Habiéndose detectado unas erratas en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, publicada en el BOE núm. 6, de 7 de enero de 2023, procede realizar las siguientes correcciones:
En el artículo 2, apartado 4, donde dice:
«4. Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.»
Debe decir:
«p) Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.»
En el artículo 5, apartado 1, donde dice:
«1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de los que puedan crearse, son los siguientes:».
Debe decir:
«Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de los que puedan crearse, son los siguientes:».
En el artículo 27, apartado 1, donde dice:
«1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro CERCA, de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, de otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.»
Debe decir:
«1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro CERCA, de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, de otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.»
En la disposición adicional decimoquinta, donde dice:
«El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 52, relativo al personal investigador con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.»
Debe decir:
«El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9163, de 15 de mayo de 2024)
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