Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11777

Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 67782 a 67785 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-11777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/29/def559

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, fue aprobada para adaptar la estructura del Ejército de Tierra (ET) en línea con lo establecido por el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y siguiendo las directrices emanadas de la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.

Actualmente, el ET está en pleno proceso de transformación hacia el Ejército 2035, en el que se presentan una serie de retos, como la transformación digital, el crecimiento tecnológico o la irrupción de tecnologías disruptivas. Todo ello genera nuevas y mayores responsabilidades en el ámbito logístico y, particularmente, en materia de ingeniería. Por lo tanto, es preciso adoptar estructuras flexibles, orientadas a procesos, de forma que permitan dar una respuesta ágil y eficaz a las necesidades planteadas, con un fuerte apoyo de ingeniería.

Por lo anteriormente expuesto, se ha incluido en la presente orden ministerial la modificación de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica para convertirla en la Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del ET, una denominación que engloba de manera más precisa sus cometidos actuales así como su previsible evolución, en línea con el concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, que destaca la importancia del ciberespacio como un nuevo ámbito de las operaciones militares. En este sentido, el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, establece en su preámbulo que la organización de las Fuerzas Armadas debe responder al ritmo acelerado de la evolución de sus formas de actuación. Por tanto, con este cambio el ET se adapta a las nuevas tecnologías, en línea con lo establecido por los conceptos doctrinales y las tendencias a nivel conjunto y de las principales Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.

Asimismo, tras la aprobación de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, se han producido determinados cambios organizativos, competenciales y de denominación de unidades que es preciso incluir en la citada norma, a fin de que dichas denominaciones sean acordes a dichos cambios.

Por otra parte, es necesario realizar un cambio organizativo en el Mando de Apoyo Logístico del ET, transformando su Jefatura de Ingeniería, encuadrada en la Jefatura del citado mando, en Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico. De este modo, se potenciarán las capacidades de apoyo en el ámbito de la ingeniería para hacer frente a las nuevas necesidades del ET.

Esta norma, de carácter eminentemente organizativo, se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución del objetivo previamente establecido y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

La Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por:

a) El Estado Mayor del Ejército de Tierra.

b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

c) La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica.

d) El Instituto de Historia y Cultura Militar.

e) La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.

f) Las unidades de servicios generales que se determinen.»

Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«4. La Secretaría General del Estado Mayor es el principal órgano de apoyo al Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército y es la responsable de todos aquellos asuntos del Estado Mayor que no sean competencia específica de alguna de sus divisiones. Dentro de la misma se encuadra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército de Tierra, que es la unidad de trabajo de éste.»

Tres. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«5. La División de Planes es la responsable de la organización y planeamiento global del Ejército de Tierra a medio y largo plazo, de actualizar los planes y de la definición inicial, seguimiento y coordinación de los programas de ellos derivados. Le corresponde específicamente la coordinación de la gestión de la información y el conocimiento y del proceso de transformación digital en el Ejército de Tierra en desarrollo de los correspondientes del Ministerio de Defensa.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica.

1. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la dirección, coordinación, administración y control, en el ámbito del Ejército de Tierra, en materia de los sistemas de información y telecomunicaciones, de guerra electrónica, de gestión del espectro electromagnético, de ciberdefensa, de estadística, de investigación militar operativa, de sociología, de publicaciones y de cartografía de libre difusión. Depende funcionalmente de los órganos directivos del departamento por razón de la materia.

2. Es el principal asesor del JEME, a través del SEJEME, en el ámbito ciberespacial –incluyendo los sistemas de información y telecomunicaciones (CIS), la guerra electrónica, la gestión del espectro electromagnético y la ciberdefensa– y en técnicas de apoyo a la decisión.

3. Además, es el responsable técnico del proceso de transformación digital en el ámbito del Ejército de Tierra, en coordinación con el EME.

4. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica se articula en:

a) La Subdirección de Servicios de Asistencia Técnica.

b) La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

c) La Subdirección de Ciberdefensa y Actividades Electromagnéticas.

d) Las unidades que se determinen.

5. La Subdirección de Servicios de Asistencia Técnica es el órgano responsable de la coordinación, control y ejecución de lo relacionado con las materias de estadística, investigación militar operativa, sociología y publicaciones, incluyendo la cartografía de libre difusión.

