Mediante Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, se delegaron en el titular de la Secretaría de Estado de Defensa y en los titulares de las Subsecretarías de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precisase para el cumplimiento de sus fines, así como las relativas a la declaración de prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos.
En el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, tras la aprobación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, la gestión patrimonial del Departamento se ha distribuido entre la Dirección General de Servicios, dependiente de la Subsecretaría, a la que corresponde la administración de los inmuebles que son sede de los servicios centrales del Departamento y de los servicios periféricos dependientes de la Abogacía General del Estado, y la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia, dependiente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que tiene atribuida la gestión de los inmuebles afectados al Servicio Público de Justicia y a las Gerencias Territoriales.
De acuerdo con esta distribución de funciones, procede actualizar la delegación de competencias en materia de arrendamientos a fin de atribuir a la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en el ámbito inmobiliario cuya administración le corresponde según el artículo 4.1.y) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, las competencias resolutorias relativas a los procedimientos de gestión de arrendamientos.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación del Secretario de Estado de Justicia, dispongo:
En el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las competencias delegadas por el apartado 1 del artículo primero de la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales, se entenderán realizadas en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, cuando se refieran a inmuebles afectados al Servicio Público de Justicia y a las Gerencias Territoriales.
El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden se sujetará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos de modificaciones orgánicas o funcionales, la delegación de las competencias objeto de esta Orden se entenderá hecha a favor del órgano al que se atribuya el ejercicio de las funciones de gestión patrimonial referentes al arrendamiento de bienes inmuebles afectados al Servicio Público de Justicia, así como a las Gerencias Territoriales.
La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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