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, cuando sea de formación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Sección 2.ª Del comité nacional de apelación
Artículo 49.

1. En el seno de la RFEJYDA existirá un Comité Nacional de Apelación como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.

2. La composición y funcionamiento del Comité Nacional de Apelación será regulado por el Reglamento de Disciplina de la RFEJYDA. El Comité Nacional de Apelación será colegiado.

3. Las personas integrantes del Comité Nacional de Apelación serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEJYDA. Al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.

4. El nombramiento de las personas miembros del Comité Nacional de Apelación se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Sección 3.ª Del comité nacional de recompensas
Artículo 50.

1. La RFEJYDA, para atender al reconocimiento y estímulo de quienes de forma eminente practican, toman parte en competiciones o favorecen la difusión y promoción de sus actividades, otorgará reglamentariamente Recompensas, Premios y Reconocimiento de Grados.

2. La Presidencia y la Junta Directiva, por propia decisión o a propuesta del Comité Nacional de Recompensas, son los únicos órganos competentes para la concesión. Contra sus decisiones no cabrá recurso alguno.

3. Un Reglamento de Recompensas regulará los requisitos y condiciones para optar a las Recompensas, Premios y el Reconocimiento de Grados, así como el nombramiento de los miembros, la organización y el funcionamiento del Comité Federativo de Recompensas.

CAPÍTULO VIII
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª Comisión de mujer e igualdad de género
Artículo 51.

1. La Comisión de Mujer e Igualdad de Género es el Órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género proponiendo, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades en la RFEJYDA.

2. Se encargará también, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de Mujer e Igualdad de Género se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Sección 2.ª Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 52.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

CAPÍTULO IX
De otros órganos
Sección única. De la comisión de la salud y prevención del dopaje
Artículo 53.

1. La Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje es el órgano responsable de velar por la protección de la salud, la prevención, control y lucha contra el dopaje en judo y deportes asociados. Esta Comisión colaborará con las Administraciones Públicas competentes en este ámbito dentro del marco que determine la normativa vigente en materia de dopaje.

La Dirección de la Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje estará nombrada por la Presidencia de la RFEJYDA, quien nombrará asimismo a sus miembros.

La Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje tendrá la función de asesoramiento al Presidente y Junta Directiva, así como a todos aquellos implicados en lo referente a la promoción de la salud y prevención del dopaje.

TÍTULO VI
Del régimen económico
Artículo 54.

1. La RFEJYDA tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La RFEJYDA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizarlos con tal carácter.

3. La RFEJYDA ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades Deportivas en los términos que determine el Consejo Superior de Deportes.

4. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.

5. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolla el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

6. Los recursos económicos de la RFEJYDA deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a su nombre, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.

7. Anualmente deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevarán al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

8. La RFEJYDA cumplimentará las normas que le afectan contenidas en la legislación vigente y disposiciones reglamentarias que regulen el régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 55.

Constituyen ingresos de la RFEJYDA:

a) Las subvenciones que las entidades públicas pueden concederle.

b) Las donaciones, herencias legales y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, expedición de títulos, diplomas, derechos y carnés de examen, grados, etc., así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

g) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del artículo siguiente.

h) Los que puedan derivarse de la percepción de cuotas de afiliación, homologación, colegiación, kyus, carnés de grados y derechos de expedición de licencias.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 56.

La RFEJYDA, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas:

a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones o actividades que organice, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. En cualquier caso deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros, o por la Asamblea General en los casos que prevea la normativa vigente en la materia

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes.

c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

e) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

TÍTULO VII
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 57.

1. Los miembros de la Junta Directiva y Comisión Delegada de la RFEJYDA tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al interés de la RFEJYDA.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEJYDA, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u Órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFEJYDA.

2. Quien ostente la Secretaría General de la RFEJYDA velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como también cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. En la Memoria económica que ha de presentar la RFEJYDA se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.

4. Los directivos y altos cargos de la RFEJYDA deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEJYDA.

5. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEJYDA al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.

CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 58.

1. La RFEJYDA deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEJYDA aprobará un Plan de Riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEJYDA, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o aun órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la RFEJYDA que podrán ser miembros de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se ha cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 59.

1. La RFEJYDA hará público en su página web:

a) Los Estatutos, Reglamentos y Normas internas de aplicación general.

b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.

c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.

e) La liquidación del presupuesto del año anterior.

f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.

g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación del importe individualizado para las públicas y global para las privadas, así como la finalidad y destinatarios últimos, con respecto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Comisión Delegada si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.

j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que realice.

l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la RFEJYDA. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. La RFEJYDA deberá publicar en las mismas condiciones:

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

b) Retribuciones recibidas por la estructura directiva profesional de la RFEJYDA.

c) El Programa deportivo plurianual.

d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.

e) Los calendarios deportivos.

3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y, en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.

4. La responsabilidad de la publicación y actualización recae directamente sobre la Dirección Ejecutiva de la RFEJYDA.

TÍTULO VIII
Del régimen documental y contable
Artículo 60.

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEJYDA:

a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones, que reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social, y la firma de quienes ostentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados. En dicho Libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre las Federaciones Autonómicas y la RFEJYDA.

b) El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación del Presidente y representante de cada uno, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso.

c) Los Libros de Actas, en las que se consignarán las de las reuniones de la Asamblea General y de su Comisión Delegada así como las de los demás órganos colegiados de la RFEJYDA, tanto de gobierno y representación, como los técnicos en que así se determine.

d) Los Libros de Contabilidad, que incluyen el Diario, Mayor y Balance, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFEJYDA, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

e) Libro de entrada y salida de correspondencia.

f) El Libro de sanciones firmes impuestas disciplinariamente.

g) El Libro de Cinturones Negros.

h) Los Libros de Titulaciones de Profesores y Árbitros.

i) Los demás que legalmente sean exigibles.

2. Los Libros no exigidos formalmente por Ley, podrán ser informatizados y sus datos contenidos en archivos o registros mecanizados.

3. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o Tribunales, de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los auditores.

Artículo 61.

1. La RFEJYDA deberá contar, como mínimo, con los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento disciplinario.

b) Reglamento electoral.

c) Reglamento de competiciones.

d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la RFEJYDA.

2. Los Reglamentos federativos deben ser aprobados en la RFEJYDA por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

3. Los Reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

4. Los Reglamento federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEJYDA, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.

5. Además de los Reglamentos federativos mencionados, la RFEJYDA podrá disponer de otras normativas y bases reguladoras que, publicadas a través de Circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las Circulares que contengan tales normativas y bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.

TÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 62.

El régimen disciplinario de la RFEJYDA se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina federativo. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEJYDA será ejercida por los órganos disciplinarios previstos en los presentes Estatutos.

TÍTULO X
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 63.

Son actos de la RFEJYDA susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.

b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 64.

Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFEJYDA:

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.

b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la RFEJYDA.

c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.

d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos, y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.

e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFEJYDA cuando no afecte a funciones públicas.

f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.

h) Los contratos y convenios que celebre la RFEJYDA en relación con la actividad deportiva no oficial.

i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme lo dispuesto en la Ley del Deporte.

Artículo 65.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte.

Artículo 66.

1. Los Tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstas en la legislación deportiva.

2. La RFEJYDA dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la RFEJYDA será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

TÍTULO XI
De la extinción y disolución de la RFEJYDA
Artículo 67.

La RFEJYDA se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.

En caso de extinción o disolución de la RFEJYDA, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas previstas por la Ley, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TÍTULO XII
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos
Artículo 68.

La aprobación o reforma de los Estatutos de la RFEJYDA se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo que éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, de la Presidencia de la RFEJYDA, de dos tercios de la Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.

Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

b) La Junta Directiva elaborará el Anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.

El texto se cursará individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General para que formulen, motivadamente, por escrito, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

c) Se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la cual, tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas, decidirá por mayoría de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.

d) No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 69.

La aprobación o reforma de los Reglamentos de la RFEJYDA se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste sea por imperativo legal, se iniciará a propuesta de la Presidencia de la RFEJYDA, de la mayoría de los miembros que componen la Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.

b) Se convocará a la Comisión Delegada, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá por mayoría de sus miembros, sobre el texto propuesto.

c) Concluido el trámite anterior se elevará a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, para su pertinente aprobación, si procede, y posterior inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente

Disposición transitoria primera.

Las Federaciones Autonómicas, Clubes deportivos, deportistas, profesores/as-entrenadores/as, jueces/juezas-árbitros continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición transitoria segunda.

Seguirá rigiendo el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en Vigo de los presentes Estatutos hasta que el Gobierno lleve a cabo el desarrollo reglamentario del nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos.

Disposición adicional única.

Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la RFEJYDA hasta ahora vigentes.

Disposición final primera.

Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEJYDA, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deporte para su ratificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 30/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 10 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20306).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados

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