6. La Subdirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es el órgano responsable del análisis de los procesos técnicos para el desarrollo de los proyectos CIS del Ejército de Tierra, del desarrollo de las arquitecturas, del control de la configuración, del desarrollo de software en el ámbito de sus competencias, de la automatización técnica de procesos, de la interoperabilidad y la validación técnica de los CIS del Ejército de Tierra, incluidos los sistemas de simulación, y de la integración de los CIS desplegables específicos del Ejército de Tierra en la Infraestructura Integral de Información para la Defensa.

7. La Subdirección de Ciberdefensa y Actividades Electromagnéticas es el órgano de dirección, ejecución y coordinación de todos los procesos funcionales relacionados con la ciberdefensa, la gestión del espectro electromagnético y la guerra electrónica en el ámbito del Ejército de Tierra.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«2. La División "San Marcial" se articula en:

a) El Cuartel General de la División San Marcial.

b) La Brigada "Almogávares" VI de Paracaidistas.

c) El Mando de Tropas de Montaña "Roncesvalles".

d) El Mando de Operaciones Especiales "Órdenes Militares".

e) Las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

f) Las pequeñas unidades que se determinen.»

Seis. El punto 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«5. El Mando de Tropas de Montaña "Roncesvalles" es un conjunto de unidades puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y adiestradas para proporcionar la capacidad de vida, movimiento y combate en zonas de montaña y de clima frío extremo, a aquellas operaciones que lo exijan.»

Siete. El artículo 20 queda redactado como sigue:

«La Brigada "Canarias" XVI es una gran unidad elemental de empleo, de composición orgánica fija, compuesta por unidades de combate, de apoyo al combate y de apoyo logístico al combate, que actúa como un sistema de combate integral en las operaciones militares terrestres.»

Ocho. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«2. El Mando de Apoyo Logístico se articula en:

a) La Jefatura del Mando de Apoyo Logístico.

b) La Dirección de Adquisiciones.

c) La Dirección de Integración de Funciones Logísticas.

d) La Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 32 queda redactado como sigue:

«1. La Jefatura es el órgano de asistencia al Jefe del Mando de Apoyo Logístico y, en ella, se integra una Secretaría General y una Jefatura de Asuntos Económicos.»

Diez. Se suprime el apartado 2 del artículo 32.

Once. Se añade el artículo 34 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 34 bis. La Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico.

1. La Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico es el órgano de carácter técnico-facultativo responsable de la dirección, gestión, administración y control en los procesos relativos a la ingeniería de los sistemas de armas, materiales y equipos cuya responsabilidad es asignada al Mando de Apoyo Logístico, a lo largo de todo su ciclo de vida.

2. Asimismo, le corresponde el apoyo técnico en ingeniería, en particular, la gestión de ingeniería de la calidad, el asesoramiento y supervisión técnica de los apoyos externos en ingeniería, la ingeniería del crecimiento tecnológico y de las actividades de experimentación de materiales, así como la catalogación, documentación, normalización y homologación de sistemas de armas, materiales y equipos responsabilidad del Mando de Apoyo Logístico.

3. La Dirección se articula en:

a) La Subdirección de Ingeniería de Sistemas, como órgano responsable de la gestión, en materia de ingeniería de sistemas, para apoyo al ciclo de vida de los sistemas de armas, materiales y equipos del ET en el ámbito de sus competencias, de los servicios técnicos y del crecimiento tecnológico.

b) La Subdirección de Ingeniería de Armamento y Material, como órgano responsable de la gestión de la ingeniería aplicada a los sistemas de armas, materiales y equipos de responsabilidad del ET en el ámbito del Sistema de Apoyo Logístico del ET en todo lo relativo a obtención, entrada en servicio, modernización y sostenimiento de los materiales dentro de su ámbito de actuación.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público ni de personal.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento de gasto público ni de personal de la plantilla de dicho ejército.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2024
  • Fecha de publicación: 11/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 13, 20, 31 y 32 y AÑADE el 34 bis, por Orden DEF/708/2020, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2020-8636).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5190).
Materias
  • Administración Militar
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid